Engineering Services International, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 14, 2020
DocketCC-2018-513
StatusPublished

This text of Engineering Services International, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico Y Otros (Engineering Services International, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Engineering Services International, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico Y Otros, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Engineering Services International, Inc.

Peticionaria Certiorari v.

Autoridad de Energía Eléctrica de 2020 TSPR 103 Puerto Rico 205 DPR _____ Recurrida

CEPR de Energía de Puerto Rico

Agencia recurrida

Número del Caso: CC-2018-513

Fecha: 14 de septiembre de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Caguas, Panel IV

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Manuel Fernández Mejías

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Jorge R. Ruiz Pabón Lcdo. Carlos M. Aquino Ramos Lcdo. Fernando J. Fornaris Fernández Lcda. Victoria D. Pierce King

Negociado de Energía Eléctrica de Puerto Rico:

Lcda. Sylvia B. Ugarte Araujo

Materia: Derecho constitucional - Derecho de acceso a la información pública. La Autoridad de Energía Eléctrica está obligada a publicar las resoluciones emitidas por su Junta de Gobierno, previo a la enmienda introducida por la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, Ley Núm. 17-2019, que lo ordenó con carácter prospectivo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v.

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico CC-2018-0513 Certiorari

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ. San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre 2020.

Nos corresponde atender una controversia relacionada con

el acceso a la información generada por una de las

corporaciones públicas principales de Puerto Rico.

Específicamente, debemos resolver si la Autoridad de

Energía Eléctrica está obligada a publicar las resoluciones

emitidas por su Junta de Gobierno, previo a una enmienda a

la ley orgánica con carácter prospectivo que así lo ordena.

En virtud del derecho de acceso a la información pública y

tras un estudio íntegro del derecho aplicable, resolvemos

en la afirmativa. Con ello en mente, veamos el trasfondo

fáctico y procesal de la controversia ante nos.

I.

El 10 de mayo de 2017, la corporación Engineering

Services International, Inc. (ESI o peticionaria) presentó CC-2018-0513 2

una querella ante la Comisión de Energía de Puerto Rico

(CEPR) en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica de

Puerto Rico (AEE o recurrida). En la misma, ESI alegó que

la AEE no había publicado ciertas actas y minutas

correspondientes a reuniones de la Junta de Gobierno de la

AEE. ESI arguyó que éstas eran documentos públicos que

debían ser divulgadas conforme a la Ley de la Autoridad de

Energía Eléctrica de Puerto Rico, infra. Debido a lo

anterior, ESI solicitó que la CEPR ordenara la publicación

de las actas y minutas en controversia.

Por su parte, la AEE solicitó la desestimación de la

querella presentada por diversos fundamentos. En torno a lo

relevante a la controversia ante nos, la AEE indicó que ya

había publicado la información solicitada por ESI. A raíz

de ello, la CEPR ordenó a ESI que mostrara causa por la

cual la querella presentada no debía ser desestimada.

En cumplimiento con dicha orden, ESI compareció ante la

CEPR y sostuvo que, a pesar de que la AEE publicó las actas

y minutas solicitadas, su reclamo no debía ser desestimado.

Esto, pues ESI enmendó la querella a fines de aclarar que

la AEE tenía la obligación de divulgar tanto las actas y

minutas de las reuniones, como las resoluciones finales

emitidas por su Junta de Gobierno. ESI indicó que las

actas, las minutas y las resoluciones de la Junta de

Gobierno de la AEE eran documentos públicos, por lo que la

AEE estaba obligada a publicarlas. La peticionaria señaló

que, previo al año 2014, la AEE publicaba esporádicamente CC-2018-0513 3

las resoluciones emitidas e, incluso, incluyó una imagen de

la página de internet en la cual se divulgaban.1 ESI alegó

que, luego del año 2015, la recurrida cesó de publicar las

resoluciones. De igual forma, la peticionaria expuso que en

ese momento no tenía acceso a resolución alguna debido a

que dicha página de internet fue eliminada. En

consecuencia, ESI solicitó la publicación de las

resoluciones emitidas por la Junta de Gobierno de la AEE

desde el año 2015 al año 2017.

Mediante una moción en oposición, la AEE alegó que la

solicitud de ESI constituía una “expedición de pesca”, pues

no expuso cúal era el propósito o la necesidad de obtener

dicha información. Asimismo, arguyó que la Ley de la

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, infra,

disponía que la AEE debía publicar las actas y minutas de

las reuniones de su Junta de Gobierno, más no las

resoluciones.

En respuesta, ESI replicó que su derecho de acceder a

información pública no estaba sujeto a que ésta

fundamentara su solicitud, pues se trataba del “derecho del

pueblo de Puerto Rico a conocer la verdad de lo que ocurre

en la AEE”.2 A tales efectos, enfatizó que en este contexto

“no cabe hablar de una ‘expedición de pesca’”.3

1Apéndice de certiorari, Moción en cumplimiento de orden y sobre enmienda a querella, págs. 63-65. 2Íd., Réplica a moción de querellante, pág.77. 3Íd. CC-2018-0513 4

Además, ESI sostuvo que la Ley de la Autoridad de

Energía Eléctrica de Puerto Rico, infra, establecía una

política pública de transparencia y acceso a la

información. Conforme a lo anterior, la peticionaria señaló

que el hecho de que el referido estatuto hiciera referencia

a la publicación de actas y minutas no presupone la

confidencialidad automática de las resoluciones de la Junta

de Gobierno de la AEE. En esa línea, la peticionaria alegó

que era a la AEE a quien correspondía el peso de la prueba

de fundamentar por qué la información solicitada era

confidencial.

Por otro lado, la AEE presentó una dúplica en la cual

reiteró los argumentos expuestos. A esos fines, insistió

que ESI no tenía fundamento en ley para acceder a dicha

información y que, para ello, debía especificar el

propósito de su solicitud.

Ante este cuadro, la CEPR determinó que las resoluciones

de la Junta de Gobierno de la AEE “son los documentos que

contienen las decisiones formales, así como las acciones

tomadas por la corporación pública”.4 La CEPR razonó que

“[e]stos son los documentos más relevantes para entender y

conocer la forma en que opera la Autoridad”.5 Por tanto,

concluyó que, aunque la Ley de la Autoridad de Energía

Eléctrica de Puerto Rico, infra, solo requería la

publicación de actas y minutas, el estatuto establecía una

4Íd., Resolución final, pág. 30. 5Íd. CC-2018-0513 5

política pública firme a favor de la transparencia y de la

participación ciudadana. A raíz de ello, resolvió que “el

principio de rendición de cuentas y transparencia

establecido en la Ley 57-2014, la cual rige el mercado

energético del país, hace fundamental la publicación y el

acceso fácil por parte de los ciudadanos de las

Resoluciones de la Junta de Gobierno de la Autoridad”.6 En

consecuencia, la CEPR ordenó a la AEE a divulgar las

resoluciones de su Junta de Gobierno en un término de

treinta días, mediante un mecanismo electrónico de fácil

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