Carolina Properties Inc. v. Carvin School, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 17, 2023·No. KLCE202301168·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CAROLINA PROPERTIES INC. Certiorari procedente del

Recurridos Tribunal de Primera Instancia, Sala de

v. Carolina KLCE202301168

CARVIN SCHOOL, INC. Y OTROS Caso Núm.

CA2023CV01733

MYRIAM DE LOS SANTOS FIGUEROA Sobre:

Peticionaria Cobro de Dinero-

Ordinario, Ejecución

de Hipoteca:

Propiedad Comercial

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2023.

I.

El 23 de octubre de 2023, la señora Myriam De Los Santos Figueroa (señora De Los Santos Figueroa o la peticionaria) presentó un Recurso de certiorari en solicitud revisión judicial. En este, nos solicitó revocar una Resolución del 29 de agosto de 20231 y una Resolución del 21 de septiembre de 2023,2 ambas emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En la Resolución del 29 de agosto de 2023, el TPI declaró No Ha Lugar a una Moción solicitando desestimación que radicó la peticionaria. Por otro lado, mediante la Resolución del 21 de septiembre de 2023, el foro primario resolvió No Ha Lugar a la Moción solicitando reconsideración y determinación de hechos y derechos que sometió

1 Archivada en autos y notificada el 1 de septiembre de 2023. Apéndice del Recurso

de certiorari, Anejo 1, págs. 1-2. 2 Archivada en autos y notificada el 22 de septiembre de 2023. Íd., Anejo 2, pág.

3.

Número Identificador SEN2023________________

la señora De Los Santos Figueroa. Además, nos peticionó imponer honorarios de abogados por temeridad, costas y gastos a la parte que promovió el pleito en su contra: Carolina Properties, Inc. (Carolina Properties o parte recurrida).

Conjunto con la radicación de la petición de certiorari, la señora De Los Santos Figueroa presentó una Moción en auxilio de jurisdicción en la cual nos solicitó paralizar los procedimientos en el TPI, atender el certiorari presentado, revocar la determinación del TPI y ordenar la desestimación de la Demanda. La peticionaria planteó que la Demanda carecía de alegaciones en su contra, por lo que proseguir con el descubrimiento de prueba resultaría oneroso e incongruente con el derecho vigente. En igual fecha, dictamos una Resolución en la que declaramos No Ha Lugar a la Moción en auxilio de jurisdicción y le concedimos un término de diez (10) días a la parte recurrida para exponer su posición en torno a los méritos del recurso.

En cumplimiento con lo anterior, el 1 de noviembre de 2023, Carolina Properties presentó una Oposición a la expedición de recurso de certiorari. En suma, adujo que el 20 de septiembre de 2023, radicó una Moción solicitando permiso para enmendar demanda que, a su entender, detalla las alegaciones en contra de la señora De Los Santos Figueroa. Además, expuso que el TPI no ha tomado determinación respecto a la solicitud de enmendar la demanda.3 Posteriormente, el 2 de noviembre de 2023, la señora De Los Santos Figueroa presentó una Moción informativa y suplementando el expediente judicial para que tomemos conocimiento de la Moción

3 Tomamos conocimiento judicial de la Orden emitida el 24 de octubre de 2023.

Mediante esta, el Tribunal a quo estableció que la solicitud de enmendar la demanda quedará bajo suspenso hasta que esta Curia apelativa resuelva este recurso. Véase, expediente electrónico del caso CA2023CV01733 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm.57.

