Luis David Flores Ortiz v. Municipio De San Juan; Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Transportación Y Obras Públicas; óptima Seguros; Compañía De Seguros X, Y, Z v. Mapfre Praico Insurance Company Y Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2025
DocketTA2025CE00523
StatusPublished

This text of Luis David Flores Ortiz v. Municipio De San Juan; Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Transportación Y Obras Públicas; óptima Seguros; Compañía De Seguros X, Y, Z v. Mapfre Praico Insurance Company Y Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados (Luis David Flores Ortiz v. Municipio De San Juan; Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Transportación Y Obras Públicas; óptima Seguros; Compañía De Seguros X, Y, Z v. Mapfre Praico Insurance Company Y Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Luis David Flores Ortiz v. Municipio De San Juan; Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Transportación Y Obras Públicas; óptima Seguros; Compañía De Seguros X, Y, Z v. Mapfre Praico Insurance Company Y Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

LUIS DAVID FLORES ORTIZ | | Apelación procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de San Juan MUNICIPIO DE SAN JUAN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; ÓPTIMA TA2025CE00523 Caso Núm.: SEGUROS; COMPAÑÍA DE SJ2023CV03935 SEGUROS X, Y, Z

Recurridos

v. Sobre: MAPFRE PRAICO INSURANCE Daños y perjuicios COMPANY Y AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Peticionarios Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.

Comparecen Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre) y la

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) (en conjunto,

peticionarios) y solicitan que revisemos una Resolución y Orden que

el Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitió y notificó el 29 de agosto

de 2025.! En dicho dictamen, el Foro a quo denegó la solicitud de

sentencia sumaria parcial de los peticionarios, en la que solicitaban

la desestimación de la acción en su contra por la prescripción, al

concluir que el señor Luis David Flores Ortiz (señor Flores Ortiz o

recurrido) enmendó la Demanda para incluirlos como demandados

después de que la Administración de Compensaciones por Accidentes

! Entrada Núm. 132 en el expediente del caso SJ2023CV03935 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). | TA2025CE00523 2

de Automóviles (ACAA) emitiera una Resolución el 12 de octubre de | 2023 en la que concluyó que no intervendría y que es desde ese

momento que comenzó a decursar el término prescriptivo para

presentar la demanda

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari.

IL

Este caso se originó el 2 de mayo de 2023, cuando el señor

Flores Ortiz presentó una Demanda por daños y perjuicios contra el

Municipio de San Juan (Municipio), Óptima Seguros (Óptima) y otros

demandados de nombres desconocidos, identificados como John

Doe,? Jane Doe, Richard Roe y las Compañías de Seguros X, Y, Z.5

En esta, alegó que el 15 de enero de 2020, su vehículo cayó en un

hoyo en el Camino Los Romeros de la Avenida Montehiedra en San

Juan, lo que le causó daños tanto a su persona como vehiculo, por

los cuales reclamó indemnización. Además, adujo que recibió

tratamiento médico a través de la ACAA.

El 10 de octubre de 2023, el Municipio solicitó que el TPI

ordenara al recurrido evidenciar el alta y/o la resolución final de la

ACAA, ya que la causa de acción pudiera ser prematura de existir un

2 Entre las alegaciones, se indica que tanto John Doe, Jane Doe, como Ricard Roe: [Ejs una corporación o ente juridico organizado y/o haciendo negocios bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con capacidad para demandar y ser demandada, y cuyo nombre se desconoce, |[...] y es el verdadero propietario del lugar donde ocurre el accidente que da motivo a esta demanda y/o es quien tenia jurisdicción, control, manejo y deber de mantanimiento y/o es quien responde por todo acto u omisión en administración y/o de mantenimiento de los elementos comunes y/o responsable de brindar seguridad en el lugar donde ocurre el accidente que da motivo a esta demanda y/o es por ende principal y directamente responsable de cualquiera [de] los daños que estos hubiesen causado a la parte demandante.

