Laboy Montes v. Corporación Azucarera Saurí & Subirá

65 P.R. Dec. 422
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 1945
DocketNúm. 9134
StatusPublished
Cited by16 cases

This text of 65 P.R. Dec. 422 (Laboy Montes v. Corporación Azucarera Saurí & Subirá) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Laboy Montes v. Corporación Azucarera Saurí & Subirá, 65 P.R. Dec. 422 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez A&ociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

José y Juan Laboy Montes empezaron a trabajar para la corporación azucarera Saurí & Subirá desde que esa Cor-poración inició sus negocios en el año 1919. Ambos empe-zaron con nn salario de $10 semanales y a virtud de suce-sivos aumentos, al retirarse el primero el 20 de febrero de 1944 ganaba $50 semanales como mayordomo de fábrica y [423]*423cuando se retiró el segundo el 15 de julio del mismo ano ga-naba $25 semanales, como mayordomo de plaza.

La evidencia demostró que el salario fijado a los apelan-tes comprendía los siete días de la semana y admiten que les fue pagado religiosamente mientras estuvieron traba-jando para la apelada. Su única contención es que de con-formidad eon el art. 553 del Código Penal, las fábricas de azúcar están exentas de suspender sus trabajos los domin-gos y como el trabajo de los querellantes lo verificaban en relación con la fábrica de azúcar de la querellada, cada uno de ellos tenía derecho a un día de descanso íntegro por cada seis días trabajados; que si bien sus contratos de trabajo comprendían los siete días de la semana, sin embargo, no se les había dado el día de descanso a que alegan tener derecho, y por esa Tazón reclaman el valor del trabajó que cada uno hizo durante los días de descanso. La corte municipal dictó sentencia a favor de los querellantes, pero la corte de dis-trito la revocó fundándose en que la preponderancia de la evidencia demostraba que los querellantes nunca trabajaron los domingos. Como no se trataba de una reclamación de salarios agrícolas, los querellantes instaron el presente re-curso de apelación.

A pesar de que los obreros en su querella alegan que trabajaron todos los días durante cada año, sin embargo, la evidencia demuestra que durante el tiempo muerto los querellantes no trabajaron los domingos. Los propios querellantes lo admiten así en su alegato cuando dicen:

“Una vez demostrado que los querellantes trabajaron para la querellada a base de un sueldo semanal, en zafra los siete días a la semana y en tiempo muerto seis días [la corte de distrito] no tenía otra alternativa que la de declarar con lugar la querella y concederla en la medida demostrada por la evidencia(Alegato de los apelan-tes, pág. 93.) (Subrayado nuestro.)

En lo que al tiempo de la zafra respecta, no podemos convenir con la corte inferior én cuanto asegura que la evi-[424]*424dencia también demuestra que los querellantes no trabajaron los domingos. ' La evidencia de los querellantes sostiene que durante la zafra ellos trabajaban los siete días de la semana, y la de la querellada también tiende a sostener esa conten-ción, como puede verse de las siguientes contestaciones del administrador de la querellada, a saber:

“P. — Estos dos señores [los querellantes] ¿trabajaban los días domingos durante el tiempo muerto? R. — Muy raras veces. P.— ¿Y durante el tiempo de zafra? R. — La mayor parte, del tiempo se trabaja, pero también hay días que no se trabajaba los domin-gos. (T. de E., pág. 197).
“P. — ¿Usted les concedía los días de descanso! ¿En zafra ellos podían irse los domingos? R. — Podían irse donde quisieran. Te-nían bastante,autoridad para hacer muchas cosas. P. — Por ejemplo, los domingos, ¿ ellos podían irse realmente sin perjudicar el trabajo de la fábrica ? R. — Si había un domingo moliendo y alguno quería salir, arreglaba sus cosas de manera que pudiera salir. P. — ¿Usted no puede recordar ahora los domingos que ellos salieron? R. — No.” (T. de E., pág. 209).

Parece claro que durante la zafra los querellantes traba-jaban los domingos. Es cierto que si tenían que salir un domingo podían hacerlo, pero para ello era preciso que hi-cieran arreglos de modo que su ausencia no perjudicase el trabajo. Siendo ello así, erró la corte sentenciadora al apre-ciar la evidencia en el sentido de que los querellantes no trabajaban los domingos.

