Ramos, Maribella v. Automas Del Caribe,llc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLRA202500274
StatusPublished

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Ramos, Maribella v. Automas Del Caribe,llc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Revisión MARIBELLA RAMOS administrativa Parte Recurrente procedente del Departamento de v. KLRA202500274 Asuntos del Consumidor AUTOMAS DEL CARIBE INC H/N/C AUTO CENTRO Querella Núm.: NISSAN SAN-2023- Parte Recurrida 0017377

Sobre: Compraventa de Vehículos de Motor Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

La señora Maribella Ramos (señora Ramos o recurrente)

presentó, por derecho propio, el recurso de Revisión Judicial y

solicitó que revoquemos la Resolución emitida el 11 de abril de 2025

por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante

dicho dictamen, declaró No Ha Lugar la Querella presentada por la

recurrente y, consecuentemente, ordenó su cierre y archivo.

El 11 de junio de 2025, Automás del Caribe LLC h/n/c/

Autocentro Nissan (Autocentro o recurrida) presentó un Alegato de

Autocentro Nissan en oposición a recurso de revisión administrativa.

Evaluado el recurso, la oposición y los documentos que

conforman el apéndice, a la luz del derecho aplicable, confirmamos

la Resolución recurrida.

I.

El 21 de mayo de 2021, la recurrente compró en Autocentro

un vehículo de motor nuevo, marca Nissan, Modelo Kicks SV, año

Número Identificador RES2025________________ KLRA202500274 2

2021, número de serie 3N1CP5CV1ML464312.1 El vehículo fue

adquirido a través de First Bank, quien financió la compra.

Posteriormente, el 14 de diciembre de 2023, la señora Ramos

presentó ante DACo una Querella en contra de Autocentro.2 Alegó

que el vehículo de motor Nissan Kicks que adquirió en el 2021

mediante contrato de venta al por menor a plazos estaba teniendo

fallas mecánicas. En específico, mencionó que en el mes de junio de

ese mismo año se quedó encerrada en el vehículo sin poder abrir las

puertas desde su interior, que el vehículo se ahoga al arrancar y que

la bocina no funciona. Ante ello, solicitó como remedio devolver la

unidad para que se le proveyera otra.

Posteriormente, el 9 de septiembre de 2024, DACo citó a las

partes para inspección del vehículo de motor en el área de servicio

de Autocentro.3 A esta compareció por la parte querellante, la señora

Ramos y por la parte querellada, Eliú Hernández, Reynaldo Tapia,

ambos en representación de Automás y el Lcdo. Jorge Marquina

como representante legal.4 El técnico de investigación, el Sr. José

Torrón Martínez, rindió un informe, el cual fue notificado a las

partes el 22 de noviembre de 2024.5 En relación con los resultados

de la inspección, el técnico consignó lo siguiente:

SAN-2023-0017377-El vehículo estaba en poder de la querellante. Solicit[é] hacer una prueba de carretera donde recorrimos vías rápidas y rurales con curvas y pendientes. El tren propulsor no mostr[ó] problemas y desplaz[ó] muy bien. Entrevist[é] a la querellante y me dej[ó] saber que esporádicamente mientras corre el vehículo el panel de instrumentación le prenden todas las luces de advertencias como un arbolito de navidad. En la prueba de carretera no mostr[ó] en ningún momento tales luces de advertencia. También entrevist[é] al Supervisor del Taller Reynaldo Tapia si existía alguna campana o quejas relacionado con las luces que explica la querellante en el panel de instrumentación y lo de los seguros de las puertas que no abren mecánicamente sin la asistencia electrónica. Al regresar al concesionario solicité hacer la prueba de desconectar el negativo de la

