Fidalgo Colón v. Administración del Derecho al Trabajo

112 P.R. Dec. 1
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 19, 1982·No. Número: O-79-521·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Martín

emitió la opinión del Tribunal.

Este caso plantea un aspecto de la transición entre la Ley de Personal de 1947, Ley Núm. 345 de 12 de mayo, y la nueva Ley de Personal, la Núm. 5 de 14 de octubre de 1975: si un empleado regular de una agencia totalmente comprendida dentro del Servicio Exento bajo la Ley de 1947 que fue ascendido como empleado regular a un puesto en el cual prestaba servicios directamente al jefe de la [2] agencia, tiene derecho, al entrar en vigor la nueva Ley de 1975 y convertirse el puesto que tenía en uno de confianza, a ser reubicado en un puesto de carrera reteniendo el sueldo del puesto anterior.

El 13 de junio de 1973 la recurrida Belén Fidalgo Colón comenzó a trabajar en la Administración del Derecho al Trabajo (A.D.T.) como Técnico de Planificación V. Con-forme la ley especial que creó la A.D.T., Ley Núm. 115 de 21 de junio de 1968, todo el personal de dicha agencia per-tenecía al Servicio Exento comprendido bajo la Ley de Personal de 1947, pero estaba protegido por los principios del sistema de mérito. (1)

Estando devengando un sueldo de $940 mensuales como empleada regular, el 16 de septiembre de 1975 la recu-rrida fue seleccionada para ocupar, mediante ascenso sin oposición, el puesto de Ayudante Especial I con un sueldo de $1,250. Como incumbente de este puesto debía asesorar y prestar servicios directamente a la Administradora de A.D.T. Varias semanas después, en 14 de octubre, se aprobó la nueva Ley de Personal de 1975, la que entró en vigor en 14 de octubre de 1976, Sec. 10.7. El Art. 9 de dicha ley convirtió el puesto de Ayudante Especial I que ocupaba la recurrida en uno de confianza bajo el nuevo sis-tema de clasificación de personal. (2) Surge de las determi-[3] naciones de hecho del Oficial Examinador designado por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) que, transcurrido el año de período probatorio, se cambió el nombramiento de la recurrida como Ayudante Especial I de “exento-probatorio” a “exento-regular”. A pesar de que el año se cumplió en 15 de sep-tiembre de 1976, la fecha de cambio que aparece en el Informe de dicho Oficial Examinador es la de 15 de diciembre de 1976. El 29 de diciembre de 1976 a solicitud de la propia recurrida se le reubicó como Especialista en Planificación, un puesto de carrera con un sueldo de $1,281. El 31 de octubre de 1977 la nueva Administradora de A.D.T. anuló esta reubicación al puesto de Especialista en Planificación, por haberse hecho en violación de la prohibición contra transacciones de personal en los perío-dos pre y post-eleccionarios dispuesta por la See. 4.7 de la Ley de Personal de 1975. (3) En consecuencia se ordenó la [4] reinstalación de la recurrida a un puesto de carrera como Técnico de Planificación con un sueldo de $998, puesto como el que ocupaba la recurrida antes de ser ascendida a Ayudante .Especial I.

La empleada recurrida instó apelación ante la Junta de Apelaciones la que determinó que la recurrida tenía dere-cho a recibir un sueldo igual al que recibía como Ayudante Especial I por haber estado ocupando dicho puesto como empleada regular bajo la Ley de 1947. Determinó, además, que tenía derecho a recibir el diferencial correspondiente entre el sueldo de Ayudante Especial I y el de Técnico de Planificación. A.D.T. acudió en revisión ante el Tribunal Superior el cual confirmó la decisión de la Junta de Apela-ciones. A.D.T. recurre ante nos.

