Oficina De Etica Gubernamental v. Arroyo Muñiz, Yoniel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLRA202500096
StatusPublished

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Bluebook
Oficina De Etica Gubernamental v. Arroyo Muñiz, Yoniel, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL. ESPECIAL OFICINA DE ETICA Revisién procedente GUBERNALMENTAL _ |de la Oficina de Etica Gubernamental Recurrida Caso Num.: Vv. 21-37 KLRA202500096 YONIEL ARROYO Sobre: Violacion al MUNIZ Articulo 4.2 (b), (r) y (s) de la Ley Organica Recurrente - |de la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Sanchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Comparece el sefor Yoniel Arroyo Muniz (sefor Arroyo Muniz o recurrente) y solicita que revisemos una Resolucién emitida el 5 de diciembre de 2024 por la Oficina de Etica Gubernamental (OEG o recurrida).! Mediante esta, resolvid que el recurrente contravino los incisos (b) y (r) del Articulo 4.2 de la Ley Organica de la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico, Ley Nam. 1-2012, 3 LPRA sec. 1857a (Ley de Etica Gubernamental al utilizar el vehiculo oficial asignado para beneficio personal. Por ello, le impuso una multa y una medida administrativa de restitucién. A su vez, desestimé y archivé las imputaciones de violaci6én al inciso (s) del Articulo 4.2 de la Ley de Etica Gubernamental, supra, sec. 1857a.

Por los fundamentos que expondremos a continuacion, se

adelanta la confirmacién de la determinacién recurrida.

1 Apéndice del Recurso de Revisién, Anejo 40, pags. 1,506-1,530. Archivada y notificada el 6 de diciembre de 2024.

Numero Identificador SEN2025

KLRA202500096 2

I.

Este caso se origind el 8 de marzo de 2018, fecha en que el entonces representante Carlos Bianchi Anglero le solicito a la OEG que realizara una investigacion por posibles violaciones por parte del sehor Arroyo Muniz a la Ley Uniforme de Vehiculos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Num. 60-2014, segun enmendada, 3 LPRA sec. 9091 et seq. (Ley de Vehiculos Oficiales).?

Tras culminar la etapa de investigacion preliminar y exhaustiva, el 23 de diciembre de 2020, la OEG present6 una Querella contra el sefior Arroyo Muniz por violacién a los incisos (b) (r) y (s) del Articulo 4.2 de la Ley de Etica Gubernamental, supra, sec. 1857a.3 En esta, sostuvo que el recurrente, como vicepresidente ejecutivo de administracion en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), tenia asignado un vehiculo oficial, pero alego que del 4 de abril de 2017 al 7 de marzo de 2018, el recurrente utiliz6 dicha propiedad publica en ciento treinta y tres (133) ocasiones para beneficio personal al transportarse desde las instalaciones de Operaciones en Aguadilla, cerca de su residencia, hasta su lugar de trabajo en la Sede de la AAA en San Juan. La OEG sefialo que la anterior accién no permitida por ley provocé la pérdida de fondos publicos por el pago de gasolina, peaje y mantenimiento del vehiculo.

Establecido lo anterior, la OEG esgrimi6 que el senor Arroyo Mufiiz infringié el Articulo 3 de la Ley Uniforme de Vehiculos Oficiales, supra, sec. 9092, ya que utiliz6 el vehiculo oficial luego de concluir la jornada laboral, sin que le aplicaran las excepciones dispuestas en el Articulo 5 del referido estatuto, sec. 9094. A su vez, expuso que el recurrente contravino los incisos (b) (r) y (s) del Articulo 4.2 de la Ley de Etica Gubernamental, supra, sec. 1857a, y la Orden Administrativa

2015-03 de la AAA, entre otras disposiciones legales. Por ello, solicit

2 [d., Anejo 1, pags. 1-6. 3 [d., Anejo 2, pags. 7-10.

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la imposicion de una multa y medidas administrativas al recurrente por cada infracci6n.

