Ramos Román v. Corporación Del Centro De Bellas Artes

2010 TSPR 67
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2010
DocketCC-2008-742
StatusPublished

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Ramos Román v. Corporación Del Centro De Bellas Artes, 2010 TSPR 67 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Constancia Ramos Román

Peticionaria Certiorari

v. 2010 TSPR

Corporación del Centro de Bellas Artes 178 DPR ____

Recurrida

Número del Caso: CC-2008-742

Fecha: 30 de abril de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III

Jueza Ponente: Hon. Zadette Bajandas Vélez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Miguel A. Negrón Matta

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. José L. Gándara Lcdo. Frank Pérez Jiménez

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del pr oceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servici o público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria CC-2008-0742 v.

Corporación del Centro de Bellas Artes

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2010.

Por medio del presente recurso de certiorari se

nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por

el Tribunal de Apelaciones en el caso de autos. En

ella, el foro apelativo intermedio revocó una

Resolución de la Comisión Apelativa del Sistema de

Administración de Recursos Humanos del Servicio

Público, en adelante CASARH. Mediante dicha

Resolución, CASARH dejó sin efecto la determinación

de la Corporación del Centro de Bellas Artes, en

adelante CBA, de denegarle a la peticionaria la

reinstalación a un puesto de carrera al momento de

ser removida de un puesto de confianza.

Examinemos los hechos que originaron la presente

controversia. CC-2008-0742 2

I

La Sra. Constancia Ramos Román comenzó a trabajar en

el servició público en 1979, por medio de un nombramiento

transitorio como Técnica de Administración I en el

Departamento de Transportación y Obras Públicas.1 El 1

de septiembre de 1996 la señora Ramos Román comenzó a

laborar en el CBA como empleada de confianza, en el

puesto de Gerente de Administración.2

El 12 de noviembre de 2001, la señora Ramos Román

fue separada de su puesto de confianza. Mediante

comunicación escrita el entonces Gerente General del CBA,

Sr. Carlos R. Alicea Cotto, le imputó a la señora Ramos

Román actos y omisiones relacionados a ciertas

transacciones de personal, en violación a la Ley de

1 En diciembre de 1984, mientras laboraba en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, fue ascendida a Técnica de Administración IV. El 1 de julio de 1986, obtuvo un nombramiento para el mismo puesto, pero esta vez en el servicio de carrera. Posteriormente, en marzo de 1987, la peticionaria obtuvo un traslado al Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico como Técnica de Administración IV. El 16 de junio de 1987, obtuvo un traslado al Departamento de Estado como Técnica de Administración IV. En esta última agencia fue ascendida a Técnica de Administración V, luego a Funcionaria Ejecutiva de Presupuesto I y, en diciembre de 1989, a Funcionaria Ejecutiva de Presupuesto II. 2 No existe controversia entre las partes de que la peticionaria mantuvo el derecho a la reinstalación a un puesto de carrera, a pesar del traslado a un puesto de confianza. La señora Ramos Román ocupó de forma interina la posición de Gerente General del CBA en dos (2) ocasiones. La primera ocasión fue por un período de dos (2) meses de duración. En específico, desde el 16 de julio de 1997 al 16 de septiembre de 1997. La segunda ocasión fue por un periodo aproximado de siete (7) meses de duración. En particular, desde el 10 de abril de 2001 al 22 de octubre de 2001. CC-2008-0742 3

Personal del Servicio Público;3 su Reglamento de

Personal; y el Reglamento de Personal del CBA.

En particular, se le imputó violar el Artículo 6 de

la Ley Núm. 5, supra, que requiere a los empleados

“[r]ealizar eficientemente y con diligencia las tareas y

funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con

éstas que se le asignen”4 y “[c]umplir las disposiciones

[de la Ley de Personal], y las reglas y órdenes dictadas

en virtud [de la misma]”.5 Además, se le notificó que se

le privaría de su derecho a la reinstalación a un puesto

de carrera.

En consecuencia, a la señora Ramos Román se le

formularon tres (3) cargos. En el primer cargo se le

imputó recomendar una modificación a la clase de Operador

de Equipo de Entrada de Datos el 20 de noviembre de 1998.

Dicha modificación resultó en lo siguiente: (1) la

creación de la clase de Asistente de Sistemas de

Información; y (2) el ascenso del Sr. Pedro Arzuaga a la

nueva clase, sin haber obtenido la aprobación de la clase

por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre

Asociado, en adelante ORHELA.6 Por ello, según este

3 Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975. 3 L.P.R.A. § 1301, et seq. (2000). 4 3 L.P.R.A. § 1371(3) (1978). 5 3 L.P.R.A. § 1371(8) (1978). 6 Dicha Oficina era conocida anteriormente como la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, en adelante OCALARH. CC-2008-0742 4

primer cargo, el señor Arzuaga fue ascendido a una clase

que no formaba parte del Plan de Clasificación, razón por

la cual su clasificación era nula.

En el segundo cargo se le imputó a la señora Ramos

Román haber recomendado al Gerente General del CBA

reclasificar el puesto de Secretaria de la Oficina de

Servicios Generales. El fundamento para la

reclasificación fue la evolución de funciones a base de

nuevas tareas asignadas a la Sra. Evelyn Calderón, quien

ocupó el puesto de secretaria de la Oficina de Servicios

Generales. Los actos imputados en este cargo datan del 9

de septiembre de 1999.

Por último, en el tercer cargo se le imputó a la

señora Ramos Román recomendar el nombramiento regular de

la Sra. Evelyn Covas como Oficial Administrativo el 9 de

marzo de 2000. La señora Covas ocupaba hasta entonces un

puesto de confianza como Secretaria del Gerente General

sin que previamente hubiese ocupado un puesto de carrera

en el CBA. Según este cargo, la reinstalación de un

empleado de confianza al servicio de carrera está

condicionada a que antes de ocupar un puesto de confianza

el empleado haya ocupado un puesto de carrera. A esos

efectos, según este cargo, la señora Covas no había

ocupado un puesto de carrera en el sistema de personal

previo a su nombramiento en el servicio de confianza en

Previo a ello OCALARH era conocida como la Oficina Central de Administración de Personal, en adelante OCAP. CC-2008-0742 5

el CBA. Por ello, el CBA concluyó que la señora Covas no

podía ser reinstalada a un puesto de carrera.

De acuerdo con las advertencias contenidas en la

aludida carta del 12 de noviembre de 2002, la señora

Ramos Román solicitó una vista informal ante el CBA para

cuestionar la separación de su puesto. Dicha vista fue

celebrada el 20 de noviembre de 2002. Posteriormente, el

22 de enero de 2003, la peticionaria fue finalmente

destituida de su puesto de confianza. Además, se le

privó de su derecho a reinstalación a un puesto de

carrera.

El 28 de enero de 2003, la señora Ramos Román apeló

su destitución ante la antigua Junta de Apelaciones del

Sistema de Administración de Personal.7 En dicha

apelación, la peticionaria impugnó la privación de su

derecho a la reinstalación al servicio de carrera. Más

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