1 Contrato de venta al por menor a plazos, Apéndice del recurso, pág. 13. 2 Querella, Apéndice del recurso, págs. 1-4. 3 Notificación de citación de inspección, Apéndice del recurso, págs. 54-56. 4 Informe de inspección, Parte III, Apéndice del recurso, pág. 59. 5 Notificación de informe de inspección, Apéndice del recurso, págs. 57-58. KLRA202500274 3

batería 12 voltios y comencé a abrir las cuatro puertas sin la asistencia electrónica. Estas abrieron sin problemas. De una vez solicite evaluación electrónica “D.T.C. Diagnostic Trouble Code” y mostró los siguientes códigos […].6

Tras ello, su opinión fue la siguiente:

• Entrevist[é] si algún “T.B.S. Technical Service Bulleting” relacionado a la queja de los seguros de las puertas por seguridad y me dej[ó] saber que el querellado que no existe. • Trate de recrear las condiciones que explicó la querellante cuando el suceso de los seguros y el vehículo no mostr[ó] problemas. • Entrevist[é] a la querellante y me dej[ó] saber que recientemente remplaz[ó] la batería de 12 voltios. - Si la batería de 12 voltios est[á] averiada mermando de su vida útil podría ser que se muestre las luces de advertencia en el panel de instrumentación que explica la querellante. • Los defectos que explica la querella no se presentaron al momento de la inspección.7

El técnico de investigación recomendó el caso para vista

administrativa.8 Del expediente no surge que las partes hubiesen

objetado el informe suscrito por el técnico de investigación.

El 11 de abril de 2025, DACo emitió una Resolución en la que

declaró No Ha Lugar la Querella y ordenó su cierre y archivo.

Conforme surge de la resolución recurrida, el 10 de abril de 2025 se

celebró mediante videoconferencia la vista administrativa, ante el

Lcdo. Rafael J. Otero Díaz. Desfilada la prueba testifical y

documental, DACo emitió su dictamen en el que formuló las

siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante se identifica como Maribella Ramos (en adelante, parte querellante), residente del municipio de San Juan. Su dirección postal de récord es la siguiente: Urb. Villa Nev[á]rez 1043 Calle 8, San Juan, Puerto Rico 00927-5221.

2. La parte querellada se identifica como Autom[á]s del Caribe, LLC., haciendo negocios como Autocentro Nissan (en adelante, parte querellada o el concesionario), compañía de responsabilidad limitada autorizada a realizar negocios en Puerto

6 Informe de inspección, Parte IV, Apéndice del recurso, págs. 60. 7 Íd., Parte V, pág. 62. 8 Íd., Parte VII, pág. 63. KLRA202500274 4

Rico, con número de registro Núm. 310491 según consta en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado. La dirección postal de su agente residente es la siguiente: PO Box 191958, San Juan, PR, 00919-1958.

3. Durante la vista administrativa los siguientes documentos fueron admitidos en evidencia como prueba documental y marcados como Exhibits:

1. Hoja de Servicio (#69496). Exhibit #1. 2. Hoja de Servicio (#74742). Exhibit #2. 3. Hoja de Servicio (#77870). Exhibit #3. 4. Hoja de Servicio (#78520). Exhibit #4. 5. Hoja de Servicio (#82250). Exhibit #5. 6. Hoja de Servicio (#86357). Exhibit #6. 7. Hoja de Servicio (#87833). Exhibit #7. 8. Hoja de Servicio (#89040). Exhibit #8. 9. Hoja de Servicio (#95606). Exhibit #9. 10. Bitácora preparada por querellante. Exhibit #10.

4. En o alrededor del día 21 de mayo de 2021 la parte querellante adquirió mediante contrato de venta al por menor a plazos con una entidad financiera y el concesionario querellado, un vehículo de motor nuevo, de la marca Nissan, modelo Kicks, del año 2021.

5. El vehículo de motor objeto de la querella está cubierto por una garantía básica de manufactura de tres (3) años o 36,000 millas, lo primero que ocurra y garantía en el tren de potencia de cinco (5) años o 60,000 millas, lo primero que ocurra.

6.

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