Dorante v. Wrangler

98 TSPR 50
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 27, 1998
DocketRE-1986-166
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 98 TSPR 50 (Dorante v. Wrangler) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Dorante v. Wrangler, 98 TSPR 50 (prsupreme 1998).

Opinion

RE-86-166 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

EMILIO DORANTE, ET EL. Demandante-Recurrente Revisión .V TSPR98-50 WRANGLER OF P.R., ET AL.

Demandados-recurridos

Número del Caso: Re-86-166

Abogados Parte Demandant-recurrente: Lic. Jorge L. Rivero Vergne (Moreda, Moreda & Arrillaga)

Abogados Parte Demandada-recurrida: Lic. Rossell Barrios Amy (McConnell Valdés Kelley Sifre Griggs & Ruiz Suria

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. María M. Pérez de Chaar

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 4/27/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. RE-86-166 2

Emilio Dorante, et al.

Recurrentes

v. RE-86-166

Wrangler of P.R., et al.

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODON

San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 1998

I

Emilio Dorante, su esposa Maritza Mercado de Dorante y la

sociedad de gananciales compuesta por ambos, presentaron una

demanda contra Wrangler of Puerto Rico, Division of Blue

Bell, Inc. (Wrangler). Alegaron que el codemandante Dorante

trabajó para Wrangler por espacio de cuatro (4) años y que al

momento de su despido ocupaba el cargo de Supervisor de

Ventas. Continuaron expresando que éste fue despedido por

haber declarado a favor de un ex empleado de Wrangler en un

caso por despido discriminatorio por razón de edad. El

testimonio fue prestado ante el Tribunal de Distrito Federal

para el Distrito de Puerto Rico, en el caso Gordils v. Blue

Bell, Inc., Civil Número 83-1598. Adujeron, además,

que esta conducta por parte del patrono Wrangler es RE-86-166 3

contraria a la ley y a la política pública del Estado que requiere que

todo ciudadano diga la verdad, especialmente cuando de procedimientos

judiciales se trata. Sostuvieron que se configuró un acto torticero que

constituye una excepción a la exclusividad de remedio de la Ley sobre

Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de junio de 1976, según

enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 185 et seq. (Ley Núm. 80). Reclamaron

daños por pérdida económica, sufrimientos y angustias mentales.1

Wrangler presentó una moción de desestimación parcial solicitando la

desestimación de la reclamación de daños y perjuicios. La parte

demandante se opuso. El tribunal de instancia dictó una sentencia parcial

desestimando las causas de acción de daños, tanto bajo la Ley Núm. 100 de

30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq. , (Ley

Núm. 100) como bajo el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

5141. Determinó que la conducta del patrono constituía un despido

injustificado bajo la Ley Núm. 80 y, por lo tanto, el único que tenía

derecho a un remedio, el exclusivo que establece dicha ley, era el

codemandante Dorante.

En cuanto a la Ley Núm. 100, el tribunal entendió que ésta no era

aplicable a la situación fáctica del caso. La parte demandante solicitó

reconsideración aduciendo que las alegaciones de la demanda debían

analizarse a la luz de las disposiciones de la Ley Núm. 96 de 26 de junio

de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 245W (Ley Núm. 96), no de la

Ley Núm. 80. Esta moción fue denegada.2

Inconforme con la actuación del foro de instancia, la parte

demandante presentó oportunamente un recurso de revisión. Planteó como

único error el siguiente:

El Honorable Tribunal de Instancia erró al desestimar las acciones en daños y perjuicios de la parte demandante- recurrente amparándose en el remedio exclusivo de la Ley Número

1 Alegaron, además, que Wrangler les adeudaba "sustanciales sumas de dinero producto de comisiones ganadas y no pagadas" y que para determinar la cuantía se requería una auditoría. 2 El tribunal denegó la reconsideración por haberse presentado fuera del término jurisdiccional que establece la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. RE-86-166 4

80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. Sec. 185 et seq.) ya que la Sección 24 de la Ley Número 96 de 26 de junio de 1956 (29 L.P.R.A. Sección 245W) provee una acción en daños para todo empleado que haya sido despedido por haber prestado testimonio o se disponga a ofrecerlo, en cualquier procedimiento, ya se (sic) administrativo o judicial, que se lleve a cabo en relación con la aplicación de cualquier ley laboral.

