Juan R Costa Wood v. Caguas Expressway Motors

99 TSPR 187
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 29, 1999·No. CC-1998-0098·Published·Cited by 2 cases

Opinion

CC-1998-98 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan R. Costa Wood y Carlos A. Piovanetti Rivera Recurrentes Certiorari

v. 99 TSPR 187

Caguas Expressway Motors, Inc. y Caguas Advertising, Inc.

Recurridos

Número del Caso: CC-1998-0098 Fecha: 29/12/1999 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I Juez Ponente: Hon. Jeannette Ramos Buonomo Abogado de la Parte Recurrente: Lcdo. Carlos A. Piovanetti Rivera Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Agustín Mangual Hernández Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan R. Costa Wood, Carlos A. Piovanetti Rivera

Demandante y Recurrente v. CC-1998-98 Certiorari

Caguas Expressway Motors, Inc. y Caguas Advertising, Inc.

Demandado y Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 1999.

¿Un anuncio que tiende a crear confusión en torno al precio de los bienes a la venta puede ser rectificado, mediante la publicación, en otro periódico, de la “corrección”?

Resolvemos que, a tenor con las disposiciones de lo requerido por el Art. 21 del Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos, no puede considerarse como adecuada y razonable una “corrección” que se publica en un medio informativo distinto a aquel en que se publicó el anuncio que se pretende rectificar.

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I La parte querellada Caguas Expressway Motors, Inc. (en adelante Caguas Expressway) publicó en el periódico El Nuevo Día, edición del 10 de agosto de 1995, un anuncio titulado “Caguas Expressway Continúa...Barriendo El Lote”1. En el anuncio se ofrecían para la venta varios automóviles usados o de años anteriores, entre los que aparecía una foto de un automóvil tipo guagua marca Ford, modelo Explorer (en adelante Explorer) y otro de la misma marca, modelo Taurus (en adelante Taurus), ambos del 1994. El único precio que aparecía en el recuadro que contenía las fotos de la Explorer y el Taurus era el de $12,795.00. El mismo se encontraba entre las dos fotos, debajo de la foto de la Explorer, al lado derecho de la del Taurus.

Motivados por dicho anuncio, el mismo 10 de agosto de 1995 el co-

querellante Sr. Juan R. Costa Wood se comunicó vía telefónica con el Sr. Angel L. Vega, vendedor de Caguas Expressway Motors, e inquirió sobre las unidades Explorer mencionadas en el anuncio. Según alega el señor Costa Wood, en esa conversación se le informó: 1) que tenían disponibles para la venta dos unidades según indicado en el anuncio y que las mismas eran nuevas y sin millaje; 2) que una de las guaguas era azul a dos tonos y 4 x 4 y la otra era “beige” a dos tonos; y 3) que el precio era según el anuncio publicado. El Sr. Angel L. Vega también le informó que había cuatro autos (modelo Taurus, todos del 1994); dos color gris, uno verde y uno azul, pero que tenían millaje.

Durante dicha conversación el Sr. Juan R. Costa Wood notificó al Sr. Luis Vega que le interesaban los vehículos Explorer y que próximamente pasaría a examinarlos con el co-querellante Lcdo. Carlos A. Piovanetti, quien también interesaba una de las Explorer disponibles.

Así las cosas, Caguas Expressway publicó otro anuncio en el periódico El Vocero de Puerto Rico (en adelante El Vocero) el 14 de

1 Véase anejo I.

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agosto de 19952. Este anuncio era idéntico al que se publicó el 10 de agosto en El Nuevo Día, sólo que esta vez, la imagen del Taurus y la Explorer fueron separadas por una raya trazada entre ambos, quedando el precio de $12,795 en el encasillado del Taurus.

El 14 de agosto por la tarde los señores Costa Wood y Piovanetti, acompañados por la esposa del señor Piovanetti, fueron a Caguas Expressway a comprar las dos Ford Explorer anunciadas. El Sr. Angel L. Vega les informó en ese momento que el precio de $12,795.00 correspondía a los vehículos Taurus indicados en el anuncio y no a las Explorer. Además, el vendedor les indicó que sólo quedaba una unidad disponible de la Explorer y que el precio de ésta era de $23,000.00. De los documentos presentados, que forman parte del expediente administrativo, surge como hecho incontrovertido que en la entrada de Caguas Expressway no se encontraba ni copia del anuncio recién publicado en el periódico El Vocero, ni una notificación al consumidor de que sólo quedaba una unidad disponible.

Los querellantes insistieron en que debía honrarse el precio que aparecía en el anuncio del periódico ya que daba la impresión de que el mismo era el de ambos vehículos. Caguas Expressway se negó a tal pedido. Ante esta situación los señores Piovanetti y Costa Wood presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el D.A.C.O.).

Los querellantes solicitaron que el D.A.C.O. determinara que el anuncio era engañoso y que el mismo no había sido corregido por la parte querellada. También solicitaron al D.A.C.O. que le exigiese a Caguas Expressway demostrar que la otra unidad había sido vendida entre el día 10 de agosto y el día 14 del mismo mes.

El D.A.C.O. celebró una vista administrativa el 12 de marzo de 1996. El 21 de junio de ese mismo año emitió una resolución en la cual determinó lo siguiente en sus “Conclusiones de Derecho”:

2 Vease anejo II.

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“La prueba desfilada demostró que el anuncio publicado por la parte querellada el 10 de agosto de 1995 en el periódico El Nuevo Día es un anuncio que podría inducir a confusión. Sin embargo, para la fecha en que los querellantes reclamaron a las querelladas que le honraran la oferta, dicho anuncio había sido rectificado, de manera que del mismo surgía claramente que el precio de los vehículos Explorer no era de $12,795.00”.

Conforme a este escueto análisis de derecho esbozado por el Oficial Examinador se ordenó el archivo de la querella. Cabe señalar que el Oficial Examinador no tomó ninguna determinación sobre la alegación de que la parte querellada solamente tenía disponible una de las unidades ofrecidas en el anuncio publicado el 10 de agosto.3 Tampoco se analizó el hecho de que el comerciante no colocó, en el lugar donde expone para la venta el bien o servicio, una corrección al anuncio publicado el 10 de agosto de 1995.

De esta resolución, los peticionarios solicitaron revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El foro apelativo confirmó la resolución del D.A.C.O.

Inconformes, los querellantes acuden ante nos. Señalan como único error la siguiente cuestión:

“Que el Departamento de Asuntos del Consumidor cometió error al concluir que el anuncio publicado el día 14 de agosto de 1995 en el periódico El Vocero corrigió el anuncio publicado en el periódico El Nuevo Día el día 10 de agosto de 1995.”

Así las cosas, el 12 de mayo de 1998 expedimos el auto de certiorari. Habiendo las partes presentado sus respectivos alegatos, estamos en posición para resolver.

Como ya hemos señalado, el D.A.C.O. determinó que el anuncio publicado el 10 de agosto de 1995 en El Nuevo Día, “es un anuncio que podría inducir a confusión”. Esta determinación no está en controversia. Lo que está planteado ante este Foro es si el D.A.C.O.

3 De los documentos sometidos por las partes surge que la unidad “beige” Explorer había sido vendida el 29 de julio de 1995, doce días antes de publicarse el anuncio que motivó la querella.

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erró al determinar que hubo una adecuada corrección del anuncio del 10 de agosto de 1995. Veamos.

II

La Ley Orgánica del D.A.C.O., Ley Núm 5 de 23 de abril de 1973,

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Juan R Costa Wood v. Caguas Expressway Motors, 99 TSPR 187 (prsupreme 1999).

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