Cruz Rivera, Giovanny a v. Automobili Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 29, 2024·No. KLRA202300571·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

GIOVANNY A. CRUZ RIVERA Revisión de y/o ANDRESSE R. COLÓN Decisión MONTES Administrativa procedente del

Parte Recurrida Departamento KLRA202300571 de Asuntos del v. Consumidor AUTOMOBILI, CORP. D/B/A Querella Núm.:

AVILÉS AUTO SAN-2022-

0011772

TOCARS VEGA BAJA LLC H/N/C TOCARS TOYOTA Sobre:

TOYOTA DE PUERTO RICO Compraventas de CORP. Vehículos de POPULAR AUTO LLC Motor Parte Recurrente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2024.

La parte recurrente, Automobili Corp. h/n/c Avilés Auto (Avilés Auto o parte recurrente) solicita que revoquemos la Resolución en Reconsideración1 notificada por correo postal el 2 de octubre de 2023, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o agencia recurrida). En el referido dictamen, el DACo mantuvo su decisión de declarar con lugar la querella, decretó la nulidad del contrato de compraventa suscrito por Avilés Auto y el Sr. Giovanny A. Cruz Rivera (Sr. Cruz Rivera o parte recurrida), ordenó la restitución de las prestaciones e impuso a Avilés Auto el pago de honorarios de abogado.

1 En el presente caso el Lcdo. David Sánchez Rosario, Juez Administrativo, fue el que celebró la vista administrativa y emitió la Resolución del caso el 4 de agosto de 2023. Ante solicitud de reconsideración del querellado y réplica del querellante, DACo emitió la Resolución en Reconsideración recurrida, la cual fue emitida y suscrita por la Lcda. Mildred López Pérez.

Número Identificador SEN2024________________

Evaluado el escrito de revisión judicial, la oposición y los documentos que conforman los apéndices, así como la transcripción de la vista administrativa celebrada, se revoca la resolución recurrida. Se desestima la querella instada por el Sr. Cruz Rivera.

I.

El 18 de junio de 2021, el Sr. Cruz Rivera compró en Avilés Auto de Caguas un vehículo de motor usado, marca Toyota, modelo C-HR de 2018, tablilla IWR087, número de serie NMTKHMBX5JR001757. Al momento de la compra, el vehículo tenía 35,574 millas recorridas. El vehículo fue adquirido a través de Popular Auto, LLC, quien financió la compra. El Sr. Cruz Rivera pagó al Departamento de Hacienda $10.00 por el traspaso del vehículo y permiso provisional de licencia.

Al momento de adquirir la unidad, el Sr. Cruz Rivera detectó unos detalles superficiales2 que el vendedor de Avilés Auto acordó reparar posteriormente en gestiones de mantenimiento.

El Sr. Cruz Rivera llevó el automóvil a Avilés Auto para las gestiones de mantenimiento acordadas.3 A la unidad le cambiaron solo dos (2) gomas y acordaron que, posteriormente, se realizaría el cambio de las otras dos gomas, el arreglo del parabrisas y las luces interiores.4 Sin embargo, las gestiones del Sr. Cruz Rivera para que Avilés Auto cumpliera con lo acordado resultaron infructuosas.5 Posteriormente, la unidad comenzó a hacer ruidos en la parte delantera al girar el guía y el aire acondicionado dejó de enfriar. El Sr. Cruz Rivera notificó los defectos a Avilés Auto.

Ante la falta de respuesta, el 10 de marzo de 2022, el recurrido llevó el vehículo a Tocars Vega Baja, LLC h/n/c Tocars

2 El Sr. Cruz Rivera verificó el vehículo por fuera, no revisó el motor o el carro por

debajo. Este notó que el vehículo tenía las cuatro gomas gastadas, los limpiabrisas (wipers) dañados y las luces interiores dañadas. Véase, alegato de la parte recurrida, pág. 2. 3 Avilés Auto no cuenta con taller de servicio, por lo que las gestiones de servicio

y mantenimiento se realizaban en un taller cercano al concesionario. 4 Véase, Alegato de la parte recurrida, página 3. 5 Véase, Apéndice X del recurso.

Toyota, donde le realizaron un diagnóstico. Para ese entonces el vehículo tenía 45,724 millas recorridas. El diagnóstico6 detalla lo siguiente:

A- C/I UNIDAD AL GIRAR EL GUÍA PARA AMBOS LADOS HACE RUIDO CAUSE: EXCESSIVE WEAR […]

SE REALIZÓ DIAGNÓSTICO SE ENCONTRÓ AMBOS EJES DELANTEROS CON DESGASTE EXCESIVO EN CAJAS DE BOLO OCASIONANDO RUIDO AL GIRAR. SE PROCEDIÓ A RE[E]MPLAZAR AMBOS EJES COR[R]IGIENDO CONDICIÓN.

