Aeronet Wireless Broadband, LLC v. Junta De Subastas Del Departamento De La Vivienda (Cost Control)

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 24, 2026·No. TA2025RA00237·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XII

AERONET WIRELESS BROADBAND, Revisión Judicial LLC procedente de la Recurrente Junta Revisora de Subastas de la

Administración de

v. TA2025RA00237 Servicios Generales

Caso Núm.

JR-25-137

JUNTA DE SUBASTAS DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Solicitud de (COST CONTROL) Propuesta: CCC-

Recurrida IFB-224-2025-005

Sobre:

Trabajos de

Implementación de

Internet

Comunitario y

mejoras a las

Comunicaciones

para los proyectos

del Área XI

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2026.

Comparece Aeronet Wireless Broadband, LLC (Aeronet o el recurrente), mediante recurso de revisión judicial, peticionando que revoquemos una Resolución de la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales, (Junta Revisora de la ASG o recurrida), emitida el 21 de agosto de 2025. Mediante dicho dictamen, la Junta Revisora de la ASG desestimó la Solicitud de Revisión Administrativa instada por Aeronet, al concluir que carecía de jurisdicción sobre los procesos de impugnación de subastas llevadas a cabo por compañías privadas.

Tiene razón la referida Junta Revisora, cabe confirmar.

I. Resumen del tracto procesal pertinente La Administración de Vivienda Pública (AVP) suscribió un contrato de Management Agent Services Agreement (Acuerdo de Servicios de Agente Administrador) con Cost Control Company, (Cost Control o CCC).1 De forma general, mediante este acuerdo la AVP le concedía a Cost Control la administración de unos residenciales públicos designados en el propio contrato.

En el ejercicio de las obligaciones contraídas por Cost Control, el 4 de marzo de 2025, este publicó un anuncio público de subasta en un periódico de circulación general, solicitando ofertas de licitadores interesados en realizar unos trabajos de implementación de internet. Cost Control se identificó en dicho anuncio como Agente Administrador de AVP. Entre los datos incluidos, se dio a conocer que los fondos para realizar la obra provenían exclusivamente de fondos federales.

Luego de que Cost Control recibiera ofertas por varios licitadores, el 16 de junio de 2025, envió a estos una Notificación de Adjudicación de la Subasta Formal CCC-IFB-2024-2025-005, anunciando que su Junta de Subastas adjudicó la buena pro a Neptuno Media Inc. Dicha notificación contenía, además, una lista de las ofertas de todos los licitadores, junto a la advertencia de que tenían derecho a presentar una petición de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de veinte días calendario de la notificación.

Inconforme con la adjudicación, el 27 de junio de 2025, Aeronet presentó una Solicitud de Revisión ante la Junta Revisora de Subasta de la ASG. Impugnó la adjudicación de la subasta bajo el fundamento de que fue el licitador que presentó la oferta más baja. De igual forma argumentó que la notificación de la adjudicación era defectuosa, al advertir de forma errónea los remedios disponibles para los licitadores perjudicados, y porque no

1 Este contrato ha sido renovado en distintas fechas, siendo la más reciente del 20 de mayo de 2025. Ver Entrada 9 de SUMAC, Anejo 3.

contenía toda la información en cuanto a los factores que condujeron a que se escogiera a un licitador sobre los demás.

Entonces, luego de considerar un asunto inicial no pertinente al recurso ante nuestra consideración, (sobre si los servicios licitados se consideraban o no profesionales), la Junta Revisora de la ASG emitió la Resolución recurrida el 21 de agosto de 2025, desestimando el recurso instado por Aeronet. Según lo adelantamos, dicho foro administrativo concluyó que carecía de jurisdicción para atender el caso, pues la ley habilitadora de la ASG, Ley Núm. 73-2019, infra, solo aplicaba a procesos de compras realizados por Entidades Gubernamentales y Entidades Exentas, no así a procesos de subastas entre entes privados. Artículo 3 de la Ley Núm. 73-2019, 3 LPRA sec. 9831b. A tenor, concluyó que Cost Control, quien fungía como Agente Administrador de un residencial público, era un ente privado. En definitiva, siendo la subasta impugnada una llevada a cabo por un ente privado, la Junta Revisora no estaba facultada para atender una petición de revisión al amparo de la Ley Núm. 73-2019.

No conforme con dicho resultado, Aeronet presentó ante este foro una Solicitud de Revisión Administrativa el 5 de septiembre de 2025, planteando los siguientes señalamientos de error:

Primer error: Erró la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales al concluir que carece de jurisdicción para atender la Solicitud de Revisión presentada oportunamente debido a que se trata de una impugnación de subasta que proviene de una entidad gubernamental, según lo define la Ley Núm. 73-2019.

Segundo error: Erró la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales al determinar que la subasta fue llevada a cabo para la contratación de servicios profesionales cuyo proceso no se encuentra regulado por las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 73-2019; cuando la instalación de internet es un servicio técnico que requiere equipo especializado.

Tercer error: Erró La Junta Revisora al no revocar la determinación de adjudicación de la Subasta número CCC-IFB-

2024-2025-005 a un licitador que presentó una oferta mayor a la que presentó Aeronet Wireless Broadband, LLC. licitador que presentó la oferta más baja, toda vez que el Manual de Condiciones de la Subasta provisto por Cost Control Company,

Inc. establece que la adjudicación del contrato se otorgará al licitador responsable con la oferta responsiva más baja.

Cuarto error: Erró la Junta Revisora al no determinar que la notificación de adjudicación de la subasta CCC-IFB-2024-2025-

005 incumple con el estándar mínimo de adecuacidad que incluye: los nombres de los licitadores que participaron en la subasta y una síntesis de sus propuestas; los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta; los defectos, si alguno, que tuvieron las propuestas de los licitadores perdidosos; y la disponibilidad y el plazo para solicitar la reconsideración y la revisión judicial y los términos para ello.

Superados varios trámites procesales, Cost Control compareció ante nosotros mediate una Oposición a Petición de Certiorari y/o Revisión Judicial el 4 de noviembre de 2025. Contando con los escritos de las partes, estamos en posición para resolver. II. Exposición de Derecho a. Hermeneútica legal La hermenéutica legal es el proceso de interpretar las leyes; es decir, auscultar, averiguar, precisar y determinar cuál ha sido la voluntad legislativa. Este método de interpretación se utiliza, no solamente en la interpretación de estatutos, “sino también, en la de los contratos, testamentos, reglamentos administrativos y cualquier otro tipo de documento”. IFCO Recycling v. Aut. Desp. Sólidos, 184 DPR 717, 738 (2012).

Los tribunales tienen la facultad de interpretar las leyes cuando no son claras o concluyentes sobre un punto particular, cuando resulta necesario suplir una laguna en el estatuto, o cuando la justicia lo requiera, para mitigar los efectos adversos de la aplicación de una ley. Brau, Linares v. ELA, 190 DPR 315, 340 (2014) [citando a Pueblo v. Ortega Santiago, 125 DPR 203, 2014 (1990)]. El juzgador, al sumergirse en esta tarea, debe cerciorarse que se descubra y haga cumplir la verdadera intención y deseo del poder legislativo. IFCO Recycling v. Aut. Desp. Sólidos, supra, pág. 738 (citando a Elfren Bernier y Cuevas Segarra, Aprobación e interpretación de las leyes en Puerto Rico, 2da ed. rev., San Juan, Pubs. J.T.S., 1987, Vol. 1, pág. 242).

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Aeronet Wireless Broadband, LLC v. Junta De Subastas Del Departamento De La Vivienda (Cost Control), (prapp 2026).

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