Freepoint Commodities LLC v. Municipio De Guayanilla

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2024
DocketKLAN202400001
StatusPublished

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Freepoint Commodities LLC v. Municipio De Guayanilla, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

FREEPOINT COMMODITIES Apelación LLC procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, v. KLAN202400001 Sala de San Juan

MUNICIPIO DE Caso Número: GUAYANILLA Y OTROS SJ2021CV08365 Apelante Sobre: Patentes Municipales Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparecen el Municipio de Guayanilla y su Director de

Finanzas (Municipio o apelante), y solicitan la revocación de una

Sentencia emitida el 29 de septiembre de 2023 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario). En esta,

el foro primario declaró ha lugar la demanda de epígrafe por la vía

sumaria y determinó que no procedía la imposición de un pago por

concepto de patentes municipales a Freepoint Commodities LLC

(Freepoint o apelado).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

Freepoint incoó una demanda1 contra el Municipio, en la que

cuestionó la determinación final de deficiencia en el pago de

patentes municipales correspondientes a los años fiscales 2015-

2016 al 2021-2022 por $15,936,332.56. Lo antes, conforme dispone

1 La demanda fue enmendada el 9 de febrero de 2021. Apéndice, págs. 1-9.

Número Identificador

SEN2024________ KLAN202400001 2

el Código Municipal de Puerto Rico, 21 LPRA sec. 81752 y la Ley de

Patentes Municipal, 21 LPRA sec. 651.

En apretada síntesis adujo que, Freepoint es una compañía

de responsabilidad limitada en el Estado de Connecticut y registrada

en el Departamento de Estado de Puerto Rico que se dedica a la

venta de combustible desde sus oficinas sitas fuera de Puerto Rico.

Señaló que, fue seleccionado como proponente agraciado en dos

solicitudes de propuestas publicadas por la Autoridad de Energía

Eléctrica de Puerto Rico (AEE), lo que resultó en la firma de un

contrato para suministrar combustible a la AEE en las centrales de

Aguirre, Central Costa Sur, San Juan y Palo Seco. En ejecución de

lo anterior, Freepoint arrendó tanques ubicados en un terminal

conocido como CORCO, en el Municipio de Peñuelas. Por dicha

actividad, Freepoint le pagó patentes municipales al Municipio de

Peñuelas. De ahí se transportaba combustible a la Central Costa

Sur por tuberías entre CORCO y los tanques ubicados en el

Municipio de Guayanilla. A su entender, las actividades de Freepoint

ocurrieron fuera del Municipio de Guayanilla desde el 16 de octubre

de 2015 y cesaron el 30 de mayo de 2018, por lo que no procedía la

imposición de pago de patentes municipales a favor de Guayanilla.

En su demanda, el apelante sostuvo que, como cuestión de derecho,

no procedía la imposición de pago de patente a la luz de lo resuelto

en Lever Bros. Export Corp. v. Alcalde S.J., 140 DPR 152 (1996) y

Lukoil Pan Americas v. Mun. Guayanilla, 192 DPR 879 (2015).

En reacción, el Municipio acreditó su alegación responsiva el

5 de mayo de 2022, en la que, alegó que Freepoint transportaba el

combustible a Puerto Rico mediante barcazas que se anclaban

frente a la costa de Guayanilla.3 En la costa, las barcazas se

conectaban en una tubería que, a su entender, se ubica dentro del

2 Artículo 7.213 – Tasación y Cobro de Deficiencia – Procedimiento en general. 3 Apéndice, págs. 29-43. KLAN202400001 3

límite territorial del Municipio. Destacó que, el contrato de Freepoint

y la AEE establece que el combustible era propiedad de Freepoint

hasta que se concretara la venta a la AEE en Costa Sur en

Guayanilla, Aguirre y Palo Seco. Por tanto, a su entender, la venta

del combustible ocurrió dentro de los límites territoriales de

Guayanilla, siendo compulsorio sujetar dicha actividad a un pago

de patentes en el referido municipio. Fundamentó su postura sobre

lo dispuesto en los artículos 7.1994 y 7.2005 del Código Municipal

de Puerto Rico, supra.

Trabada la controversia, Freepoint interpuso una Moción de

Sentencia Sumaria en la que propuso 30 hechos incontrovertidos e

incluyó varios documentos6 para sostener su solicitud de que se

dejara sin efecto la deficiencia final de pago de patentes impuesto

por el Municipio. Celebrada una vista de estado de los

procedimientos, el 31 de enero de 2023, el TPI dejó en suspenso la

adjudicación de la moción sumaria y luego Freepoint nuevamente

presentó otro petitorio sumario, y en esta ocasión propuso 32

hechos incontrovertidos junto a varios documentos.7

Pendiente la adjudicación de la solicitud sumaria instada por

Freepoint, el TPI emitió una Orden8 en la que consignó lo siguiente:

Para poder atender, de manera responsable, la Segunda Moción de Sentencia Sumaria (SUMAC 54) presentada por Freepoint, el Memorando de Derecho (SUMAC 55) presentado por el Municipio de Guayanilla, la Moción en Oposición a Memorando de Derecho (SUMAC 56) presentada por Freepoint, y la correspondiente Réplica (SUMAC 58)

4 Artículo 7.199 – Autoridad para Imponer Patentes (21 LPRA sec. 8161) 5 Artículo 7.200 – Volumen de Negocios (21 LPRA sec. 8162) 6 Apéndice, págs. 44-215. Junto a su petitorio incluyó los siguientes documentos:

Anejo1- Certificate of Authorization to do Business of a Foreign Corporation emitido por el Departamento de Estado; Anejo 2-Declaración Jurada suscrita por Brandon Diket; Anejo 3-Contrato suscrito por Brandon Diket y Carlos Javier Castro Montalvo; Anejo 4-PREPA Fuels Office; Anejo 5-Carta emitida el 14 de septiembre de 2021; Anejo 6-Carta suscrita el 18 de noviembre de 2021; Anejo 7- Carta suscrita el 22 de noviembre de 2021; Anejo 8-Declaración sobre Volumen de Negocio 1/1/205 al 12/31/2015; Anejo 9-Primer Pliego de Interrogatorios de [Información] Requerimiento de Admisiones; Anejo 10- Freepoint Commodities LLC’s Answers And Objections To The Defendant’s First Set Of Interrogatories And Request For Information And Documents; y Anejo 11-Informe Positivo del Senado de Puerto Rico – P. del S. 532. 7 Apéndice, págs. 305-489. Junto a su petitorio incluyó los mismos documentos

que en la Moción de Sentencia Sumaria presentada por primera vez. 8 Apéndice, pág. 635. KLAN202400001 4

presentada por el Municipio, resulta indispensable definir cuál es el límite territorial del Municipio de Guayanilla.

En este momento, dicha falta de definición nos impide estar en posición de determinar si Freepoint: 1) tuvo o no presencia física en el Municipio de Guayanilla; 2) operó en dicho municipio; 3) llevó a cabo negocios en dicho municipio; y/o 4) generó volumen de negocios en dicho municipio.

Como resultado de lo anterior, se señala Vista Presencial el martes 19 de septiembre de 2023, a las 10:00 am, para que las partes aclaren y/o argumenten los siguientes asuntos:

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