Resultando de la evidencia el tiempo que duró cada zafra sería factible computar los días de descanso trabajados. Pero como la querellada atacó la constitucionalidad de la ley que obliga al patrono de ciertas empresas a conceder a sus obreros o empleados un día de descanso con salario íntegro por cada seis de trabajo, y en caso de ser inconstitucional, los demandantes no tendrían derecho a un fallo a su favor, estamos obligados a pasar sobre la validez de la ley.

[425]*425Alega la querellada que la ley es inconstitucional porque: (a) existe una fatal discrepancia entre su título y su texto; y (b) porque en lo que que respecta a la concesión del día de descanso con salario íntegro, niega a la corporación la igual protección de la ley y la priva de su propiedad sin el debido procedimiento.

Estas dos cuestiones fueron suscitadas contra la misma ley y hábilmente discutidas por los abogados de la deman-dante en el caso de Cía. Popular v. Corte, 64 D.P.R. 383. Pué innecesario entonces considerar las cuestiones constitu-cionales porque el caso podía resolverse, como se resolvió, a favor de la Compañía Popular por otros fundamentos. En el presente es inevitable pasar sobre la constitucionalidacl de la ley.

En el caso de Rodríguez v. Corte, 60 D.P.R. 919, tuvimos oportunidad de estudiar, en relación con otra ley, el precepto constitucional relativo al título de las leyes. Dijimos en-tonces :

“Prescribe nuestra Ley Orgánica en su artículo 34 que ‘no se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presu-puesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título; pero si algún asunto que no esté expresado en el título fuese incluido en cualquier ley, esa ley será nula solamente en aquella parte de ella que no haya sido expresada en el título’.
“Si nos detenemos a examinar el precepto constitucional trans-crito, observaremos que' requiere que el asunto de una ley sea claramente- expresado en el título y que aunque hace la salvedad de que si algún asunto que no esté expresado en el título fuese in-cluido en el cuerpo de la ley ésta será nula solamente en aquella parte de la misma que no hubiere sido expresada en el título, .... Y es que el título de una ley tiene, por objeto informar al público en general y a los legisladores en particular, el asunto que es objeto de la ley, de forma que el primero pueda oponerse a su aprobación si la considera lesiva a sus intereses y los segundos estén en condi-ciones de emitir su voto conscientes del asunto objeto de legisla-[426]*426eión. La necesidad de que el título de la ley refleje fielmente el contenido de la misma, surge diáfana de otro apartado del mismo artículo 34, supra, que dice así:
“ ‘El Presidente de cada Cámara firmará, en presencia de la Cámara que presida, todos los proyectos de ley y resoluciones con-juntas aprobados por la Asamblea Legislativa, después gue sus títulos hayan sido leídos públicamente, inmediatamente antes de firmar; y el becho de firmar se hará constar en el acta.’ (Bastardillas nues-tras.)
“Aplicando el precepto constitucional que nos ocupa, la Corte de Circuito de Apelaciones, Primer Circuito, en el caso de Martínez v. People of Puerto Rico, 46 F.2d 427

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Partido Independentista Puertorriqueño v. Estado Libre Asociado
186 P.R. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Estado Libre Asociado
181 P.R. 135 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Colegio De Abogados De Puerto Rico v. ELA Y Otros
2011 TSPR 36 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Sindicato de Bomberos Unidos v. Cuerpo de Bomberos
180 P.R. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Herrero v. Alcaraz Emmanuelli
179 P.R. Dec. 277 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Ismael Herrero, Jr. v. Secretario DTOP
2010 TSPR 95 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Domínguez Castro v. Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
178 P.R. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Dorante v. Wrangler of P.R.
145 P.R. Dec. 408 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Dorante v. Wrangler
98 TSPR 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Cervecería Corona, Inc. v. Rico
98 P.R. Dec. 801 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Sierra Berdecía v. Vélez
86 P.R. Dec. 585 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Ponce Ramos v. Fajardo Sugar Co.
85 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Pueblo v. Pérez Méndez
83 P.R. Dec. 228 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Lebrón v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.
78 P.R. Dec. 683 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Pueblo v. Pla Hnos. Dry Cleaning Plant
73 P.R. Dec. 196 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Compañía Popular de Transporte, Inc. v. Unión de Empleados de Transporte
69 P.R. Dec. 179 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Sunland Biscuit Co. v. Junta de Salario Mínimo
68 P.R. Dec. 371 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
65 P.R. Dec. 422, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/laboy-montes-v-corporacion-azucarera-sauri-subira-prsupreme-1945.