Ortiz Jimenez, Jorge v. Isern Huertas, Haydee F

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2025
DocketKLAN202500328
StatusPublished

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Ortiz Jimenez, Jorge v. Isern Huertas, Haydee F, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

JORGE ORTIZ JIMÉNEZ Apelación Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de KLAN202500328 Mayagüez v. Sobre: HEIDI ISERN h/n/c Incumplimiento de ISERN REALTY Y OTROS Contrato

Apelada Caso Núm. CB2024CV00195

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2025.

Comparece ante nos la parte apelante, Jorge Ortiz Jiménez,

Alba Franco Rodríguez, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos, en adelante, parte apelante, y solicitan que

revoquemos la Sentencia Parcial emitida y notificada el 20 de marzo

de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez.

Mediante la misma, el Foro Primario desestimó la demanda a favor

de la parte apelada, Haydeé T. Isern Huertas, en adelante, señora

Isern Huertas o parte apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia Parcial apelada.

I

El 27 de marzo de 2024 la parte apelante presentó una

demanda por incumplimiento de contrato y cumplimiento específico,

en contra de la señora Isern Huertas, Eduardo Rivera Parés, EFRP

Development, Inc., Fulano de Tal y Aseguradora ABC.1 Surge de la

demanda que, la señora Isern Huertas fungió como la corredora de

1 Apéndice del recurso, págs. 1-12.

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202500328 2

bienes raíces e intermediaria en un contrato de opción de

compraventa para la adquisición de un terreno ubicado en el Barrio

Boquerón, en Cabo Rojo. Mediante el referido contrato, el 16 de

agosto de 2021, las partes pactaron que el precio de venta del

aludido terreno sería de cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta

y ocho dólares ($54,768.00), la parte apelante pagó un depósito de

cinco mil dólares ($5,000.00).2 Igualmente, pactaron que la firma de

la escritura de compraventa se llevaría a cabo en aproximadamente

ciento ochenta (180) días. Sin embargo, según se alegó, la señora

Isern Huertas ofreció múltiples excusas por la cual no se podía

cumplir con lo contratado, venciendo el término acordado.

En el pliego, la parte apelante sostuvo que la señora Isern

Huertas lo indujo a rescindir de un contrato válido para hacer uno

nuevo. Asimismo, adujo que la parte apelada promocionó el terreno

en controversia para la venta, con un precio distinto, a pesar de que

el mismo todavía era objeto del contrato de opción de compraventa

en cuestión.

Igualmente, en la demanda, la parte apelante arguyó que la

señora Isern Huertas, junto a los codemandados, lo indujo a error,

mediando dolo en la contratación, al ocultarle información sobre un

proyecto llamado Pelican Coast Boquerón que afectaba el terreno en

controversia. Sostuvo que la parte apelada ocultó información sobre

las condiciones de la aludida propiedad. Al actuar de esta manera,

la parte apelante señaló que la señora Isern Huertas violentó los

incisos (8), (17), (21) y (23) del Artículo 31 de la Ley para

Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor,

Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico, Ley Núm. 10

de 26 de abril de 1994, 20 LPRA sec. 3054, en adelante, Ley Núm.

10, así como el principio de la buena fe contractual. En adición,

2 Apéndice del recurso en oposición, págs. 28-29. KLAN202500328 3

adujo que, tanto la parte apelada, como los codemandados, se

negaron a cumplir con lo pactado, ocasionándole daños.

Por lo cual, la parte apelante reclamó el cumplimiento

específico de lo pactado en el contrato de opción de compraventa y

el pago de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00), por concepto

de los alegados daños causados por el incumplimiento contractual,

entre ellos, la ganancia dejada de devengar por el alquiler de la

propiedad que pretendían construir en el terreno, los gastos de

cierre del préstamo adquirido, y las angustias mentales

ocasionadas.3 Igualmente, solicitó la imposición de una suma no

menor de veinte mil dólares ($20,000.00) en honorarios de abogados

y costas del litigio.

Posteriormente, el 20 de agosto de 2024, la parte apelada

presentó una Moción de Desestimación, bajo el fundamento de que

la demanda en su contra dejaba de exponer una reclamación que

justificara la concesión de un remedio.4 En su escrito, la señora

Isern Huertas planteó que ella no era parte compareciente en el

aludido contrato, ya que su participación se limitó a ser la

intermediaria entre las partes contratantes, y que lo anterior, estaba

plasmado en el acuerdo. Igualmente, alegó que de la demanda no

surgían alegaciones específicas con relación a las violaciones de la

Ley Núm. 10, supra.

Por su parte, el 4 de septiembre de 2024, la parte apelante

presentó su Oposición a Moción de Desestimación.5 En la misma,

arguyó que las alegaciones hechas en su demanda eran lo

suficientemente específicas para justificar la concesión de un

remedio en contra de la parte apelada. Asimismo, reiteró que los

hechos expuestos en la demanda eran demostrativos del

3 Apéndice del recurso, pág. 11. 4 Íd., págs. 32-38. 5 Íd., págs. 40-45. KLAN202500328 4

comportamiento de la parte apelada en contravención a la Ley Núm.

10, supra. Específicamente, insistió en que, ante el incumplimiento

con lo pactado, la parte apelada lo indujo a rescindir del contrato de

opción de compraventa para poder pactar uno nuevo. Igualmente,

recalcó que la parte apelada le ocultó información sobre las

condiciones del terreno y del proyecto Pelican Coast Boquerón, así

como que ofreció a la venta la propiedad en controversia, aunque

aún continuaba vigente el referido contrato. Por ello, arguyó que la

parte apelada infringió los incisos (8), (17), (21) y (23) del Artículo 31

de la Ley Núm. 10, supra, y que el contrato en cuestión no le eximía

de responsabilidad por haber incumplido con sus deberes como

corredora de bienes raíces.

Luego de evaluado los escritos de las partes, el 8 de enero de

2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial,

notificada el 13 de enero de 2025, mediante la cual desestimó la

demanda a favor de la parte apelada, al concluir que la misma no

incluía hechos suficientes que justificaran la concesión de un

remedio por parte de esta.6 En su dictamen, el Foro a quo estimó

como inconsistentes las alegaciones hechas por la parte apelante en

contra de la señora Isern Huertas, así como que las mismas no

configuraban una causa de acción legal que pudiera ejercitarse en

contra de la parte apelada. Señaló que la demanda contenía “meras

alegaciones generales, concluyentes y especulativas, basadas solo

[en] la percepción de los hechos por [la parte apelante], que son

insuficientes para cumplir con el estándar requerido”.7 Igualmente,

añadió que no había un nexo causal probable entre la alegada

conducta de la parte apelada y los daños sufridos por la parte

apelante, ya que los mismos aparentaban únicamente ser producto

del incumplimiento contractual.

6 Íd., págs. 47-57. 7 Íd., pág. 56. KLAN202500328 5

En desacuerdo, el 28 de enero de 2025, la parte apelante

presentó una Moción de Reconsideración.8 En su escrito, arguyó que,

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