Maldonado González v. Denis Cuadrado

14 T.C.A. 518, 2008 DTA 118
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2008
DocketNúm. KLAN-08-00646
StatusPublished

This text of 14 T.C.A. 518 (Maldonado González v. Denis Cuadrado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Maldonado González v. Denis Cuadrado, 14 T.C.A. 518, 2008 DTA 118 (prapp 2008).

Opinion

[519]*519TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Los codemandados la señora Laura Matías, la señora Carmen Denis y Estanislao Rosario y la sociedad legal de gananciales de ambos -todos éstos representantes de la “Iglesia Mahanaim Defensores de la Fe” (La Iglesia)-, recurren ante nos solicitando que revoquemos una sentencia parcial y resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, donde mediante sentencia parcial en rebeldía declara con lugar una demanda de daños y perjuicios, desahucio y nulidad de contrato a favor de la demandante Josefa Maldonado González (Doña Josefa).

Por entender que actuó correctamente el tribunal de instancia, CONFIRMAMOS.

II

Hechos importantes a la controversia:

El tribunal de instancia tenía ante su consideración una demanda entablada por Doña Josefa sobre nulidad de contrato, daños, desahucio y solicitud de administración de bienes en comunidad. Doña Josefa estuvo casada por 21 años con el señor Flor Rivera Serrano (Don Florentino). Durante dicho matrimonio administró, junto a Don Florentino, una estructura comercial situada en el Municipio de Toa Baja, Puerto Rico.

A la postre, el matrimonio optó por separarse quedando disuelto por sentencia de divorcio el 13 de mayo de 1987. Entre las estipulaciones del divorcio, las partes consintieron en mantener la referida propiedad en comunidad pro indiviso y por partes iguales. En lo referente, la estipulación establece:

“Que los peticionarios adquirieron un edificio localizado en la parcela 412 Sector Los Magos, de Sabana Seca, Toa Baja, Puerto Rico, el cual estjá] dividido en dos locales comerciales, uno de ellos dedicado al colmado y el otro a cafetería. Cont...
Que la determinación de los comparecientes es que la co-peticionaria continuará operando el negocio dedicado a colmado y el co-peticionario el dedicado a cafetería hasta tanto y en cuanto se produzca la venta del referido edificio en cuyo momento ambos peticionarios dividirán el producto de dicha venta en partes iguales, o sea 50% para cada uno de ellos. ” [1] [Enfasis Nuestro]

Por muchos años, Dona Josefa y Don Florentino mantuvieron en comunidad pro indiviso el referido establecimiento comercial, ella administrando un negocio en parte de la estructura y él manteniendo el suyo en otro. No obstante, en el año 1999, Don Florentino comenzó a suscribir una serie de contratos de arrendamiento con la señora Carmen M. Denis Cuadrado, representante de La Iglesia.

En el 2004, y ante el alegado desconocimiento de Doña Josefa, Don Florentino suscribió un nuevo contrato [520]*520de arrendamiento por un año con opción a compra. Eventualmente, en el 2006 se firmó otro contrato de arrendamiento con primera prioridad de compra y precio estipulado por parte de Don Florentino y la señora Carmen Denis, con razón de vender la porción de la estructura ocupada por La Iglesia.

Doña Josefa alegadamente desconocía de los referidos acuerdos. No fue hasta el año 2006, mientras Don Florentino convalecía a causa de un derrame cerebral, que ella advino en conocimiento de los contratos al obtener copia de los mismos. Ello dio paso a la presentación de la demanda en cuestión.

Aspectos procesales del pleito:

El 2 de agosto de 2006, la señora Josefa Maldonado González (Doña Josefa) presentó la demanda sobre nulidad de contrato, daños, desahucio y solicitud de administración de bienes en comunidad. En ocasión posterior presentó una segunda demanda enmendada donde se incluyó a la Iglesia Mahanaim Defensores de la Fe quienes recién habían adquirido capacidad jurídica por su incorporación.

El 15 de septiembre de 2006, los codemandados, la señora Laura Matías, la señora Carmen Denis y Estanislao Rosario y la sociedad legal de gananciales de ambos, todos éstos representantes de La Iglesia, contestaron la demanda original. En la misma alegaron defensas afirmativas y reconvinieron en contra de Doña Josefa. En esa ocasión, el tribunal de instancia desestimó la reconvención y decidió no dar paso a la desestimación de la demanda. Dichas determinaciones fueron apeladas por los representantes de La Iglesia en el caso JOSEFA MALDONADO V. CARMEN DENIS, ET ALS; KLCE 07 0649, en el cual este tribunal confirmó la determinación de instancia de desestimar la reconvención y confirmó la denegatoria a la solicitud de desestimación de la demanda.

