Freepoint Commodities LLC v. Municipio De Guayanilla

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 19, 2024·No. KLAN202400001·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

FREEPOINT COMMODITIES Apelación LLC procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia,

v. KLAN202400001 Sala de San Juan

MUNICIPIO DE Caso Número:

GUAYANILLA Y OTROS SJ2021CV08365 Apelante Sobre: Patentes

Municipales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparecen el Municipio de Guayanilla y su Director de Finanzas (Municipio o apelante), y solicitan la revocación de una Sentencia emitida el 29 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario). En esta, el foro primario declaró ha lugar la demanda de epígrafe por la vía sumaria y determinó que no procedía la imposición de un pago por concepto de patentes municipales a Freepoint Commodities LLC (Freepoint o apelado).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Freepoint incoó una demanda1 contra el Municipio, en la que cuestionó la determinación final de deficiencia en el pago de patentes municipales correspondientes a los años fiscales 2015- 2016 al 2021-2022 por $15,936,332.56. Lo antes, conforme dispone

1 La demanda fue enmendada el 9 de febrero de 2021. Apéndice, págs. 1-9. Número Identificador SEN2024________

el Código Municipal de Puerto Rico, 21 LPRA sec. 81752 y la Ley de Patentes Municipal, 21 LPRA sec. 651.

En apretada síntesis adujo que, Freepoint es una compañía de responsabilidad limitada en el Estado de Connecticut y registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico que se dedica a la venta de combustible desde sus oficinas sitas fuera de Puerto Rico. Señaló que, fue seleccionado como proponente agraciado en dos solicitudes de propuestas publicadas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), lo que resultó en la firma de un contrato para suministrar combustible a la AEE en las centrales de Aguirre, Central Costa Sur, San Juan y Palo Seco. En ejecución de lo anterior, Freepoint arrendó tanques ubicados en un terminal conocido como CORCO, en el Municipio de Peñuelas. Por dicha actividad, Freepoint le pagó patentes municipales al Municipio de Peñuelas. De ahí se transportaba combustible a la Central Costa Sur por tuberías entre CORCO y los tanques ubicados en el Municipio de Guayanilla. A su entender, las actividades de Freepoint ocurrieron fuera del Municipio de Guayanilla desde el 16 de octubre de 2015 y cesaron el 30 de mayo de 2018, por lo que no procedía la imposición de pago de patentes municipales a favor de Guayanilla. En su demanda, el apelante sostuvo que, como cuestión de derecho, no procedía la imposición de pago de patente a la luz de lo resuelto en Lever Bros. Export Corp. v. Alcalde S.J., 140 DPR 152 (1996) y Lukoil Pan Americas v. Mun. Guayanilla, 192 DPR 879 (2015).

En reacción, el Municipio acreditó su alegación responsiva el 5 de mayo de 2022, en la que, alegó que Freepoint transportaba el combustible a Puerto Rico mediante barcazas que se anclaban frente a la costa de Guayanilla.3 En la costa, las barcazas se conectaban en una tubería que, a su entender, se ubica dentro del

2 Artículo 7.213 – Tasación y Cobro de Deficiencia – Procedimiento en general. 3 Apéndice, págs. 29-43.

límite territorial del Municipio. Destacó que, el contrato de Freepoint y la AEE establece que el combustible era propiedad de Freepoint hasta que se concretara la venta a la AEE en Costa Sur en Guayanilla, Aguirre y Palo Seco. Por tanto, a su entender, la venta del combustible ocurrió dentro de los límites territoriales de Guayanilla, siendo compulsorio sujetar dicha actividad a un pago de patentes en el referido municipio. Fundamentó su postura sobre lo dispuesto en los artículos 7.1994 y 7.2005 del Código Municipal de Puerto Rico, supra.

