McNeil Healthcare, LLC v. Municipio de Las Piedras y otros

2023 TSPR 135
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 14, 2023·No. AC-2022-0077·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

McNeil Healthcare, LLC

Peticionario Certiorari v. 2023 TSPR 135 Municipio de Las Piedras y otros 213 DPR ___ Recurrido

Número del Caso: AC-2022-0077

Fecha: 14 de noviembre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan A. Marqués Díaz Lcdo. Rubén Muñiz Lcda. Britt E. Arrieta Rivera

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Eduardo H. Martínez Echeverría Lcdo. Miguel Eliza Rivera Lcda. Lourdes I. Morera Ledón Lcdo. José A. Maysonet Marrero

Materia: Ley de Patentes Municipales - Efecto de una declaración falsa o fraudulenta con la intención de evadir el pago de patente; parte a quien le corresponde el peso de la prueba, y la declaración sobre volumen de negocio.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

McNeil Healthcare, LLC Peticionario v. AC-2022-0077

Municipio de Las Piedras y otros

Recurridos

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal Rodríguez emitió un

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2023.

El presente recurso nos permite examinar la disposición correspondiente a la excepción del término prescriptivo para determinar una deficiencia en el pago de patentes municipales, según dispone la Ley de Patentes Municipales, infra. En específico, nos brinda la oportunidad de interpretar el efecto de una “declaración falsa o fraudulenta con la intención de evadir el pago de patente[s]” y a qué parte le corresponde el peso de la prueba.

De otro lado, la controversia trabada nos permite analizar si una declaración sobre volumen de negocio puede juramentarse ante una persona autorizada a tomar juramentos por las leyes de los Estados Unidos.

Luego de un estudio cuidadoso del expediente y tras realizar un análisis particularizado de las normas jurídicas sobre Derecho Tributario, tanto a nivel estatal como federal, determinamos que, ante una alegación de falsedad o fraude en una declaración de volumen de negocio, la municipalidad que levanta la deficiencia en el pago de sus patentes tiene el peso de probar que la persona contribuyente actuó con intención de evadir tal pago. A su vez, resolvemos que una declaración sobre volumen de negocio puede juramentarse ante una persona autorizada a tomar juramentos por las leyes de los Estados Unidos, según provee la Ley de Patentes Municipales, infra.

A continuación, exponemos los hechos génesis a la controversia ante nos.

I.

Como resultado de varios pleitos civiles presentados por OMJ Pharmaceuticals, Inc. (OMJ) y Johnson & Johnson Professional Co. (PR) Inc. (Johnson & Johnson) en contra del Municipio de Las Piedras (Municipio), este último quedó sujeto a reintegrar a ambas compañías las cantidades pagadas en concepto de patentes municipales en exceso.1 No obstante, en el ínterin del proceso judicial, las compañías codemandantes se habían fusionado entre sí, sobreviviendo únicamente OMJ. Consecutivamente, OMJ transfirió indirectamente todos sus

1 Véase: Johnson & Johnson Professional Co. (PR) Inc. v. Hon. Ángel R. Peña Rosa, Alcalde de Las Piedras y otros, Civil Núm. HSCI200201170 consolidado con OMJ Pharmaceuticals, Inc. v. Hon. Ángel R. Peña Rosa, Alcalde de Las Piedras y otros, Civil Núm. HSCI200201169.

activos y operaciones en el Municipio a McNeil Healthcare LLC (McNeil). Sin embargo, durante el pleito, nunca se incluyó ni se sustituyó a McNeil como parte de este.

Así las cosas, y por una alegada falta de recursos económicos de parte del Municipio para satisfacer la deuda con las codemandantes, estas últimas propusieron transar un por ciento de la deuda a cambio de una exención contributiva. En respuesta, el 18 de abril de 2008, la entonces alcaldesa del Municipio, Itzamar Peña Ramírez, cursó una misiva en la que expresó que su administración tenía la intención de otorgarle a Johnson & Johnson la exención solicitada “luego de la aprobación de una Ordenanza Municipal autorizando a la Alcaldesa para estos propósitos”.2 A cambio, esta compañía condonaría al Municipio del pago total de la deuda finalmente adjudicada por el Tribunal.

