Carrion Torres, Omar v. Castro Badia, Lucas A

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 26, 2024·No. KLRA202300304·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

OMAR CARRION Revisión TORRES Administrativa procedente del

Recurrente Departamento de Desarrollo

Económico y

v. Comercio Oficina de Gerencia de

Permisos OGPe)

LUCAS A. CASTRO; LOS PALITOS SPORT BAR & KLRA202300304 Rev. Núm.:

AGENCIA HIPICA 2023-478852-SDR-

011749

Parte Recurrida Proponente Núm. De Caso ante OGPe: 2022-

DIVISION DE 464637-PU-

REVISIONES 182532 ADMINISTRATIVAS DE LA OFICINA DE Sobre:

GERENCIA DE Impugnación de PERMISOS DE PUERTO Permiso de Uso RICO

Agencia Recurrida

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Álvarez Esnard y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2024.

Comparece ante nos, Omar Carrión Torres, en adelante, Carrión Torres, solicitando que revisemos la “Resolución de Revisión Administrativa” emitida por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencias de Permisos, en adelante, OGPe, en la cual declaró “No Ha Lugar” la “Solicitud de Revisión Administrativa” solicitada por Carrión Torres.

1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-131 del 14 de julio de 2023, donde se designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución de la juez Grisel M. Santiago Calderón.

Número Identificador SEN2024___________________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 13 de junio de 2021, la OGPe, aprobó un “Permiso Único”, con la numeración 2021-361939-PU-071219, para operar un “[c]afetín con venta de bebidas alcohólicas al detal, tres (3) máquinas de entretenimiento para adultos, vellonera, mesa de billar y Agencia Hípica” para el negocio conocido como Los Palitos Sports Bar & Agencia Hípica, en adelante, Los Palitos.2 El 8 de noviembre de 2022, Lucas Castro Badia, en adelante, Castro Badia, presentó otra solicitud de permiso con el mismo uso aprobado por la OGPe en el “Permiso Único” emitido el 13 de junio de 2023.3 Esta segunda solicitud fue aprobada por la OGPe el 30 de enero de 2023, aprobándose un “Permiso Único” con la numeración 2022-464637- PU-182532.4 En desacuerdo con dicha determinación, el 21 de febrero de 2023, Carrión Torres presentó “Solicitud de Revisión Administrativa”.5 Plantearon que la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos, había errado al aprobar el permiso aludido, ya que este estaba relacionado al deporte hípico y Castro Badia no poseía una licencia hípica debidamente expedida.6 Alegó que el permiso no debía ser aprobado hasta que se obtuviera la licencia hípica para operar las máquinas de juego. 7 Por lo que, solicitó que se dejara sin efecto el mismo.8 Por su parte, el 27 de marzo de 2023, Castro Badia presentó “Solicitud de Desestimación”.9 Alegó que, el 13 de junio de 2021 la

2 Apéndice del recurso, pág. 85. 3 Id. pág. 1. 4 Id. pág. 92. 5 Id. pág. 72. 6 Id. pág. 74. 7 Id. pág. 75. 8 Id. 9 Id. pág. 80.

OGPe había emitido el “Permiso Único” para la operación de Los Palitos y que cualquier parte afectada por la emisión del mismo, tenía un término de veinte (20) días para solicitar la revisión.10 Añadió que la emisión del permiso del 30 de enero de 2023, era una renovación del permiso anterior, conforme a la sección 3.7.1.4 (m) del Reglamento Conjunto del 2020, Reglamento Núm. 9233 del 2 de diciembre de 2020, la cual establece que las renovaciones no son revisables, ni apelables.11 El 28 de marzo de 2023, Carrión Torres presentó “Moción de Archivo de Solicitud de Permiso Único”.12 Planteó que el área donde estaba ubicado el negocio Los Palitos se consideraba como Comercial Liviano o C-L.13 Alegó que, en el distrito comercial liviano se prohíben los comercios que sean cafetines, barras, entre otros y que del expediente administrativo del negocio Los Palitos surgía que, este contaba con una barra de bebidas embriagantes.14 Por lo que, procedía decretar el archivo y desestimación de la solicitud de permiso de Castro Badia, por ser ajena a los usos permitidos en el reglamento.15 Luego de celebrada la vista administrativa el 28 de marzo de 2023, la División emitió “Resolución de Revisión Administrativa” el 22 de mayo de 2023.16 En síntesis, planteó que el permiso impugnado, fue emitido correctamente.17 Fundamentó su decisión en que, el permiso en cuestión era el mismo uso que había sido aprobado el 13 de junio de 2021 y que, en ningún caso será requerido la expedición de un nuevo permiso, siempre y cuando el uso autorizado no hubiera sido interrumpido por un período mayor

