Municipio De Isabela v. Temperature Developers Investment Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 15, 2024·No. KLAN202300794·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MUNICIPIO DE ISABELA APELACION procedente del

Apelado Tribunal de Primera Instancia,

v. Sala Superior de Aguadilla

TEMPERATURE KLAN202300794 DEVELOPERS INVESTMENT Caso número: CORP., JEFFLEE E. ABREU AG2020CV00177 ALERS, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES Sobre: GANANCIALES COMPUESTA POR Cobro de Dinero AMBOS, JEFFREY ABREU PROSPER, LISETTE ALERS MÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR EL MATRIMONIO ABREU ALERS

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2024.

Comparece la parte apelante, Lisette Alers, mediante el presente recurso de apelación, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 4 de agosto de 2023, notificada el 8 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda presentada por el Municipio de Isabela, el 12 de febrero de 2020. En consecuencia, ordenó a la parte apelante a satisfacer a favor del Municipio de Isabela la suma de $71,010.12 por concepto de patente municipal, $5,600.25 por concepto de patente municipal por arrendamiento de locales comerciales, y $187,581.52 por falta de pago de IVU municipal retenido, así como los intereses, recargos y penalidades que se siguieran acumulando

Número Identificador SEN2024 _______________

hasta el correspondiente pago, y $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El 12 de febrero de 2020, el Municipio de Isabela (Municipio o parte apelada) presentó una Demanda de cobro de dinero en contra de Temperature Developers Investment Corp., Jefflee E. Abreu Alers, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Jeffrey Abreu Prosper, Lisette Alers Méndez (parte apelante) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el matrimonio Abreu Alers.1 En la misma, alegaron que la parte apelada había incumplido con su obligación de radicar su planilla mensual sobre IVU municipal para los periodos comprendidos de enero de 2011 hasta enero de 2020, por lo que adeudan $187,581.52 por falta de pago de IVU municipal retenido. Esta cantidad incluía intereses equivalentes a $38,355.01, recargos equivalentes a $6,042.33, una penalidad equivalente a $13,658.02, multa por no remitir pagos equivalentes a $54,002.83, una multa por no radicar las planillas mensuales equivalente a $15,100.00. Reclamaron, además el cobro de $107,470.65 por concepto de patente municipal por la operación de negocio de ventas de aires acondicionados, y $5,600.25 por concepto de patente municipal por arrendamiento de locales comerciales. Argumentó haber realizado múltiples gestiones de cobro que resultaron infructuosas y, por consiguiente, declaró la deuda vencida, líquida y exigible.

En respuesta, el 21 de agosto de 2020, la parte apelante presentó una Moción Contestación a Demanda y Oposición a Embargo Preventivo.2 Entre sus defensas afirmativas, sostuvo la

1 Apéndice II del recurso, págs. 15-33. 2 Apéndice III del recuso, págs. 34-36.

falta de jurisdicción por incumplimiento con el procedimiento establecido en la Ley de Patentes Municipales, Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, 21 LPRA sec. 621 et seq. Particularmente, argumentó que previo a tasar una deficiencia contributiva y proceder a iniciar un procedimiento de cobro por la vía de apremio o mediante el procedimiento judicial, el municipio debía remitirle al contribuyente una notificación de deficiencia.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de febrero de 2021, la parte apelante presentó una Moción de sentencia sumaria, solicitud de desestimación por falta de parte indispensable, deficiencia en los emplazamiento, y prescripción.3 En oposición, el 23 de febrero de 2021, la parte apelada presentó una Moción en Oposición a sentencia sumaria, solicitud desestimación por falta de parte indispensable, deficiencia en los emplazamientos y prescripción.4 En lo pertinente, el Municipio alegó que la parte demandada había sido notificada de este caso, que tuvieron oportunidad de defenderse y que, conforme a la Regla 4.7 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, resultaba innecesaria la presentación de prueba de diligenciamiento. Por otro lado, alegó que los términos prescriptivos fueron interrumpidos y que el cobro de la deuda por concepto de patente municipal no requería tasación. Sobre este particular, argumentó que la Ley Núm. 113-1974, supra, requería que el contribuyente hubiera rendido la declaración de volumen para que el monto de las patentes fuese tasado. Ahora bien, aclaró que la tasación de la patente era distinta al cómputo de la patente, puesto que la referida ley requería la tasación para convertir una deficiencia en una deuda líquida, vencida y exigible. Argumentó que, si el contribuyente no había radicado la declaración

3 Véase, Entrada Núm. 45 del Caso Núm. AG2020CV00177 en el Sistema Unificado de Manejo de Administración de Casos (SUMAC). 4 Véase, Entrada Núm. 50 del Caso Núm. AG2020CV00177 en el SUMAC.

de volumen y el Municipio preparaba una planilla de oficio, el monto determinado no era una deficiencia. Tampoco era una deficiencia si el contribuyente radicaba la declaración de volumen y el volumen del monto de patente era correcto, pero no era pagado. El 16 de marzo de 2021, el foro primario emitió una Sentencia Parcial. En la misma, declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte apelante al entender que existían una serie de hechos en controversia que impedían resolver el pleito por la vía sumaria.5 El 17 de julio de 2023 se celebró el juicio en su fondo y el 4 de agosto de 2023, el tribunal emitió la Sentencia apelada en el presente recurso.6 En la misma se le ordenó a la parte apelante a satisfacer a favor del Municipio de Isabela la suma de $71,010.12 por concepto de patente municipal, $5,600.25 por concepto de patente municipal por arrendamiento de locales comerciales y $187,581.52 por falta de pago de IVU municipal retenido, así como los intereses, recargos y penalidades que se sigan acumulando hasta el correspondiente pago. De igual forma, le impuso a la parte apelante el pago de $10,000.00 a favor del Municipio de Isabela por concepto de honorarios de abogado. La referida cantidad devengaría intereses a razón de un 9.25% desde la fecha en que surgió la causa de acción y hasta la fecha en que se dictara sentencia a computarse sobre la cuantía de la sentencia.

Inconforme, el 7 de septiembre de 2023, la parte apelante acudió ante esta Curia mediante el recurso de epígrafe y señaló el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar el pago de $187,581.52 por falta de pago de IVU municipal retenido, así como los intereses, recargos y penalidades, a Temperature Developers Investment Group, Corp., aun cuando de los documentos presentados y admitido[s] en evidencia indicaban la dirección utilizada

5 Véase, Entrada Núm. 51 del Caso Núm. AG2020CV00177 en el SUMAC. 6 Apéndice I del recurso, págs. 1-14.

para notificar el cobro de IVU Municipal a Temperature Developers Investment Group, Corp., y por lo tanto la dirección 7459 Ave. Agustín Ramos Calero Isabela, PR 00662 no era la dirección cor[r]ecta que aparecía en el expediente de rentas internas del Municipio de Isabela, y que esta falta de notificación adecuada por parte del Municipio de Isabela provocó que la corporación no se diera por enterada del cobro de la patente e IVU [m]unicipal.

En cumplimiento con nuestras Resoluciones del 11 de septiembre de 2023 y del 2 de noviembre del mismo año, la parte apelada compareció mediante Oposición a Apelación el 6 de octubre de 2023, y mediante Moción Presentando Argumento en Oposición al Planteamiento de la Parte Apelante de que no Hubo Notificación Adecuada el 15 de noviembre del mismo año.

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Municipio De Isabela v. Temperature Developers Investment Corp, (prapp 2024).

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