Dorante v. Wrangler

98 TSPR 50
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 27, 1998·No. RE-1986-166·Published·Cited by 4 cases

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

EMILIO DORANTE, ET EL.

Demandante-Recurrente Revisión

.V TSPR98-50

WRANGLER OF P.R., ET AL.

Demandados-recurridos

Número del Caso: Re-86-166

Abogados Parte Demandant-recurrente: Lic. Jorge L. Rivero Vergne (Moreda, Moreda & Arrillaga)

Abogados Parte Demandada-recurrida: Lic. Rossell Barrios Amy (McConnell Valdés Kelley Sifre Griggs & Ruiz Suria

Abogados Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. María M. Pérez de Chaar Tribunal de circuito de Apelaciones: Juez Ponente: Fecha: 4/27/1998 Materia:

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Emilio Dorante, et al.

Recurrentes

v. RE-86-166

Wrangler of P.R., et al.

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODON

San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 1998

I

Emilio Dorante, su esposa Maritza Mercado de Dorante y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda contra Wrangler of Puerto Rico, Division of Blue Bell, Inc. (Wrangler). Alegaron que el codemandante Dorante trabajó para Wrangler por espacio de cuatro (4) años y que al momento de su despido ocupaba el cargo de Supervisor de Ventas. Continuaron expresando que éste fue despedido por haber declarado a favor de un ex empleado de Wrangler en un caso por despido discriminatorio por razón de edad. El testimonio fue prestado ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, en el caso Gordils v. Blue Bell, Inc., Civil Número 83-1598. Adujeron, además, que esta conducta por parte del patrono Wrangler es

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contraria a la ley y a la política pública del Estado que requiere que todo ciudadano diga la verdad, especialmente cuando de procedimientos judiciales se trata. Sostuvieron que se configuró un acto torticero que constituye una excepción a la exclusividad de remedio de la Ley sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de junio de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 185 et seq. (Ley Núm. 80). Reclamaron daños por pérdida económica, sufrimientos y angustias mentales.1 Wrangler presentó una moción de desestimación parcial solicitando la desestimación de la reclamación de daños y perjuicios. La parte demandante se opuso. El tribunal de instancia dictó una sentencia parcial desestimando las causas de acción de daños, tanto bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq. , (Ley Núm. 100) como bajo el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141. Determinó que la conducta del patrono constituía un despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 y, por lo tanto, el único que tenía derecho a un remedio, el exclusivo que establece dicha ley, era el codemandante Dorante.

En cuanto a la Ley Núm. 100, el tribunal entendió que ésta no era aplicable a la situación fáctica del caso. La parte demandante solicitó reconsideración aduciendo que las alegaciones de la demanda debían analizarse a la luz de las disposiciones de la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 245W (Ley Núm. 96), no de la Ley Núm. 80. Esta moción fue denegada.2 Inconforme con la actuación del foro de instancia, la parte demandante presentó oportunamente un recurso de revisión. Planteó como único error el siguiente:

El Honorable Tribunal de Instancia erró al desestimar las acciones en daños y perjuicios de la parte demandante-

recurrente amparándose en el remedio exclusivo de la Ley Número

1 Alegaron, además, que Wrangler les adeudaba "sustanciales sumas de dinero producto de comisiones ganadas y no pagadas" y que para determinar la cuantía se requería una auditoría. 2 El tribunal denegó la reconsideración por haberse presentado fuera del término jurisdiccional que establece la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

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80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. Sec. 185 et seq.) ya que la Sección 24 de la Ley Número 96 de 26 de junio de 1956 (29 L.P.R.A. Sección 245W) provee una acción en daños para todo empleado que haya sido despedido por haber prestado testimonio o se disponga a ofrecerlo, en cualquier procedimiento, ya se (sic) administrativo o judicial, que se lleve a cabo en relación con la aplicación de cualquier ley laboral.

Decidimos revisar y expedimos el recurso.

II

Al analizar el error planteado tenemos que tomar en consideración varias normas procesales. Estamos ante la concesión de una moción de desestimación mediante la cual el foro de instancia dictó sentencia parcial desestimando varias causas de acción. Por lo tanto, para resolver dicha moción, el foro de instancia tenía que tomar como ciertas todas las alegaciones bien hechas en la demanda. Rivera Flores v. Cia. ABC, Op. de 15 de febrero de 1995, 138 D.P.R. __ (1995), 95 JTS 22; Ramos Lozada v. Orientalist Rattan Furn., Inc., Op. De 15 de junio de 1992, 131 D.P.R. __ (1992), 92 JTS 74; González Camacho v. Santa Cruz, 124 D.P.R. 396 (1989); Granados v. Rodríguez Estrada I, 124 D.P.R. 1 (1989); Ramos v. Marrero, 116 D.P.R. 357, 369 (1985); First Federal Savings v. Asoc. de Condómines, 114 D.P.R. 426 (1983).

De otra parte, hay que considerar que la demanda sólo tiene que contener “una relación sucinta y sencilla de la reclamación demostrativa de que el peticionario tiene derecho a un remedio.” Regla 6.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Las alegaciones sólo tienen el propósito de notificar, a grandes rasgos, a la parte demandada, de las reclamaciones en su contra, para que pueda comparecer a defenderse si así lo desea. Reyes v. Cantera Ramos, Inc., Op. de 24 de febrero de 1996, 139 D.P.R. __ (1996), 96 JTS 9; Rivera Flores v. Cia. ABC, supra; Bco. Central Corp. v. Capitol Plaza, Inc., Op. de 13 de abril de 1994, 135 D.P.R.___(1994), 94 JTS 57; Mercado Cintrón v. Zeta Communications Inc., Op. de 7 de abril de 1994, 135 D.P.R.___(1994), 94 JTS 50; Ortiz Díaz v. R & R Motors Sales Corp., Op. de 28 de octubre de 1992, 131

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D.P.R.___(1992), 92 JTS 140; Moa v. ELA, 100 D.P.R. 573 (1982). Al entender en una moción de desestimación las alegaciones en una demanda hay que interpretarlas conjuntamente y liberalmente a favor del promovido. Unicamente se desestimará la demanda si se demuestra que el demandante no tiene derecho a remedio alguno bajo cualesquiera hechos que pueda probar. Moa v. ELA, supra; Cía. de Desarrollo Comer. v. American Fruits, 104 D.P.R. 90 (1975); Candal v. CT Radiology Office, Inc., 112 D.P.R. 227, 231 (1982). Cabe señalar además, que “no procede la desestimación definitiva de una demanda por dejar de exponer la misma hechos que justifiquen la concesión de un remedio si dicha demanda es susceptible de ser enmendada.” Clemente v. Depto. de la Vivienda, 114 D.P.R. 763, 771 (1983).

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Dorante v. Wrangler, 98 TSPR 50 (prsupreme 1998).

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