Banco Popular De Puerto Rico v. Velázquez Grau, José A.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 28, 2023·No. KLCE202201220·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Certiorari Recurrido procedente del Tribunal de

KLCE202201220 Primera

v. Instancia, Sala de Caguas

JOSÉ A. VELÁZQUEZ GRAU y OTROS Caso Núm.

Peticionarios E CD2013-0312

Sobre:

Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Adames Soto, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Comparece José Ángel Velázquez Grau, Eilein Ruíz Fernández, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte peticionaria), a través de recurso de certiorari, solicitando que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (TPI), el 1 de noviembre de 2022. En el contexto de una acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por la institución bancaria de epígrafe, el foro primario declaró Sin Lugar una solicitud de la parte peticionaria para que fueran paralizadas ciertas órdenes de embargo, y se celebrara una vista evidenciaria en la que pudieran impugnarse las cantidades por concepto de presunta deuda en deficiencia que le correspondía pagar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el recurso y se modifica la determinación impugnada.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2023______________

KLCE202201220 2 I. Resumen del tracto procesal El 10 de octubre de 2006, la parte peticionaria suscribió un pagaré a favor del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o parte recurrida), por la suma principal de $160,000.00 (Préstamo #1).1 Según se dispuso en el referido instrumento financiero, fue acordado que sería pagadero en 239 pagos mensuales consecutivos de $666.67, y un último pago de $666.87, todos más intereses, desde el 10 de noviembre de 2006 en adelante. Entre otras cosas, se acordó que en caso de incumplimiento, la suma principal devengaría un interés fluctuante de 4.500% sobre la tasa de interés primario.

Con el fin de garantizar el pago de la deuda asumida, la peticionaria entregó en prenda el siguiente pagaré:

Pagaré suscrito por las partes, José Ángel Velázquez Grau y Eileen Giselle Ruiz Hernández t/c/c Eilein Giselle Ruiz Hernández por la suma principal de $160,000.00, con vencimiento a la Presentación, pagadero a la orden del Banco Popular o a su Orden, garantizado por Hipoteca en Garantía de Pagaré mediante Escritura Número 169 de fecha 10 de octubre de 2006, ante el Notario Público Carlos José Mangual Santiago.2

Además, el 1 de agosto de 2007, BPPR y la parte peticionaria suscribieron un contrato de préstamo mediante el cual el primero concedió a la segunda la cantidad principal de $70,000.00. El mismo día, la parte peticionaria suscribió un pagaré (Préstamo #2) por la referida suma

1 Pagaré #2557584-9002. 2 El aludido Pagaré grava la siguiente propiedad:

---URBANA: Solar radicado en la Calle Doctor Rufo esquina a Betances, propiedad del Municipio de Caguas, antes, hoy propiedad de los hermanos Soto, compuesto por Ciento Treinta y Tres punto Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (133.68 m/c). En lindes por el NORTE, en dos (2) alineaciones, una de nueve punto cero cero (9.00) metros y la otra de seis punto treinta y dos (6.32) metros, con el solar municipal ocupado por Isaac Newton; por el SUR, en quince punto setenta (15.70) metros con la Calle Betances; por el ESTE, en diez punto cero cero (10.00) metros, con el solar municipal ocupado por Juan Lebrón; y por el OESTE, en dos alineaciones, una de siete punto cincuenta y cinco (7.55) metros con la Calle Doctor Rufo y la otra en tres punto cero cero (3.00) metros con el solar municipal ocupado por Isaac Newton.-----------------------------------------------------------------------

-------------------

---Enclava edificación.------------------------------------------------------------------

------------------

---Inscrita al folio Ciento Cincuenta y Nueve (159) del tomo Trescientos Sesenta y Cinco (365) de Caguas, finca número Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho (9,748) del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera.----------------------------------------------------------

KLCE202201220 3 principal a la orden del BPPR.3 En este caso se acordó que el préstamo sería pagadero en 180 pagos mensuales consecutivos de $703.32, con sus intereses, comenzando el día 1 de septiembre de 2007. En el convenio se incluyó que el balance insoluto de la suma principal devengaría intereses a razón de una tasa de interés fija de 8.710% anual, y de ocurrir algún incumplimiento, devengaría intereses a razón de una tasa fija de 11.710%. En garantía de la deuda, la parte peticionaria entregó en prenda el pagaré en cuestión, según el cual:

Pagaré suscrito por las partes codemandadas, José Ángel Velázquez Grau y Eilein Giselle Ruiz Fernández, por la suma principal de $70,000.00, con vencimiento A LA PRESENTACIÓN, pagadero a la orden del Banco Popular o a su Orden, garantizado mediante Escritura de Hipoteca Número 55 con fecha de 1 de agosto de 2007, ante el Notario Rafael J.

Velázquez Villares.4

Posteriormente, el 11 de abril de 2011, la parte peticionaria suscribió un tercer pagaré a la orden del BPPR, por la suma principal de $25,000.00 (Préstamo #3).5 En este caso, el préstamo sería pagadero en 84 pagos mensuales consecutivos de $207.62, desde el 11 de mayo de 2011. Asimismo, fue convenido que el balance insoluto de la suma principal devengaría intereses a razón de una tasa de interés fluctuante de 4% anual sobre la tasa de interés primaria, y de ocurrir algún incumplimiento

3 Pagaré #2557584-9003. 4 El Pagaré grava la siguiente propiedad:

---URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Unidad residencial marcado con el número ciento uno (101) del bloque (Cluster) “A” del Edificio C (Sol) del Régimen de Propiedad Horizontal conocido como Condominio Bosque del Mar sito en el Barrio Zarzal del Municipio de Río Grande, Puerto Rico.

Consta de planta con un área aproximada de construcción de MIL DOSCIENTOS NUEVE PUNTO SETENTA Y TRES (1,209.73) PIES CUADRADOS, equivalentes a CIENTO DOCE PUNTO TREINTA Y NUEVE (112.39) METROS CUADRADOS, colinda por el NORTE, con áreas comunes por el SUR, con área de estacionamiento, por el ESTE, con áreas de estacionamiento, por el ESTE, con áreas de entrada y pasillo del bloque A y por el OESTE, con áreas comunes. Esta unidad es el modelo F. Su entrada es al lado Este en el primer piso del edificio que da al área de la sala, comedor que a su vez da al balcón en el lado Norte y a una cocina en el lado Sur. Consta de dos (2) dormitorios con clóset, uno de ellos máster con baño y balcón, dos clósets en el área del pasillo, uno de ellos para laundry y un baño en el pasillo que conecta a los dormitorios. Tiene los estacionamientos número uno (1) y número dos (2). Tiene una participación de cero punto seis mil setecientos setenta y cuatro por ciento (0.6774%).----------------------

------------

---Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera al folio 158 del tomo 486 de Río Grande, finca número 26, 435, inscripción primera.-------------------------

5 Pagaré #2557584-9004.

devengaría intereses a razón de una tasa de interés fluctuante de 7%, sobre la tasa de interés primario.

No obstante, luego de que presuntamente el BPPR llevara a cabo varios alegados intentos infructuosos de cobro al peticionario, el 6 de marzo de 2013, el primero instó la reclamación judicial que dio inicio al asunto ante nuestra consideración. Como resultado, tal acción fue anotada preventivamente en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad del inmueble antes descrito, cuya ejecución se solicita en la presente.

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Banco Popular De Puerto Rico v. Velázquez Grau, José A., (prapp 2023).

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