Como resultado, el 30 de agosto de 2008 la Legislatura Municipal de Las Piedras adoptó la Resolución Número 12, Serie 2008-2009 (Resolución Núm. 12), en la que se le concedió una exención contributiva a McNeil por un término de 15 años, a partir del 1 de julio de 2008. En específico, se le confirió una tasa preferencial del 0.025% del 1% sobre el volumen de negocios para el pago de patentes municipales. Por su parte, el Municipio quedaría eximido de pagar la deuda adjudicada en los casos civiles HSCI2002-01169 y HSCI2002-01170.

De acuerdo con lo anterior, el Municipio preparó un

2 Apéndice de la Apelación, pág. 220.

documento titulado “CONCESIÓN DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA MUNICIPAL A MCNEIL HEALTHCARE LLC EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL PETICIONARIO O CONCESIONARIO, CASO NÚM. _________ DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN NÚM 12 DEL 30 DE AGOSTO DE 2008” (Concesión).3 En dicha Concesión se recogieron los acuerdos esbozados en la Resolución Núm. 12. Asimismo, se dispuso que McNeil vendría obligado a presentar su aceptación del acuerdo, mediante declaración jurada, luego de que se le expidiese una copia certificada del Decreto. En ese sentido, se dispuso que, una vez presentada la aceptación, “este Decreto se considerará como un contrato entre el Municipio de Las Piedras y el Peticionario”.4 Como cuestión de hecho, esta copia certificada nunca fue expedida por el Municipio y, como resultado, McNeil no presentó su aceptación bajo juramento. No obstante, a partir de entonces, McNeil utilizó la tasa preferencial para el cómputo de patentes municipales.

El 9 de mayo de 2011 el Municipio cursó a McNeil una notificación preliminar de deficiencia para los años fiscales 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011.5 En la misiva, el Municipio aseveró que la Resolución aprobada no cumplía con las disposiciones de la Ley de Patentes Municipales, infra, y que, por tanto, la exención conferida era nula. De esta manera, concluyó que McNeil debía computar las patentes a

3 Íd., pág. 226. 4 Íd., pág. 228. 5 Fecha de depósito en correo certificado.

pagar a base del 0.5%, lo que constituía la tasa vigente en el Municipio. Empero, no fue hasta el 19 de febrero de 2013 que el Municipio remitió la notificación final de la deficiencia, la cual fijó en la suma total de $2,643,196, tras añadir penalidades, intereses y recargos. Entre estas penalidades, se incluyó un señalamiento de que McNeil no había presentado la declaración sobre volumen de negocio para el año fiscal 2010-2011, por haber sido juramentada ante una notaria del estado de Nueva Jersey.

A raíz de esta notificación, el 21 de marzo de 2013, McNeil presentó una demanda en contra del Municipio al amparo de la Ley de Patentes Municipales, infra. En esta, impugnó la deficiencia notificada y reclamó la validez de la Concesión. Asimismo, arguyó que el Municipio estaba impedido de notificar y tasar deficiencias para el año fiscal de 2008-2009 por haber expirado el término prescriptivo que provee la ley para ello. Por otro lado, sostuvo que la penalidad impuesta para el año fiscal 2010-2011 sobre incumplimiento de la declaración jurada sobre el volumen de negocios es improcedente ya que rindió la referida declaración conforme a lo requerido en la ley.

Ulteriormente, el Municipio notificó a McNeil dos notificaciones finales de deficiencia que incluían los años fiscales 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014.6 En respuesta,

6 La notificación final para los años 2011-2012 y 2012-2013 se realizó mediante carta fechada el 4 de abril de 2013. Por su parte, la notificación final para el año fiscal 2013-2014 se hizo a través de carta fechada el 28 de mayo de 2014.

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McNeil Healthcare, LLC v. Municipio de Las Piedras y otros, 2023 TSPR 135 (prsupreme 2023).

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