Consejo De Titulares Condominio Harbor v. Harbor Plaza Corp .

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 30, 2023·No. KLCE202201254·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE Certiorari TITULARES procedente del CONDOMINIO HARBOR Tribunal de Primera PLAZA Instancia, Sala DEMANDANTE(S)- RECURRIDA(S) Superior de SAN JUAN

V.

Caso Núm.

SJ2018CV09567

HARBOR PLAZA CORP. KLCE202201254 (801)

ET. AL.

DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S)

Sobre:

Defectos/Prácticas

V. Indeseables de Construcción; Vicios

Ocultos; Ruina;

WHEATLAND TUBE, Daños y Perjuicios LLC.,

ET. AL.

TERCERA

DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón; la Juez Barresi Ramos; y la Jueza Rivera Pérez

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de noviembre de 2023.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Wheatland Tube, LLC (Wheatland), de manera especial, sin someterse a la jurisdicción o competencia, mediante Petición de Certiorari instada el 16 de noviembre de 2022. En su escrito, nos solicita que revisemos la Resolución decretada el 4 de agosto de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1 Mediante la referida determinación judicial, declaró no ha lugar la Moción de Desestimación de la Demanda Contra Tercero (SUMAC #200) al Amparo de las Reglas 10.2(2) y 10.2(5) de Procedimiento Civil presentada el 6 de julio de 2021 por Wheatland.2

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 4 de agosto de 2022. Véase

Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 310- 322. 2 Íd., págs. 229- 255.

Número Identificador: SEN2023___________

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

-I-

El 31 de octubre de 2018, el Consejo de Titulares del Condominio Harbor Plaza (Consejo Harbor Plaza) incoó una Demanda sobre defectos y prácticas indeseables de construcción; vicios ocultos; ruina; y daños y perjuicios.3 En su reclamación judicial, alegó, entre otras cosas, que, para noviembre de 2017, la Junta de Directores del Condominio Harbor Plaza determinó inspeccionar las tuberías del sistema de enfriamiento en todos los apartamentos y encontró ochenta y cuatro (84) filtraciones en diferentes tubos del sistema. Además, hallaron dieciocho (18) abrazaderas mecánicas colocadas para cubrir algunas de las filtraciones que el desarrollador nunca notificó su instalación al Consejo de Titulares ni a la Junta de Directores antes de la transferencia de la administración del condominio. Indicó, además que el costo de reemplazar las tuberías del sistema de enfriamiento se estima en una cuantía no menor de $600,000.00.4 En la aludida Demanda, el Consejo Harbor Plaza incluyó como partes codemandadas a OG Industrial/ Tecnical Services, entidad que prestó servicios de limpieza y mantenimiento al sistema de enfriamiento previo a la transferencia de la administración del condominio; Universal Protection & Maintenance, firma que prestó servicios de limpieza y mantenimiento al sistema de enfriamiento después de la transferencia de la administración del condominio; International Chemtex Puerto Rico Inc, compañía que además de encargarse de la limpieza y/o mantenimiento, también ofreció servicios de monitoreo y/o pruebas mensuales a las torres de enfriamiento, y Engineered Products Company, Inc., empresa que manufacturó, fabricó, ensamblo, soldó, mercadeó y/o distribuyó las piezas, tubos y/o el sistema de torres de enfriamiento. El restante de las entidades o corporaciones fueron incluidas como compañías aseguradoras o fiadoras de nombre desconocido.5

3 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1- 7. 4 Id., pág. 6. 5 Las compañías aseguradoras fueron incluidas como nombre desconocido X y Y. Las compañías fiadoras fueron incluidas como E y F. De igual manera, cinco (5) partes

Más adelante, el 8 de abril de 2019, Harbor Plaza Corp. presentó una Contestación a la Demanda conteniendo sus defensas afirmativas.6 El día 8 de mayo de 2019, Harbor Plaza Corp. presentó una Demanda Contra Terceros para incluir causas de acción contra: Rexach Builders Corp.; Air Mech, Inc.; y Fidelity and Deposit Company of Maryland.7 El 26 de agosto de 2019, International Chemtex Puerto Rico, Inc.

