Díaz & Morey, Inc. v. Báez

87 P.R. Dec. 479
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 26, 1963·No. Número: 87·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

A los recurrentes Enrique Báez y Juan Lube se les ad-judicó por la Autoridad de Hogares de Puerto Rico la ejecu-[480] ción del proyecto “La Playa” en Arecibo, Puerto Rico, identificado con el número UR PR 5-5, por una licitación de $94,857.65. Luego los recurrentes subcontrataron con la re-currida Díaz & Morey, Inc., el trabajo eléctrico de dicho proyecto y a esos efectos las partes suscribieron una carta-contrato el 12 de agosto de 1955 en los siguientes términos:

“DIAZ & MOREY, INC. Y ASOCIADOS
Contratistas Eléctricos Ingenieros
12 de agosto de 1955.
Sres. Báez & Lube
Ingenieros-Contratistas,
Hato Rey, Puerto Rico
Muy señores nuestros y amigos:
Confirmando nuestra conversación de hoy con su Sr. Enrique Báez, nos comprometemos a llevar a cabo el trabajo eléc-trico del proyecto de la Autoridad de Hogares de P. R. en Arecibo, de acuerdo con nuestra cotización del 14 de julio de 1955, por la suma de $12,500, excluyendo todo el trabajo de hormigón que sea necesario.
Nuestro trabajo estará sujeto a los planos y especificaciones de la Autoridad de Hogares.
Las condiciones de pago serán las mismas establecidas en su contrato del proyecto con la Autoridad.
Muy atentamente,
DIAZ & MOREY, INC.
(Fdo.) M. Morey
M. Morey-Tesorero”

La recurrida recibió $10,000 bajo dicho subcontrato y, al negársele el balance de $2,500, radicó demanda contra los recurrentes y Fireman’s Bond and Indemnity Co., firma que había prestado la fianza de pago en relación con el proyecto. Alegó que había terminado el trabajo eléctrico de conformi-dad con las especificaciones, que el mismo había sido aceptado por la referida Autoridad y por la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico y solicitó que se condenase a los [481] recurrentes a pagarle los $2,500 que aún le adeudaban más $500 de honorarios de abogado. Los recurrentes invocaron como defensa que el subcontrato en cuestión exigía que la obra se realizase de acuerdo con los planos y especificaciones de la Autoridad de Hogares y que las condiciones de pago serían las mismas establecidas en el contrato principal; que la recurrida dejó de ejecutar obras por valor de $2,100, can-tidad que la Autoridad previamente mencionada dedujo a los recurrentes y que, por otra parte, éstos ejecutaron obra por valor de $900 que correspondía a la recurrida realizar, lo que hace un total de $3,000; y en tal virtud, para el caso que se decidiese que el trabajo de la recurrida fué convenido en la suma de $12,500, los recurrentes reclamaron por vía de reconvención la referida cantidad de $3,000 y solicitaron se declarase sin lugar la demanda y con lugar la contrade-manda, condenándose a la recurrida a pagar a los recurren-tes, la suma de $500.

El Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, en 31 de mayo de 1960 declaró sin lugar la demanda en este caso e impuso las costas y $150 de honorarios de abogado a la recurrida, negándose a disponer cosa alguna con respecto a la recla-mación de $900 por la obra ejecutada por los recurrentes y que correspondía a la recurrida. El referido tribunal con-cluyó que las condiciones de pago en el contrato principal del proyecto “La Playa” eran a base de medida por unidad de trabajo realizado, o sea, que la liquidación final sería hecha tomándose como base la obra realmente ejecutada; que el subcontrato de 12 de agosto de 1955 obligaba a realizar el trabajo eléctrico del proyecto por la suma de $12,500, “... sujeto a los planos y especificaciones de la Autoridad...” y que “[l]as condiciones de pago . . . serian las mismas es-tablecidas en su contrato del proyecto con la Autoridad”; que las condiciones de pago entre los contratantes fueron las mismas que le impuso la Autoridad de Hogares a los recurrentes; que el testigo Osvaldo Hidalgo, ingeniero jefe [482] de dicha Autoridad, demostró que del estimado original de la parte eléctrica del proyecto hubo una reducción de obra a realizarse por la cantidad de $2,153.48 y que la recurrida realizó obra adicional no contemplada por el estimado original en la suma de $65; que la recurrida no demostró que había realizado obra por valor de $12,500; que las partes convinieron que su forma y condiciones de pago estaban ba-sadas en la obra realmente ejecutada y que las partes que-daban sujetas y obligadas a la liquidación final que hiciese la referida Autoridad sin tomarse en consideración los antici-pos parciales que en forma de adelanto, según disponen las especificaciones, recibieron tanto los recurrentes como la re-currida, citándose al efecto la See. 108 sobre pagos a los contratistas de las condiciones generales del contrato principal relativo al proyecto “La Playa” concertado entre los recurrentes y la Autoridad en cuestión.

Footnotes

Díaz & Morey, Inc. v. Báez, 87 P.R. Dec. 479 (prsupreme 1963).

87 P.R. Dec. 479 (Díaz & Morey, Inc. v. Báez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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