Cruz Rivera, Giovanny a v. Automobili Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2024
DocketKLRA202300571
StatusPublished

This text of Cruz Rivera, Giovanny a v. Automobili Corp (Cruz Rivera, Giovanny a v. Automobili Corp) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cruz Rivera, Giovanny a v. Automobili Corp, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

GIOVANNY A. CRUZ RIVERA Revisión de y/o ANDRESSE R. COLÓN Decisión MONTES Administrativa procedente del Parte Recurrida Departamento KLRA202300571 de Asuntos del v. Consumidor AUTOMOBILI, CORP. D/B/A Querella Núm.: AVILÉS AUTO SAN-2022- 0011772 TOCARS VEGA BAJA LLC H/N/C TOCARS TOYOTA Sobre: TOYOTA DE PUERTO RICO Compraventas de CORP. Vehículos de POPULAR AUTO LLC Motor Parte Recurrente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2024.

La parte recurrente, Automobili Corp. h/n/c Avilés Auto

(Avilés Auto o parte recurrente) solicita que revoquemos la

Resolución en Reconsideración1 notificada por correo postal el 2 de

octubre de 2023, por el Departamento de Asuntos del Consumidor

(DACo o agencia recurrida). En el referido dictamen, el DACo

mantuvo su decisión de declarar con lugar la querella, decretó la

nulidad del contrato de compraventa suscrito por Avilés Auto y el

Sr. Giovanny A. Cruz Rivera (Sr. Cruz Rivera o parte recurrida),

ordenó la restitución de las prestaciones e impuso a Avilés Auto el

pago de honorarios de abogado.

1 En el presente caso el Lcdo. David Sánchez Rosario, Juez Administrativo, fue el que celebró la vista administrativa y emitió la Resolución del caso el 4 de agosto de 2023. Ante solicitud de reconsideración del querellado y réplica del querellante, DACo emitió la Resolución en Reconsideración recurrida, la cual fue emitida y suscrita por la Lcda. Mildred López Pérez.

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202300571 2

Evaluado el escrito de revisión judicial, la oposición y los

documentos que conforman los apéndices, así como la transcripción

de la vista administrativa celebrada, se revoca la resolución

recurrida. Se desestima la querella instada por el Sr. Cruz Rivera.

I.

El 18 de junio de 2021, el Sr. Cruz Rivera compró en Avilés

Auto de Caguas un vehículo de motor usado, marca Toyota, modelo

C-HR de 2018, tablilla IWR087, número de serie

NMTKHMBX5JR001757. Al momento de la compra, el vehículo

tenía 35,574 millas recorridas. El vehículo fue adquirido a través

de Popular Auto, LLC, quien financió la compra. El Sr. Cruz Rivera

pagó al Departamento de Hacienda $10.00 por el traspaso del

vehículo y permiso provisional de licencia.

Al momento de adquirir la unidad, el Sr. Cruz Rivera detectó

unos detalles superficiales2 que el vendedor de Avilés Auto acordó

reparar posteriormente en gestiones de mantenimiento.

El Sr. Cruz Rivera llevó el automóvil a Avilés Auto para las

gestiones de mantenimiento acordadas.3 A la unidad le cambiaron

solo dos (2) gomas y acordaron que, posteriormente, se realizaría el

cambio de las otras dos gomas, el arreglo del parabrisas y las luces

interiores.4 Sin embargo, las gestiones del Sr. Cruz Rivera para que

Avilés Auto cumpliera con lo acordado resultaron infructuosas.5

Posteriormente, la unidad comenzó a hacer ruidos en la parte

delantera al girar el guía y el aire acondicionado dejó de enfriar. El

Sr. Cruz Rivera notificó los defectos a Avilés Auto.

Ante la falta de respuesta, el 10 de marzo de 2022, el

recurrido llevó el vehículo a Tocars Vega Baja, LLC h/n/c Tocars

2 El Sr. Cruz Rivera verificó el vehículo por fuera, no revisó el motor o el carro por

debajo. Este notó que el vehículo tenía las cuatro gomas gastadas, los limpiabrisas (wipers) dañados y las luces interiores dañadas. Véase, alegato de la parte recurrida, pág. 2. 3 Avilés Auto no cuenta con taller de servicio, por lo que las gestiones de servicio

y mantenimiento se realizaban en un taller cercano al concesionario. 4 Véase, Alegato de la parte recurrida, página 3. 5 Véase, Apéndice X del recurso. KLRA202300571 3

Toyota, donde le realizaron un diagnóstico. Para ese entonces el

vehículo tenía 45,724 millas recorridas. El diagnóstico6 detalla lo

siguiente:

A- C/I UNIDAD AL GIRAR EL GUÍA PARA AMBOS LADOS HACE RUIDO

CAUSE: EXCESSIVE WEAR

[…]

SE REALIZÓ DIAGNÓSTICO SE ENCONTRÓ AMBOS EJES DELANTEROS CON DESGASTE EXCESIVO EN CAJAS DE BOLO OCASIONANDO RUIDO AL GIRAR. SE PROCEDIÓ A RE[E]MPLAZAR AMBOS EJES COR[R]IGIENDO CONDICIÓN.