El 29 de enero de 2021, el sefor Arroyo Muniz presento una Contestacién a Querella, en la que alego que nunca utiliz6 el vehiculo oficial para beneficio personal.* Precis6 que, al contrario, cumplié con las responsabilidades inherentes de su puesto relacionadas al funcionamiento operacional y administrativo de la Oficina del Presidente Ejecutivo, asi como monitorear los servicios, las actividades y los proyectos de la AAA. A su vez, asever6 que, al igual que otros funcionarios publicos, tuvo que atender situaciones imprevistas cerca de su residencia.

Posteriormente, el 18 de enero de 2022, el recurrente present6 una Mocién de Desestimacion.® En su exposicién, adujo que se debia desestimar la Querella en su contra, debido a que se presenté tardiamente y en violacién de la doctrina de incuria. Ademas, afirm6 que la OEG no realiz6 la investigaci6n dentro del término establecido en el Articulo 7.1 de la Ley de Etica Gubernamental, supra, sec. 1860. Ello, puesto que el procedimiento investigativo de este caso inicid el 8 de marzo de 2018, por lo que la agencia disponia de noventa (90) dias para culminar esta etapa, extensivo a noventa (90) dias adicionales. Expuso que, por excepcién, la OEG podia demostrar justa causa para extender la investigacion por el término de un ano, nuevamente extensivo a un afio hasta el 6 de septiembre de 2020. Sin embargo, subray6 que la OEG debia desistir del caso, en vista de que realizo gestiones investigativas posterior a vencer el término para culminar el tramite investigativo sin demostrar justa causa.

Asimismo, enfatizo que para que la Ley de Vehiculos Oficiales, supra, le fuera aplicable, se requeria un reglamento. De esta manera,

sostuvo que se viol6 su debido proceso de ley al aplicarle tal estatuto

4 Id., Anejo 3, 11-13. 5 [d., Anejo 8, pags. 42-133.

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sin que la Administracion de Servicios Generales promulgara el Reglamento para la Administracién y Control de Vehiculos de Motor y Otros Medios de Transporte del Gobierno de Puerto Rico, Reglamento Num. 9177, Departamento de Estado, 12 de mayo de 2020 (Reglamento de Vehiculos del Gobierno). Pues, adujo que si los hechos imputados en la Querella ocurrieron entre los afios 2017 al 2018 y el Reglamento de Vehiculos del Gobierno, supra, se aprobo en el afio 2020, la Ley de Vehiculos Oficiales, supra, era inaplicable a su caso. Ante tal apreciacién, articulé que el vacio de la ‘Ley de Vehiculos Oficiales, supra, se suplié con la Orden Administrativa 2015-03 de la AAA en la que se permitié que varios funcionarios estacionaran los vehiculos oficiales en las facilidades de la AAA que quedaran cercanas a sus residencias para atender cualquier emergencia.

A su vez, el sefor Arroyo Muniz planted que le aplicaba la defensa de obediencia jerarquica, toda vez que actud de conformidad con unas ordenes que no revestian de ilicitud, incluyendo la instruccion verbal del presidente ejecutivo de la AAA, el sefior Eli Diaz Atienza (senor Diaz Atienza), y la Orden Administrativa 2015-03 de la AAA. Por lo anterior, reiteré6 que no violent6 el Articulo 4.2 de la Ley de Etica Gubernamental, supra, sec. 1857a, al utilizar el vehiculo oficial asignado para realizar las funciones inherentes de su puesto.

Eventualmente, el 14 de febrero de 2022, la OEG presento su Oposicién a Mocién de Desestimacion.® En lo esencial, puntualiz6 que el lenguaje libre de ambigtiedades de la Ley de Vehiculos Oficiales, supra, hacia innecesario promulgar un reglamento para aplicar el estatuto a los hechos de este caso. Por otra parte, especificd que si bien era cierto que la Orden Administrativa 2015-03 regulaba el uso de vehiculos de motor en la AAA, no podia ser contraria a las

disposiciones de la Ley de Vehiculos Oficiales, supra. Senal6é que

6 fd, Anejo 9, pags. 134-153.

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dicha Orden era aplicable a los empleados que atendieran cualquier emergencia o situacién de atencién inmediata.

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