E.L.A. De P.R.s. v. Lucas Malave, Etc.

2002 TSPR 96
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2002
DocketCC-2000-1042
StatusPublished

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E.L.A. De P.R.s. v. Lucas Malave, Etc., 2002 TSPR 96 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de P.R. et als

Recurrido Certiorari

v. 2002 TSPR 96

Lucas Malavé h/n/c Supermercado 157 DPR ____ Jardines de Caparra

Peticionario

Número del Caso: CC-2000-1042

Fecha: 28/junio/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Panel integrado por su Presidente, el Juez Gierbolini, la Juez Hernández Torres y la Juez Pabón Charneco

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Maribella Maldonado Pérez

Oficina del Procurador General: Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico et als

Recurrido

v. CC-2000-1042 Lucas Malavé h/n/c Supermercado Jardines de Caparra

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002

Nos corresponde determinar en qué

circunstancias existe una violación a la Ley para

Regular las Operaciones de Establecimientos

Comerciales, Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989,

según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 301 et seq. (en

adelante Ley de Cierre), la Ley

Antimonopolística y sobre Restricciones al

Comercio, Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964,

según enmendada, 10 L.P.R.A. sec. 257 et seq. (en

adelante Ley de Monopolios), y el Reglamento

sobre Competencia Justa Número VII de 22 de abril

de 1980, cuando se trata de un negocio mixto,

donde se realizan conjuntamente transacciones comerciales de productos exentos y productos no exentos.

Resolvemos que en estos casos, es necesario probar, no sólo

que se abrió el establecimiento comercial durante las horas

proscritas, sino que además se vendieron los artículos no

exentos. Así lo resolvimos recientemente en E.L.A. v. Frig.

y Alm. del Turabo, Inc., res. el 28 de agosto de 2001, 155

D.P.R. ____ (2001), 2001 TSPR 120, 2001 JTS 125, pág. 70.

Cabe señalar además que las barreras físicas para separar las

distintas áreas, no constituyen las únicas precauciones que

el negocio puede adoptar para evitar las operaciones no

exentas durante horas de cierre.

I

Mediante Resolución de 9 de marzo de 2000, el

Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante D.A.C.O.)

determinó que el señor Lucas Malavé, h/n/c Supermercado

Jardines de Caparra, había violado el Art. 5 de la Ley de

Cierre, 29 L.P.R.A. sec. 304, el Art. 3(a) de la Ley de

Monopolios, 10 L.P.R.A. sec. 259(a), y el Reglamento sobre

Competencia Justa Núm. VII. Dicha violación consistió en

haber abierto al público las puertas de su negocio el domingo

21 de agosto de 1994 a las 8:10 de la mañana. 1 Por dicha

violación se le impuso al señor Malavé una multa

administrativa de diez mil dólares ($10,000), más el pago de

1 Cabe señalar que no fue hasta tres (3) años más tarde que se presentó la querella ante D.A.C.O. Nos preocupa que en un caso de esta naturaleza el Departamento de Justicia haya tardado tres (3) años en presentar la querella. Esta tardanza puede dificultarle al querellado el poder desarrollar una defensa efectiva. Para una crítica sobre la práctica del Departamento de Justicia de no radicar las CC-2000-1042 4

dos mil dólares ($2,000) por concepto de honorarios de abogado

a favor de la Oficina de Asuntos Monopolísticos. Además, se

le ordenó cesar y desistir de incurrir en la práctica antes

referida.

La posición del Departamento de Justicia era y es que

a la fecha de los hechos el Supermercado Jardines de Caparra

operaba como un solo negocio que tenía una panadería y un

supermercado. Los hechos que apoyaron las determinaciones

de D.A.C.O. se basaron principalmente en el escueto

testimonio vertido en la vista administrativa por el agente

del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento

de Justicia, el Sr. Ismael Cintrón Cintrón.

Éste declaró que para la fecha de los hechos, el domingo

21 de agosto de 1994, como parte de una investigación sobre

posibles violaciones a la Ley de Cierre, se personó al negocio

conocido como Supermercado Jardines de Caparra, cuyo dueño

era el señor Malavé. Frente a este negocio había un

estacionamiento y al lado una panadería y una agencia hípica.

Dentro del negocio había un área de varias góndolas con

productos propios de supermercado, un área para carnicería

y otra a la izquierda para una panadería. Continuó

declarando que no había divisiones entre las áreas en que

estaban estos distintos tipos de negocios. Al entrar observó

que una de las cajas estaba abierta y había personas

comprando. No especificó qué tipo de productos compraban.

No entró a la panadería, aunque pudo ver que estaba abierta.

Declaró que no sabía si allí vendían café. Tampoco compró

producto alguno. De su escueto testimonio se puede colegir

querellas de esta naturaleza prontamente, véase E.L.A. v. Frig. y Alm. del Turabo, Inc., supra, esc. 10. CC-2000-1042 5

con meridiana claridad que aparentemente estuvo muy poco

tiempo en el negocio. En sus propias palabras - “[e]ntré

a dicho supermercado encontrando una de las cajas abiertas

y personas comprando en él ... Luego ese mismo día, o sea,

me retiré y seguí realizando otras investigaciones.”

Según se desprende de los documentos que obran en el

expediente y la Resolución de D.A.C.O., los ingresos del

negocio se rendían en una sola planilla y los informes

trimestrales de salarios pagados a los empleados se sometían

en conjunto. En la semana de 21 de agosto de 1994 la nómina

estaba compuesta de trece (13) empleados. El día de los

hechos dos (2) empleadas, Elisa Ayala y Desiré Salas,

poncharon sus tarjetas de trabajo a las 7:30 y 8:00 de la

mañana respectivamente. Seis (6) de los empleados estaban

en la nómina rotulada “bakery” (panadería). Dos (2) de las

empleadas que aparecían en la nómina de “bakery” también

aparecían en las tarjetas ponchadas de los empleados como

cajeras no bajo “bakery”. Las cuatro (4) empleadas restantes

estaban tanto en las nóminas como en las tarjetas ponchadas

bajo “bakery”.

A base de estos hechos, D.A.C.O. acogió la posición del

Departamento de Justicia y determinó que el Supermercado

Jardines de Caparra era un solo negocio y que, como el señor

Malavé no logró probar que existían dos (2) negocios, o sea,

una separación entre el supermercado y la

panadería-cafetería, al abrir al público un domingo antes de

las 11:00 de la mañana había violado la Ley de Cierre, la Ley

de Monopolios y el Reglamento de Competencia Justa Número VII.

En otras palabras, en el caso de autos, para probar una

violación a estas leyes bastó con aportar prueba de que se CC-2000-1042 6

rendía una sola planilla, que los informes trimestrales de

salario se presentaban conjuntamente, que se podía entrar en

todas partes del negocio, que se abrió el negocio antes de

las 11:00 de la mañana y que algunos clientes compraron

algunos productos, sin que se especificase si se trataba de

productos exentos, los de la panadería (pan, café, etc.), o

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