Com. Seguros v. Antilles Insurance

98 TSPR 39
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 2, 1998·No. CC-1996-480·Published·Cited by 4 cases

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

COMISIONADO DE SEGUROS DE P.R.

Demandante-recurrido Certiorari

.V TSPR98-39

ANTILLES INSURANCE CO.

Demandada-peticionaria

Número del Caso: CC-98-480

Abogados Parte Peticionaria: Lic. Ramón A. Cancio Lic. Carlos R. Ríos Gautier (Bufete Carlos R. Ríos Gautier)

Abogados Parte Recurrida: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General

Lic. Carmen Martínez Ortiz Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Oficina del Comisionado de Seguros: Lic. Ruth Martínez Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Angel G. Hermida Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan Juez Ponente: Hon. Aponte Jiménez Fecha: 4/2/1998 Materia: Viol. al Art. 27.162 del Código de Seguros de P.R.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Demandante-Recurrido

v. CC-96-480 Certiorari

Antilles Insurance Company

Demandado-Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente, señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico a 2 de abril de 1998

Recientemente interpretamos el alcance del artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A.

2716 (b), resolviendo que el término de 90 días dispuesto por el mismo para "la investigación, ajuste y resolución" de reclamaciones comienza a contar desde la presentación original de la reclamación por parte de un asegurado. Comisionado de Seguros de Puerto Rico v.

General Accident Insurance Co., 93 JTS 10, del 28 de enero de 1993. En esta ocasión nos corresponde resolver el alcance de la frase "investigación, ajuste y resolución", según es usada en ese mismo artículo.

I

El 5 de julio de 1994, la parte peticionaria, Antilles Insurance Company (Antilles), recibió dos reclamaciones de la asegurada G. P. Industries, por hechos ocurridos el 10 y 15 de junio de 1994, las cuales estaban relacionadas con daños a un vehículo de su propiedad asegurado por Antilles. (Reclamaciones núms. 928-94 y 929-94). Tras realizar las investigaciones correspondientes, el 21 de julio de 1994 (16 días después de presentadas las reclamaciones), Antilles le remitió a G. P. Industries "una Carta de Pago y Subrogación" por las cantidades de $156.28 y $189.84, como ajuste de cada una de las reclamaciones. En esa misma fecha también le envió una "Carta de Pago y/o Relevo" para cada reclamación, informándole a la asegurada que tan pronto fueran firmadas y devueltas a su oficina le remitiría los pagos correspondientes a los ajustes. Pasado casi un mes y medio desde su primera comunicación y sin haber recibido ninguna de las Cartas de Pago y/o Relevo, el 8 de septiembre de 1994 Antilles le envió a G. P. Industries otra carta requiriéndole que firmara y devolviera las "Cartas de Pago y/o Relevo" para así proceder con el pago de las reclamaciones.

El 10 de octubre de 1994, habiendo ya expirado los 90 días que dispone el artículo 27.162 para la resolución de reclamaciones sin que G. P. Industries le hubiera devuelto las cartas enviadas, Antilles solicitó al Comisionado de

Seguros que le concediera una prórroga para la "investigación, ajuste y resolución" de cada una de las reclamaciones en cuestión. Los días 21 y 29 de octubre de 1994, el Comisionado de Seguros emitió dos órdenes1 mediante las cuales le concedió a Antilles veinte (20) días para resolver las reclamaciones pendientes y le impuso dos multas administrativas de $400.00 cada una por no haber resuelto las reclamaciones de G.P. Industries dentro del término ordenado por el Código de Seguros. Finalmente, el 9 de noviembre de 1994 y el 29 de marzo de 1995, G. P. Industries devolvió las cartas correspondientes a las reclamaciones números 929-94 y 928-94, respectivamente. Al día siguiente de recibir cada una de ellas, Antilles expidió los cheques en pago de las reclamaciones.

Ante el Comisionado de Seguros Antilles solicitó reconsideración de las sanciones impuestas y una vista administrativa que se celebró posteriormente. El 22 de abril de 1995 el Comisionado de Seguros emitió resoluciones en los casos C-94-496 y C-94-517 en las que ratificó las multas impuestas. Presentada oportunamente una moción de reconsideración, la misma fue declarada "No Ha Lugar" mediante resolución dictada el 16 de julio de 1995. Inconforme, Antilles interpuso recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan,

1. Se siguieron procedimientos separados para cada

el cual denegó la expedición del auto solicitado. De tal denegatoria recurrió Antilles ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, cuyo foro dictó una sentencia revocando el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia. De la misma solicitó reconsideración el Comisionado de Seguros, la cual fue acogida por el Tribunal en su sentencia del 10 de octubre de 1996, confirmando la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Antilles recurrió ante este Tribunal planteando la comisión de los siguientes errores:

"(1) El Tribunal de Circuito de Apelaciones erró al aplicar a la peticionaria una regla sobre la investigación, ajuste y resolución de la reclamación de su asegurada que no se desprende con claridad de lo dispuesto en el Artículo 27.162(1) del Código de Seguros y que es contraria a la intención legislativa conforme al historial de dicho artículo según fue decidido por este Honorable Tribunal en el caso de Comisionado de Seguros v. General Accident Insurance Co., 93 JTS 10.

(2) El Tribunal de Circuito de Apelaciones erró, además, al sostener las multas impuestas a la peticionaria por el Comisionado de Seguros a pesar de que las mismas constituyen una penalidad que no debe imponerse cuando la regla en que se apoya no surge con claridad del estatuto y este es además ambiguo, sin que la letra del Artículo 27.162(1) concuerde con la intención legislativa.

Ambas partes en este caso están de acuerdo en que para cumplir con el artículo 27.162(1) del Código de Seguros2

reclamación. (Casos núms. C 94-496 y C 94-517)

2 El artículo 27.162 del Código de Seguros dispone en lo pertinente:

la aseguradora a la que se le presenta una reclamación tiene que hacer la investigación pertinente a los hechos por los cuales se reclama, notificar al asegurado el ajuste o valorización de la pérdida y resolver la reclamación dentro del término máximo de 90 días desde la presentación de la reclamación. Pero en cuanto a esta última etapa, la resolución de la reclamación, las partes no han alcanzado un consenso. Por un lado, el Comisionado de Seguros sostiene que la resolución no se logra con la mera notificación escrita de una oferta al asegurado. Es necesario que se obtenga la aceptación escrita del asegurado a esta oferta. (Escrito Para Mostrar Causa a la página 6). Por otro lado, Antilles plantea que la resolución se logra una vez el asegurador notifica al asegurado el ajuste de la reclamación, desde luego, tras haberlo discutido con el asegurado conforme a la costumbre

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Com. Seguros v. Antilles Insurance, 98 TSPR 39 (prsupreme 1998).

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