Maritza Irizarry v. Johnson & Johnson

2000 TSPR 15
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2000
DocketCC-1998-0073
StatusPublished

This text of 2000 TSPR 15 (Maritza Irizarry v. Johnson & Johnson) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Maritza Irizarry v. Johnson & Johnson, 2000 TSPR 15 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Maritza Irizarry Recurrida Certiorari v. 2000 TSPR 15 Johnson and Johnson Consumer Products Co., (P.R.), Inc. Peticionaria

Número del Caso: CC-1998-0073

Fecha: 27/01/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Efraín E. Rivera Pérez

Abogados de la Parte Peticionaria: Bufete Schuster, Usera, Aguiló & Santiago Lcdo. Carl Schuster Lcda. Miriam B. Toledo-David

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José Alberty Orona

Materia: Discrimen

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Maritza Irizarry

Recurrida

vs. CC-98-73 CERTIORARI

Johnson and Johnson Consumer Products Co., (P.R.), Inc.

Peticionaria

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2000

En agosto de 1991, la Sra. Maritza Irizarry comenzó

a trabajar para la compañía Johnson and Johnson

Consumer Products Co.,(P.R.)Inc. (Johnson & Johnson),

ejerciendo el cargo de Analista de Laboratorio en el

Departamento de Control de Calidad de Servicios

(“Quality Control”). Alegadamente, antes de comenzar

sus labores, médicos del patrono le practicaron un

examen médico que reflejó un perfecto estado de salud.

En octubre de 1991, alegadamente, se averió una

máquina, en el área de trabajo de la Sra. Irizarry, que

recoge químicos y gases, y fue sustituida por unos

envases de basura(DRONES) sin tapa. A partir de

entonces, la salud de la Sra. Irizarry, alegadamente,

comenzó a deteriorarse, CC-98-73 3

diagnosticándosele varias condiciones de tipo respiratorio,

supuestamente provocadas por la inhalación de ácidos y

solventes en el trabajo.

Al cumplirse los tres (3) meses del periodo probatorio,

Johnson & Johnson realizó una evaluación de la labor

rendida por la Sra. Irizarry. La Compañía consideró dicha

labor como inferior a los estándares de la misma, por lo

que elaboró un plan de acción o adiestramiento documentado

para ella, por un periodo de tres meses, pudiendo ser

separada de su empleo antes de la terminación del mismo si

la calidad de su trabajo no mejoraba. A finales de enero de

1992, la Sra. Irizarry fue evaluada nuevamente, y aun

cuando se determinó que sus destrezas habían mejorado, ésta

no alcanzó el nivel requerido por la Compañía.

Desde el 16 de enero de 1992, luego de varios exámenes

médicos, de haber sido diagnosticada con alergia severa, y

por recomendación del Dr. Luis M. De Jesús Montes, la Sra.

Irizarry se ausentó del trabajo. El 31 de enero de 1992, el

Dr. De Jesús Montes expidió un certificado médico

recomendando que la Sra. Irizarry se mantuviera fuera del

trabajo, por tiempo indefinido, para establecer si su

condición estaba relacionada con el mismo. La recurrida

declaró que comunicó a su supervisora, Sra. Evelyn

Santiago, que iba a reportarse al Fondo de Seguro del

Estado por causa del quebranto de salud que le provocaron

los ácidos y solventes inhalados. Alegadamente, ésta le

respondió que si lo hacía le podía costar su trabajo. CC-98-73 4

El 6 de febrero de 1992, estando ausente, la Sra.

Irizarry fue despedida, entregándosele un cheque por la

cantidad correspondiente a la mesada. Ese mismo día, la

Sra. Irizarry acudió al Fondo del Seguro del Estado, y

luego de haber sido atendida por varios médicos, le fue

diagnosticada asma bronquial.

