Carolina Properties Inc. v. Carvin School, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 2023
DocketKLCE202301168
StatusPublished

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Carolina Properties Inc. v. Carvin School, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

CAROLINA PROPERTIES INC. Certiorari procedente del Recurridos Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. Carolina KLCE202301168 CARVIN SCHOOL, INC. Y OTROS Caso Núm. CA2023CV01733 MYRIAM DE LOS SANTOS FIGUEROA Sobre: Peticionaria Cobro de Dinero- Ordinario, Ejecución de Hipoteca: Propiedad Comercial

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2023.

I.

El 23 de octubre de 2023, la señora Myriam De Los Santos

Figueroa (señora De Los Santos Figueroa o la peticionaria) presentó

un Recurso de certiorari en solicitud revisión judicial. En este, nos

solicitó revocar una Resolución del 29 de agosto de 20231 y una

Resolución del 21 de septiembre de 2023,2 ambas emitidas por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En

la Resolución del 29 de agosto de 2023, el TPI declaró No Ha Lugar

a una Moción solicitando desestimación que radicó la peticionaria.

Por otro lado, mediante la Resolución del 21 de septiembre de 2023,

el foro primario resolvió No Ha Lugar a la Moción solicitando

reconsideración y determinación de hechos y derechos que sometió

1 Archivada en autos y notificada el 1 de septiembre de 2023. Apéndice del Recurso

de certiorari, Anejo 1, págs. 1-2. 2 Archivada en autos y notificada el 22 de septiembre de 2023. Íd., Anejo 2, pág.

3.

Número Identificador SEN2023________________ KLCE202301168 2

la señora De Los Santos Figueroa. Además, nos peticionó imponer

honorarios de abogados por temeridad, costas y gastos a la parte

que promovió el pleito en su contra: Carolina Properties, Inc.

(Carolina Properties o parte recurrida).

Conjunto con la radicación de la petición de certiorari, la

señora De Los Santos Figueroa presentó una Moción en auxilio de

jurisdicción en la cual nos solicitó paralizar los procedimientos en el

TPI, atender el certiorari presentado, revocar la determinación del

TPI y ordenar la desestimación de la Demanda. La peticionaria

planteó que la Demanda carecía de alegaciones en su contra, por lo

que proseguir con el descubrimiento de prueba resultaría oneroso e

incongruente con el derecho vigente. En igual fecha, dictamos una

Resolución en la que declaramos No Ha Lugar a la Moción en auxilio

de jurisdicción y le concedimos un término de diez (10) días a la parte

recurrida para exponer su posición en torno a los méritos del

recurso.

En cumplimiento con lo anterior, el 1 de noviembre de 2023,

Carolina Properties presentó una Oposición a la expedición de

recurso de certiorari. En suma, adujo que el 20 de septiembre de

2023, radicó una Moción solicitando permiso para enmendar

demanda que, a su entender, detalla las alegaciones en contra de la

señora De Los Santos Figueroa. Además, expuso que el TPI no ha

tomado determinación respecto a la solicitud de enmendar la

demanda.3

Posteriormente, el 2 de noviembre de 2023, la señora De Los

Santos Figueroa presentó una Moción informativa y suplementando

el expediente judicial para que tomemos conocimiento de la Moción

3 Tomamos conocimiento judicial de la Orden emitida el 24 de octubre de 2023.

Mediante esta, el Tribunal a quo estableció que la solicitud de enmendar la demanda quedará bajo suspenso hasta que esta Curia apelativa resuelva este recurso. Véase, expediente electrónico del caso CA2023CV01733 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm.57. KLCE202301168 3

en oposición a solicitud de enmendar la demanda, presentada ante

el TPI.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

pormenorizaremos los hechos procesales atinentes a este recurso.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 30 de mayo de 2023

cuando Carolina Properties incoó una Demanda sobre cobro de

dinero y ejecución de hipoteca contra Carvin School, Inc. (Carvin

School), la señora De Los Santos Figueroa por sí y en carácter de

presidenta de Carvin School, Fulano de Tal y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por la peticionaria y su esposo, Fulano de

Tal.4 En síntesis, Carolina Properties alegó que su corporación le

vendió a Carvin School un inmueble sito en Carolina, Puerto Rico,

por el valor de $2,975,500.00.5 Para garantizar el pago de la

compraventa, Carvin School otorgó una hipoteca a favor de Carolina

Properties por la suma principal de $2,082,500.00, por virtud de la

Escritura Núm. 2 de 23 de enero de 2015 ante la notario Julia F.

Pérez Carrillo Sainz.6 Ante una divergencia sobre la cantidad que

aportó Carvin School en la primera hipoteca, el 27 de junio de 2016,

se otorgó una segunda hipoteca a favor de Carolina Properties, por

la suma principal de $50,000.00, mediante la Escritura Núm. 3 ante

la notario Julia F. Pérez Carrillo Sainz.7

En la Demanda, la parte recurrida arguyó que, tras el

incumplimiento con el pago de las mensualidades vencidas, la parte

demandada le adeudaba una suma total de $2,132,500.00 de

principal, $707,833.24 de intereses y $13,000.00 de costas, gastos

y honorarios de abogados.8 En consecuencia, solicitó al TPI que

declare con lugar la demanda, se ordene el embargo preventivo de

4 Apéndice del Recurso de certiorari, Anejo 3, págs. 4-8. 5 Íd., pág. 5. 6 Íd., pág. 6. 7 Íd. 8 Íd., pág. 7. KLCE202301168 4

los bienes muebles e inmuebles de la parte demandada, se proceda

con la venta en pública subasta del inmueble en garantía

hipotecaria, entre otros.

El 27 de julio de 2023, la señora De Los Santos Figueroa

presentó una Moción solicitando desestimación.9 En resumen,

peticionó desestimar la demanda al amparo de la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, al entender que de las

alegaciones de la demanda no se contempló una causa de acción

contra su persona. Alegó que la Demanda se circunscribió a

identificarla como parte demandada, sin exponer la razón por la que

era parte indispensable ni contener alegación alguna referente a ella

por la que se entabló el pleito en su contra. Adujo que no era dueña

ni accionista de la corporación. Asimismo, aseguró que no garantizó

ni firmó los pagarés hipotecarios a los que se obligó Carvin School.

El 31 de julio de 2023, Carvin School radicó una Contestación

a demanda y reconvención enmendada,10 en la que alegó que la

cantidad reclamada no era líquida ni exigible dado que los

incumplimientos de pagos fueron consentidos por la señora Carmen

Philp, entonces presidenta de la Junta de Directores de Carolina

Properties quien, simultáneamente, ocupó la misma posición en la

Junta de Directores de Carvin School.

El 18 de agosto de 2023, Carolina Properties presentó una

Oposición a moción de desestimación.11 En esta, arguyó que, por la

señora De Los Santos Figueroa ser la presidenta de Carvin School

desde el año 2021 y participar de la Junta de Directores, era

suficiente de por sí para incluirla en el pleito como parte

demandada. A saber:

En la demanda se adujo que la Sra. Myriam De Los Santos Figueroa, funge como Presidenta de la Carvin School, Inc. desde el año 2021, y anteriormente participó de otros puestos dentro de la Junta de Directores de Carvin School,

9 Íd., Anejo 7, págs. 15-18. 10 Íd., Anejo 5, págs. 10-12.

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