Consejo De Titulares Condominio Harbor v. Harbor Plaza Corp .

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLCE202201254
StatusPublished

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Consejo De Titulares Condominio Harbor v. Harbor Plaza Corp ., (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE Certiorari TITULARES procedente del CONDOMINIO HARBOR Tribunal de Primera PLAZA Instancia, Sala DEMANDANTE(S)- RECURRIDA(S) Superior de SAN JUAN

V. Caso Núm. SJ2018CV09567 HARBOR PLAZA CORP. KLCE202201254 (801) ET. AL. DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S) Sobre: Defectos/Prácticas V. Indeseables de Construcción; Vicios Ocultos; Ruina; WHEATLAND TUBE, Daños y Perjuicios LLC., ET. AL. TERCERA DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón; la Juez Barresi Ramos; y la Jueza Rivera Pérez

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de noviembre de 2023.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Wheatland Tube, LLC

(Wheatland), de manera especial, sin someterse a la jurisdicción o

competencia, mediante Petición de Certiorari instada el 16 de noviembre de

2022. En su escrito, nos solicita que revisemos la Resolución decretada el 4

de agosto de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan.1 Mediante la referida determinación judicial, declaró no ha lugar la

Moción de Desestimación de la Demanda Contra Tercero (SUMAC #200) al

Amparo de las Reglas 10.2(2) y 10.2(5) de Procedimiento Civil presentada el

6 de julio de 2021 por Wheatland.2

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 4 de agosto de 2022. Véase

Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 310- 322. 2 Íd., págs. 229- 255.

Número Identificador: SEN2023___________ KLCE202201254 Página 2 de 19

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 31 de octubre de 2018, el Consejo de Titulares del Condominio

Harbor Plaza (Consejo Harbor Plaza) incoó una Demanda sobre defectos y

prácticas indeseables de construcción; vicios ocultos; ruina; y daños y

perjuicios.3 En su reclamación judicial, alegó, entre otras cosas, que, para

noviembre de 2017, la Junta de Directores del Condominio Harbor Plaza

determinó inspeccionar las tuberías del sistema de enfriamiento en todos los

apartamentos y encontró ochenta y cuatro (84) filtraciones en diferentes tubos

del sistema. Además, hallaron dieciocho (18) abrazaderas mecánicas

colocadas para cubrir algunas de las filtraciones que el desarrollador nunca

notificó su instalación al Consejo de Titulares ni a la Junta de Directores antes

de la transferencia de la administración del condominio. Indicó, además que

el costo de reemplazar las tuberías del sistema de enfriamiento se estima en

una cuantía no menor de $600,000.00.4 En la aludida Demanda, el Consejo

Harbor Plaza incluyó como partes codemandadas a OG Industrial/ Tecnical

Services, entidad que prestó servicios de limpieza y mantenimiento al sistema

de enfriamiento previo a la transferencia de la administración del condominio;

Universal Protection & Maintenance, firma que prestó servicios de limpieza y

mantenimiento al sistema de enfriamiento después de la transferencia de la

administración del condominio; International Chemtex Puerto Rico Inc,

compañía que además de encargarse de la limpieza y/o mantenimiento,

también ofreció servicios de monitoreo y/o pruebas mensuales a las torres de

enfriamiento, y Engineered Products Company, Inc., empresa que

manufacturó, fabricó, ensamblo, soldó, mercadeó y/o distribuyó las piezas,

tubos y/o el sistema de torres de enfriamiento. El restante de las entidades o

corporaciones fueron incluidas como compañías aseguradoras o fiadoras de

nombre desconocido.5

3 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1- 7. 4 Id., pág. 6. 5 Las compañías aseguradoras fueron incluidas como nombre desconocido X y Y. Las compañías fiadoras fueron incluidas como E y F. De igual manera, cinco (5) partes KLCE202201254 Página 3 de 19

