Fargas De Jesus, Maria a v. Kimco Realty Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2024
DocketKLAN202400158
StatusPublished

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Fargas De Jesus, Maria a v. Kimco Realty Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

María A. Fargas De Jesús APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala vs. Superior de Carolina KLAN202400158 Kimco Realty Inc. h/n/c Kimco Realty Ranger Civil Núm.: American PR, Inc. h/n/c CA2022CV03367 Ranger American; Compañía de Seguros X; Sobre: John Doe; Compañía de Seguros Y Daños y Perjuicios

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2024.

Comparece ante nos, la señora María A. Fargas De Jesús

(Sra. Fargas De Jesús o apelante), quien presenta recurso de

apelación en el que solicita la revocación de la “Sentencia Parcial”

emitida el 20 de diciembre de 2023,1 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante dicho dictamen, el

foro primario declaró Ha Lugar la “Moción en Solicitud de

Desestimación por Prescripción” presentada por Kim Sam PR

Retail, LLC (KSPR o apelado).

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

revocamos el dictamen mediante los fundamentos que

expondremos a continuación.

1 Notificada el 21 de diciembre de 2023.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLAN202400158 2

I.

El 18 de octubre de 2022, la Sra. Fargas De Jesús presentó

una “Demanda” por daños y perjuicios contra, entre otros

codemandados, Kimco Realty, Inc. (Kimco Realty). En esencia,

alegó haberse caído en el estacionamiento de Los Colobos

Shopping Center y que, como consecuencia dicha caída, sufre

dolores por los cuales continúa en tratamiento médico. Por estos

hechos, reclamó $50,000.00 por daños físicos, $10,000.00 por

daños morales, y $1,000.00 en gastos médicos.

Tras varios trámites procesales, el 15 de marzo de 2023,

KSPR presentó una “Moción en Solicitud de Desestimación por

Prescripción”. Fundamentó su petición en que, el 27 de enero de

2021, la apelante presentó, por primera ocasión, una reclamación

por estos mismos hechos.2 Estribó que, aunque dicho reclamo fue

desistido,3 nunca se emplazó al apelado, y tampoco se enmendó la

reclamación para incluirlo.

En respuesta, el 17 de mayo de 2023, la Sra. Fargas De

Jesús presentó su “Oposición a Moción de Desestimación”, y negó

que la reclamación estuviese prescrita. En síntesis, esbozó que,

con el propósito de esconder la verdadera identidad del propietario

de Los Colobos Shopping Center, los demandados informaron a la

apelante que el propietario del centro comercial era Kimco Realty,

cuando en realidad el verdadero propietario era KSPR. Sostuvo

que, confiando en la información provista, procedió a demandar a

Kimco Realty. Por entender que se le indujo a error, indicó que los

demandados actuaron en contra de sus propios actos. A su vez,

señaló que, tanto en la primera reclamación,4 así como en la

presente “Demanda”, se introdujo el nombre ficticio de “John Doe”

para incluir a “cualquier persona natural o jurídica responsable en

2 Véase, “Demanda” presentada el 27 de enero de 2021; apéndice pág. 13. 3 Véase, “Sentencia” emitida el 30 de marzo de 2022; apéndice pág. 22. 4 Refiriéndose a la primera reclamación que presentó por estos mismos hechos y de la cual desistió el 28 de marzo de 2022. Véase, apéndice pág. 13. KLAN202400158 3

parte o en su totalidad por el accidente que ocurrió en el presente

caso”.

Ese mismo día, entiéndase, el 17 de mayo de 2023, la

apelante solicitó enmendar su “Demanda” con el propósito de

incluir a KSPR como parte codemandada.

El día siguiente, o sea, el 18 de mayo de 2023, KSPR

presentó “Réplica a Oposición a Moción de Desestimación”, y

reiteró sus argumentos en cuanto a la procedencia de la

desestimación solicitada. Asimismo, negó la aplicación de la

doctrina de estoppel al presente caso.

Evaluados los escritos sometidos por ambas partes, el 20 de

diciembre de 2023,5 el Tribunal de Primera Instancia emitió

“Sentencia Parcial”, y declaró Ha Lugar la “Moción en Solicitud de

Desestimación por Prescripción” presentada por KSPR. Razonó

que, como no se incluyó al apelado en la primera reclamación ni en

la “Demanda” de autos, nunca se interrumpió término prescriptivo

aplicable en su contra. Por haber transcurrido más de 1 año desde

que ocurrió el incidente, y por entender que la apelante se cruzó de

brazos para demandar y/o incluir a la entidad correcta, concluyó

que la que la “Demanda” está prescrita.

Inconforme, el 5 de enero de 2024, la Sra. Fargas De Jesús

presentó “Moción de Reconsideración” y esgrimió que: (1) la moción

de desestimación debió acogerse como una solicitud de sentencia

sumaria, debido a que se incluyeron materias no contenidas en las

alegaciones; (2) existen controversias sobre hechos materiales que

impiden la resolución sumaria del pleito; (3) el tribunal determinó

como hecho probado que KSPR es dueño de Los Colobos Shopping

Center, aun cuando la escritura anejada no está certificada o

inscrita en algún registro público; (4) el apelado no presentó

declaración jurada alguna que contradijera lo expresado por la Sra.

5 Notificada el 21 de diciembre de 2023. KLAN202400158 4

Fargas De Jesús; y (5) el periodo prescriptivo contra KSPR quedó

interrumpido, toda vez que se le incluyó mediante nombre ficticio,

y las dos reclamaciones fueron presentadas dentro del año que

establece la ley.

El 16 de enero de 2024, KSPR presentó “Oposición a Moción

Solicitando Reconsideración”, y reiteró la falta de diligencia por

parte de la apelante para conocer el nombre de la entidad correcta.

Adicionalmente, expresó que la escritura es válida y constituye la

mejor evidencia. Por ende, insistió en que la solicitud de

reconsideración es improcedente en estricto derecho.

Mediante “Orden” emitida el 17 de enero de 2024,6 el foro a

quo declaró No Ha Lugar la “Moción de Reconsideración”

presentada por la apelante.

Aún insatisfecha, la Sra. Fargas De Jesús recurre ante este

foro apelativo intermedio, y señala la comisión de los siguientes

errores, a saber:

A) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar una Sentencia Parcial que no cumple con las disposiciones de la Regla 10.3 de Procedimiento ni con la jurisprudencia de nuestro Honorable Tribunal Supremo sobre la Materia.

B) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no aplicar la doctrina de que ninguna persona puede ir en contra de sus propios actos (conocida en el derecho anglosajón como estoppel)

C) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que el presente caso estaba prescrito.

D) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar en su Sentencia Parcial que Kim Sam era el nuevo propietario de los Colobos Shopping Center.

II.

-A-

La prescripción extintiva es una figura de derecho sustantivo

que exige ejercer una causa de acción en determinado tiempo.

Acevedo Arocho v. Dpto. Hacienda, 2023 TSPR 80. Ello responde a

6 Notificada el 18 de enero de 2024. KLAN202400158 5

la firme política que persigue que las reclamaciones se solucionen

de forma expedita, evitando así que una persona quede sujeta a la

contingencia de una reclamación de manera indefinida. Íd. A su

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