B- C/I UNIDAD NO ENFRÍA

SE REALIZÓ DIAGNÓSTICO SE ENCONTRÓ CONDENSADOR IMPACTADO EN PARTE BAJA OCASIONANDO FUGA Y COMPRESSOR (SIC) CON DAÑO INTERNO. UNIDAD NO TIENE LOS BRACKET DE BATERÍA.

El 29 de abril de 2022, el Sr. Cruz Rivera nuevamente llevó

el vehículo a Tocars por ruidos en la parte frontal. Para ese entonces

el vehículo tenía 49,844 millas recorridas. El diagnóstico7 detalla

lo siguiente:

A C/I RUIDO EN EL TREN DELANTERO COTIZAR TODOS SUS COMPONENTES. […]

SE REALIZÓ INSP[ECCIÓN] VISUAL SE ENCONTRÓ QUE VEHÍCULO FUE IMPACTADO EN PARTE FRONTAL EL MISMO TUVO TRABAJO DE HOJALATERÍA REALIZADO REQUIERE RE[E]MPLAZO DE CONDENSADOR POR IMPACTO Y COMPRESSOR (SIC) POR DESGASTE INTERNO AL IGUAL QUE RE[E]MPLAZAR TODOS LOS LINERS TORNILLERÍA Y BATERÍA.

B INSPECCIÓN DE 160 PUNTOS

SE LE ORIENT[Ó] QUE DEBE DEJAR LA UNIDAD. CASO DA CO (SIC) ESTE EN ESTIMADO.

El 1 de agosto de 2022, el Sr. Cruz Rivera acudió ante el

DACo y presentó una querella contra Avilés Auto.8 En esta, alegó

que Avilés Auto no le informó que la unidad había sido impactada

previo a la compraventa y que tenía “daños ocultos”. Señaló que de

haber sabido que el vehículo había sido chocado no lo hubiera

6 Véase Apéndice XVII del recurso. 7 Véase Apéndice XVIII del recurso. 8 Véase Apéndice VI del recurso. KLRA202300571 4

comprado, que se siente engañado. Por ello, solicitó la “resolución”

del contrato, el reembolso del monto pagado, una indemnización en

daños y la liberación de las penalidades pactadas.

El 18 de agosto de 2022, Avilés Auto contestó la querella. En

esencia, negó las alegaciones del Sr. Cruz Rivera y levantó varias

defensas afirmativas. Entre estas, Avilés Auto alegó que ha

cumplido con todas sus obligaciones contractuales, que no ha

tenido oportunidad razonable para diagnosticar y reparar el vehículo

de motor, que este no adolece de vicios ocultos de manufactura,

ensamblaje o diseño y que, de tener algún defecto o vicio, lo cual

negaba expresamente, desconocía su existencia y, por tanto, obró

de buena fe. Añadió que la unidad vendida se encuentra en perfecto

estado mecánico y que la querella se presentó de forma temeraria.

Por último, se reservó el derecho a enmendar su contestación a la

querella y a plantear cualquier defensa afirmativa que surgiera como

resultado del descubrimiento de prueba.

Las partes fueron citadas a una inspección, que se realizó el

25 de octubre de 2022 en las instalaciones de Avilés Auto.

Comparecieron todos los involucrados.9 El técnico de investigación

del DACo, José H. Aponte Ortiz, rindió un informe el cual fue

notificado a las partes el 16 de noviembre de 2022.10 La Parte IV de

dicho informe, contempla los siguientes resultados de la inspección:

Condiciones del vehículo según las alegaciones de la querella

• Luz de la visera del lado Izquierdo no prende.

• Los “wiper” no limpian correctamente.

• Lo que comprenden las partes que presentaban ruido en el tren delantero fueron corregidas en garantía por Tocars Toyota.

• El Aire Acondicionado no enfría.

9 Estuvo presente el querellante, el Sr.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Casa Jaime Corp. v. Castro
89 P.R. Dec. 702 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Epifanio Vidal, Inc. v. Suro
103 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Miranda Soto v. Mena Eró
109 P.R. Dec. 473 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Citibank, N.A. v. Dependable Insurance
121 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Meléndez Vega v. El Vocero de Puerto Rico
144 P.R. Dec. 389 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Colón Rivera v. Promo Motor Imports, Inc.
144 P.R. Dec. 659 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
López Stubbe v. Gus Lallande
144 P.R. Dec. 774 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.
148 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Bosques Soto v. Echevarría Vargas
162 P.R. Dec. 830 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Polanco López v. Cacique Motors
165 P.R. Dec. 156 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rosario Rosado v. Pagán Santiago
196 P.R. Dec. 180 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Cruz Rivera, Giovanny a v. Automobili Corp, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cruz-rivera-giovanny-a-v-automobili-corp-prapp-2024.