McNeil Healthcare, LLC v. Municipio de Las Piedras y otros

2023 TSPR 135
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2023
DocketAC-2022-0077
StatusPublished
Cited by2 cases

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McNeil Healthcare, LLC v. Municipio de Las Piedras y otros, 2023 TSPR 135 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

McNeil Healthcare, LLC

Peticionario Certiorari

v. 2023 TSPR 135

Municipio de Las Piedras y otros 213 DPR ___

Recurrido

Número del Caso: AC-2022-0077

Fecha: 14 de noviembre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan A. Marqués Díaz Lcdo. Rubén Muñiz Lcda. Britt E. Arrieta Rivera

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Eduardo H. Martínez Echeverría Lcdo. Miguel Eliza Rivera Lcda. Lourdes I. Morera Ledón Lcdo. José A. Maysonet Marrero

Materia: Ley de Patentes Municipales - Efecto de una declaración falsa o fraudulenta con la intención de evadir el pago de patente; parte a quien le corresponde el peso de la prueba, y la declaración sobre volumen de negocio.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. AC-2022-0077

Municipio de Las Piedras y otros

Recurridos

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal

Rodríguez emitió un

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2023.

El presente recurso nos permite examinar la

disposición correspondiente a la excepción del término

prescriptivo para determinar una deficiencia en el pago

de patentes municipales, según dispone la Ley de

Patentes Municipales, infra. En específico, nos brinda

la oportunidad de interpretar el efecto de una

“declaración falsa o fraudulenta con la intención de

evadir el pago de patente[s]” y a qué parte le

corresponde el peso de la prueba.

De otro lado, la controversia trabada nos permite

analizar si una declaración sobre volumen de negocio

puede juramentarse ante una persona autorizada a tomar

juramentos por las leyes de los Estados Unidos. AC-2022-0077 2

Luego de un estudio cuidadoso del expediente y tras

realizar un análisis particularizado de las normas jurídicas

sobre Derecho Tributario, tanto a nivel estatal como federal,

determinamos que, ante una alegación de falsedad o fraude en

una declaración de volumen de negocio, la municipalidad que

levanta la deficiencia en el pago de sus patentes tiene el

peso de probar que la persona contribuyente actuó con

intención de evadir tal pago. A su vez, resolvemos que una

declaración sobre volumen de negocio puede juramentarse ante

una persona autorizada a tomar juramentos por las leyes de

los Estados Unidos, según provee la Ley de Patentes

Municipales, infra.

A continuación, exponemos los hechos génesis a la

controversia ante nos.

I.

Como resultado de varios pleitos civiles presentados por

OMJ Pharmaceuticals, Inc. (OMJ) y Johnson & Johnson

Professional Co. (PR) Inc. (Johnson & Johnson) en contra del

Municipio de Las Piedras (Municipio), este último quedó sujeto

a reintegrar a ambas compañías las cantidades pagadas en

concepto de patentes municipales en exceso.1 No obstante, en

el ínterin del proceso judicial, las compañías codemandantes

se habían fusionado entre sí, sobreviviendo únicamente OMJ.

Consecutivamente, OMJ transfirió indirectamente todos sus

1 Véase: Johnson & Johnson Professional Co. (PR) Inc. v. Hon. Ángel R. Peña Rosa, Alcalde de Las Piedras y otros, Civil Núm. HSCI200201170 consolidado con OMJ Pharmaceuticals, Inc. v. Hon. Ángel R. Peña Rosa, Alcalde de Las Piedras y otros, Civil Núm. HSCI200201169. AC-2022-0077 3

activos y operaciones en el Municipio a McNeil Healthcare LLC

(McNeil). Sin embargo, durante el pleito, nunca se incluyó ni

se sustituyó a McNeil como parte de este.

Así las cosas, y por una alegada falta de recursos

económicos de parte del Municipio para satisfacer la deuda

con las codemandantes, estas últimas propusieron transar un

por ciento de la deuda a cambio de una exención contributiva.

En respuesta, el 18 de abril de 2008, la entonces alcaldesa

del Municipio, Itzamar Peña Ramírez, cursó una misiva en la

que expresó que su administración tenía la intención de

otorgarle a Johnson & Johnson la exención solicitada “luego

de la aprobación de una Ordenanza Municipal autorizando a la

Alcaldesa para estos propósitos”.2 A cambio, esta compañía

condonaría al Municipio del pago total de la deuda finalmente

adjudicada por el Tribunal.

Como resultado, el 30 de agosto de 2008 la Legislatura

Municipal de Las Piedras adoptó la Resolución Número 12, Serie

2008-2009 (Resolución Núm. 12), en la que se le concedió una

exención contributiva a McNeil por un término de 15 años, a

partir del 1 de julio de 2008. En específico, se le confirió

una tasa preferencial del 0.025% del 1% sobre el volumen de

negocios para el pago de patentes municipales. Por su parte,

el Municipio quedaría eximido de pagar la deuda adjudicada en

los casos civiles HSCI2002-01169 y HSCI2002-01170.

De acuerdo con lo anterior, el Municipio preparó un

2 Apéndice de la Apelación, pág. 220. AC-2022-0077 4

documento titulado “CONCESIÓN DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA

MUNICIPAL A MCNEIL HEALTHCARE LLC EN LO SUCESIVO DENOMINADO

EL PETICIONARIO O CONCESIONARIO, CASO NÚM. _________ DE

CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN NÚM 12 DEL

30 DE AGOSTO DE 2008” (Concesión).3 En dicha Concesión se

recogieron los acuerdos esbozados en la Resolución Núm. 12.

Asimismo, se dispuso que McNeil vendría obligado a presentar

su aceptación del acuerdo, mediante declaración jurada, luego

de que se le expidiese una copia certificada del Decreto. En

ese sentido, se dispuso que, una vez presentada la aceptación,

“este Decreto se considerará como un contrato entre el

Municipio de Las Piedras y el Peticionario”.4 Como cuestión

de hecho, esta copia certificada nunca fue expedida por el

Municipio y, como resultado, McNeil no presentó su aceptación

bajo juramento. No obstante, a partir de entonces, McNeil

utilizó la tasa preferencial para el cómputo de patentes

municipales.

El 9 de mayo de 2011 el Municipio cursó a McNeil una

notificación preliminar de deficiencia para los años fiscales

2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011.5 En la misiva, el Municipio

aseveró que la Resolución aprobada no cumplía con las

disposiciones de la Ley de Patentes Municipales, infra, y

que, por tanto, la exención conferida era nula. De esta

manera, concluyó que McNeil debía computar las patentes a

3 Íd., pág. 226. 4 Íd., pág. 228. 5 Fecha de depósito en correo certificado. AC-2022-0077 5

pagar a base del 0.5%, lo que constituía la tasa vigente en

el Municipio. Empero, no fue hasta el 19 de febrero de 2013

que el Municipio remitió la notificación final de la

deficiencia, la cual fijó en la suma total de $2,643,196,

tras añadir penalidades, intereses y recargos. Entre estas

penalidades, se incluyó un señalamiento de que McNeil no había

presentado la declaración sobre volumen de negocio para el

año fiscal 2010-2011, por haber sido juramentada ante una

notaria del estado de Nueva Jersey.

A raíz de esta notificación, el 21 de marzo de 2013,

McNeil presentó una demanda en contra del Municipio al amparo

de la Ley de Patentes Municipales, infra. En esta, impugnó la

deficiencia notificada y reclamó la validez de la Concesión.

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