Barreto v. Otero de Jové

99 P.R. Dec. 189
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 22, 1970
DocketNúmero: R-69-268
StatusPublished
Cited by11 cases

This text of 99 P.R. Dec. 189 (Barreto v. Otero de Jové) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Barreto v. Otero de Jové, 99 P.R. Dec. 189 (prsupreme 1970).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Juan Rivera Barreto instó un recurso de mandamus contra la Alcaldesa de Arecibo, doña Elba A. Otero de Jové, ante el Tribunal Superior, Sala de Arecibo. La demanda contiene las siguientes alegaciones y súplica:

“Primero: El Peticionario es mayor de edad, vecino de Arecibo y Empleado permanente del Municipio de Arecibo.
Segundo: El Peticionario ha trabajado por espacio de vein-tiocho años con dicho Municipio en forma eficaz y honesta devengando un sueldo de $244 mensuales.
Tercero: Que el día 9 de abril de 1969, la Sra. Elba A. Otero de Jové, Alcalde de Arecibo removió de su puesto al Peticionario por alegados cargos sin tener causa justificada para el despido y sin la celebración de una audiencia o vista administrativa.
Cuarto: Que la acción de la Sra. Elba A. Otero de Jové, Alcalde de Arecibo menoscaba y vulnera el derecho del Peti-cionario a permanecer en su puesto mientras no se le destituya por justificada causa. Dicho derecho está consignado en la Ley Núm. 142 del año 1961 conocida como ‘Ley Municipal’.
[191]*191Quinto: Que la Sra. Elba A. Otero de Jové, Alcalde de Arecibo, tiene la obligación y el deber de reponer al Peticionario en el Puesto que él ocupaba en el Municipio de Arecibo, basta el día 9 de abril de 1969, como Supervisor de Limpieza en el Departamento de Limpieza, Equipo y Transportación.
Sexto: Que el Peticionario no tiene otro recurso adecuado y eficaz en Ley para obtener el remedio solicitado.
Por lo tanto, El Peticionario Suplica al Honorable Tribunal se sirva expedir un Auto Mandamus dirigido a la Sra. Elba A. Otero de Jové, Alcalde de Arecibo, ordenándole que proceda a reponer en su puesto al Peticionario y a pagarle los sueldos dejados de percibir como consecuencia de la desti-tución o en su lugar comparezca ante este Tribunal en el día y sitio que señala a exponer la razón por la cuál no ha cumplido con todo lo ordenado en el Auto.” (Autos originales, págs. 1, 2.)

La demandada contestó aceptando los hechos alegados en los párrafos marcados Primero y Segundo en la demanda. Del párrafo Tercero aceptó que “removió de su puesto al demandante el día 9 de abril de 1969 mediante formulación de cargo, pero negó que tal “suspensión fuera sin justa causa”. Negó además las alegaciones expuestas en los párrafos Cuarto, Quinto y Sexto.

Como defensas especiales la demandada alegó lo siguiente:

“Primero: — Que la Alcaldesa de Arecibo, doña Elba A. Otero de Jové suspendió al demandante en este caso Sr. Juan Rivera Barreto de su cargo como Supervisor de Limpieza del Departa-mento de Limpieza, Equipo y Transportación del municipio de Arecibo previa formulación de cargos que le fueron notificados al demandante por carta el día 9 de abril de 1969; Que formal-mente se le notificó al demandante que se celebraría una vista ante el comité de Querellas el día 14 de mayo del 1969 con el propósito de ver el caso de su cesantía y darle oportunidad de defenderse de los cargos en su contra, pero que el demandante no compareció a dicha audiencia; que se ha señalado una nueva vista o audiencia ante el comité de Querellas para el día 26 de mayo del 1969, y que se le ha notificado al demandante, aperci-biéndole que de no comparecer solo o asistido de abogado, el comité de Querellas municipales verá el caso de destitución sin mas citarle ni oirle.
[192]*192Segundo: — Que este Tribunal no tiene jurisdicción para en-tender en este recurso de mandamus ya que el peticionario no ha agotado todos los otros recursos adecuados y eficaces en Ley para obtener el remedio solicitado, más aún cuando la acción de la Honorable Alcaldesa Elba A. Otero de Jové ha seguido estrictamente el procedimiento para suspensión y destitución de empleados municipales establecido en la ordenanza municipal No. 46 serie 1966 del municipio de Arecibo, y cuya Ordenanza lee de la siguiente manera en su sección 18:
‘Las audiencias relacionadas con destituciones de empleados municipales se celebrarán ante la Comisión de tres personas cuya creación dispone la Ley Municipal. En dicha audiencia el empleado podrá defenderse de los cargos formulados por el Alcalde y estar representado por abogado. Cualquier EMPLEADO PODRA SER SUSPENDIDO DE EMPLEO Y SUELDO POR el Alcalde cuando éste le formulare cargos. De la reso-lución de la Comisión confirmando la destitución el empleado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la notifi-cación, solicitar la revisión judicial de su destitución ante el Tribunal Superior, según lo dispone la Ley Municipal.’
—Que no habiéndose agotado este recurso en ley antes reseñado, no procede este recurso de mandamus. (32 L.P.R.A. sec. 3423.)
Tercero: — Que la Hon. Alcaldesa Elba A. Otero de Jové tenía causa justificada y evidencia suficiente para la formula-ción de los cargos de ‘Descuido y negligencia en el desempeño de sus funciones’ y de ‘Insubordinación’, lo cual será debida-mente evaluado por el comité de Querellas municipales en su audiencia el día 26 de mayo del presente.” (Autos originales, págs. 7, 8.)

