González Ascar v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

2025 TSPR 17
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 28, 2025·No. CC-2024-0573·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Giancarlo González Ascar Certiorari

Peticionario

2025 TSPR 17

v.

Estado Libre Asociado de Puerto 215 DPR ___ Rico y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2024-0573

Fecha: 28 de febrero de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Fernando E. Agrait

Lcdo. José Leonardo Pou Román

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular disidente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Giancarlo González Ascar Peticionario v. CC-2024-0573

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Recurridos

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2025.

Atendida la Solicitud de reconsideración que presentó la parte peticionaria, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez reconsideraría. El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme y emite las expresiones siguientes a las cuales se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, la Jueza Asociada Rivera Pérez y el Juez Asociado señor Candelario López:

Al igual que la Comisión de Nominaciones sobre las Elecciones del Representante del interés de los Clientes a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica, yo tampoco dudo del deseo del peticionario González Ascar de servir en bien del pueblo de Puerto Rico. Lo que sucede es que tampoco tengo dudas de que el peticionario González Ascar no tiene la experiencia en asuntos energéticos que la ley exige. Ser experto en computadoras no es lo mismo que ser perito en asuntos relacionados con la energía, como exige la ley vigente. Es a la Asamblea Legislativa y no a nosotros (ni al Ombudsman) a quien le correspondería eliminar ese requisito de peritaje para ocupar una posición en la Junta.

El Juez Asociado señor Estrella Martínez reconsideraría y emite un Voto particular disidente al cual se unen la

Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Colón Pérez reconsideraría y hace constar las siguientes expresiones:

Por considerar que el señor Giancarlo González Ascar cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos, --incluyendo el de pericia en temas energéticos--, que se requiere para desempeñarse, eficaz y efectivamente, como representante del interés del cliente en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica, hubiésemos expedido en reconsideración el presente caso para revocar tanto la errónea determinación tomada por el Tribunal de Apelaciones, como la emitida por la Oficina del Procurador del Ciudadano.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Giancarlo González Ascar Peticionario

v.

CC-2024-0573 Certiorari Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Recurridas

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado Señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2025.

En resumen, no dudamos de las capacidades del Sr. González Ascar en cuanto a su desempeño, participación e interés de trabajar de manera transparente en bien de Puerto Rico y para los ciudadanos. […].

-Comisión de Nominaciones sobre las Elecciones del Representante del Interés de los Clientes a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica.1

Hoy nos encontramos ante una instancia en la cual la validación de una decisión basada en la norma de deferencia a las interpretaciones administrativas condujo a un resultado

1Véase, Minuta de la Comisión de Nominaciones sobre las Elecciones del Representante del Interés de los Clientes a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica, celebrada el 28 de febrero de 2024. Apéndice 12 del recurso del peticionario, pág. 146.

patentemente erróneo. Como veremos a continuación, los hechos específicos de este caso dejan manifiesto que el conocimiento especializado o el manejo de cuestiones técnicas no pueden otorgar a una entidad gubernamental una carta en blanco para actuar de manera irrazonable. Máxime cuando existen insuficiencias normativas tanto en la ley como en el reglamento aplicable.

En este caso, no revisar la decisión administrativa constituye una injusticia, no solo para el Sr. Giancarlo González Ascar (señor González Ascar o peticionario), sino también para los intereses de nuestra ciudadanía en general. El asunto que está en juego es de alto interés público, ya que involucra la fiscalización de un servicio esencial como la energía eléctrica.

En consecuencia, debimos concluir que el peticionario cumple con todos los requisitos necesarios para desempeñarse como representante de los intereses de los clientes en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. En ese sentido, era nuestra responsabilidad determinar que la Oficina del Procurador del Ciudadano erró al no certificar la candidatura del señor González Ascar para dicho puesto. Me explico.

I.

Como trasfondo al asunto que nos ocupa, en octubre de 2023, la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) inició el proceso de selección de candidaturas para designar a la persona que asumiría el cargo de representante de los intereses de los clientes en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), de conformidad con la Sección 4 de la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, infra. En este proceso, el 14 de diciembre de 2023, el señor González Ascar presentó su candidatura, siendo la única persona en hacerlo.

Al concluir el proceso de evaluación y adjudicación, el 9 de febrero de 2024, el Ombudsman emitió una determinación en la que notificó que no se certificaba la candidatura del señor González Ascar como representante del interés de los clientes de la AEE. En síntesis, señaló que el peticionario no cumplía con el requisito educativo y profesional de contar con diez (10) años de experiencia en ingeniería eléctrica, administración de empresas, economía o finanzas, ni demostró pericia en asuntos de energía, tal como lo exige la Sección 4(a) de la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, infra.2

2La determinación del Ombudsman expresamente dispuso lo siguiente:

[…]

La Comisión de Nominados, según la ley y el Reglamento que rige el procedimiento, revisó y evaluó los documentos contra los requisitos establecidos por ley, encontrando que lamentablemente usted no cumplió a satisfacción con el requisito de proveer y juramentar el “trasfondo educativo y profesional, de no menos de diez (10) años de experiencia en su campo educativo y profesional, que incluya como mínimo el campo de la ingeniería eléctrica o la administración de empresa, o economía o finanzas”. Además, se determinó insuficiente la información para determinar o adjudicarle a su persona “pericia en asuntos de energía”, ambos requeridos y esbozados en el tercer párrafo de la sección 194 inciso

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González Ascar v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, 2025 TSPR 17 (prsupreme 2025).

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