Coca Cola Bottling Co. of Puerto Rico, Inc. v. Municipio de Aguadilla

99 P.R. Dec. 839, 1971 PR Sup. LEXIS 128
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 27, 1971
DocketNúmero: O-68-112
StatusPublished
Cited by5 cases

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Coca Cola Bottling Co. of Puerto Rico, Inc. v. Municipio de Aguadilla, 99 P.R. Dec. 839, 1971 PR Sup. LEXIS 128 (prsupreme 1971).

Opinion

per curiam :

La Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. secs. 621 a 640, clasifica los negocios o industrias sujeto a patentes en tres grupos. En el grupo A incluye, entre otros, los establecimientos al por mayor y en el B a las fábricas de agua de soda o carbonatadas. El grupo C no tiene relación alguna con los hechos de este caso.

La recurrida Coca Cola Bottling Company of Puerto Rico, Inc., tenía para 1965 su fábrica de gaseosa en Hato Rey y operaba un almacén en el Municipio de Aguadilla mediante el cual distribuía, al por mayor, el producto manufacturado. El Municipio de Aguadilla le impuso a la recurrida el tipo de patente correspondiente al grupo A — establecimiento al por mayor — en vez del grupo B. La recurrida hizo el pago bajo protesta e instó demanda ante el Tribunal de Distrito solicitando la devolución de la diferencia en el tipo de pa-tentes. El tribunal de instancia, apoyándose en lo resuelto en Coca Cola v. Srio. del Trabajo, 88 D.P.R. 340 (1963), declaró con lugar la demanda concluyendo que el establecí-[841]*841miento de distribución al por mayor en Aguadilla era parte integrante de la operación manufacturera de Hato Rey, en tanto en cuanto esta última consistía de dos funciones prin-cipales, la producción del artículo en sí y su almacenaje, distribución y venta, y que, por lo tanto, la recurrida sólo venía obligada a pagar el tipo de patentes B, aplicable a las fábricas de gaseosas.

Dicha sentencia es errónea y no puede prevalecer. El propósito evidente de la Ley de Patentes Municipales es facultar a cada municipio a imponer el impuesto de patentes sobre la operación específica que la industria o negocio lleva a cabo dentro de su jurisdicción. Véase Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1962.

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