Gonzalez Velazquez, Miguel v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2025
DocketKLRA202500030
StatusPublished

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Gonzalez Velazquez, Miguel v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

MIGUEL A. GONZÁLEZ REVISIÓN VELÁZQUEZ ADMINISTRATIVA procedente de la Recurrente Junta de Libertad Bajo Palabra v. KLRA202500030 Caso Núm.: JUNTA DE LIBERTAD 146489 BAJO PALABRA

Recurrido Sobre: Moción en Solicitud de Reconsideración

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2025.

Miguel A. González Velázquez, quien se encuentra recluido

en la Institución Correccional Ponce 1,000, nos solicita que

revisemos la Resolución que emitió la Junta de Libertad Bajo

Palabra el 23 de septiembre de 2024, archivada en autos el 11 de

octubre de 2024. Mediante esa determinación, se le denegó a

González Velázquez el privilegio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 29 de octubre de 1998 Miguel A. González Velázquez

(González Velázquez o recurrente) fue sentenciado a cumplir

noventa y nueve (99) años por los delitos de Asesinato en Primer

Grado (3 cargos), Tentativa de Asesinato y Ley de Armas. De

acuerdo con el expediente, el recurrente cumplió el mínimo de

Número Identificador SEN2025_________ KLRA202500030 2

sentencia el 2 de noviembre de 2022 y tentativamente culmina la

sentencia el 15 de mayo de 2091.

La Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta o recurrida) revisó

el expediente de González Velázquez a los fines de emitir una

decisión sobre la concesión, o no, de la libertad privilegiada. Tras

evaluar los informes y los expedientes del Departamento de

Corrección, el 23 de septiembre de 2024, archivada el 11 de

octubre de 20241, la Junta determinó denegar el privilegio de

libertad bajo palabra. En la Resolución,

emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. Del expediente surge que el peticionario acepta la comisión de los delitos, expresa arrepentimiento.

2. Del expediente del peticionario se tomó en consideración la totalidad del expediente y la naturaleza cruel y violenta y las circunstancias crudas de los delitos cometidos, en donde asesinó a tres víctimas inocentes.

3. El peticionario se encuentra cumpliendo con el plan institucional clasificado en custodia de mínima seguridad desde el 29 de junio de 2009. El 6 de octubre de 2023 se ratificó la custodia de mínima seguridad.

4. La parte peticionaria, tiene un plan de salida estructurado y viable en las áreas de vivienda, amigo consejero y empleo, conforme se desprende del Informe Breve de Libertad Bajo Palabra del 16 de abril de 2024.

5. El 6 de julio de 2021, le fue realizada la muestra del ADN, conforme lo requiere la Ley Número 175 del 24 de julio de 1998, según enmendada.

6. El peticionario culminó el 8 de junio de 2006 las terapias de Sección Programa Evaluación y Asesoramiento (SPEA).

1 Entregada al recurrente González Velázquez el 24 de octubre de 2024, según el apéndice págs. 1 y 2 del Escrito en Cumplimiento de Resolución que presentó la Junta de Libertad Bajo Palabra. KLRA202500030 3

7. En el expediente del peticionario obra Informe de Ajuste y Progreso con evaluación psicosocial de SPEA que fue recibido en la Junta el 31 de octubre de 2021.

Tras exponer el derecho, la Junta decretó lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, mencionamos aquellos factores que favorecieron al peticionario y otros que no, para la concesión del privilegio. El peticionario acepta la comisión de los delitos. Del expediente del peticionario se tomó en consideración la totalidad del expediente y la naturaleza cruel y violenta y las circunstancias crudas de los delitos cometidos en donde asesinó de forma abusiva a su esposa y dos hijos menores de edad con un machete, lo que presentó factores de peligrosidad.

Acto seguido, la Junta decidió, “no conceder el privilegio de

libertad bajo palabra a Miguel González Velázquez”. Resaltó que

el caso volverá a ser considerado para el mes de octubre de

2025, fecha en la cual el Departamento de Corrección y

Rehabilitación deberá someter un informe de ajuste y progreso

con el plan de salida debidamente corroborado. A su vez, ordenó

una evaluación psiquiátrica.

En desacuerdo, el 8 de noviembre de 20242, el recurrente

suscribió un escrito de Reconsideración. En la moción argumentó

que está rehabilitado y que ha cumplido con su plan institucional.

Sostuvo que, desde el 29 de junio de 2009, está en custodia

mínima, que no ha incurrido en querellas o informes disciplinarios.

Mencionó que su comportamiento durante sus veintiocho (28)

años de reclusión ha sido excelente, según lo informaron más de

ochenta (80) personas que trabajan en el Departamento de

Corrección. Señaló que el delito por el que cumple siempre será

un delito, que está pagando por eso y que ello no debe usarse

para volver a enjuiciarlo. Aseveró que se arrepintió, que está

2 La Junta de Libertad Bajo Palabra aseveró que el 12 de noviembre de 2024 el recurrente González Velázquez, entregó la Moción de Reconsideración, ver apéndice, págs. 7 y 8. KLRA202500030 4

rehabilitado y que cumple con los criterios para que la Junta

decrete su libertad bajo palabra.

Mediante Resolución del 3 de diciembre de 2024, notificada

el 9 de diciembre de 2024, la Junta denegó la solicitud de

reconsideración. Expresó, además, que el caso sería

reconsiderado en octubre de 2025.

En desacuerdo con la determinación de la Junta, González

Velázquez interpuso una Petición de Revisión Administrativa. La

Junta presentó su posición al recurso mediante un Escrito en

Cumplimiento de Resolución. Evaluado el expediente y con el

beneficio de ambas comparecencias, disponemos.

II.

A.

La función revisora de este foro apelativo con respecto a las

determinaciones del Departamento de Corrección, como de

cualquier otra agencia, es de carácter limitado. Pérez López v.

Depto. Corrección, 208 DPR 656, 674 (2022). Sus decisiones

merecen nuestra mayor deferencia judicial, sobre todo, cuando es

la agencia quien tiene la especialización necesaria para atender

situaciones particulares sobre las cuales la ley le confiere

jurisdicción. Pérez López v. Depto. Corrección, supra; Álamo

Romero v. Adm. de Corrección, 175 DPR 314, 334 (2009).

Así, los tribunales apelativos están llamados a conceder

amplia deferencia a las decisiones de las agencias administrativas.

Esto se debe a la experiencia y pericia que presumiblemente

tienen estos organismos respecto a las facultades que se les han

delegado. Otero Rivera v. Bella Retail Group, Inc., 2024 TSPR 70,

213 DPR ___ (2024); Voilí Voilá Corp. et al. v. Mun. Guaynabo,

2024 TSPR 29, 213 DPR ___ (2024); Hernández Feliciano v. Mun.

Quebradillas, 211 DPR 99, 114 (2023); OEG v. Martínez Giraud, KLRA202500030 5

210 DPR 79, 88-89 (2022); Super Asphalt v. AFI y otro, 206 DPR

803, 819 (2021); Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, 202

DPR 117, 126 (2019); Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR

26, 35 (2018).

De esta forma, se ha reiterado que las decisiones de las

agencias administrativas poseen una presunción de regularidad y

corrección, por lo cual deben ser respetadas, a no ser que la parte

que las impugne presente prueba suficiente para rebatir tal

presunción. Otero Rivera v. Bella Retail Group, Inc., supra; ECP

Incorporated v.

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