presentó su Contestación a Demanda conteniendo sus defensas afirmativas.8 A los pocos días, el 30 de agosto de 2019, Harbor Plaza Corp. presentó una Demanda Contra Copartes para incluir OG Industrial/Technical Services Inc.; Universal Protection and Maintenance; Engineered Products Company, Inc.; International Chemtex Puerto Rico, Inc.; Compañías Fiadoras de Nombre Desconocidos E y F; y Demandados de Nombre Desconocidos A, B, C, D y E.9 Después, el 23 de septiembre de 2019, International Chemtex Puerto Rico, Inc. presentó una Contestación a Demanda Contra CoPartes y Reconvención Contra CoParte.10 El 3 de octubre de 2019, International Chemtex Puerto Rico, Inc. presentó su Contestación Enmendada a Demanda Contra CoPartes y Reconvención Contra CoParte.11 Ese mismo día, Harbor Plaza Corp. presentó una Contestación a Reconvención sobre Demanda Contra CoParte.12 El 7 de octubre de 2019, Air-Mech, Inc. presentó su Demanda Contra Terceros para incluir a CIB Corporation.13 En esa misma fecha, presentó su Contestación a Demanda Contra Terceros.14 También, ese día, Rexach Builders Corp. presentó una Contestación a Demanda Contra Tercero.15 Posteriormente, el 18 de diciembre de 2019, Air-Mech, Inc. presentó su Demanda Contra Terceros Enmendada arguyendo que de demostrarse que

codemandadas fueron incluidas con nombres desconocidos A, B, C, D y F. Véase, Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 3– 5. 6 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 8- 24. 7 Íd., pág. 25- 31. 8 Íd., págs. 32- 39. 9 Íd., págs. 40- 45. 10 Íd., págs. 46- 57. 11 Íd., págs. 58- 70. 12 Íd., págs. 71- 89. 13 Íd., págs. 90- 94. 14 Íd., págs. 95- 101. 15 Íd., págs. 102- 120.

en efecto los tubos utilizados en la construcción e instalación del sistema de enfriamiento no son de la más alta calidad o su calidad es la razón de los daños presuntamente sufridos son CIB Corporation y Wheatland quienes responden directamente a la parte demandante por los daños que puedan probar.16 Más tarde, el 21 de enero de 2020, International Chemtex Puerto Rico, Inc. presentó una Contestación Enmendada a Demanda.17 A los pocos meses, el 15 de julio de 2020, Consejo Harbor Plaza presentó Moción para Solicitar Autorización para Enmendar Demanda.18 El 27 de agosto de 2020, Consejo Harbor Plaza presentó una Primera Demanda Enmendada.19 En el inciso 13 expresó: “[p]or información y creencia Wheatland Tube con dirección 700 South Dock Street, Sharon, PA 16146 es la entidad que manufacturó los tubos utilizados en el sistema de enfriamiento del Condominio Habor Plaza, los vendió a CIB Corporation, y esta se los vende a su vez a Air Mech”. Por otro lado, en el inciso 28 argumentó: “[l]os codemandados de nombre desconocido B y F, Rexach Construction, Engineered Products Company, Inc., Air Mech, CIB Corporation y Wheatland Tube Inc., fueron quienes fabricaron, manufacturaron, instalaron y mercadearon el referido sistema de enfriamiento, y/o sus componentes; quienes faltaron a su deber de ejercer un grado razonable de cuidado en la fabricación, selección de materiales, soldadura, manufactura, y mercadeo del sistema, y fallaron en tomar todas las medidas y control de calidad necesarios para evitar situaciones y faltas en el sistema como las aquí detalladas”. Cabe señalar que en dicho documento las partes codemandadas A, B, C, D, E y F seguían siendo entidades o compañías de nombre desconocido.20 Ese mismo día, el foro de instancia dictó Resolución enunciando:

El Tribunal Supremo ha [resuelto] que al momento de evaluar una solicitud al amparo de la Regla 13.1 de Procedimiento Civil el foro de instancia tiene discreción para aceptar o negar las alegaciones enmendadas. De hecho, el principio que debe regir es de ejercer liberalidad para concederlas; luego de [sic] pasar

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