Toro Matos, Pablo v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2025
DocketKLRA202500037
StatusPublished

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Toro Matos, Pablo v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

PABLO TORO MATOS Revisión procedente del Departamento de Recurrente Corrección y Rehabilitación

V. KLRA202500037 Sobre: Ocupación de DEPARTAMENTO DE microondas CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Remedio Administrativo Recurrido Núm.: B-1318-24 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2025.

Comparece ante nos el señor Pablo Toro Matos (señor Toro

Matos o recurrente), por derecho propio y de forma pauperis, en

solicitud de que revisemos una Respuesta al Miembro de la Población

Correccional emitida el 9 de octubre de 2024 por la División de

Remedios Administrativos (DRA) del Departamento de Corrección y

Rehabilitación (DCR).1 En esta, se informó que el teniente Joel

Loubriel nunca le faltó el respeto al señor Toro Matos y que se retiró

el horno microondas de su unidad por ocuparse contrabando en la

misma.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

adelanta la confirmación de la determinación recurrida.

I.

El asunto ante nuestra consideración tuvo su génesis el 23 de

septiembre de 2024, fecha en que el señor Toro Matos presentó una

Solicitud de Remedio Administrativo ante la DRA.2 Mediante la misma,

expuso que el 16 de septiembre de 2024, el teniente Loubriel removió

1 Apéndice de Solicitud de Revisión Judicial, Anejo 2. 2 Íd., Anejo 1.Recibida el 25 de septiembre de 2024 por el evaluador.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202500037 2

el horno microondas del módulo 1-A y les indicó a los miembros de

la población correccional que lo que ocurriera en el referido módulo

era culpa del recurrente.

Posteriormente, el 9 de octubre de 2024, la DRA emitió una

Respuesta al Miembro de la Población Correccional, en la que adjuntó

la contestación del área concernida.3 En la referida comunicación, el

teniente O’Neill Montalvo respondió que el teniente Loubriel alegó que

en ningún momento le faltó el respeto al recurrente y que el sargento

Torres retiró el horno microondas por encontrar contrabando.

Inconforme, el 22 de octubre de 2024, el recurrente presentó

una Solicitud de Reconsideración.4 En esta, arguyó que la respuesta

al miembro correccional no era cónsona con la verdad, dado que

teniente Loubriel ocupó el horno microondas del módulo 1-A por dos

(2) ocasiones, sin motivo alguno. A saber, expresó que el

electrodoméstico se ocupó el 24 de agosto de 2024 y el 16 de

septiembre de 2024.

En respuesta, el 11 de diciembre de 2024, la DRA emitió una

Resolución en la que confirmó y amplió la respuesta recibida por parte

del teniente Montalvo.5 En esta, consignó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El recurrente present[ó] [una] Solicitud de Remedios Administrativos el 25 de septiembre de 2024 ante el Evaluador de Remedios Administrativos, Maribel García Charriez de la Oficina de Bayamón. En su escrito alega [una] situación surgida con el Teniente Joel Loubriel. 2. El 25 de septiembre de 2024 se hizo Notificación dirigida al Teniente Oneill Montalvo, Comandante de la Guardia, Institución Correccional Bayamón 501. 3. El 8 de octubre de 2024 se recibió [una] respuesta por parte del Teniente Oneill Montalvo, Comandante de la Guardia, Institución Correccional Bayamón 501. 4. El 17 de octubre de 2024 se hace la entrega al recurrente del Recibo de Respuesta. 5. El 1 de noviembre de 2024, el recurrente inconforme con la respuesta emitida, presentó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En síntesis, arguye que está desacuerdo con la contestación recurrida.

3 Íd., Anejo 2. Notificada el 17 de octubre de 2024. 4 Íd., Anejo 3. 5 Íd., Anejo 5. Notificada el 28 de diciembre de 2024. KLRA202500037 3

La DRA expuso que orientó al señor Toro Matos que, en

primera instancia, esta situación se la debió plantear al teniente

Montalvo como Comandante de la Guardia y al señor Víctor

Maldonado Vázquez como Superintendente de la Institución

Correccional Bayamón 501 para que agotara el trámite institucional

y permitiera que los funcionarios tomaran las determinaciones sobre

sus alegaciones. A su vez, estableció que el teniente Loubriel ya no

trabajaba en la Institución Bayamón 501.

