E.L.A. De P.R.s. v. Lucas Malave, Etc.

2002 TSPR 96
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 2002·No. CC-2000-1042·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de P.R. et als Recurrido Certiorari v. 2002 TSPR 96

Lucas Malavé h/n/c Supermercado 157 DPR ____ Jardines de Caparra

Peticionario

Número del Caso: CC-2000-1042

Fecha: 28/junio/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional II

Panel integrado por su Presidente, el Juez Gierbolini, la Juez Hernández Torres y la Juez Pabón Charneco

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Maribella Maldonado Pérez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Revisión Administrativa

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico et als

Recurrido

v.

CC-2000-1042

Lucas Malavé h/n/c Supermercado Jardines de Caparra

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002

Nos corresponde determinar en qué circunstancias existe una violación a la Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales, Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 301 et seq. (en adelante Ley de Cierre), la Ley Antimonopolística y sobre Restricciones al Comercio, Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. sec. 257 et seq. (en adelante Ley de Monopolios), y el Reglamento sobre Competencia Justa Número VII de 22 de abril de 1980, cuando se trata de un negocio mixto, donde se realizan conjuntamente transacciones comerciales de productos exentos y productos no exentos. Resolvemos que en estos casos, es necesario probar, no sólo que se abrió el establecimiento comercial durante las horas proscritas, sino que además se vendieron los artículos no exentos. Así lo resolvimos recientemente en E.L.A. v. Frig. y Alm. del Turabo, Inc., res. el 28 de agosto de 2001, 155 D.P.R. ____ (2001), 2001 TSPR 120, 2001 JTS 125, pág. 70. Cabe señalar además que las barreras físicas para separar las distintas áreas, no constituyen las únicas precauciones que el negocio puede adoptar para evitar las operaciones no exentas durante horas de cierre.

I

Mediante Resolución de 9 de marzo de 2000, el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante D.A.C.O.) determinó que el señor Lucas Malavé, h/n/c Supermercado Jardines de Caparra, había violado el Art. 5 de la Ley de Cierre, 29 L.P.R.A. sec. 304, el Art. 3(a) de la Ley de Monopolios, 10 L.P.R.A. sec. 259(a), y el Reglamento sobre Competencia Justa Núm. VII. Dicha violación consistió en haber abierto al público las puertas de su negocio el domingo 21 de agosto de 1994 a las 8:10 de la mañana. 1 Por dicha violación se le impuso al señor Malavé una multa administrativa de diez mil dólares ($10,000), más el pago de

1 Cabe señalar que no fue hasta tres (3) años más tarde que se presentó la querella ante D.A.C.O. Nos preocupa que en un caso de esta naturaleza el Departamento de Justicia haya tardado tres (3) años en presentar la querella. Esta tardanza puede dificultarle al querellado el poder desarrollar una defensa efectiva. Para una crítica sobre la práctica del Departamento de Justicia de no radicar las

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dos mil dólares ($2,000) por concepto de honorarios de abogado a favor de la Oficina de Asuntos Monopolísticos. Además, se le ordenó cesar y desistir de incurrir en la práctica antes referida.

La posición del Departamento de Justicia era y es que a la fecha de los hechos el Supermercado Jardines de Caparra operaba como un solo negocio que tenía una panadería y un supermercado. Los hechos que apoyaron las determinaciones de D.A.C.O. se basaron principalmente en el escueto testimonio vertido en la vista administrativa por el agente del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, el Sr. Ismael Cintrón Cintrón.

Éste declaró que para la fecha de los hechos, el domingo 21 de agosto de 1994, como parte de una investigación sobre posibles violaciones a la Ley de Cierre, se personó al negocio conocido como Supermercado Jardines de Caparra, cuyo dueño era el señor Malavé. Frente a este negocio había un estacionamiento y al lado una panadería y una agencia hípica. Dentro del negocio había un área de varias góndolas con productos propios de supermercado, un área para carnicería y otra a la izquierda para una panadería. Continuó declarando que no había divisiones entre las áreas en que estaban estos distintos tipos de negocios. Al entrar observó que una de las cajas estaba abierta y había personas comprando. No especificó qué tipo de productos compraban. No entró a la panadería, aunque pudo ver que estaba abierta. Declaró que no sabía si allí vendían café. Tampoco compró producto alguno. De su escueto testimonio se puede colegir

querellas de esta naturaleza prontamente, véase E.L.A. v. Frig. y Alm. del Turabo, Inc., supra, esc. 10.

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con meridiana claridad que aparentemente estuvo muy poco tiempo en el negocio. En sus propias palabras - “[e]ntré a dicho supermercado encontrando una de las cajas abiertas y personas comprando en él ... Luego ese mismo día, o sea, me retiré y seguí realizando otras investigaciones.”

Según se desprende de los documentos que obran en el expediente y la Resolución de D.A.C.O., los ingresos del negocio se rendían en una sola planilla y los informes trimestrales de salarios pagados a los empleados se sometían en conjunto. En la semana de 21 de agosto de 1994 la nómina estaba compuesta de trece (13) empleados. El día de los hechos dos (2) empleadas, Elisa Ayala y Desiré Salas, poncharon sus tarjetas de trabajo a las 7:30 y 8:00 de la mañana respectivamente. Seis (6) de los empleados estaban en la nómina rotulada “bakery” (panadería). Dos (2) de las empleadas que aparecían en la nómina de “bakery” también aparecían en las tarjetas ponchadas de los empleados como cajeras no bajo “bakery”. Las cuatro (4) empleadas restantes estaban tanto en las nóminas como en las tarjetas ponchadas bajo “bakery”.

A base de estos hechos, D.A.C.O. acogió la posición del Departamento de Justicia y determinó que el Supermercado Jardines de Caparra era un solo negocio y que, como el señor Malavé no logró probar que existían dos (2) negocios, o sea, una separación entre el supermercado y la panadería-cafetería, al abrir al público un domingo antes de las 11:00 de la mañana había violado la Ley de Cierre, la Ley de Monopolios y el Reglamento de Competencia Justa Número VII. En otras palabras, en el caso de autos, para probar una violación a estas leyes bastó con aportar prueba de que se

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rendía una sola planilla, que los informes trimestrales de salario se presentaban conjuntamente, que se podía entrar en todas partes del negocio, que se abrió el negocio antes de las 11:00 de la mañana y que algunos clientes compraron algunos productos, sin que se especificase si se trataba de productos exentos, los de la panadería (pan, café, etc.), o no exentos, los del supermercado propiamente. Lo clave para D.A.C.O. era que siendo un sólo negocio, se abriera al público antes de las 11:00 a.m.

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E.L.A. De P.R.s. v. Lucas Malave, Etc., 2002 TSPR 96 (prsupreme 2002).

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