Danosa Caribbean, Inc. v. Negociado De Asistencia Contributiva Y Consultas Especializadas

2012 TSPR 105
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 22, 2012
DocketCC-2011-526
StatusPublished

This text of 2012 TSPR 105 (Danosa Caribbean, Inc. v. Negociado De Asistencia Contributiva Y Consultas Especializadas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Danosa Caribbean, Inc. v. Negociado De Asistencia Contributiva Y Consultas Especializadas, 2012 TSPR 105 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Danosa Caribbean, Inc.

Peticionaria

v. Certiorari

Negociado de Asistencia 2012 TSPR 105 Contributiva y Consultas Especializadas 185 DPR ____

Recurridos

Número del Caso: CC-2011-526

Fecha: 22 de junio de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas Procuradora General Auxiliar

Materia: Contribuciones – Dos productos derivados del petróleo exentos del pago de IVU; Arbitrios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Danosa Caribbean, Inc. Peticionaria Certiorari CC-2011-526 v.

Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2012.

Nos corresponde determinar si un producto

para la impermeabilización de techos compuesto

mayormente por una sustancia derivada del

petróleo está exento del pago del Impuesto sobre

Ventas y Uso (IVU) establecido por la Ley Núm.

117 del 4 de julio de 2006, conocida como la Ley

de Justicia Contributiva. Como veremos, la

solución adecuada de esta controversia requiere

un ejercicio integral de interpretación

estatutaria que no puede limitarse al examen

aislado de las diversas secciones de las leyes y

reglamentos aplicables. CC-2011-526 2

I

La peticionaria Danosa Caribbean, Inc. (Danosa) se

dedica a la manufactura de productos derivados del petróleo,

particularmente, pero no exclusivamente, el asfalto. Los

productos principales manufacturados por la peticionaria son

impermeabilizantes de techo. El 27 de febrero de 2007,

Danosa solicitó al Departamento de Hacienda una exención del

pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), alegando que la

Ley Núm. 117 excluía los productos derivados del petróleo

del concepto de propiedad mueble tangible sujeto al IVU.

Dado que la sustancia principal empleada en sus productos

terminados es el asfalto, un derivado del petróleo, Danosa

sostiene que ello le exime automáticamente del pago del IVU.

Por su parte, el Negociado de Asistencia Contributiva y

Consultas Especiales del Departamento de Hacienda denegó la

petición de Danosa, expresando que los productos

manufacturados por la peticionaria “no se identificaban como

productos derivados del petróleo”.1 La agencia basó su

determinación en una lectura complementaria de la sección

2005 del Código de Rentas Internas de 1994, vigente al

momento, y el Reglamento Núm. 7249 del Departamento de

Hacienda. Acto seguido, Danosa apeló a la Secretaría de

Procedimiento Adjudicativo de dicha agencia. Por su parte,

el organismo apelativo administrativo concluyó que “no es

ostensible que los productos manufacturados por Danosa 1 Sentencia del Tribunal de Apelaciones, a la pág. 2. CC-2011-526 3

fueran identificados en el comercio como productos de

petróleo; que se mercadeaban como producto de

impermeabilización; que ninguno de los nombres comerciales

de los productos se identificaban como productos de

petróleo”, por lo que no estaban incluidos entre las

exenciones al IVU.2

Inconforme con la determinación de la agencia, Danosa

recurrió al Tribunal de Apelaciones, que confirmó la

decisión recurrida. Según el foro intermedio, la regla

general en cuanto al IVU es que éste aplicará a todas las

transacciones comerciales, a menos que caiga dentro de una

de las excepciones establecidas. De igual forma, el tribunal

enfatizó que los artículos derivados del petróleo excluidos

del IVU estatutariamente tenían en común la característica

de ser combustibles. En particular, el foro apelativo

observó que el esquema estatutario contributivo vigente se

basaba en la regla general que los productos que pagaran

arbitrios estarían excluidos del IVU, y viceversa. Por

tanto, recurrió a la parte del Código de Rentas Internas que

gobierna el cobro de arbitrios, según quedó enmendado por la

Ley Núm. 117. El Tribunal de Apelaciones se percató que esas

secciones del Código sobre arbitrios incluían la gasolina,

el combustible de aviación, el “gas oil” o “diesel oil” y

otros productos derivados del petróleo. Es decir, que para

evitar la doble tributación, el legislador excluyó del IVU 2 Id, a la pág. 3. CC-2011-526 4

aquellos productos que pagaban arbitrios, mientras que

excluyó del pago de arbitrios aquellos productos

susceptibles del IVU. Dado que los productos de Danosa

estaban excluidos del pago de arbitrios, el Tribunal de

Apelaciones resolvió que éstos estaban incluidos en el

concepto de propiedad mueble tangible sujeto al IVU.

En cuanto a la alegación de Danosa de que el Reglamento

aprobado por el Departamento de Hacienda añadió de manera

ultra vires el requisito de que los productos eximidos del

IVU tenían que ser comúnmente identificados como derivados

del petróleo, en aparente contradicción con la Ley Núm. 117,

el Tribunal de Apelaciones resolvió que la agencia no

incorporó requisito adicional alguno, sino que recurrió a la

sección vigente del Código de Rentas Internas sobre el cobro

de arbitrios que expresamente excluía como productos sujetos

al pago de arbitrios aquellos derivados del petróleo “que

luego de terminados no se identifican como productos de

petróleo gravados por este Subtítulo”.3 Es decir, que el

Reglamento de la agencia adoptó el lenguaje inclusivo de la

sección sobre el pago de arbitrios para que correspondiera

con los requisitos de la exención al pago del IVU. De esa

forma, como el Reglamento era compatible con la totalidad

del Código de Rentas Internas según quedó enmendado por la

Ley Núm. 117, el Tribunal de Apelaciones resolvió que el

3 (Énfasis suplido) Id, a la pág. 7, citando la sección 2010 del Código de Rentas Internas de 1994. CC-2011-526 5

Reglamento era válido y, por tanto, los productos de Danosa

estaban sujetos al pago del IVU.

Danosa recurrió ante este Tribunal y presentó varios

argumentos. En primer lugar, sostiene que la Ley Núm. 117

únicamente establece como requisito para quedar eximido del

pago del IVU que el producto manufacturado sea un derivado

del petróleo u otra mezcla de hidrocarburos. Por tanto,

entiende que una vez se determina que la composición química

de un producto lo clasifica como mayormente derivado del

petróleo, ello es suficiente para quedar excluido de la

definición de propiedad mueble tangible sujeta al IVU.4 Como

la ley del IVU no impone otro requisito, Danosa alega que el

Departamento de Hacienda actuó ultra vires al requerir,

además de la composición química, que el producto se

identifique comúnmente como derivado del petróleo. Insiste

en que ante esa contradicción, el Reglamento debe ceder a la

voluntad legislativa. En la alternativa, Danosa argumenta

que el criterio reglamentario es vago y arbitrario y que las

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pacheco Fraticelli v. Cintrón Antonsanti
122 P.R. Dec. 229 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo International, Inc. v. Rivera Cruz
122 P.R. Dec. 703 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Lever Bros. Export Corp. v. Acevedo
140 P.R. Dec. 152 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Pérez Santos v. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público
158 P.R. Dec. 180 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
B.B.C. Realty, Inc. v. Flores Galarza
166 P.R. Dec. 498 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2012 TSPR 105, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/danosa-caribbean-inc-v-negociado-de-asistencia-contributiva-y-consultas-prsupreme-2012.