Ibarra González v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

2015 TSPR 146
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 3, 2015
DocketCC-2015-339
StatusPublished

This text of 2015 TSPR 146 (Ibarra González v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ibarra González v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, 2015 TSPR 146 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Moisés Ibarra González

Peticionario Certiorari

v. 2015 TSPR 146

Departamento de Corrección 193 DPR ____ y Rehabilitación

Recurrido

Número del Caso: CC-2015-339

Fecha: 3 de noviembre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Iris Yaritza Rosario Nieves Sociedad Para Asistencia Legal

Materia: Resolución del Tribunal con Voto de Conformidad y Voto Particular Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2015-339 Certiorari

Departamento de Corrección y Rehabilitación

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2015.

A la moción de reconsideración, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Juez Rivera García emitió un Voto Particular de Conformidad al cual se unió el Juez Asociado señor Martínez Torres. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente al cual se unió la Jueza Presidenta señora Fiol Matta.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez proveería ha lugar y hace constar las siguientes expresiones a las cuales se una la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez:

“Por entender que el Manual para la clasificación de confinados establece un proceso orientado a la rehabilitación del convicto, declararía ha lugar el recurso de reconsideración presentado. Indudablemente, este proceso de clasificación aspira a ubicar al confinado en el nivel de custodia menos restrictivo posible en atención CC-2015-339 2

al comportamiento de éste durante el término de su reclusión. Criterios subjetivos exógenos, tal y como las particularidades que resultaron en su sentencia, no deben incidir en lo que supone ser una evaluación objetiva de su comportamiento dentro de la institución penal. En el pasado, al afirmar que la conducta nociva remota de un confinado debe ceder ante comportamiento reciente satisfactorio, hemos afianzado nuestro compromiso con el mandato constitucional de propender “el tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. Const. P.R. Art. VI, Sec. 19. Véase, además López Borges v. Adm. de Corrección, 185 D.P.R. 603 (2012).”

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Moisés Ibarra González Certiorari

v. CC-2015-0339 Departamento de Corrección y Rehabilitación

Voto de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA al que se unió el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2015.

En nuestra función revisora, debemos ser muy

cautelosos al momento de revisar las

determinaciones que toma el Departamento de

Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico con

relación al nivel de custodia de los confinados.

Por un lado, no podemos pretender negarle la

flexibilidad que necesita ese Departamento de la

Rama Ejecutiva para administrar el complejo

sistema carcelario de la Isla y en particular, el

nivel de custodia que se asigna a cada reo. Por

otro lado, tenemos el deber de cerciorarnos de

que se cumpla el mandato constitucional de

rehabilitación que establece el Art. VI, Sec. 19

de la Constitución de Puerto Rico, LPRA Tomo I. CC-2015-339 2

En esa encomienda, debemos tener presente que las

determinaciones del Departamento de Rehabilitación y

Corrección están revestidas de una presunción de corrección y

que no debemos sustituir nuestro criterio por el de la

agencia. González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252 (2013).

Cimentándonos en esa norma de deferencia y en los fundamentos

que detallo a continuación, estoy conforme con la Resolución

del Tribunal que antecede que declara sin lugar la moción de

reconsideración presentada por la parte peticionaria.

I

El peticionario, Sr. Moisés Ibarra González cumple una

sentencia de reclusión en una institución penal del

Departamento de Corrección desde 2003 por los delitos de

Asesinato en segundo grado e infracciones a la Ley de Armas

de Puerto Rico. Al recurrente se le declaró delincuente

habitual y se le separó permanentemente de la sociedad,

conforme lo permitía el derogado Código Penal de 1974, 33

LPRA ant. sec. 3001 et seq.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, en un

caso anterior ante el Tribunal de Apelaciones

(KLRA201300969), el peticionario solicitó la revisión de una

Resolución emitida por el Departamento de Corrección el 17 de

julio de 2013, donde se ratificó su nivel de custodia en

máxima. En ese momento el tribunal apelativo intermedio dictó

una Sentencia el 28 de febrero de 2014, en la que revocó la

resolución recurrida y ordenó al Departamento de Corrección

que realizara una nueva evaluación de custodia que no

estuviera limitada a la reincidencia habitual y que CC-2015-0339 3

considerara el resultado negativo de la prueba de detección

de sustancias controladas.

Luego de diversos trámites, el 23 de julio de 2014 el

Comité de Clasificación y Tratamiento adscrito al

Departamento de Corrección realizó una evaluación de custodia

al recurrente, en cumplimiento con lo ordenado en la

sentencia en el caso KLRA201300969. La mencionada evaluación

dio paso a una Resolución Administrativa, donde se ratificó

el nivel de custodia máxima. Como parte de sus conclusiones,

el Comité manifestó:

El miembro de la población correccional fue sentenciado por el Honorable Tribunal a Separación Permanente de la Sociedad. Por la naturaleza de los delitos cometidos de carácter extremo y violento (Asesinato en Segundo Grado y Ley de Armas). Ha cumplido 11 años, 9 meses y 16 días lo que consideramos no es tiempo razonable en relación a la sentencia impuesta. Restan 18 años para ser elegible a la Junta de Libertad Bajo Palabra. En el periodo evaluado ha rehusado asistir a entrevistas con su Técnico Sociopenal demostrando no tener interés ni compromiso con su proceso de rehabilitación. Por lo que es necesario mantenerlo en custodia para seguir observando sus ajustes con máximas restricciones físicas y así garantizar la seguridad institucional y pública.

El Comité de Clasificación y Tratamiento en consideración de la necesidad de observar ajustes institucionales del confinado por un período más prolongado, acordó lo siguiente: Se ratifica custodia máxima. (Énfasis suplido).

No conforme con la determinación del Comité, el

peticionario apeló ante la Oficina de Clasificación de

Confinados de Nivel Central y alegó que el Departamento de

Corrección no cumplió con lo dispuesto en la sentencia en el

caso KLRA201300969, pues no se le reclasificó a custodia

mediana; no se consideró el resultado negativo a sustancias

controladas; y no se le devolvió el trabajo, a pesar de haber CC-2015-0339 4

“plaza disponible”. Además, adujo que dicho Comité lo

penalizaba al justificar la custodia máxima indicando que él

no tenía compromiso con su rehabilitación por no acudir a las

entrevistas de rutina con la técnico sociopenal. En ese

sentido, aseveró que ningún reglamento de Corrección impone

tal requisito, por lo que era ilegal que se le impusiera esa

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Fuertes v. Administración de Reglamentos y Permisos
134 P.R. Dec. 947 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Ortiz Rivera v. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente
155 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Oficina de Ética Gubernamental v. Rodríguez Martínez
159 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Cruz Negrón v. Administración de Corrección
164 P.R. Dec. 341 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos
167 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2015 TSPR 146, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ibarra-gonzalez-v-departamento-de-correccion-y-rehabilitacion-prsupreme-2015.