Decidimos revisar y expedimos el recurso.

II

Al analizar el error planteado tenemos que tomar en consideración

varias normas procesales. Estamos ante la concesión de una moción de

desestimación mediante la cual el foro de instancia dictó sentencia

parcial desestimando varias causas de acción. Por lo tanto, para

resolver dicha moción, el foro de instancia tenía que tomar como ciertas

todas las alegaciones bien hechas en la demanda. Rivera Flores v. Cia.

ABC, Op. de 15 de febrero de 1995, 138 D.P.R. __ (1995), 95 JTS 22; Ramos

Lozada v. Orientalist Rattan Furn., Inc., Op. De 15 de junio de 1992, 131

D.P.R. __ (1992), 92 JTS 74; González Camacho v. Santa Cruz, 124 D.P.R.

396 (1989); Granados v. Rodríguez Estrada I, 124 D.P.R. 1 (1989); Ramos

v. Marrero, 116 D.P.R. 357, 369 (1985); First Federal Savings v. Asoc. de

Condómines, 114 D.P.R. 426 (1983).

De otra parte, hay que considerar que la demanda sólo tiene que

contener “una relación sucinta y sencilla de la reclamación demostrativa

de que el peticionario tiene derecho a un remedio.” Regla 6.1 de

Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Las alegaciones sólo tienen el

propósito de notificar, a grandes rasgos, a la parte demandada, de las

reclamaciones en su contra, para que pueda comparecer a defenderse si así

lo desea. Reyes v. Cantera Ramos, Inc., Op. de 24 de febrero de 1996, 139

D.P.R. __ (1996), 96 JTS 9; Rivera Flores v. Cia. ABC, supra; Bco.

Central Corp. v. Capitol Plaza, Inc., Op. de 13 de abril de 1994, 135

D.P.R.___(1994), 94 JTS 57; Mercado Cintrón v. Zeta Communications Inc.,

Op. de 7 de abril de 1994, 135 D.P.R.___(1994), 94 JTS 50; Ortiz Díaz v.

R & R Motors Sales Corp., Op. de 28 de octubre de 1992, 131 RE-86-166 5

D.P.R.___(1992), 92 JTS 140; Moa v. ELA, 100 D.P.R. 573 (1982). Al

entender en una moción de desestimación las alegaciones en una demanda

hay que interpretarlas conjuntamente y liberalmente a favor del

promovido. Unicamente se desestimará la demanda si se demuestra que el

demandante no tiene derecho a remedio alguno bajo cualesquiera hechos que

pueda probar. Moa v. ELA, supra; Cía. de Desarrollo Comer. v. American

Fruits, 104 D.P.R. 90 (1975); Candal v. CT Radiology Office, Inc., 112

D.P.R. 227, 231 (1982). Cabe señalar además, que “no procede la

desestimación definitiva de una demanda por dejar de exponer la misma

hechos que justifiquen la concesión de un remedio si dicha demanda es

susceptible de ser enmendada.” Clemente v. Depto. de la Vivienda, 114

D.P.R. 763, 771 (1983).

Respecto a la súplica en una demanda, hemos interpretado que ésta no

forma parte de la demanda, aunque sirve y ayuda a interpretarla. Ortiz

Díaz v. R&R Motors Sales Corp., supra; Moa v. ELA, supra; Rivera v. Otero

de Jové, 99 D.P.R. 189 (1970).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Mercedes Otero De Ramos v. Hon. Manuel Diaz Saldaña, Etc.
2002 TSPR 65 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Asoc. De Condomines, Etc. v. Eduardo Ramirez Lizardi
2001 TSPR 111 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Maritza Irizarry v. Johnson & Johnson
2000 TSPR 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
98 TSPR 50, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/dorante-v-wrangler-prsupreme-1998.