en oposición a solicitud de enmendar la demanda, presentada ante el TPI.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pormenorizaremos los hechos procesales atinentes a este recurso.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 30 de mayo de 2023 cuando Carolina Properties incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Carvin School, Inc. (Carvin School), la señora De Los Santos Figueroa por sí y en carácter de presidenta de Carvin School, Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por la peticionaria y su esposo, Fulano de Tal.4 En síntesis, Carolina Properties alegó que su corporación le vendió a Carvin School un inmueble sito en Carolina, Puerto Rico, por el valor de $2,975,500.00.5 Para garantizar el pago de la compraventa, Carvin School otorgó una hipoteca a favor de Carolina Properties por la suma principal de $2,082,500.00, por virtud de la Escritura Núm. 2 de 23 de enero de 2015 ante la notario Julia F. Pérez Carrillo Sainz.6 Ante una divergencia sobre la cantidad que aportó Carvin School en la primera hipoteca, el 27 de junio de 2016, se otorgó una segunda hipoteca a favor de Carolina Properties, por la suma principal de $50,000.00, mediante la Escritura Núm. 3 ante la notario Julia F. Pérez Carrillo Sainz.7 En la Demanda, la parte recurrida arguyó que, tras el incumplimiento con el pago de las mensualidades vencidas, la parte demandada le adeudaba una suma total de $2,132,500.00 de principal, $707,833.24 de intereses y $13,000.00 de costas, gastos y honorarios de abogados.8 En consecuencia, solicitó al TPI que declare con lugar la demanda, se ordene el embargo preventivo de

4 Apéndice del Recurso de certiorari, Anejo 3, págs. 4-8. 5 Íd., pág. 5. 6 Íd., pág. 6. 7 Íd. 8 Íd., pág. 7.

los bienes muebles e inmuebles de la parte demandada, se proceda con la venta en pública subasta del inmueble en garantía hipotecaria, entre otros.

El 27 de julio de 2023, la señora De Los Santos Figueroa presentó una Moción solicitando desestimación.9 En resumen, peticionó desestimar la demanda al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, al entender que de las alegaciones de la demanda no se contempló una causa de acción contra su persona. Alegó que la Demanda se circunscribió a identificarla como parte demandada, sin exponer la razón por la que era parte indispensable ni contener alegación alguna referente a ella por la que se entabló el pleito en su contra. Adujo que no era dueña ni accionista de la corporación. Asimismo, aseguró que no garantizó ni firmó los pagarés hipotecarios a los que se obligó Carvin School.

El 31 de julio de 2023, Carvin School radicó una Contestación a demanda y reconvención enmendada,10 en la que alegó que la cantidad reclamada no era líquida ni exigible dado que los incumplimientos de pagos fueron consentidos por la señora Carmen Philp, entonces presidenta de la Junta de Directores de Carolina Properties quien, simultáneamente, ocupó la misma posición en la Junta de Directores de Carvin School.

El 18 de agosto de 2023, Carolina Properties presentó una Oposición a moción de desestimación.11 En esta, arguyó que, por la señora De Los Santos Figueroa ser la presidenta de Carvin School desde el año 2021 y participar de la Junta de Directores, era suficiente de por sí para incluirla en el pleito como parte demandada. A saber:

En la demanda se adujo que la Sra. Myriam De Los Santos Figueroa, funge como Presidenta de la Carvin School, Inc. desde el año 2021, y anteriormente participó de otros puestos dentro de la Junta de Directores de Carvin School,

9 Íd., Anejo 7, págs. 15-18. 10 Íd., Anejo 5, págs. 10-12. 11 Íd., Anejo 8, págs. 19-28.

Inc. Esta alegación de por sí es suficiente para que aplique al caso la doctrina antes reseñada [deber de fiducia].12 (Énfasis nuestro).13

La parte recurrida planteó que la peticionaria tenía la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones de Carvin School y que el impago de las dudas que la corporación contrajo con Carolina Properties podría implicar negligencia crasa y conllevar responsabilidad personal por posibles violaciones a sus deberes de fiducia. Añadió que, mediante el descubrimiento de prueba, quedaría evidenciada la negligencia que se le imputa a la peticionaria. Paralelamente, solicitó autorización para enmendar la demanda.

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Carolina Properties Inc. v. Carvin School, Inc., (prapp 2023).

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