Valera (Hernández) v. Registradora De La Propiedad De La Sección IV Del Registro De La Propiedad De San Juan

2025 TSPR 20
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 10, 2025·No. RG-2024-0002·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marie Valera (Hernández) como albacea testamentaria y en representación de la Sucesión Francisco Hernández Hernández

Peticionaria 2025 TSPR 20 v. 215 DPR ___

Registradora de la Propiedad de la Sección IV del Registro de la Propiedad de San Juan, Hon.

Namyr I. Hernández Sánchez

Recurrida

Número del Caso: RG-2024-0002

Fecha: 10 de marzo de 2025

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan Antonio Corretjer Russi

Registradora de la Propiedad:

Hon. Namyr I. Hernández Sánchez

Materia: Derecho Registral – Aplicabilidad de las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 60-2022 a documentos emitidos previo a su vigencia, pero que están disponibles a través de SUMAC.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marie Valera (Hernández) como albacea testamentaria y en representación de la Sucesión Francisco Hernández Hernández

Peticionaria v. RG-2024-0002

Registradora de la Propiedad de la Sección IV del Registro de la Propiedad de San Juan, Hon. Namyr I. Hernández Sánchez

Recurrida

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico a 10 de marzo de 2025.

En esta ocasión nos corresponde determinar el alcance de la Ley Núm. 60-2022 (Ley Núm. 60-2022) que enmendó el Artículo 10 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, también conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 30 LPRA sec. 6017 (Ley del Registro de la Propiedad), para eximir del requisito de certificación a los documentos judiciales disponibles a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) que se presenten ante el Registro de la Propiedad (Registro). Específicamente, debemos resolver si los documentos que se hayan emitido previo a la vigencia de la ley, pero que están disponibles a través de SUMAC, son susceptibles de beneficiarse de esta disposición.

Adelantamos que, tras un análisis cuidadoso de la enmienda, así como de las normas legales aplicables, resolvemos que cualquier documento que esté disponible en SUMAC, independientemente de cuándo se haya emitido, tiene acceso al Registro mediante la presentación de una copia simple. A continuación, exponemos el cuadro fáctico pertinente.

I

El 5 de abril de 2023 la Sra. Marie Valera (señora Valera), como albacea de la Sucesión Francisco Hernández Hernández (Sucesión Hernández Hernández), presentó una Instancia Registral. A esta adjuntó los documentos requeridos para la inscripción de derechos hereditarios de las personas con interés o participación en el caudal hereditario de la Sucesión Hernández Hernández.1 Entre estos documentos se encontraba una Resolución sobre declaratoria de herederos (Resolución) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, emitida el 24 de mayo de 2022.2 Ese mismo día, la Registradora Hon. Namyr I. Hernández Sánchez (Registradora) notificó a la señora Valera el Recibo de Presentación correspondiente al Asiento 2023-040977-SJ04.3 Luego, el 5 de mayo de 2023 la Registradora envió una Carta de Notificación sobre falta de documento a la señora Valera mediante la cual sostuvo que debía presentar una copia de la Resolución certificada por la Secretaría del Tribunal. Asimismo, indicó que la Ley Núm. 60-2022 no tenía aplicación

1 Apéndice 2, págs. 3-11. 2 Íd. 3 Apéndice 3, pág. 12.

retroactiva.4 En respuesta, el 8 de mayo de 2023 la señora Valera presentó un Escrito de Recalificación.

El 15 de agosto de 2024 la señora Valera presentó un recurso de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia para compeler la acción calificadora de la Registradora.5 El 30 de agosto de 2024 la Registradora denegó el Escrito de Recalificación.6 Insatisfecha, el 13 de septiembre de 2024 la señora Valera recurrió ante este Tribunal mediante un recurso gubernativo y señaló el siguiente error:

Erró la Registradora de la Propiedad de San Juan, Sección IV, Namyr I. Hernández Sánchez, al denegar un asiento de inscripción sobre derechos hereditarios por concluir que un documento intitulado “Resolución sobre declaratoria de herederos” emitido por el sistema SUMAC requiere certificación por la Secretaría del Tribunal (copia certificada) contrario a lo dispuesto expresamente en la Ley [Núm.] 60 del 18 de julio de 2022.

Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes, resolvemos.

II

A. El recurso gubernativo De ordinario, este Tribunal posee jurisdicción para atender mediante un recurso gubernativo la calificación final de un registrador o una registradora de la Propiedad en la cual se deniegue el asiento solicitado. Artículo 3.002(h) de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, también conocida como Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.7 Es decir, el recurso gubernativo tiene el fin de revisar una calificación

4 Apéndice 4, pág. 13. 5 Marie Valera (Hernández) v. Dpto. de Justicia, SJ2024CV07500. 6 Apéndice 5, págs. 14-17. 7 4 LPRA sec. 24s (Ley de la judicatura); Regla 27 del Reglamento del

Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B (Reglamento del Tribunal Supremo).

que suspenda o deniegue la inscripción o la anotación de un documento que se presente ante el Registro. Por esa razón, nuestra jurisdicción se activa a partir de la denegatoria o de la suspensión. FirstBank v. Registradora, 208 DPR 64, 76 (2021).

Conforme dispone el Artículo 244 de la Ley Núm. 210-2015, el notario, la notaria, el funcionariado autorizado o la persona interesada “podrá recurrir ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra la calificación final del documento, mediante la presentación de un recurso gubernativo. No obstante, no podrá interponer el recurso quien no haya radicado oportunamente el escrito de recalificación”.

Consecuentemente, el Artículo 245 del referido estatuto establece que el notario, la notaria, el funcionariado autorizado o la persona interesada “podrá radicar recurso gubernativo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico dentro del término improrrogable de veinte (20) días a partir de la notificación de la denegatoria”. 8 B. El rol de los registradores y las registradoras En nuestro ordenamiento, los registradores y las registradoras tienen el deber de calificar los documentos que se presentan ante el Registro de la Propiedad. Este ejercicio consiste en examinar o comprobar la legalidad de aquello cuya inscripción en el Registro de la Propiedad se aspire. Matos, Sostre v. Registradora, 213 DPR 348 (2023); L.R. Rivera Rivera, Derecho Registral Inmobiliario Puertorriqueño, 3ra

8 30 LPRA sec. 6405.

ed., San Juan, Jurídica Eds., 2012, pág. 275. Sin tal función “no podría cumplirse el principio de legalidad que gobierna el sistema inmobiliario registral”, el cual materializa “el propósito de que el Registro encierre solo actos válidos y derechos perfectos”. Popular Mortgage v. Registrador, 181 DPR 625, 631 (2011).

C. La Ley 60-20229 La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 60-2022, expresa que esta responde a la ineficiencia y al alto costo del proceso de presentación de copias certificadas por la Secretaría del Tribunal al Registro de la Propiedad. A modo de agilizar el proceso de presentación ante el Registro, el Artículo 10 de este estatuto enmendó la Ley del Registro de la Propiedad para que los documentos emitidos por SUMAC se consideren copias válidas para efectos de su presentación ante el Registrador de la Propiedad:

Artículo 10.-Contenido de los documentos sujetos a inscripción.

. . . . . . . .

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Valera (Hernández) v. Registradora De La Propiedad De La Sección IV Del Registro De La Propiedad De San Juan, 2025 TSPR 20 (prsupreme 2025).

2025 TSPR 20 (Valera (Hernández) v. Registradora De La Propiedad De La Sección IV Del Registro De La Propiedad De San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. de Jesús Vélez
70 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Pueblo v. Zayas Rodríguez
147 P.R. Dec. 530 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Sucesión Álvarez Crespo v. Pierluisi
150 P.R. Dec. 252 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Alonso García v. Ramírez Acosta
155 P.R. Dec. 91 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)