Con respecto a la segunda demanda enmendada, el tribunal de instancia concedió la oportunidad a las partes para que contestaran las alegaciones. En ausencia de contestación, el 8 de diciembre de 2006 se le impuso la rebeldía al señor Estanislao Rosario Soler así como el pago de 100 dólares como sanción por incomparecencia. En aras de darle seguimiento a los procedimientos, el tribunal de instancia señaló una vista para el 19 de septiembre de 2007 a la cual ninguno de los codemandados compareció. Ante la evidente desidia de los codemandados, el foro de instancia les anotó la rebeldía el 9 de octubre de 2007.

En el mes de noviembre, los codemandados solicitaron una reconsideración a la anotación de rebeldía la cual fue denegada. El 17 de enero de 2008, los codemandados solicitaron un relevo de la anotación de rebeldía, y aprovecharon a su vez para comparecer contestando la segunda demanda enmendada.

En contestación a esta nueva solicitud, el 25 de marzo de 2008, el tribunal dictó una sentencia parcial en rebeldía en la que denegó el relevo de la anotación de rebeldía y a su vez declaró nulos los contratos suscritos, ordenó el desalojo de la propiedad e impuso 10,000 mil dólares en concepto de honorarios de abogado. De la misma manera, mediante resolución, declaró probada la negligencia de los codemandados en todos los elementos de la causa de acción reclamada en la segunda demanda enmendada y señaló vista para determinar la cuantía de los daños y la administración de la comunidad.

Entre las razones que tuvo el tribunal apelado para dictar sentencia en rebeldía estuvieron:

“1. Desidia con el cumplimiento de las órdenes del tribunal.

2. Temeridad por los planteamientos y alegaciones hechas.

3. La incomparecencia del señor Estanislao Rosario y el incumplimiento con el pago de la sanción económica.

[521]*521 4. No contestar la orden dirigida a la Leda. Grisel Yolanda Montalvo para que aclare a quién representa.

5. Incomparecencia a una vista de estado de los procedimientos del 19 de septiembre de 2007.

6. Contestación tardía a la segunda demanda enmendada presentada el 25 de agosto de 2006.

7. Solicitud en cinco (5) ocasiones distintas de la desestimación del pleito.

8. Solicitud tardía del relevo de la anotación de rebeldía. ”

Los codemandados recurren ante nosotros solicitando que revisemos las dos determinaciones que hiciera el tribunal: en primer lugar, determinar si actuó correctamente el tribunal de instancia al dictar sentencia parcial en rebeldía, y en segundo lugar, si actuó correctamente el tribunal de instancia al determinar probados los elementos de negligencia argüidos en la segunda demanda enmendada dando por ciertos los daños alegados.

Convenidos de que actuó correctamente el foro de instancia, confirmamos la sentencia.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

de León Meléndez v. Pérez Vega
54 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 1939)
Gual v. Pérez Pérez
72 P.R. Dec. 609 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
de la Fuente Beníquez v. Antonio Roig Sucrs., S. en C.
82 P.R. Dec. 514 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Martínez Santiago v. Dalmau Andrades
93 P.R. Dec. 191 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
San Miguel Fertilizer Corp. v. Puerto Rico Drydock & Marine Terminals
94 P.R. Dec. 424 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Missy Manufacturing Corp.
99 P.R. Dec. 805 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Continental Insurance v. Isleta Marina, Inc.
106 P.R. Dec. 809 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Maldonado Ortiz v. Soltero Harrington
113 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Dávila Mundo v. Hospital San Miguel, Inc.
117 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Fernández Mariño v. San Juan Cement Co.
118 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Santos Bermúdez v. Texaco Puerto Rico, Inc.
123 P.R. Dec. 351 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Mercado del Valle v. Panthers Military Society, Inc.
125 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Elba A.B.M. v. Universidad de Puerto Rico
125 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Corpak, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
125 P.R. Dec. 724 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pérez Marrero v. Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico
131 P.R. Dec. 545 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Santana v. Superior Packaging Inc.
132 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
CNA Casualty of Puerto Rico, Manufacturers Trust Insurance v. Torres Díaz
141 P.R. Dec. 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Cándido Oliveras, Inc. v. Universal Insurance Co.
141 P.R. Dec. 900 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
14 T.C.A. 518, 2008 DTA 118, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/maldonado-gonzalez-v-denis-cuadrado-prapp-2008.