Guardia Nacional de Puerto Rico v. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público

14 T.C.A. 869, 2009 DTA 33
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2009
DocketNúms. Cons. KLAN-2008-01402 / KLAN-2008-01414
StatusPublished

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Guardia Nacional de Puerto Rico v. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, 14 T.C.A. 869, 2009 DTA 33 (prapp 2009).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 20 de octubre de 2005, la United Auto Workers Internacional sometió una petición ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público con miras a representar a los empleados y empleadas civiles de la Guardia Nacional de Puerto Rico. El organismo militar se opuso impugnando la jurisdicción de la Comisión. Alegó que el Art. 10, inciso (10) de la Ley 45 de 25 de febrero de 1998 —que autorizó la organización de los empleados y empleadas públicos de la Rama Ejecutiva para negociar colectivamente — , excluyó a “[l]os miembros de la Policía y la Guardia Nacional de Puerto Rico”, 3 L.P.R.A., see. 1452d. Argumentó que esa exclusión se extiende a los empleados y empleadas civiles de la Guardia Nacional. El 2 de octubre de 2007, la Comisión —basada en su decisión previa de asumir jurisdicción y permitir la organización y negociación colectiva de los empleados y empleadas civiles de la Policía de Puerto Rico — , emitió “Determinación de Unidad Apropiada” donde accedió a la petición de la UAW. Esa determinación no fue elevada a la jurisdicción apelativa dentro de los términos de ley y advino final y firme.

El 12 de mayo de 2008, la Guardia Nacional sometió acción de sentencia declaratoria, interdicto preliminar [871]*871y permanente ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que la decisión de la Comisión fuera ultra vires y, por consiguiente, nula. Después de los trámites correspondientes, el Tribunal de Primera Instancia resolvió:

“La Guardia Nacional es un componente activo del Ejército de los Estados Unidos y la defensa nacional. Sus actividades, estructura y funciones están gobernadas principalmente por ley federal. James H. Lipscomb, III, Major General v. Federal Labor Relations Authority, 333 F 3d 611 (5th Cir. 2003); New Jersey Air Nacional Guard v. FLRA, 677 F 2d 276 (3er Cir., 1982), cert. den., 459 U.S. 988 (1982).
Una agencia estatal está privada de afectar la defensa nacional. Ya desde McCullough v. Maryland, 17 U.S. (4Wheat) 316 (1819) el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha sostenido que los estados no pueden limitar las instituciones federales sujetándolas a intereses meramente locales. United States v. López, 514 U.S. 549, (S Ct. 1995). Estos es un imperativo de la Cláusula de Supremacía del Artículo 6, Sec. 1 de la Constitución Federal. (...)
De hecho, las consecuencias de adoptar la interpretación estatutaria de la Comisión a los efectos de que la frase “los miembros” de la Guardia Nacional se refiere a los efectivos militares (y por ende, empleados federales) de dicho cuerpo castrense, lejos de viabilizar la sindicalización de los empleados civiles de dicho entidad, destruye el concepto de negociación colectiva para todos los miembros del servicio público. Ello es así porque dicha lectura de la Ley 45 conlleva la inconstitucionalidad de la misma. Explicamos el porqué de esta conclusión.
La consecuencia práctica de esta disposición es que cualquier ley o reglamentación estatal que pretenda incidir sobre áreas reservadas exclusivamente al Gobierno federal carece de validez constitucional. Crosby v. Nat’l Foreign Trade Council, 530 U.S. 363, 372-375 (2000). Este tipo de análisis constitucional se conoce como la doctrina de ocupación del campo. (...)”.

Hemos resuelto que la Comisión no tiene jurisdicción sobre la materia para conocer y mucho menos resolver solicitudes de sindicación bajo la Ley 45 de aquellas entidades y personas excluidas de sus disposiciones, como lo es la Guardia Nacional. Por lo tanto, resulta inmeritorio el planteamiento aducido por la Comisión de cosa juzgada.

La Unión de Empleados Civiles de la Guardia Nacional (UAW Local 3246), apela y señala como errores: (1) que la jurisdicción para revisar la decisión de la Comisión es de este Tribunal de Apelaciones y no del Tribunal de Primera Instancia; (2) que el Tribunal erró al concluir que la Ley 45 excluyera a los empleados y empleadas civiles de la Guardia Nacional; y (3) que erró en su aplicación de la cláusula de supremacía. La Comisión también apeló señalando, en esencia, los mismos errores. Consolidamos los recursos. La Guardia Nacional sometió su contestación. Consideraremos los señalamientos en orden inverso.

I

Comencemos por el tercer error. En Burlington Air Exp., Inc. v. Mun. Carolina, 154 D.P.R. 588, 596 (2001), el Tribunal Supremo extrajo la esencia de la doctrina federal sobre campo ocupado. Pautó y citó:

“[E]l propio Tribunal Supremo de Estados Unidos reiteradamente ha señalado que la doctrina jurisprudencial sobre el “campo ocupado” (pre-emption) aplica solamente cuando el Congreso expresamente ocupa el campo o cuando es patentemente evidente que el Congreso tuvo la intención de excluir la legislación estatal sobre determinado asunto. Wardan Canada v. Florida Dept. of Revenue, 477 U.S. 1, 5 (1986). Lo señaló así precisamente en un caso que se originó en Puerto Rico: “As we have repeatedly stated, ‘we start with the assumption that the historic police powers of the States were not to be superseded by the Federal Act unless that was the clear and manifest purpose of Congress... ”. ” Puerto Rico Consumer Affairs Dept. v. Isla Petroleum, 485 U.S. 495, 500 (1988).

[872]*872No existe ley federal alguna que ocupe el campo en materia del derecho laboral de los empleados y empleadas civiles de la Guardia Nacional. En ausencia de una expresión “clara y manifiesta” del Congreso que ocupe ese campo, no podemos determinar que sea de la jurisdicción exclusiva del Gobierno federal. Véase Cintrón v. Díaz, 159 D.P.R. 314, 320 (2003). En su alegato responsivo, la Guardia Nacional argumenta que la Ley 45 no podía extenderse a los miembros militares de la Guardia Nacional por estar el campo ocupado, pero que en cuanto a los empleados y empleadas civiles, “el impedimento que al día de hoy existe es de rango estatutario (Ley 45) y no constitucional.” El tercer error señalado se cometió. No hay campo ocupado. Examinaremos si existe impedimento a la organización sindical de los empleados y empleadas civiles.

II

El segundo señalamiento de error nos requiere interpretar el alcance de la siguiente exclusión hecha de los empleados públicos que se benefician de la Ley 45: “los miembros de la Policía y la Guardia Nacional de Puerto Rico”. Al hacerlo estudiaremos: (1) el texto de la ley y su contexto en las leyes orgánicas de la Policía y la Guardia Nacional, (2) el historial legislativo concomitante y posterior, y (3) la consideración constitucional aplicable a la exclusión.

A. El texto legal y el contexto

No hallamos en las definiciones o en las explicaciones que acompañaron al proyecto de sindicación de los empleados y empleadas públicos, alguna que indique el porqué del lenguaje específicamente escogido para la exclusión del inciso (10).

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