Junta de Relaciones del Trabajo v. Morales
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El Art. 4 de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (29 L.P.R.A. sec. 65), dispone que los empleados tienen derecho a “dedicarse a actividades concertadas con el propósito de negociar colectivamente u otro fin de ayuda o protección mutua”. (Énfasis nuestro.) El Art. 8(1) (a) de dicha ley (29 L.P.R.A. sec. 69(1) (a)) dispone que es una práctica ilícita de trabajo el que un patrono intervenga, restrinja, ejerza coerción o intente intervenir, restringir, o ejercer coerción con sus empleados en el ejercicio de tales derechos. La actividad concertada no está limitada al campo de la negociación colectiva, sino que puede tener otros y distintos propósitos tales como querellarse de las condiciones del lugar del trabajo,
Footnotes
89 P.R. Dec. 777 (Junta de Relaciones del Trabajo v. Morales) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.