Parrondo Diez v. L. Rodríguez & Co.

64 P.R. Dec. 438
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 17, 1945·No. Núm. 8969·Published·Cited by 8 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El apelado presentó una querella en la Corte Municipal de San Juan el 14 de agosto de 1942 por el procedimiento establecido en la Ley núm. 10 de 1917 (vol. II, pág. 217), según lia sido enmendada. Alegó que la querellada es suce-sora y continuadora de las actividades de las firmas L. Ro-dríguez y Compañía, S. en C., y L. Rodríguez y Compañía, y que lo mismo que sus antecesoras, se ba dedicado en esta ciudad a un negocio de industria y comercio, consistente principalmente en la confección y venta de trajes; que desde el año 1927 hasta el 15 de marzo de 1941 el querellante tra-bajó para dichas firmas en calidad de obrero o empleado a cargo de diversos trabajos dentro y fuera del estableci-miento, a base de un salario semanal de doce dólares; que de acuerdo con el contrato verbal de trabajo, el querellante venía obligado a trabajar ocho horas diarias, pero que ello no obstante, mientras estuvo empleado con la querellada y sus antecesoras, los días laborables trabajó de 7:30 a. m. a 12 m. y de 1 p. m. a 8 p. m.; los domingos de 8 a. m. a 12 m., y en las épocas de balance, o sea durante quince días cada año, tres horas adicionales, de 8: 30 p. m. a 11: 30 p. m.; que [440]*440desde el 5 de noviembre de 1935, fecha en que empezó a re-gir la Ley núm. 49 de 1935, hasta el 14 de marzo de 1941, en qne el querellante cesó en su empleo, había trabajado en días regulares, en adición a las ocho horas diarias conveni-das, un total de 5,853 horas extras, y un total de 1,112 horas extras durante los domingos.

En la segunda y tercera causas de acción el querellante reclamó compensación por horas extras trabajadas entre el 3 de agosto de 1931 y el 4 de noviembre de 1935, y entre el 27 de julio de 1930 y el 2 de agosto de 1931, respectivamente. El querellante solicitó sentencia por la cantidad de $2,442.48 más una suma no mayor de $50 a ser fijada por la corte por vía de indemnización, más las costas, gastos y honorarios de abogado.

• La querellada admitió que el querellante había trabajado en concepto de empleado para ella y sus antecesoras desde el año 1927 hasta el 14 de marzo de 1941 a base de un sa-lario de doce dólares semanales, y alegó que el horario de trabajo del querellante en todo tiempo fue de 8 a. m. a 12 m. y de 1: 30 p. m. a 5: 30 p. m. Negó la querellada que el que-rellante hiciera labor extraordinaria por un término de quince días cada año, alegando en contrario que si bien en dos o tres temporadas el querellante trabajó un par de horas extras por la noche, en ningún momento el trabajo en cuestión se extendió a más de tres días de labor extraordinaria, por lo cual el querellante recibió la compensación por él reque-rida. Negó además que el querellante tuviese horas extras acumuladas, y como materia nueva constitutiva de defensa alegó:

(a) que la corte municipal no tenía jurisdicción para co-nocer del caso;

(b) que la querella no aducía hechos determinantes de causa de acción;

(c) que la reclamación del querellante correspondiente al período anterior al 15 de agosto de 1939 estaba prescrita, Código Civil, artículo 1867, inciso 3, y

[441]*441(d) que el querellante estaba impedido de establecer re-claiüación alguna por los hechos a que se refería la querella por habérsele satisfecho, por mediación del Departamento del Trabajo, la cantidad que según ,ese Departamento debía sa-tisfacerle la querellada.

La corte de distrito, en la apelación que contra la senten-cia de la corte municipal interpuso la querellada, declaró sin lugar las defensas “A”, “B,” y “C,” fundando su resolu-ción en los casos de J. L. Wiewall & Co. v. Quiñones, Juez, 61 D.P.R. 456, Cardona v. Corte, 62 D.P.R. 61, y Muñoz v. Corte, 63 D.P.R. 236, respectivamente. Penetrando en los méritos del caso, declaró probado que desde el 5 de noviem-bre de 1935 1 hasta el 15 de marzo de 1941 el querellante tra-bajó durante los días laborables once y media horas y que durante ese mismo tiempo trabajó 1580 novenas. Hizo cons-tar la corte que como el querellante no había probado su alegación al efecto de que su contrato era para trabajar ocho horas diarias 2debía entenderse que su contrato de trabajo incluía once y media horas diarias; que dividiendo el sala-rio de doce dólares entre los siete días de la semana,3 resul-taba que. el querellante ganaba $1.71 diarios, y dividiendo esta última cantidad por 11%? que era el número de horas que según la córte se obligó a trabajar diariamente, habría de concluirse que ganaba quince centavos por hora; y que como el querellante había recibido compensación sencilla por la novena hora al recibir los doce dólares semanales, sólo le [442]*442restaba la compensación adicional por 1580 novenas horas, o sea $237.

La corte también estimó probado que desde principios del año 1927 hasta el 13 de' mayo de 1937, durante 537 domin-gos, el querellante trabajó cuatro horas cada domingo, o sea un total de 2,148 horas, y valorándolas a razón de quince centavos, le concedió la cantidad de $322.20.

Resolviendo la cuarta defensa alegada por la querellada, la corte la declaró sin lugar porque la cantidad que al cesar en su empleo recibió el querellante de la querellada por me-diación del Departamento del Trabajo lo fue por concepto de bonificación por los catorce años consecutivos trabajados para ella y sus antecesoras.

Finalmente la corte no concedió compensación al quere-llante por las horas extras trabajadas durante quince días cada año desde el 5 de noviembre de 1935 hasta que cesó en su empleo; desestimó la segunda y tercera causas de acción, y dictó sentencia condenando a la querellada a pagarle la cantidad de $559.20, intereses legales sobre dicha suma desde la fecha de radicación de la querella, y las costas de esta acción.

En la apelación que para ante este tribunal interpuso la querellada alega que la corte inferior erró:

1. Al declarar sin lugar la defensa de'prescripción;

2. Al desestimar la defensa de que el querellante estaba impedido de reclamar salario por horas extraordinarias des-pués de haber transigido sus reclamaciones ante el Departa-mento del Trabajo; •

3. Al dar crédito a la declaración del querellante, y

4. Al condenar a la querellada a pagar al querellante la suma de $559.20.

Actuó correctamente la corte sentenciadora al declarar sin lugar la defensa de prescripción por la autoridad del caso de Muñoz v. Corte, supra. Tampoco erró al deses-[443]*443timar la defensa a que se refiere el segundo señalamiento de error porque de la prueba presentada resulta evidente que la cantidad que pagó la querellada por mediación del Depar-tamento del Trabajo lo fue por concepto de una bonificación considerando que el querellante babía trabajado para ella y sus antecesoras por espacio de catorce años consecutivos. Siendo ello así, no está el querellante impedido de reclamar el pago de aquellas horas extras que alega haber trabajado, y que de acuerdo con la ley y los casos antes citados tenía derecho a que le fueran compensadas. Y tampoco erró la corte al dar crédito a la declaración del querellante. Su tes-timonio no fue contradicho, y además está sostenido por los dé otros testigos, inclusive algunos de la parte querellada.

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Parrondo Diez v. L. Rodríguez & Co., 64 P.R. Dec. 438 (prsupreme 1945).

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