Com. Seguros v. Antilles Insurance

98 TSPR 39
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 2, 1998
DocketCC-1996-480
StatusPublished
Cited by4 cases

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Com. Seguros v. Antilles Insurance, 98 TSPR 39 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

COMISIONADO DE SEGUROS DE P.R. Demandante-recurrido Certiorari .V TSPR98-39 ANTILLES INSURANCE CO.

Demandada-peticionaria

Número del Caso: CC-98-480

Abogados Parte Peticionaria: Lic. Ramón A. Cancio Lic. Carlos R. Ríos Gautier (Bufete Carlos R. Ríos Gautier)

Abogados Parte Recurrida: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General

Lic. Carmen Martínez Ortiz Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Oficina del Comisionado de Seguros: Lic. Ruth Martínez

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Angel G. Hermida

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan

Juez Ponente: Hon. Aponte Jiménez

Fecha: 4/2/1998

Materia: Viol. al Art. 27.162 del Código de Seguros de P.R.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Demandante-Recurrido

v. CC-96-480 Certiorari

Antilles Insurance Company

Demandado-Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente, señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico a 2 de abril de 1998

Recientemente interpretamos el alcance del artículo

27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A.

2716 (b), resolviendo que el término de 90 días

dispuesto por el mismo para "la investigación, ajuste y

resolución" de reclamaciones comienza a contar desde la

presentación original de la reclamación por parte de un

asegurado. Comisionado de Seguros de Puerto Rico v.

General Accident Insurance Co., 93 JTS 10, del 28 de

enero de 1993. En esta ocasión nos corresponde resolver

el alcance de la frase "investigación, ajuste y

resolución", según es usada en ese mismo artículo.

I CC-96-480 ¡Error!Marcador no definido.

El 5 de julio de 1994, la parte peticionaria, Antilles

Insurance Company (Antilles), recibió dos reclamaciones de

la asegurada G. P. Industries, por hechos ocurridos el 10 y

15 de junio de 1994, las cuales estaban relacionadas con

daños a un vehículo de su propiedad asegurado por Antilles.

(Reclamaciones núms. 928-94 y 929-94). Tras realizar las

investigaciones correspondientes, el 21 de julio de 1994

(16 días después de presentadas las reclamaciones),

Antilles le remitió a G. P. Industries "una Carta de Pago y

Subrogación" por las cantidades de $156.28 y $189.84, como

ajuste de cada una de las reclamaciones. En esa misma

fecha también le envió una "Carta de Pago y/o Relevo" para

cada reclamación, informándole a la asegurada que tan

pronto fueran firmadas y devueltas a su oficina le

remitiría los pagos correspondientes a los ajustes. Pasado

casi un mes y medio desde su primera comunicación y sin

haber recibido ninguna de las Cartas de Pago y/o Relevo, el

8 de septiembre de 1994 Antilles le envió a G. P.

Industries otra carta requiriéndole que firmara y

devolviera las "Cartas de Pago y/o Relevo" para así

proceder con el pago de las reclamaciones.

El 10 de octubre de 1994, habiendo ya expirado los 90

días que dispone el artículo 27.162 para la resolución de

reclamaciones sin que G. P. Industries le hubiera devuelto

las cartas enviadas, Antilles solicitó al Comisionado de CC-96-480 ¡Error!Marcador no definido.

Seguros que le concediera una prórroga para la

"investigación, ajuste y resolución" de cada una de las

reclamaciones en cuestión. Los días 21 y 29 de octubre de

1994, el Comisionado de Seguros emitió dos órdenes1

mediante las cuales le concedió a Antilles veinte (20) días

para resolver las reclamaciones pendientes y le impuso dos

multas administrativas de $400.00 cada una por no haber

resuelto las reclamaciones de G.P. Industries dentro del

término ordenado por el Código de Seguros. Finalmente, el

9 de noviembre de 1994 y el 29 de marzo de 1995, G. P.

Industries devolvió las cartas correspondientes a las

reclamaciones números 929-94 y 928-94, respectivamente. Al

día siguiente de recibir cada una de ellas, Antilles

expidió los cheques en pago de las reclamaciones.

Ante el Comisionado de Seguros Antilles solicitó

reconsideración de las sanciones impuestas y una vista

administrativa que se celebró posteriormente. El 22 de

abril de 1995 el Comisionado de Seguros emitió resoluciones

en los casos C-94-496 y C-94-517 en las que ratificó las

multas impuestas. Presentada oportunamente una moción de

reconsideración, la misma fue declarada "No Ha Lugar"

mediante resolución dictada el 16 de julio de 1995.

Inconforme, Antilles interpuso recurso de revisión ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan,

1. Se siguieron procedimientos separados para cada CC-96-480 ¡Error!Marcador no definido.

el cual denegó la expedición del auto solicitado. De tal

denegatoria recurrió Antilles ante el Tribunal de Circuito

de Apelaciones, cuyo foro dictó una sentencia revocando el

dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia. De

la misma solicitó reconsideración el Comisionado de

Seguros, la cual fue acogida por el Tribunal en su

sentencia del 10 de octubre de 1996, confirmando la

sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Antilles recurrió ante este Tribunal planteando la

comisión de los siguientes errores:

"(1) El Tribunal de Circuito de Apelaciones erró al aplicar a la peticionaria una regla sobre la investigación, ajuste y resolución de la reclamación de su asegurada que no se desprende con claridad de lo dispuesto en el Artículo 27.162(1) del Código de Seguros y que es contraria a la intención legislativa conforme al historial de dicho artículo según fue decidido por este Honorable Tribunal en el caso de Comisionado de Seguros v. General Accident Insurance Co., 93 JTS 10.

(2) El Tribunal de Circuito de Apelaciones erró, además, al sostener las multas impuestas a la peticionaria por el Comisionado de Seguros a pesar de que las mismas constituyen una penalidad que no debe imponerse cuando la regla en que se apoya no surge con claridad del estatuto y este es además ambiguo, sin que la letra del Artículo 27.162(1) concuerde con la intención legislativa.

Ambas partes en este caso están de acuerdo en que para

cumplir con el artículo 27.162(1) del Código de Seguros2

reclamación. (Casos núms. C 94-496 y C 94-517) 2 El artículo 27.162 del Código de Seguros dispone en lo pertinente: CC-96-480 ¡Error!Marcador no definido.

la aseguradora a la que se le presenta una reclamación

tiene que hacer la investigación pertinente a los hechos

por los cuales se reclama, notificar al asegurado el ajuste

o valorización de la pérdida y resolver la reclamación

dentro del término máximo de 90 días desde la presentación

de la reclamación. Pero en cuanto a esta última etapa, la

resolución de la reclamación, las partes no han alcanzado

un consenso. Por un lado, el Comisionado de Seguros

sostiene que la resolución no se logra con la mera

notificación escrita de una oferta al asegurado. Es

necesario que se obtenga la aceptación escrita del

asegurado a esta oferta. (Escrito Para Mostrar Causa a la

página 6). Por otro lado, Antilles plantea que la

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