La contención principal de la agencia peticionaria es que bajo las disposiciones de la Ley de 1947 y de la ley que creó a A.D.T., 29 L.P.R.A. see. 1108, ante, el puesto de Ayudante Especial I que ocupaba la recurrida antes de la reubicación anulada no podía ser clasificado como regular porque siendo de aplicación los principios del sistema de mérito y tratándose de un puesto en que se prestaban ser-vicios directamente al jefe de la agencia, la autoridad nominadora debía tener entera libertad para nombrar y remover al incumbente, y que, por lo tanto, la recurrida no tiene derecho a retener el sueldo que ganaba en dicho puesto de Ayudante Especial I. Por fundamentos distintos a los invocados por la agencia peticionaria estimamos que la recurrida no debe prevalecer.

Según se ha explicado precedentemente, antes de entrar en vigor la nueva Ley de Personal, la recurrida ocupaba un puesto en el Servicio Exento estando sus derechos regi-dos por el reglamento de A.D.T. entonces vigente, Regla-[5] mentó de Personal Exento de la Administración del Dere-cho al Trabajo. Dicho reglamento definía el concepto de nombramiento regular en los siguientes términos:

3) Clases de Nombramiento

A) Nombramiento Regular

Se extenderá a empleados probatorios debidamente califi-cados que hayan aprobado el período probatorio. Este nom-bramiento sigue en vigor mientras el empleado rinda una labor satisfactoria y mientras sean necesarios sus servicios. Art. V, Sec. 5, pág. 13. (4)

Debemos distinguir entre el concepto de empleado con nombramiento regular adoptado en el reglamento de A.D.T. bajo la anterior ley, y el de empleado de carrera creado por la nueva Ley de Personal de 1975. Tales empleados regulares de la agencia peticionaria no se con-virtieron automáticamente en empleados de carrera bajo la nueva ley. Los empleados regulares de la A.D.T. pasaron a ser empleados de carrera unos y de confianza otros al aprobarse la nueva ley. (5)

En consecuencia, la clasificación de la recurrida como empleada regular en el puesto de Ayudante Especial I no le daba derechos de permanencia equivalentes a los que la Ley de Personal de 1975 concedió a los empleados de ca-rrera, y dicho nombramiento no violentó los principios del sistema de mérito.

En vista de que el nombramiento como empleada regular en el puesto de Ayudante Especial I no le daba a la recurrida derecho, a continuar en el puesto como si fuera una empleada de carrera al entrar en vigor la nueva Ley de Personal de 1975, debemos examinar qué expectativas legales tenía la recurrida sobre su empleo, puesto y sueldo.

Cuando la recurrida comenzó a trabajar en la Adminis-tración del Derecho al Trabajo como Técnico de Planifi-[6] cación V en 1973, adquirió una expectativa de permanen-cia como empleada de A.D.T. al amparo del Reglamento de Personal de la agencia (6) y el sistema de mérito que en él se expone. Aunque el puesto de Ayudante Especial I al que fue luego ascendida conllevaba responder y asesorar directamente al jefe de la agencia por lo que de acuerdo al sistema de mérito la autoridad nominadora tenía entera libertad para seleccionar y remover a los incumbentes de dicho puesto, la recurrida no perdió sus expectativas de permanencia cuando aceptó el ascenso. Ni en la Ley de Personal de 1947 entonces vigente, ni en el Reglamento de A.D.T. se establecía o se advertía que la aceptación del cargo de Ayudante Especial I conllevaba renunciar a los derechos de permanencia que la recurrida había adquirido en su puesto de Técnico de Planificación V.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Fidalgo Colón v. Administración del Derecho al Trabajo, 112 P.R. Dec. 1 (prsupreme 1982).

112 P.R. Dec. 1 (Fidalgo Colón v. Administración del Derecho al Trabajo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ramos Román v. Corporación del Centro de Bellas Artes
178 P.R. 867 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Guardia Nacional de Puerto Rico v. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público
14 T.C.A. 869 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Díaz de Llovet v. Oficina del Gobernador
112 P.R. Dec. 747 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)