Jic Bank International Inc v. Oficina Del Comisionado De Instituciones

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLRA202500127
StatusPublished

This text of Jic Bank International Inc v. Oficina Del Comisionado De Instituciones (Jic Bank International Inc v. Oficina Del Comisionado De Instituciones) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Jic Bank International Inc v. Oficina Del Comisionado De Instituciones, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JIC BANK INTERNATIONAL, Revisión INC. administrativa procedente de la Recurrente Oficina del KLRA2O2500 127 Comisionado de V. Instituciones Financieras OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES Sobre: FINANCIERAS Denegación de Renovación de Recurrida Licencia EFI-3 1

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 junio de 2025.

La parte recurrentç, JIC Bank International, Inc. (JIC o parte

recurrente), solicita que revoquemos la Resolución Acogiendo y

Resolviendo Moción de Reconsideración, emitida el 30 de enero de

2025, por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras

(OCIF o parte recurrida). Mediante el referido dictamen, la OCIF

declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por

JIC, respecto al Notice of Denial of License, emitido por la OCIF el 20

de diciembre de 2024, en el que denegó la renovación de licencia a

JIC para operar como entidad financiera internacionaL1

El 11 de abril de 2025, la OCIF presentó su Alegato en

Oposición a Recurso de Revisión de Decisión Administrativa.

Examinados los escritos ante nuestra consideración, y por los

fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la

resolución recurrida.

1 EFI o por sus siglas en inglés, IFE (International Financial Entity).

Número Identificador SEN2025_______ KLRA202500127 2 I.

El 25 de junio de 2024, JIC presentó Updated Business Plan

for 2024 and 2025 ante la OCIF, en el que expresó lo siguiente:

On behalf of JIC Bank International Inc. (JIC), I am writing to submit our updated business plan for the years 2024/2025 and going forward. This plan outlines JIC's current and future business objectives as we prepare for relaunch.

As you are aware, JIC paused operations in the third quarter of 2023. We returned all deposits to our customers and closed all accounts. This business plan details our strategy to resume operations in late 2024 or January 2025, coinciding with the implementation of our new core banking system from FIS.

(nfasis Nuestro).

Asimismo, JIC presentó un Business Plan en el que hizo un recuento de la trayectoria de la institución, antes conocida como

Instabank International, Inc. (Instabank). En síntesis, consignó que,

en o alrededor del 9 de marzo de 2021, la OCIF autorizó el cambio

de control sometido por Instabank; adquirido por JIC en o alrededor

del 15 de abril de 2021 y que, el 23 de junio de 2021, OCIF emitió

licencia a nombre de JIC (License No. IFE-03 1)2. Según expuesto por JIC, ésta pausó operaciones el 1 de noviembre de 2023, por

razones de restructuración organizacional y de negocios. Sobre el particular, JIC indicó en su Business Plan que había cerrado todas

las cuentas de sus clientes y devuelto todos los depósitos a estos

durante el tercer y cuarto trimestre de 2023. Señaló que removió a

todos sus empleados incluyendo Chief Financial Officer (CFO) y Chief

Operating Officer (COO) durante los periodos antes indicados, y que

2 La fecha de emisión de la referida licencia es del 3 de octubre de 2016 a nombre de Instabank; la segunda fecha de emisión es el 23 de junio de 2021 a favor de JIC. KLRA202500127 3

estaba en búsqueda de nuevos empleados, en cumplimiento con la

Ley 273-2012 y sus respectivas enmiendas.

El 11 de septiembre de 2024, JIC presentó Request for

extension for Annual License Renewal. En síntesis, expuso que era una entidad financiera internacional autorizada y licenciada por la OCIF conforme la Ley 273-2012, supra, y solicitó una extensión de

la fecha de vencimiento para renovar su licencia. A tal efecto, JIC

detallO que había cumplido con los documentos requeridos, excepto

con la auditoria de cumplimiento (Compliance Audit), la cual esperaban presentar en o antes del 4 de octubre de 2024. No

obstante, solicitó una extensión de término para presentarla.

En respuesta, el 1 de octubre de 2024, la OCIF notificó a JIC

una carta (JIC International, Inc. (IFE-31(/Request for information

regarding licence renewal)4, en la que confirmó el recibo de la carta

y documentos enviados por JIC. La OCIF enumeró y resumió el

contenido de los documentos presentados. Seguidamente, la OCIF

enumeró la información y documentos adicionales que JIC debía

someter antes del 8 de octubre de 2024. Además, detalló los requisitos de ley que JIC incumplió al presentar su solicitud, así

como las disposiciones legales que exigen su cumplimiento. Por lo

anterior, la OCIF le concedió hasta el 8 de octubre de 2024 para

presentar y cumplir con lo requerido. Por último, le apercibió sobre

las enmiendas a la Ley 273-2012, supra, en virtud de la Ley Núm.

44 del 16 de febrero de 2024, la carta circular número dF-CC -

2024 -002 del 14 de mayo de 2024 (carta circular) y le recomendó

procurar asesoría legal al respecto. También advirtió que, de no

cumplir con dichos requisitos, la OCIF se reservaba el derecho de

Ley Núm. 273 de 25 de septiembre de 2012, según enmendada, conocida como Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional, 7 LPRA § 3081 et seq. Véase, apéndice del recurso, págs. 147-154. 5ParaenmendarlosArtículos2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y añadir nuevos Artículos 29 y 30 a la Ley Núm. 273 de 2012, Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional. KLRA2O2500 127 4 proseguir con todos los remedios establecidos en la Ley 273-2012,

supra, y demás leyes y reglamentos aplicables.

El 3 de octubre de 2024, JIC entregó la auditoría

independiente, y el 8 de octubre de 2024, envió una carta a la OCIF

en cumplimiento con lo solicitado. En esta, respondió a los señalamientos hechos por OCIF y acompañO los documentos y

declaraciones solicitadas y contestaron los señalamientos sobre los demás requerimientos. El 20 de diciembre de 2024, la OCIF emitió y notificó vía correo

electrónico el Notice ofDenial of License Renewal.6 En esta, luego de un recuento del tracto procesal de la solicitud, enumeró la información requerida, la sometida por JIC y su determinación al

respecto, sustentada por las disposiciones legales aplicables. En

virtud de ello, la OCIF concluyó que JIC violó varias disposiciones

de la Ley 273-2012, supra, y la carta circular. En su determinación,

la OCIF expresó lo siguiente:

The inconsistencies in the information provided by JIC create serious doubts and raises concerns related to the accuracy and reliability of the information provided by JIC to the Office. A modo de resumen, la OCIF expuso que JIC incumplió con

solicitar autorización para abrir un certificado de depósito en Zenus

Bank, eli requisito de tener un mínimo de cuatro (4) empleados a

tiempo completo, no notificar las contribuciones, no solicitar

autorización de la OCIF para la reducción en capital, no notificar

sobre el nombramiento del director, ni respecto al nombramiento de

director independiente. En vista de lo anterior, la OCIF expresó que

las inconsistencias en la información provista por JIC levantaban

serias dudas e inquietudes sobre su exactitud y confiabilidad. Al

respecto, puntualizó lo siguiente:

The pattern of violations to Act 273, the inconsistencies in the information provided by JIC to the Office, as

6 Véase, apéndice del recurso, págs. 425-436. KLRA202500127 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Fuertes v. Administración de Reglamentos y Permisos
134 P.R. Dec. 947 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Jic Bank International Inc v. Oficina Del Comisionado De Instituciones, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/jic-bank-international-inc-v-oficina-del-comisionado-de-instituciones-prapp-2025.