Della Camera Navarro, Renardo v. Policia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2024
DocketKLRA202300564
StatusPublished

This text of Della Camera Navarro, Renardo v. Policia De Puerto Rico (Della Camera Navarro, Renardo v. Policia De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Della Camera Navarro, Renardo v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

EX AGTE. RENARDO DELLA Revisión CAMERA NAVARRO #23005 Administrativa procedente de la Recurrente Comisión de KLRA202300564 Investigación, Procesamiento y v. Apelación

Caso Núm.: POLICÍA DE PUERTO RICO 21P-36

Recurrido Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2024.

Comparece el señor Renardo Della Camera Navarro

(recurrente) mediante Recurso de Revisión Administrativa y nos

solicita la revisión de la Resolución emitida el 31 de mayo de 2023,

archivada y notificada el 7 de junio de 2023, por la Comisión de

Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante el

referido dictamen, la CIPA desestimó el caso por prematuro. El 27

de junio de 2023, el recurrente presentó una Moción de

Reconsideración, la cual fue denegada por la CIPA mediante

Resolución emitida el 22 de agosto de 2023, notificada el 28 de

septiembre de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Resolución impugnada.

I.

Según surge del expediente ante nos, por hechos

presuntamente ocurridos entre los meses de marzo y abril de 2017,

el Negociado de la Policía de Puerto Rico (Negociado de la Policía o

recurrido) inició una investigación administrativa contra el

Número Identificador SEN2024 _________ KLRA202300564 2

recurrente, quien para ese entonces, se desempeñaba como Agente

de la Policía de Puerto Rico, adscrito a la División Autopistas, Área

de Caguas.

Como resultado de la referida investigación, el 10 de abril de

2019, notificada el 12 de abril de 2019, el Negociado de la Policía

emitió una Suspensión Sumaria de Empleo y Sueldo y Resolución de

Cargos1. En esta, el Comisionado del Negociado de la Policía, señor

Henry Escalera Rivera, notificó al recurrente que la conducta

realizada por éste era incompatible con sus funciones como

funcionario del orden público, por lo que se proponía expulsarlo del

puesto que ocupaba en el Negociado de la Policía.

El 18 de junio de 2019, se celebró una vista informal

administrativa ante el Oficial Examinador del Negociado de la

Policía, Tnte. Cor. Nívea E. Collazo Calderón. Según se desprende

del Informe del Oficial Examinador2 emitido el 11 de julio de 2019,

se recomendó que el caso fuera evaluado por la Oficina de Asuntos

Legales para la adjudicación final e imposición de cualquier sanción

contra el recurrente.

El 27 de julio de 2020, notificada el 1 de septiembre de 2020,

el Negociado de la Policía emitió una Resolución Final3 en la que

confirmó el castigo consignado en la Resolución de Cargos y, en

consecuencia, expulsó al recurrente de manera definitiva del Cuerpo

del Negociado de la Policía. Asimismo, apercibió al recurrente que,

de no estar conforme con dicha determinación, podría apelar ante

la CIPA dentro del término de treinta (30) días calendario.

Insatisfecho, el 28 de septiembre de 2020, el recurrente

presentó una Apelación4 ante la CIPA. En esencia, alegó que se violó

1 Apéndice del recurso, págs. 19-21. 2 Apéndice del recurso, págs. 118-120. 3 Apéndice del recurso, págs. 23-25. Cabe mencionar que en dicha Resolución Final se especifica que el Negociado de la Policía de Puerto Rico realizó una investigación administrativa relacionada a la conducta del recurrente como miembro de la Uniformada por hechos ocurridos el 29 de marzo de 2017. 4 Apéndice del recurso, págs. 26-37. KLRA202300564 3

su derecho al debido proceso de ley al imponérsele una suspensión

sumaria de empleo y sueldo luego de transcurridos dos (2) años de

los hechos imputados en su contra. Añadió que, durante la

investigación administrativa no tuvo la oportunidad de defenderse

de los cargos imputados en su contra y la vista administrativa no se

celebró dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la

suspensión sumaria. Por último, el recurrente manifestó que,

conforme al Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de

Puerto Rico de 17 de julio de 2013, se requiere que las

investigaciones administrativas realizadas por la Superintendencia

Auxiliar de Responsabilidad Profesional (SARP) se completen dentro

del término de noventa (90) días a partir del recibo de la querella.

