Alvarado Cruz, Melvin v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2025
DocketKLRA202400685
StatusPublished

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Alvarado Cruz, Melvin v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MELVIN ALVARADO CRUZ Revisión Judicial procedente de la Recurrente Junta de Libertad Bajo Palabra v. KLRA202400685 Caso Núm.: 149984

JUNTA DE LIBERTAD Sobre: No Concesión BAJO PALABRA del privilegio de Libertad Bajo Recurrida Palabra Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2025.

Comparece la parte recurrente, el señor Melvin Alvarado Cruz

(señor Alvarado Cruz o recurrente), quien solicita nuestra

intervención para dejar sin efecto la Resolución de la Junta de

Libertad Bajo Palabra (Junta o recurrida), emitida el 6 de noviembre

de 2024 y notificada el 10 de diciembre de 2024.1 Mediante dicha

Resolución, la Junta le denegó el privilegio de libertad bajo palabra

al recurrente al concluir que éste debía cumplir con las

recomendaciones que surgen del informe psicológico rendido por la

Sección Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA).

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la

determinación administrativa.

I.

El señor Alvarado Cruz se encuentra cumpliendo una

sentencia consolidada de reclusión de cincuenta y cinco (55) años

por el delito de Asesinato en Segundo Grado e infracción a la Ley de

Armas de Puerto Rico. Conforme al expediente, extinguirá su

sentencia el 1 de agosto de 2056.

1 Apéndice de la recurrida, págs. 2-5.

Número Identificador

SEN2025________________ KLRA202400685 2

El 9 de noviembre de 2023, el recurrente se sometió a una

evaluación psicológica bajo SPEA y estuvo a cargo de la Psicóloga

Clínica, la Dra. Yaminet Rodríguez López (doctora Rodríguez López).

La doctora Rodríguez López remitió su Informe de Evaluación

Psicológica en el cual plasmó sus hallazgos luego de realizarle varias

pruebas.2 Entre éstas, se resalta la prueba Minnesota Multiphasic

Personality Inventory-2 (MMPI-2), que mide la posibilidad de

sintomatología asociada a psicopatología. La doctora Rodríguez

López explicó que del MMPI-2 surgieron indicadores de posible

dificultad de introspección, defensividad, irritabilidad, dificultad

expresando sus emociones, posible psicopatología, poca tolerancia

a la frustración, impulsividad, comportamiento asocial,

retraimiento, distanciamiento emocional e incluso un proceso de

trastorno de pensamiento.3 Ante este cuadro, la doctora Rodríguez

López recomendó que el señor Alvarado Cruz recibiera

intervenciones con algún profesional de la conducta humana para

atender los indicadores de personalidad a la luz de la MMPI-2. De

igual forma, recomendó que el recurrente se sometiera a una

evaluación psiquiátrica para atender indicadores de personalidad a

la luz de la MMPI-2.

El 23 de julio de 2024, la Sra. Nancy N. Rosado Cuevas,

Técnico de Servicios Sociopenal, emitió un Informe de Libertad Bajo

Palabra sobre el señor Alvarado Cruz. En éste, esbozó que el

recurrente contaba con residencia para su plan de salida, tenía una

oferta de empleo y amigo consejero. La Junta adquirió jurisdicción

sobre el recurrente el 1 de octubre de 2024 y le citó para una Vista

de Consideración. Dicha vista se celebró el 2 de octubre de 2024

mediante el sistema de videoconferencia y comparecieron el señor

2 Apéndice de la Recurrida, págs. 25-33. 3 Apéndice de la Recurrida, pág. 32. KLRA202400685 3

Alvarado Cruz y la Sra. Iraida C. Hernández Benítez, Técnico de

Servicio Sociopenal.

Producto de la vista, el 30 de octubre de 2024 el Sr. José A.

Medina Hernández, Oficial Examinador a cargo, remitió un Informe

de Oficial Examinador en el cual realizó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Cumple sentencia de 55 años por infracción al Art. 82 (Asesinato en Segundo Grado) y violación al Art. 5.04 (Portación y Uso de Armas de Fuego Sin Licencia) de la Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, según enmendada. Conforme a la totalidad del expediente, tentativamente extingue su sentencia el 13 de julio de 2056.

2. Al peticionario le han realizado la prueba de ADN conforme al Artículo 8 de la Leu Núm. 175 de 24 de julio de 1998, según enmendada el 19 de enero de 2015.

3. El peticionario ha sido evaluado por la sección Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA) y culminó la terapia Aprendiendo a Vivir sin violencia el 14 de noviembre de 2023.

4. El peticionario presenta en su plan de salida vivienda corroborada y es aceptado, además de oferta de trabajo; según el Informe de Libertad Bajo Palabra realizado el 23 de julio de 2024. El candidato para fungir como amigo consejero fue investigado y cumplimentó el correspondiente documento para ello.

5. Según surgió de la vista de consideración celebrada el peticionario se encuentra en nivel de custodia mínima seguridad desde el 29 de octubre de 2021.

6. El peticionario labora en el área de brigadas de mantenimiento.

7. El peticionario estudia en la institución penal donde está ingresado 501 Bayamón asistente de contabilidad.

8. El peticionario culminó la terapia Trastornos Adictivos el 30 de marzo de 2015 y también finalizó la terapia Control de Impulso el 19 de septiembre de 2019.

El Oficial Examinador concluyó que el recurrente no

cualificaba para el privilegio de libertad bajo palabra. Razonó el

Oficial Examinador que, a pesar de que el señor Alvarado Cruz

cumplía con varios de los requisitos para el privilegio de libertad bajo KLRA202400685 4

palabra, éste no había cumplido con las recomendaciones de la

doctora Rodríguez López sobre evaluación psiquiátrica.

Así las cosas, la Junta emitió una Resolución el 6 de

noviembre de 2024 en la cual esbozó las siguientes determinaciones

de hechos:

1. Cumple sentencia de 55 años por infracción al Art. 82 (Asesinato en Segundo Grado) y violación al Art. 5.04 (Portación y Uso de Armas de Fuego Sin Licencia) de la Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, según enmendada. Conforme a la totalidad del expediente, tentativamente extingue su sentencia el 13 de julio de 2056.

2. Al peticionario le han realizado la prueba de ADN conforme al Artículo 8 de la Leu Núm. 175 de 24 de julio de 1998, según enmendada el 19 de enero de 2015.

3. El peticionario ha sido evaluado por la sección Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA) y culminó la terapia Aprendiendo a Vivir sin violencia el 14 de noviembre de 2023.

4. El peticionario presentó en su plan de salida vivienda con su pareja, Linette Castro Medina. El hogar propuesto ubica en Villa Universitaria Villa Blanca Apartment #4 en el municipio de Humacao. El mismo fue corroborado por el DCR. La oferta de trabajo propuesta es LCM Promotion Service, administración de propiedades, limpieza de propiedades y yates remodelaciones livianas. La compañía es propiedad de Linette Castro Molina, pareja; según el Informe de Libertad Bajo Palabra realizado el 23 de julio de 2024. El candidato para fungir como amigo consejero es Jean Carlos Ribot Encarnación, fue investigado y cumplimentó el correspondiente documento para ello.

5. Según surgió de la vista de consideración celebrada el peticionario se encuentra en nivel de custodia mínima seguridad desde el 29 de octubre de 2021.

6. El peticionario labora en el área de brigadas de mantenimiento.

7. El peticionario estudia asistente de contabilidad en la institución penal (501 Bayamón) donde está ingresado.

8.

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