B- C/I UNIDAD NO ENFRÍA […]

SE REALIZÓ DIAGNÓSTICO SE ENCONTRÓ CONDENSADOR IMPACTADO EN PARTE BAJA OCASIONANDO FUGA Y COMPRESSOR (SIC) CON DAÑO INTERNO. UNIDAD NO TIENE LOS BRACKET DE BATERÍA.

El 29 de abril de 2022, el Sr. Cruz Rivera nuevamente llevó el vehículo a Tocars por ruidos en la parte frontal. Para ese entonces el vehículo tenía 49,844 millas recorridas. El diagnóstico7 detalla lo siguiente:

A C/I RUIDO EN EL TREN DELANTERO COTIZAR TODOS SUS COMPONENTES.

[…]

SE REALIZÓ INSP[ECCIÓN] VISUAL SE ENCONTRÓ QUE VEHÍCULO FUE IMPACTADO EN PARTE FRONTAL EL MISMO TUVO TRABAJO DE HOJALATERÍA REALIZADO REQUIERE RE[E]MPLAZO DE CONDENSADOR POR IMPACTO Y COMPRESSOR (SIC) POR DESGASTE INTERNO AL IGUAL QUE RE[E]MPLAZAR TODOS LOS LINERS TORNILLERÍA Y BATERÍA.

B INSPECCIÓN DE 160 PUNTOS […]

SE LE ORIENT[Ó] QUE DEBE DEJAR LA UNIDAD. CASO DA CO (SIC) ESTE EN ESTIMADO.

El 1 de agosto de 2022, el Sr. Cruz Rivera acudió ante el DACo y presentó una querella contra Avilés Auto.8 En esta, alegó que Avilés Auto no le informó que la unidad había sido impactada previo a la compraventa y que tenía “daños ocultos”. Señaló que de haber sabido que el vehículo había sido chocado no lo hubiera

6 Véase Apéndice XVII del recurso. 7 Véase Apéndice XVIII del recurso. 8 Véase Apéndice VI del recurso.

comprado, que se siente engañado. Por ello, solicitó la “resolución” del contrato, el reembolso del monto pagado, una indemnización en daños y la liberación de las penalidades pactadas.

El 18 de agosto de 2022, Avilés Auto contestó la querella. En esencia, negó las alegaciones del Sr. Cruz Rivera y levantó varias defensas afirmativas. Entre estas, Avilés Auto alegó que ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales, que no ha tenido oportunidad razonable para diagnosticar y reparar el vehículo de motor, que este no adolece de vicios ocultos de manufactura, ensamblaje o diseño y que, de tener algún defecto o vicio, lo cual negaba expresamente, desconocía su existencia y, por tanto, obró de buena fe. Añadió que la unidad vendida se encuentra en perfecto estado mecánico y que la querella se presentó de forma temeraria. Por último, se reservó el derecho a enmendar su contestación a la querella y a plantear cualquier defensa afirmativa que surgiera como resultado del descubrimiento de prueba.

Las partes fueron citadas a una inspección, que se realizó el 25 de octubre de 2022 en las instalaciones de Avilés Auto. Comparecieron todos los involucrados.9 El técnico de investigación del DACo, José H. Aponte Ortiz, rindió un informe el cual fue notificado a las partes el 16 de noviembre de 2022.10 La Parte IV de dicho informe, contempla los siguientes resultados de la inspección:

Condiciones del vehículo según las alegaciones de la querella • Luz de la visera del lado Izquierdo no prende.

• Los “wiper” no limpian correctamente.

• Lo que comprenden las partes que presentaban ruido en el tren delantero fueron corregidas en garantía por Tocars Toyota.

• El Aire Acondicionado no enfría. 9 Estuvo presente el querellante, el Sr. Carlos Acevedo, representante de servicio

Toyota, el Sr. Miguel Rangel, representante legal de Toyota, el Sr. Ricardo de los Ángeles, Gerente General de Avilés Auto Sales de Caguas y el Sr. Eric Falero, Gerente de Servicio de Tocars Toyota de Vega Baja. Véase, apéndice IX del recurso. 10 El inspector, Sr. Aponte Ortiz, es Técnico Automotriz con licencia número

TA19169.

• Los tapalodos presentan desperfectos en la pintura como de contacto con el bonete del vehículo en las esquinas.

En la Parte V del informe, el investigador consignó lo siguiente:

V. OPINIÓN

Opinión del perito

• Se debe diagnosticar bajo las especificaciones de Toyota, todo lo relacionada (sic) al circuito eléctrico que causa el desperfecto de la luz de la visera para poder corregir dicha condición.

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Cruz Rivera, Giovanny a v. Automobili Corp, (prapp 2024).

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