Se celebró una vista en la que, según podemos inferir de notas obrantes en los autos originales, se discutió la cues-tión jurisdiccional planteada por la demandada en su con-testación.

El tribunal de instancia, basándose exclusivamente en las alegaciones de las partes, esto es, en la demanda y en la contestación dictó resolución declarándose sin jurisdicción. Solicitó el demandante la reconsideración y con fecha 15 de septiembre de 1969, el tribunal dictó una resolución decía-[193]*193rando sin lugar la reconsideración, exponiendo como funda-mentos para ello que de “las alegaciones surge claramente que el demandante fue suspendido de empleo y sueldo me-diante la formulación de cargos” y que se le notificó de vista ante el Comité de Querellas, que no concurrió a tal vista y que se ha señalado una nueva vista o audiencia; “Estamos convencidos”, dijo el tribunal, “que en este caso no se trata de ‘destitución’ sino más bien de suspensión con disposición o pendiente de continuarse los procedimientos según la ante-riormente citada disposición de la ‘Ley Municipal’.”; y que se desestimaría el recurso por ser prematuro.

Se queja la recurrida de que el recurrente haya elevado a este Tribunal una carta dirigida por ella al recurrente, sin que se hubiera presentado como prueba en el tribunal de instancia, y en la cual después de informarle que le formula cargos 1) por descuido y negligencia en el desempeño de sus funciones, y 2) insubordinación, termina así “Por lo tanto, basándome en lo anteriormente expresado, lo destituyo a usted, Juan Rivera Barreto, del puesto de Supervisor de Limpieza que ocupaba en el Departamento de Limpieza, Transporte y Equipo de este Municipio, efectiva esta destitución en la fecha de notificación de la presente.” Sostiene además la recurrida que existen otras cartas que “desmienten mucho de lo alegado por el Recurrente.” Además la recurrida, hace referencia en su alegato a ciertos procedimientos posteriores habidos ante la Comisión para Ventilar Cargos contra Empleados y Funcionarios Municipales.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Erodita Larracuenta Bastardo Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
W.M.M. Y Otros v. Puerto Rico Christian School, Inc. Y Otros
2023 TSPR 48 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
González Sotomayor v. Mayagüez Resort & Casino
176 P.R. 848 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Rodríguez Soto v. Puerto Rico Telephone Co. y Verizon Inc.
12 T.C.A. 232 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Ubarri Aponte v. Urbina Santos
10 T.C.A. 247 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2004)
Montañez v. Hospital Metropolitano
157 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Margarita Montañez Y Otros v. Hospital Metropolitano Y Otros
2002 TSPR 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Rivera Maldonado v. Municipio de Carolina
5 T.C.A. 341 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1999)
Dorante v. Wrangler of P.R.
145 P.R. Dec. 408 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Dorante v. Wrangler
98 TSPR 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Reyes Castillo v. Cantera Ramos, Inc.
139 P.R. Dec. 925 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Ortiz Díaz v. R. & R. Motors Sales Corp.
131 P.R. Dec. 829 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Vélez Toro v. Látimer
125 P.R. Dec. 109 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
99 P.R. Dec. 189, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/barreto-v-otero-de-jove-prsupreme-1970.