10 Apéndice del recurso, pág. 81. 11 Id. 12 Id. pág. 26. 13 Id. 14 Id. pág. 27. 15 Id. pág. 29. 16 Id. pág. 1. 17 Id. pág. 15.

de dos (2) años.18 Sostuvo, que en el caso ante su consideración no habían transcurrido los dos (2) años, ni había variado el uso.19 Determinando entonces, que no se justificaba revocar la determinación de la OGPe y declarando “No Ha Lugar” la solicitud de revisión administrativa presentada por Carrión Torres.20 Aún en desacuerdo, el 21 de junio de 2023, Carrión Torres presentó “Recurso de Revisión Judicial” ante nos. Plantea:

PRIMER ERROR: ERRÓ LA HONORABLE DIVISIÓN DE REVISIONES ADMINISTRATIVAS DE LA OGPe, COMO ENTE REVISOR DE LA OGPe, AL CONFIRMAR SU DETERMINACIÓN, A PESAR DE LAS INCONGRUENCIAS E INOBSERVANCIAS ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS QUE CONTENÍA LA SOLICITUD DEL PERMISO PRESENTADA POR LA PARTE RECURRIDA-PROPONENTE.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ LA HONORABLE DIVISIÓN DE REVISIONES ADMINISTRATIVAS DE LA OGPe COMO ENTE REVISOR AL TOMAR CONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO DE UN PERMISO DE USO PREVIO INVÁLIDO, QUE FUE ARCHIVADO; FUNDAMENTANDO ASÍ SU DETERMINACIÓN FINAL EN UNA NO-CONFORMIDAD LEGAL NO SOLICITADA, INAPLICABLE E INVÁLIDA, LO QUE IMPEDÍA QUE SE CONFIRMASE EL PERMISO DE USO, ANTE LA REALIDAD DE UNA PROHIBICIÓN ESTATUTARIA PARA CAFETINES EN UN DISTRITO COMERCIAL LIVIANO SIN LOS REQUISITOS DE LEY.

TERCER ERROR: ERRÓ LA HONORABLE DIVISIÓN DE REVISIONES ADMINISTRATIVAS DE LA OGPe AL CONFIRMAR EL PERMISO ÚNICO EXPEDIDO POR LA OGPe A PESAR DE QUE DESFILÓ PRUEBA DURANTE LA VISTA QUE DEMOSTRÓ QUE LA SOLICITUD DE PERMISO SE AMPARÓ EN INFORMACIÓN FALSA E INCORRECTA Y, MENDAZMENTE, OCULTÓ DE LA AGENCIA LA PROXIMIDAD DE UNA IGLESIA, LA CUAL ESTÁ OPERANTE, AL LOCAL TIPO CAFETÍN, Y CONLLEVA A LA CONSECUENCIA DE QUE DEBA DEJARSE SIN EFECTO EL PERMISO, DEBIDO A LAS FALSAS DECLARACIONES DE LA PARTE PROPONENTE Y BAJO EL PALIO DE LA SECCIÓN

18 Apéndice del recurso, pág. 15. 19 Id. 20 Id.

4.4.1.6 DEL REGLAMENTO CONJUNTO DE 2020, PÁGS.

253-254.

El 26 de junio de 2023, emitimos “Resolución”, ordenándole a la parte recurrente presentar ante nos la transcripción de la prueba oral en un término de treinta (30) días y concediéndole un término de diez (10) días a la parte recurrida, contados a partir de la presentación de la transcripción, para presentar sus objeciones. El 31 de julio de 2023, Carrión Torres presentó ante nos “Moción Notificando Transcripción de Prueba Oral”. A raíz de lo cual, el 14 de agosto de 2023, emitimos “Resolución” dando por cumplida la orden y otorgándole a Castro Badia, un término de diez (10) días, para presentar sus objeciones.

El 11 de septiembre de 2023, la OGPe presentó “Oposición a Revisión Administrativa”. Por su parte, el 24 de octubre de 2023, Castro Badia presentó “Oposición a Recurso de Revisión Judicial”.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, de la transcripción de la vista y perfeccionado el recurso, procedemos a expresarnos.

II.

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Carrion Torres, Omar v. Castro Badia, Lucas A, (prapp 2024).

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