Aun insatisfecho, el señor Toro Matos presentó ante nos el

presente recurso de revisión judicial, en el que planteó que la DRA

cometió los siguientes errores:

1. ERRÓ LA DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS AL NO TOMAR EN CONSIDERACIÓN LAS ALEGACIONES DEL RECURRENTE SOBRE EL TENIENTE JOEL LOUBRIEL, Y CONCLUIR, A BASE DE LA RESPUESTA EMITIDA POR EL TENIENTE ONEILL MONTALVO, QUE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE NO OCURRIERON POR EL HECHO DE QUE EL TENIENTE LOUBRIEL NEGÓ QUE OCURRIERAN.

2. ERRÓ LA DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS AL CONCLUIR QUE LA SOLICITUD DE REPARO DE AGRAVIO PRESENTADA POR EL RECURRENTE ANTE EL DCR RESPONDE A UN ASUNTO QUE SE RELACIONADA A LA REMOCIÓN DE UN HORNO MICROONDAS DE LA UNIDAD DE VIVIENDA 1-A DE LA INSTITUCIÓN 501, Y NO POR ACCIONES IMPROPIAS POR PARTE DEL TENIENTE LOUBRIEL QUE PUSIERON EN RIESGO LA SEGURIDAD Y LA VIDA DEL RECURRENTE.

3. ERRÓ LA DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS AL CONCLUIR QUE LA SITUACIÓN QUE PLANTEÓ EL RECURRENTE EN PRIMERA INSTANCIA DEBIÓ SER PLANTEADA ANTE EL TENIENTE ONEILL MONTALVO, COMANDANTE DE LA GUARDIA Y EL SR. V[Í]CTOR MALDONADO VÁZQUEZ, SUPERINTENDENTE DE LA INSTITUCIÓN CORRECCIONAL BAYAMÓN 501.

En esencia, el recurrente expresó que si bien en la Respuesta

al Miembro de la Población Correccional surgió que se le retiró el

privilegio del horno microonda, la DRA se limitó a establecer que los

hechos alegados por el señor Toro Matos no ocurrieron por así

simplemente aseverarlo el teniente Loubriel. Por ello, el recurrente

sostuvo que la DRA se parcializó con la oficialidad de la institución

correccional. KLRA202500037 4

De otro lado, el señor Toro Matos manifestó que la DRA erró al

determinar que debía presentar la situación, en primera instancia, al

teniente Montalvo, puesto que su Solicitud de Remedio Administrativo

se dirigió hacia dicho empleado. Además, esgrimió que remover al

teniente Loubriel de la Institución Correccional 501, no lo hizo

impune de su acción de responsabilizar al recurrente de lo que

ocurriera en el módulo 1-A, previo a retirar el privilegio del

microondas. Indicó que, por lo anterior, el teniente Loubriel colocó su

vida y seguridad en riesgo. Por ello, nos solicitó determinar que la

acción del teniente Loubriel fue caprichosa, ilegal e irrazonable.

Por su parte, el 27 de febrero de 2025, la Oficina del Procurador

General de Puerto Rico (OPG), en representación del DCR, señaló que

del récord administrativo del caso surgió que el señor Toro Matos

incumplió con el Reglamento para Atender las Solicitudes de

Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población

Correccional, Reglamento Núm. 8583, Departamento de Estado, 4 de

mayo de 2015. Lo anterior, ya que no presentó su situación al área

concernida, tal como lo requería la Regla XIII (7) (5) (b) del Reglamento

Núm. 8583. La OPG expresó que ante tal omisión, se impidió realizar

una investigación adecuada y el evaluador tenía la facultad de

desestimar la solicitud del remedio administrativo, tal como lo realizó.

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