W.M.M. Y Otros v. Puerto Rico Christian School, Inc. Y Otros

2023 TSPR 48
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 17, 2023
DocketCC-2022-0126
StatusPublished

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W.M.M. Y Otros v. Puerto Rico Christian School, Inc. Y Otros, 2023 TSPR 48 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

W.M.M., P.F.M., por sí y en representación de su hija menor de edad P.V.F.M. Recurridos v. Puerto Rico Christian Certiorari School, Inc.; Gabriel Amadis Ayala Monges; John Doe y 2023 TSPR 48 Demandados de nombres desconocidos 211 DPR ___ Recurridos

AIG Insurance Company- Puerto Rico

Peticionario

Número del Caso: CC-2022-0126

Fecha: 17 de abril de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel IX

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Fernando Sabater Clavell

Abogados de los recurridos:

W.M.M. y otros Lcdo. Enrique A. Emmanuelli Ortiz

Puerto Rico Christian School, Inc. Lcda. Miriam B. Toledo-David

Materia: Derecho de Seguros – Interpretación y aplicabilidad de una cláusula de exclusión de actos criminales en una póliza de seguro de directores y oficiales.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

W.M.M., P.F.M., por sí y en representación de su hija menor de edad P.V.F.M. Recurridos v. Puerto Rico Christian School, Inc.; Gabriel Amadis Ayala Monges; John Doe y Demandados de nombres CC-2022-126 Certiorari desconocidos Recurridos

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2023.

Este recurso nos presenta una controversia novel sobre

la aplicación de una cláusula de exclusión de actos

criminales bajo una póliza intitulada “Directors and

Officers Not for Profit” (póliza D&O). En particular,

debemos resolver si -a la luz de las normas de hermenéutica

aplicables, los términos consignados en la póliza y su

jurisprudencia interpretativa- la exclusión de cobertura por

actos criminales aplica a las reclamaciones en este caso.

Por los fundamentos que discutiremos más adelante,

respondemos en la afirmativa. CC-2022-126 2

Así, determinamos que la teoría de responsabilidad

carece de relevancia para determinar si la exclusión de

actos criminales en el contrato de seguro es aplicable, pues

el factor determinante es si los daños, según alegados en

la Demanda, surgen de las actuaciones ilícitas de un

asegurado. En consecuencia, revocamos las determinaciones

del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera

Instancia. A continuación, procedemos a relatar el

historial fáctico y procesal pertinente a la controversia.

I

Allá para el 2013, el Sr. Gabriel A. Ayala Monges (señor

Ayala Monges), mientras se desempeñaba como maestro en el

Colegio Puerto Rico Christian School, Inc. (Colegio o

asegurado), incurrió en un patrón de abuso sexual contra la

estudiante P.V.F.M., quien para ese momento era menor de

edad (estudiante o la menor). Tras identificar esta

lamentable situación -y una vez concluido el proceso

criminal en contra del señor Ayala Monges-, los padres de

la menor, por sí y en representación de su hija (en conjunto,

recurridos),1 presentaron una Demanda sobre daños y

perjuicios en contra del señor Ayala Monges, el Colegio y

AIG Insurance Company-Puerto Rico (AIG o aseguradora).2

1 Decidimos identificar a los recurridos mediante las iniciales de sus nombres como medida cautelar ante la divulgación de información íntima y sensitiva en el caso de epígrafe. 2 La póliza núm. 025-001003520-01, intitulada “Directors and Officers Not for Profit” (póliza D&O), fue expedida por AIG Insurance Company-Puerto Rico (AIG o aseguradora) a favor del Colegio Puerto Rico Christian School, Inc., para cubrir por los daños de las reclamaciones realizadas dentro del periodo de vigencia de la póliza. CC-2022-126 3

Los recurridos adujeron que el patrón de abuso sexual,

al cual la estudiante fue expuesta, ocurrió en el Colegio

durante el horario de clases y que la conducta se extendió

por varios años. Señalaron que el señor Ayala Monges debía

responder por su culpa y negligencia, puesto que, desde su

posición como maestro, abusó de la confianza de la menor.

Por ende, afirmaron que el señor Ayala Monges era

responsable por los daños y perjuicios ocasionados bajo el

Art. 1802 del Código Civil, 31 LPRA ant. sec. 5141.

En cuanto al Colegio, los recurridos alegaron que

incurrió en negligencia y falta de previsibilidad al no

impedir, a través de su personal, que el señor Ayala Monges

cometiera las actuaciones delictivas. De esta forma,

argumentaron que el Colegio fue negligente al contratar,

adiestrar y supervisar al señor Ayala Monges, sin tomar las

medidas necesarias para proteger a la estudiante. En ese

sentido, indicaron que el Colegio era responsable por los

daños y perjuicios causados al amparo de los Arts. 1802 y

1803 del Código Civil, 31 LPRA ant. secs. 5141 y 5142.

Finalmente, agregaron que AIG debía responder por todos los

daños reclamados bajo la póliza D&O que fue expedida por

esta última a favor del Colegio.

El 3 de febrero de 2020, el señor Ayala Monges compareció

por derecho propio al Tribunal de Primera Instancia para

contestar la Demanda. Manifestó que permanecía confinado

en la Institución Correccional de Máxima Seguridad de

Guayama 1000, donde se encontraba cumpliendo una pena de CC-2022-126 4

quince (15) años. Indicó que el tribunal de instancia impuso

dicha sentencia como resultado de un preacuerdo mediante el

cual éste se declaró culpable de siete (7) cargos por actos

lascivos. Así pues, el señor Ayala Monges expresó que asumía

la responsabilidad por los daños relacionados con la

conducta delictiva por la cual se declaró culpable.

Posteriormente, la aseguradora presentó una Contestación

a demanda. En esencia, planteó que la póliza de seguro

expedida a favor del Colegio no proveía cubierta para los

hechos alegados en la Demanda, pues los mismos emanaban de

una actuación criminal que conllevaba la aplicación de

cierta cláusula de exclusión. Específicamente, aludiendo a

la cláusula de exclusión 4(b) de la póliza D&O, según

enmendada mediante endoso (cláusula de exclusión 4(b)), la

aseguradora sostuvo que:

[…] AIG no responder[ía] o ser[ía] responsable por cualquier pérdida o reclamación que sur[giera] de, se fundament[ara] en, o [fuera] atribuible a la comisión de cualquier acto criminal o de carácter fraudulento, siempre y cuando dicho acto criminal o fraudulento se h[ubiera] establecido mediante una sentencia o admisión de un individuo asegurado. En la medida que el acto criminal objeto de la Demanda fue establecido mediante sentencia en un procedimiento penal y/o admitido, la exclusión 4(b) es de aplicación, y no existe cubierta bajo la [p]óliza emitida por AIG.3

De otra parte, el Colegio presentó una Contestación a

demanda. En resumen, planteó que los daños alegados en la

Demanda fueron ocasionados por la conducta ilegal del señor

3 Contestación a demanda, Apéndice del certiorari, pág. 40. CC-2022-126 5

Ayala Monges, mas no por negligencia alguna de su parte.

Consecuentemente, el Colegio sostuvo que no debía responder

por dicha conducta, entre otras defensas afirmativas.

En este punto, AIG presentó una Solicitud de sentencia

por las alegaciones y acompañó su solicitud con copia de la

póliza D&O. En síntesis, reiteró que las alegaciones de los

recurridos emanaban de la conducta delictiva del señor Ayala

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