Además, se indica que las Compañías de Seguro X, Y y Z: [E]s una corporación o ente jurídico organizado y/o haciendo negocios bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con capacidad para demandar y ser demandada, cuyo nombre se desconoce, y es o son, los o las compañías aseguradoras de uno, algunos y/o todos los aquí codemandados|,] por ende principal y directamente responsable de cualesquiera daños que hubiesen causado a la parte demandante.

3 fd,, Entrada Núm. 1 en SUMAC. El recurrido arguyó que el 23 de diciembre de 2020, presentó una Demanda por los mismos hechos, identificada con el número de caso SJ2020CV07102, lo que interrumpió el término prescriptivo. Señaló que el 5 de agosto de 2022, desistió voluntariamente de dicha acción, sin perjuicio. TA2025CE00523 3

caso pendiente ante el foro administrativo.* Ante ello, en igual fecha,

el TPI emitió y notificó una Orden en la que le otorgó al señor Flores

Ortiz diez (10) días para cumplir con lo señalado por el Municipio.$

El 16 de octubre de 2023, el recurrido anejó una Resolución

que la ACAA emitió el 12 de octubre de 2023, en la que se informó:?

El resultado del análisis y evaluación de la Oficina Regional de la ACAA concluyó que ninguna de las partes en este caso se encuentra entre las exclusiones enumeradas en el Artículo 6 de la Ley Núm. 111-2020, mejor conocida por Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor [9 LPRA sec. 3167], por lo que, en este caso la ACAA no intervendrá para ser indemnizada por los gastos incurridos en las víctimas del accidente.

Debido a que el lesionado /reclamante de epígrafe cuenta con su propia representación legal y la ACAA ha determinado que no intervendrá en el caso que presentará ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, la Administración dicta Resolución autorizando al lesionado/reclamante a entablar demanda y/o transigir su causa de acción que tuviera contra cualquier tercero responsable de los daños que haya sufrido.

Se dicta Resolución de conformidad. Esta Resolución será final

y firme desde su notificación.?

Eventualmente, el 15 de abril de 2024, el señor Flores Ortiz

alegó que recientemente descubrió que la AAA era responsable del

hoyo que provocó el incidente, a quien había identificado en la

Demanda como John Doe, y a su aseguradora, Mapfre, como

Compañía de Seguros X.3 En consecuencia, solicitó enmendar la

Demanda para incluir a ambas como partes demandadas. Ese mismo

día, el TPI autorizó la enmienda.?

Tiempo después, el 29 de mayo de 2025, la AAA y Mapfre

presentaron una Moción de Sentencia Sumaria Parcial por el

Fundamento de la Prescripción.1% En sintesis, manifestaron que la

causa de acción en su contra había prescrito. Sostuvieron que el

señor Flores Ortiz, pese a su formación académica en justicia

criminal y experiencia profesional en investigación y servicio en la

4 Íd., Entrada Núm. 12 en SUMAC. 5 [d., Entrada Núm. 14 en SUMAC. 6 Íd., Entrada Núm. 16 en SUMAC. 7 Véase Anejo Entrada Núm. 16 en SUMAC. 8 Íd., Entrada Núm. 67 en SUMAC. 9 Íd., Entrada Núm. 68 en SUMAC. Notificada el 15 de abril de 2024. 10 Íd., Entrada Núm. 109 en SUMAC. TA2025CE00523 4

Policia de Puerto Rico, no fue diligente en identificar a los posibles

responsables del daño, aun cuando observó vehículos, equipos y

personal realizando reparaciones en el lugar del accidente pocos días

después de ocurrir. Cuestionaron que, dado que el Municipio, el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y el Departamento de

Transportación y Obras Públicas (DTOP) negaron su responsabilidad,

el recurrido debió investigar oportunamente quién era el verdadero

causante. Por ello, expresaron que no procedía la aplicación de la

teoría cognoscitiva del daño que permitía enmendar la Demanda al

conocer sobre la responsabilidad de un presunto cocausante.

Asimismo, los peticionarios expresaron que el 15 de abril de

2024, cuatro (4) años después de ocurrir el accidente y de la

reparación del hoyo, el señor Flores Ortiz solicitó enmendar la

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