Trabada la controversia, Freepoint interpuso una Moción de Sentencia Sumaria en la que propuso 30 hechos incontrovertidos e incluyó varios documentos6 para sostener su solicitud de que se dejara sin efecto la deficiencia final de pago de patentes impuesto por el Municipio. Celebrada una vista de estado de los procedimientos, el 31 de enero de 2023, el TPI dejó en suspenso la adjudicación de la moción sumaria y luego Freepoint nuevamente presentó otro petitorio sumario, y en esta ocasión propuso 32 hechos incontrovertidos junto a varios documentos.7 Pendiente la adjudicación de la solicitud sumaria instada por Freepoint, el TPI emitió una Orden8 en la que consignó lo siguiente:

Para poder atender, de manera responsable, la Segunda Moción de Sentencia Sumaria (SUMAC 54) presentada por Freepoint, el Memorando de Derecho (SUMAC 55) presentado por el Municipio de Guayanilla, la Moción en Oposición a Memorando de Derecho (SUMAC 56) presentada por Freepoint, y la correspondiente Réplica (SUMAC 58)

4 Artículo 7.199 – Autoridad para Imponer Patentes (21 LPRA sec. 8161) 5 Artículo 7.200 – Volumen de Negocios (21 LPRA sec. 8162) 6 Apéndice, págs. 44-215. Junto a su petitorio incluyó los siguientes documentos:

Anejo1- Certificate of Authorization to do Business of a Foreign Corporation emitido por el Departamento de Estado; Anejo 2-Declaración Jurada suscrita por Brandon Diket; Anejo 3-Contrato suscrito por Brandon Diket y Carlos Javier Castro Montalvo; Anejo 4-PREPA Fuels Office; Anejo 5-Carta emitida el 14 de septiembre de 2021; Anejo 6-Carta suscrita el 18 de noviembre de 2021; Anejo 7- Carta suscrita el 22 de noviembre de 2021; Anejo 8-Declaración sobre Volumen de Negocio 1/1/205 al 12/31/2015; Anejo 9-Primer Pliego de Interrogatorios de [Información] Requerimiento de Admisiones; Anejo 10- Freepoint Commodities LLC’s Answers And Objections To The Defendant’s First Set Of Interrogatories And Request For Information And Documents; y Anejo 11-Informe Positivo del Senado de Puerto Rico – P. del S. 532. 7 Apéndice, págs. 305-489. Junto a su petitorio incluyó los mismos documentos

que en la Moción de Sentencia Sumaria presentada por primera vez. 8 Apéndice, pág. 635.

presentada por el Municipio, resulta indispensable definir cuál es el límite territorial del Municipio de Guayanilla.

En este momento, dicha falta de definición nos impide estar en posición de determinar si Freepoint: 1) tuvo o no presencia física en el Municipio de Guayanilla; 2) operó en dicho municipio; 3) llevó a cabo negocios en dicho municipio;

y/o 4) generó volumen de negocios en dicho municipio.

Como resultado de lo anterior, se señala Vista Presencial el martes 19 de septiembre de 2023, a las 10:00 am, para que las partes aclaren y/o argumenten los siguientes asuntos:

1) ¿Cuánta parte (pies cuadrados) de las facilidades de la Planta de Costa Sur radican dentro de los límites territoriales del Municipio de Guayanilla?

2) ¿Quién proveyó la tubería (infraestructura) mediante la cual se suplió/transportó el combustible a PREPA?

3) ¿Si la entrega del combustible en los tanques de CORCO – los cuales el Municipio de Guayanilla reclama ubican parcialmente dentro de su límite territorial – constituye el “lugar donde se prestó el servicio” al amparo de los estatutos aplicables (véase aclaración en inciso 5)?

4) ¿Si las barcazas contratadas y/u operadas por Freepoint deben considerarse como almacenes, sucursales y/o lugares temporeros de negocio y/o de extracción de combustible al amparo de los estatutos aplicables (véase aclaración en inciso 5)?

5) ¿Por qué - si Freepoint reclama que, posterior al 30 de mayo de 2018, cesó totalmente sus ventas de combustible a la AEE, destinadas a la Central Costa Sur - el Municipio de Guayanilla reclama el cobro de patentes para los periodos posteriores, y hasta los años fiscales 2021-2022? - (Se hace constar que esta controversia, a su vez, influye sobre la determinación del/los estatutos aplicables.)

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Freepoint Commodities LLC v. Municipio De Guayanilla, (prapp 2024).

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