Ramos Román v. Corporación del Centro de Bellas Artes

178 P.R. 867
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 30, 2010·No. Número: CC-2008-0742·Published

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SENTENCIA

Por medio de un recurso de Certiorari, se solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Apelacio-nes en este caso. En ella, el foro apelativo intermedio re-vocó una resolución de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Pú-blico (CASARH). Mediante ésta, CASARH dejó sin efecto la determinación de la Corporación del Centro de Bellas Artes (CBA), de denegarle a la peticionaria la reinstalación a un puesto de carrera, al momento de ser removida de un puesto de confianza.

Examinemos los hechos que originaron la controversia.

[868] I

La Sra. Constancia Ramos Román comenzó a trabajar en el servicio público en 1979, por medio de un nombra-miento transitorio como Técnica de Administración I en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.(1) El 1 de septiembre de 1996, la señora Ramos Román comenzó a laborar en el CBA como empleada de confianza, en el puesto de Gerente de Administración. (2)

El 12 de noviembre de 2001, la señora Ramos Román fue separada de su puesto de confianza. Mediante una co-municación escrita, el entonces Gerente General del CBA, Sr. Carlos R. Alicea Cotto, le imputó a la señora Ramos Román actos y omisiones relacionados a ciertas transaccio-nes de personal, en violación a la Ley de Personal del Ser-vicio Público de Puerto Rico,(3) su Reglamento de Personal, y el Reglamento de Personal del Centro de Bellas Artes (CBA).

En particular, se le imputó violar el Art. 6 de la Ley Núm. 5, que requiere a los empleados “[r]ealizar eficiente-mente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asig-nen”(4) y “[c]umplir las disposiciones [de la Ley de [869] Personal], y las reglas y órdenes dictadas en virtud [de ésta]”.(5) Además, se le notificó que se le privaría de su derecho a la reinstalación a un puesto de carrera. En con-secuencia, se le formularon tres cargos a la señora Ramos Román. En el primer cargo se le imputó recomendar una modificación a la clase de Operador de Equipo de Entrada de Datos el 20 de noviembre de 1998. Esta modificación resultó en lo siguiente: (1) la creación de la clase de Asis-tente de Sistemas de Información y (2) el ascenso del Sr. Pedro Arzuaga a la nueva clase, sin haber obtenido la apro-bación de la clase por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA).(6) Por ello, según este primer cargo, el señor Arzuaga fue ascendido a una clase que no formaba parte del plan de clasificación, razón por la cual su clasificación era nula.

En el segundo cargo se le imputó a la señora Ramos Román haber recomendado al Gerente General del CBA reclasificar el puesto de Secretaria de la Oficina de Servi-cios Generales. El fundamento para la reclasificación fue la evolución de funciones a base de nuevas tareas asigna-das a la Sra. Evelyn Calderón, quien ocupó el puesto de secretaria de la Oficina de Servicios Generales. Los actos imputados en este cargo datan de 9 de septiembre de 1999.

Por último, en el tercer cargo se le imputó a la señora Ramos Román recomendar el nombramiento regular de la Sra. Evelyn Covas como Oficial Administrativo el 9 de marzo de 2000. La señora Covas ocupaba hasta entonces un puesto de confianza como Secretaria del Gerente General, sin que hubiese ocupado previamente un puesto de ca-rrera en el CBA. Según este cargo, la reinstalación de un empleado de confianza al servicio de carrera está condicio-nada a que, antes de ocupar un puesto de confianza, el [870] empleado haya ocupado un puesto de carrera. A esos efec-tos, según este cargo, la señora Covas no había ocupado un puesto de carrera en el sistema de personal, previo a su nombramiento en el servicio de confianza en el CBA. Por ello, el CBA concluyó que la señora Covas no podía ser reinstalada a un puesto de carrera.

De acuerdo con las advertencias contenidas en la alu-dida carta de 12 de noviembre de 2002, la señora Ramos Román solicitó una vista informal ante el CBA para cues-tionar la separación de su puesto. Esta fue celebrada el 20 de noviembre de 2002. Finalmente, el 22 de enero de 2003, la peticionaria fue destituida de su puesto de confianza. Además, se le privó de su derecho a la reinstalación a un puesto de carrera.

El 28 de enero de 2003, la señora Ramos Román apeló su destitución ante la antigua Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal.(7) En esta apela-ción, la peticionaria impugnó la privación de su derecho a la reinstalación al servicio de carrera. Más adelante, con motivo de la aprobación de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, Ley para la Administración de los Recursos Hu-manos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,(8) la apelación de la peticionaria se tramitó a través de CASARH.(9)

Luego de varios trámites procesales, el 14 de julio de 2006, CASARH emitió una resolución para declarar “ha lugar” la apelación presentada por la peticionaria.(10) En su [871] resolución, CASARH adoptó las determinaciones de hechos siguientes:

A. Gerencia del señor Navas

El señor Navas fue Gerente General del CBA hasta el 16 de septiembre de 1997.(11) En esa fecha fue sucedido por el Sr. Francisco Girona, quien ocupó el cargo de Gerente General del CBA hasta el 31 de marzo de 2001.(12) Durante la gerencia del señor Navas, la señora Ramos Román su-pervisó la Oficina de Recursos Humanos en su carácter de Gerente de Administración hasta que el señor Navas fue sucedido por el señor Girona.(13)

El CBA tenía un diagrama de organización interno que nunca fue sometido para la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).(14) En algunas versiones del diagrama, la Oficina de Recursos Humanos se encon-traba “bajo la supervisión del Gerente de Administración, aunque en la práctica no era así”.(15)

El CBA operó con la anomalía de un plan de clasifica-ción y retribución implantado, pero no aprobado por OCALARH.(16) Por ello, desde septiembre de 1996 hasta septiembre de 1997, no se realizaron transacciones de personal relacionadas a aumentos de salarios, reclasificacio-nes o ascensos.(17)

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Ramos Román v. Corporación del Centro de Bellas Artes, 178 P.R. 867 (prsupreme 2010).

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