Valentin, Ramon v. Doctors Center Hospital-San Juan Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 14, 2024·No. KLAN202301094·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

APELACIÓN

RAMÓN VALENTÍN Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202301094 Superior de San Juan

V. CONS.

Civil. Núm.

KLCE202301382 SJ2022CV05110 DOCTOR´S CENTER HOSPITAL SAN JUAN, Sobre:

INC., Y OTROS DAÑOS Y Apelado PERJUICIOS Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2024.

El 6 de diciembre de 2023, el Sr. Ramón Valentín (señor Valentín), el Sr. Samuel de Mota, el Sr. Diomedis de Mota Santana, la Sra. María Esther de Mota Santana, y el Sr. Melvín Santana por sí y como miembros de la Sucesión de Victorina Santana (en conjunto, hijos de la señora Santana) y la Sra. Ana Martínez (señora Martínez) (en conjunto, los apelantes), comparecieron ante nos mediante una Apelación en el caso núm. KLAN202301094.

Por otro lado, el 7 de diciembre de 2023, el Dr. Fernando Rivera Cruz (doctor Rivera) y Puerto Rico Medical Defense Insurance Company (PRMDIC) comparecieron ante nos mediante un recurso de Certiorari1 en el caso núm. KLCE202301382. En ambos recursos, las partes solicitaron la revisión de una Sentencia Parcial que se dictó el 3 de noviembre de 2023 y se notificó el 7 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI desestimó las

1 Acogemos el certiorari de epígrafe como una apelación por ser el recurso adecuado para la revisión de la determinación recurrida. Sin embargo, para fines administrativos, mantenemos la codificación alfanumérica que la Secretaría de este foro le asignó al caso.

Número Identificador SEN2024 _____________________

siguientes causas de acción: (1) la acción por daños heredados que instó el señor Valentín y la señora Martínez; (2) la acción por daños especiales y lucro cesante que instó el señor Valentín por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta junto a la Sra. Victorina Santana (señora Santana); y, por último; (3) las causas de acción de los apelantes por sí y como miembros de la sucesión de la señora Santana. Además, denegó la solicitud de desestimación que presentó el doctor Rivera, PRMDIC, The Medical Protective Company y Triple S.

A tenor con la Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316, según enmendada por la Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316A que emitió la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, la Hon. Maite Oronoz Rodríguez, y a tenor con la Orden Administrativa Núm. TA 2021-092 que emitió el Juez Administrador del Tribunal de Apelaciones, Hon. Roberto Sánchez Ramos, se ordenó la consolidación del caso KLCE202301382, con el de mayor antigüedad, el caso KLAN202301094.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

I. KLAN202301094 El 11 de junio de 2022, los apelantes presentaron una Demanda sobre impericia médica y daños y perjuicios contra Doctor’s Center Hospital San Juan Inc.; el Dr. Xavier Colón Rivera (doctor Colón), su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; el doctor Rivera, su esposa Sutana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción conjunta de Seguros de Responsabilidad Medico Hospitalaria (SIMED); Puerto Rico Medical Defense; Medpro Group Insurance Company; Continental Insurance Company; Compañía de Seguros XYZ; el Dr.

Jose del Pueblo y Juana del Pueblo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; la Dra. Juanita de la Plaza y Perencejo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Fulano de Tal y Sutano más Cual; Entidades XYZ; y, por último, Corporaciones XYZ (en conjunto, los demandados).2 En esta Demanda, los apelantes alegaron que el 25 de abril de 2020, la señora Santana acudió a la sala de emergencias del Hospital Doctor’s Center de San Juan para recibir atención médica por dolor abdominal asociado con náuseas, vómitos y tres (3) semanas de evolución. Indicaron que luego de que esta última fue evaluada mediante varios estudios, le diagnosticaron coledocolitiasis (presencia de piedras en la vesícula bilar) y esta fue admitida al hospital y se recomendó que se consultara al servicio de cirugía. Sostuvieron que no fue hasta el 27 de abril de 2020, que el cirujano, a saber, el doctor Rivera, evaluó a la señora Santana. Esbozaron que este último indicó que no era necesario un manejo quirúrgico.

Alegaron que posteriormente, un gastroenterólogo evaluó a la señora Santana y le recomendó una evaluación quirúrgica. Sin embargo, según ellos, el doctor Rivera se negó nuevamente a operar a la señora Santana a pesar de que esta continuó con dolor severo y dolor a la palpación del abdomen. Indicaron que este último documentó que la seguiría atendiendo en su consultorio fuera del hospital una vez le dieran de alta. Plantearon que a pesar de que el 3 de mayo de 2020, el médico de cabecera de la señora Santana, a saber, el doctor Colón, documentó que la paciente todavía se encontraba agudamente enferma, el 4 de mayo de 2020 le dio de alta a pesar de la condición en la que se encontraba.

2 Véase, págs. 34-65 del apéndice del recurso KLAN202301094.

Según los apelantes, el 10 de mayo de 2020, la señora Santana tuvo que regresar a la sala de emergencias del Doctor’s Center Hospital por dolor y distención abdominal que tenía desde la primera admisión y esta última fue hospitalizada nuevamente con un diagnóstico de sepsis. Sostuvieron que la paciente fue posteriormente evaluada por una infectóloga y esta le reiteró el diagnostico de colelitiasis (piedras en la vesícula) y le indicó que necesitaba una evaluación del doctor Rivera. Plantearon que el doctor Rivera la evaluó y nuevamente e insistió que no había que operar a la señora Santana.

Afirmaron que a pesar de que el internista, a saber, el doctor Colón, y la infectóloga continuaban documentando que había una tendencia a la elevación de glóbulos blancos y que se evidencio un engrosamiento de la vesícula bilar sugestivo de colecistitis, e incluso a pesar de que insistieron en que la señora Santana necesitaba una intervención quirúrgica, el doctor Rivera se negaba a operarla a pesar de haberla evaluado múltiples veces. Expresaron que, aunque la señora Santana seguía empeorando, el 6 de junio de 2020, el doctor Colón la dio de alta nuevamente.

Adujeron que, el 8 de junio de 2020, la señora Santana tuvo de acudir a la sala de emergencias del Hospital Municipal de San Juan, en el Centro Médico de Puerto Rico ya que le persistía el dolor abdominal. Sostuvieron que admitieron a esta última por un diagnóstico de sepsis severa y estado de shock séptico. Además, indicaron que se le presentó el caso a un cirujano y este le realizó una intervención quirúrgica a la señora Santana. Sin embargo, expresaron que esta última no recuperó debido a su estado crítico avanzado y falleció el 13 de junio de 2020.

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Valentin, Ramon v. Doctors Center Hospital-San Juan Inc, (prapp 2024).

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