Más adelante, el 8 de abril de 2019, Harbor Plaza Corp. presentó una

Contestación a la Demanda conteniendo sus defensas afirmativas.6 El día 8

de mayo de 2019, Harbor Plaza Corp. presentó una Demanda Contra

Terceros para incluir causas de acción contra: Rexach Builders Corp.; Air

Mech, Inc.; y Fidelity and Deposit Company of Maryland.7

El 26 de agosto de 2019, International Chemtex Puerto Rico, Inc.

presentó su Contestación a Demanda conteniendo sus defensas afirmativas.8

A los pocos días, el 30 de agosto de 2019, Harbor Plaza Corp. presentó una

Demanda Contra Copartes para incluir OG Industrial/Technical Services Inc.;

Universal Protection and Maintenance; Engineered Products Company, Inc.;

International Chemtex Puerto Rico, Inc.; Compañías Fiadoras de Nombre

Desconocidos E y F; y Demandados de Nombre Desconocidos A, B, C, D y

E.9

Después, el 23 de septiembre de 2019, International Chemtex Puerto

Rico, Inc. presentó una Contestación a Demanda Contra CoPartes y

Reconvención Contra CoParte.10 El 3 de octubre de 2019, International

Chemtex Puerto Rico, Inc. presentó su Contestación Enmendada a Demanda

Contra CoPartes y Reconvención Contra CoParte.11 Ese mismo día, Harbor

Plaza Corp. presentó una Contestación a Reconvención sobre Demanda

Contra CoParte.12

El 7 de octubre de 2019, Air-Mech, Inc. presentó su Demanda Contra

Terceros para incluir a CIB Corporation.13 En esa misma fecha, presentó su

Contestación a Demanda Contra Terceros.14 También, ese día, Rexach

Builders Corp. presentó una Contestación a Demanda Contra Tercero.15

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2019, Air-Mech, Inc. presentó su

Demanda Contra Terceros Enmendada arguyendo que de demostrarse que

codemandadas fueron incluidas con nombres desconocidos A, B, C, D y F. Véase, Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 3– 5. 6 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 8- 24. 7 Íd., pág. 25- 31. 8 Íd., págs. 32- 39. 9 Íd., págs. 40- 45. 10 Íd., págs. 46- 57. 11 Íd., págs. 58- 70. 12 Íd., págs. 71- 89. 13 Íd., págs. 90- 94. 14 Íd., págs. 95- 101. 15 Íd., págs. 102- 120. KLCE202201254 Página 4 de 19

en efecto los tubos utilizados en la construcción e instalación del sistema de

enfriamiento no son de la más alta calidad o su calidad es la razón de los

daños presuntamente sufridos son CIB Corporation y Wheatland quienes

responden directamente a la parte demandante por los daños que puedan

probar.16

Más tarde, el 21 de enero de 2020, International Chemtex Puerto Rico,

Inc. presentó una Contestación Enmendada a Demanda.17 A los pocos

meses, el 15 de julio de 2020, Consejo Harbor Plaza presentó Moción para

Solicitar Autorización para Enmendar Demanda.18

El 27 de agosto de 2020, Consejo Harbor Plaza presentó una Primera

Demanda Enmendada.19 En el inciso 13 expresó: “[p]or información y creencia

Wheatland Tube con dirección 700 South Dock Street, Sharon, PA 16146 es

la entidad que manufacturó los tubos utilizados en el sistema de enfriamiento

del Condominio Habor Plaza, los vendió a CIB Corporation, y esta se los

vende a su vez a Air Mech”. Por otro lado, en el inciso 28 argumentó: “[l]os

codemandados de nombre desconocido B y F, Rexach Construction,

Engineered Products Company, Inc., Air Mech, CIB Corporation y Wheatland

Tube Inc., fueron quienes fabricaron, manufacturaron, instalaron y

mercadearon el referido sistema de enfriamiento, y/o sus componentes;

quienes faltaron a su deber de ejercer un grado razonable de cuidado en la

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