Como consecuencia de lo anterior, el 17 de enero de

1995, la Sra. Irizarry presentó una querella1, al amparo de

la Ley Núm. 2 de 17 de enero de 19612, contra su ex-patrono,

la compañía Johnson & Johnson. Sin embargo, el 23 de enero

de 1995, luego de ser contestada la querella por la

Compañía, la Sra. Irizarry desistió sin perjuicio de su

reclamación. Ello no obstante, el 22 de febrero de 1995, la

Sra. Irizarry presentó una nueva querella. En la misma

alegó que el despido se debió a que el patrono discriminó

contra ella cuando ella ofreció, o intentó ofrecer,

testimonio ante un foro administrativo, esto es, ante el

Fondo del Seguro del Estado; que el despido fue

injustificado; y que trabajó horas extras sin recibir paga

por ello3.

El patrono contestó la querella, alegando como

defensas afirmativas, primero, que la querella no aducía

hechos que justificaran la concesión de un remedio en ley,

y segundo, que el despido se debía al desempeño deficiente

1 Alegando que Johnson & Johnson discriminó contra ella cuando ésta ofreció o intentó ofrecer testimonio ante un foro administrativo. 2 32 L.P.R.A. Sec. 3118 et seq. CC-98-73 5

y a las reiteradas violaciones de las normas de la empresa

por parte de la Sra. Irizarry. Posteriormente, Johnson &

Johnson solicitó la desestimación sumaria de la querella

bajo el fundamento de que acudir al Fondo del Seguro del

Estado (Fondo), en solicitud de los beneficios concedidos

en la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 19354 (Ley Núm. 45), no

es una “actividad protegida” por la Ley Núm. 115 de 20

diciembre de 19915, según enmendada (Ley Núm. 115).

Oportunamente, la Sra. Irizarry, presentó oposición a la

moción de los querellados, y adujo que por existir una

controversia real y sustancial en cuanto a la justa causa

del despido no procedía dictar sentencia sumaria.

Presentada la réplica a la moción en oposición a

sentencia sumaria y la dúplica a la misma, el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, dictó

sentencia sumaria parcial desestimando las causas de acción

de daños, tanto bajo la Ley Núm. 115, como bajo la Ley 80

de 30 de junio de 19766, según enmendada. Determinó, además,

dicho foro judicial que el despido de la Sra. Irizarry pudo

haber constituido una violación al Artículo 5(A) de la Ley

Núm. 45 del 18 de abril de 19357, pero que por haber sido

presentada la querella fuera del plazo de doce (12) meses

requeridos por dicha Ley, tampoco ésta quedaba amparada por

esta disposición legal.

3 Posteriormente, la querellante desistió de la reclamación de horas extras. 4 11 L.P.R.A. sec.1 et seq. 5 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq. 6 29 L.P.R.A. secs. 185 et seq. CC-98-73 6

En cuanto a la Ley Núm. 115, el foro de instancia

acogió el planteamiento de Johnson & Johnson, y concluyó

que, según su exposición de motivos, la intención del

estatuto era “proteger al empleado que colabora o hace

expresiones como parte de una investigación ante cualquier

foro administrativo, judicial o legislativo”, y que, por

tanto, acudir al Fondo para solicitar los beneficios

brindados por la Ley Núm. 45 no constituye una “actividad

protegida” conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 115.

Inconforme, la Sra. Irizarry presentó recurso de

apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el

cual revocó la sentencia del foro de instancia, resolviendo

que, contrario a la alegación de Johnson & Johnson y lo que

sostuvo el Tribunal de Primera Instancia, la Ley Núm. 115

no limita los testimonios o información ofrecida por los

empleados únicamente a aquella vertida en el curso de una

investigación.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Román v. Roig
93 P.R. Dec. 685 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Pueblo v. Ortiz Pepín
105 P.R. Dec. 547 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Santiago v. Kodak Caribbean, Ltd.
129 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Irizarry v. Johnson & Johnson Consumer Products Co.
150 P.R. Dec. 155 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Dorante v. Wrangler
98 TSPR 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2000 TSPR 15, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/maritza-irizarry-v-johnson-johnson-prsupreme-2000.