Ante ello, sostuvo que en el presente caso no se cumplió con la

aludida normativa al haber transcurrido tres (3) años desde que

ocurrieron los presuntos hechos hasta la adjudicación final.

Además, añadió que al momento de los hechos imputados se

encontraba disfrutando de una licencia sin sueldo y laboraba en la

Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de junio de 2022,

notificada el 5 de julio de 2022, la CIPA emitió una Orden5 en la que

señaló vista en su fondo para el 28 de febrero de 2023 a la 1:00pm.

Consecuentemente, el 28 de febrero de 2023, notificada el 10

de marzo de 2023, la CIPA emitió Orden6 mediante la cual indicó lo

siguiente:

Se concede a la parte apelante el término de 20 días para presentar sus planteamientos de derecho que dispongan de este caso. La Policía de Puerto Rico tendrá 20 días contados a partir de la notificación del escrito para presentar su posición. De no cumplir alguna o ninguna de las partes con los plazos concedidos, el caso se dará por sometido y la Comisión resolverá.

5 Apéndice del recurso, pág. 59. 6 Apéndice del recurso, pág. 60. KLRA202300564 4

El Negociado de la Policía compareció mediante Moción en

Cumplimiento de Orden y Presentación de Argumentos del Caso7 con

fecha del 20 de febrero de 2023. En síntesis, alegó que el recurrente

actuó de manera contraria a lo que un empleado del Negociado de

la Policía debe actuar. Particularmente, señaló que el recurrente

violó las disposiciones de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996,

según enmendada, conocida como Ley de la Policía de Puerto Rico,

por lo que procedía aplicar las sanciones disciplinarias establecidas

en el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico,

Reglamento Núm. 4216 de 11 de mayo de 1990, según enmendado.

El 21 de marzo de 2023, el Negociado de la Policía compareció

mediante una Moción de Desestimación8. En su escrito, señaló que

el recurrente tenía hasta el 20 de febrero de 2023 para presentar

sus argumentos, pero incumplió con ello. Por tanto, solicitó la

desestimación del caso y/o que se confirmara la determinación

emitida por el Comisionado del Negociado de la Policía, señor Henry

Escalera Rivera, en cuanto a la expulsión del recurrente.

Por su parte, el 31 de marzo de 2023, el recurrente presentó

una Moción de Desestimación9. Adujo que el 28 de febrero de 2023

compareció debidamente preparado a la vista señalada por la CIPA,

pero no así el Negociado de la Policía al no contar con ninguno de

sus testigos. Asimismo, señaló que el Negociado de la Policía

incurrió en varias violaciones, a saber: 1) incumplir con la carga

probatoria; 2) incumplir con los requisitos de suspensión sumaria

de empleo y sueldo establecidos por ley y reglamento; 3) violar el

debido proceso de ley al no celebrar una vista administrativa; 4)

delegar a la Oficina de Asuntos Legales la función de recomendar si

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Murphy Bernabe v. Tribunal Superior de Puerto Rico
103 P.R. Dec. 692 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Fuertes v. Administración de Reglamentos y Permisos
134 P.R. Dec. 947 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Arocho Hernández v. Policía
144 P.R. Dec. 765 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Ramírez Ferrer v. Policía de Puerto Rico
158 P.R. Dec. 320 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Oficina de Ética Gubernamental v. Rodríguez Martínez
159 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Pereira Suárez v. Junta de Directores del Condominio Ponciana
182 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Della Camera Navarro, Renardo v. Policia De Puerto Rico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/della-camera-navarro-renardo-v-policia-de-puerto-rico-prapp-2024.