Coca Cola Bottling Co. of Puerto Rico, Inc. v. Municipio de Aguadilla
This text of 99 P.R. Dec. 839 (Coca Cola Bottling Co. of Puerto Rico, Inc. v. Municipio de Aguadilla) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
La Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. secs. 621 a 640, clasifica los negocios o industrias sujeto a patentes en tres grupos. En el grupo A incluye, entre otros, los establecimientos al por mayor y en el B a las fábricas de agua de soda o carbonatadas. El grupo C no tiene relación alguna con los hechos de este caso.
La recurrida Coca Cola Bottling Company of Puerto Rico, Inc., tenía para 1965 su fábrica de gaseosa en Hato Rey y operaba un almacén en el Municipio de Aguadilla mediante el cual distribuía, al por mayor, el producto manufacturado. El Municipio de Aguadilla le impuso a la recurrida el tipo de patente correspondiente al grupo A — establecimiento al por mayor — en vez del grupo B. La recurrida hizo el pago bajo protesta e instó demanda ante el Tribunal de Distrito solicitando la devolución de la diferencia en el tipo de pa-tentes. El tribunal de instancia, apoyándose en lo resuelto en Coca Cola v. Srio. del Trabajo, 88 D.P.R. 340 (1963), declaró con lugar la demanda concluyendo que el establecí-[841]*841miento de distribución al por mayor en Aguadilla era parte integrante de la operación manufacturera de Hato Rey, en tanto en cuanto esta última consistía de dos funciones prin-cipales, la producción del artículo en sí y su almacenaje, distribución y venta, y que, por lo tanto, la recurrida sólo venía obligada a pagar el tipo de patentes B, aplicable a las fábricas de gaseosas.
Dicha sentencia es errónea y no puede prevalecer. El propósito evidente de la Ley de Patentes Municipales es facultar a cada municipio a imponer el impuesto de patentes sobre la operación específica que la industria o negocio lleva a cabo dentro de su jurisdicción. Véase Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1962.
Se revoca la sentencia recurrida y se ordena la devolución de los autos al tribunal de instancia a los fines que se dicte sentencia conforme con lo aquí expuesto.
La Ley Núm. 93 de 25 de junio de 1962 en lo pertinente dispone:
“Disponiéndose, sin embargo, que cuando se trate de negocios o industrias con oficina principal establecida en determinado municipio y manteniendo otras organizaciones comerciales o industriales, oficinas de ventas, sucursales o almacenes haciendo negocios en otros municipios que no sea donde radica la casa principal, la patente municipal debe ser impuesta por cada municipio en donde la casa principal mantenga oficinas, sucursales, almacenes u otras organizaciones comerciales o industriales a base del volumen de negocios realizado por o a nombre de la casa principal en dicho municipio.”
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99 P.R. Dec. 839, 1971 PR Sup. LEXIS 128, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/coca-cola-bottling-co-of-puerto-rico-inc-v-municipio-de-aguadilla-prsupreme-1971.