Municipio De Isabela v. Temperature Developers Investment Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 2024
DocketKLAN202300794
StatusPublished

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Municipio De Isabela v. Temperature Developers Investment Corp, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

MUNICIPIO DE ISABELA APELACION procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de Aguadilla TEMPERATURE KLAN202300794 DEVELOPERS INVESTMENT Caso número: CORP., JEFFLEE E. ABREU AG2020CV00177 ALERS, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES Sobre: GANANCIALES COMPUESTA POR Cobro de Dinero AMBOS, JEFFREY ABREU PROSPER, LISETTE ALERS MÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR EL MATRIMONIO ABREU ALERS

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2024.

Comparece la parte apelante, Lisette Alers, mediante el

presente recurso de apelación, y nos solicita que revoquemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aguadilla, el 4 de agosto de 2023, notificada el 8 del

mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró

Ha Lugar la demanda presentada por el Municipio de Isabela, el 12

de febrero de 2020. En consecuencia, ordenó a la parte apelante a

satisfacer a favor del Municipio de Isabela la suma de $71,010.12

por concepto de patente municipal, $5,600.25 por concepto de

patente municipal por arrendamiento de locales comerciales, y

$187,581.52 por falta de pago de IVU municipal retenido, así como

los intereses, recargos y penalidades que se siguieran acumulando

Número Identificador SEN2024 _______________ KLAN202300794 2

hasta el correspondiente pago, y $10,000.00 por concepto de

honorarios de abogado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I

El 12 de febrero de 2020, el Municipio de Isabela (Municipio o

parte apelada) presentó una Demanda de cobro de dinero en contra

de Temperature Developers Investment Corp., Jefflee E. Abreu Alers,

Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos, Jeffrey Abreu Prosper, Lisette Alers Méndez (parte apelante)

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el matrimonio

Abreu Alers.1 En la misma, alegaron que la parte apelada había

incumplido con su obligación de radicar su planilla mensual sobre

IVU municipal para los periodos comprendidos de enero de 2011

hasta enero de 2020, por lo que adeudan $187,581.52 por falta de

pago de IVU municipal retenido. Esta cantidad incluía intereses

equivalentes a $38,355.01, recargos equivalentes a $6,042.33, una

penalidad equivalente a $13,658.02, multa por no remitir pagos

equivalentes a $54,002.83, una multa por no radicar las planillas

mensuales equivalente a $15,100.00. Reclamaron, además el cobro

de $107,470.65 por concepto de patente municipal por la operación

de negocio de ventas de aires acondicionados, y $5,600.25 por

concepto de patente municipal por arrendamiento de locales

comerciales. Argumentó haber realizado múltiples gestiones de

cobro que resultaron infructuosas y, por consiguiente, declaró la

deuda vencida, líquida y exigible.

En respuesta, el 21 de agosto de 2020, la parte apelante

presentó una Moción Contestación a Demanda y Oposición a

Embargo Preventivo.2 Entre sus defensas afirmativas, sostuvo la

1 Apéndice II del recurso, págs. 15-33. 2 Apéndice III del recuso, págs. 34-36. KLAN202300794 3

falta de jurisdicción por incumplimiento con el procedimiento

establecido en la Ley de Patentes Municipales, Ley Núm. 113 del 10

de julio de 1974, 21 LPRA sec. 621 et seq. Particularmente,

argumentó que previo a tasar una deficiencia contributiva y

proceder a iniciar un procedimiento de cobro por la vía de apremio

o mediante el procedimiento judicial, el municipio debía remitirle al

contribuyente una notificación de deficiencia.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de febrero de 2021,

la parte apelante presentó una Moción de sentencia sumaria,

solicitud de desestimación por falta de parte indispensable,

deficiencia en los emplazamiento, y prescripción.3 En oposición, el 23

de febrero de 2021, la parte apelada presentó una Moción en

Oposición a sentencia sumaria, solicitud desestimación por falta de

parte indispensable, deficiencia en los emplazamientos y

prescripción.4 En lo pertinente, el Municipio alegó que la parte

demandada había sido notificada de este caso, que tuvieron

oportunidad de defenderse y que, conforme a la Regla 4.7 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, resultaba innecesaria la

presentación de prueba de diligenciamiento. Por otro lado, alegó que

los términos prescriptivos fueron interrumpidos y que el cobro de la

deuda por concepto de patente municipal no requería tasación.

Sobre este particular, argumentó que la Ley Núm. 113-1974, supra,

requería que el contribuyente hubiera rendido la declaración de

volumen para que el monto de las patentes fuese tasado. Ahora bien,

aclaró que la tasación de la patente era distinta al cómputo de la

patente, puesto que la referida ley requería la tasación para

convertir una deficiencia en una deuda líquida, vencida y exigible.

Argumentó que, si el contribuyente no había radicado la declaración

3 Véase, Entrada Núm. 45 del Caso Núm. AG2020CV00177 en el Sistema Unificado de Manejo de Administración de Casos (SUMAC). 4 Véase, Entrada Núm. 50 del Caso Núm. AG2020CV00177 en el SUMAC. KLAN202300794 4

de volumen y el Municipio preparaba una planilla de oficio, el monto

determinado no era una deficiencia. Tampoco era una deficiencia si

el contribuyente radicaba la declaración de volumen y el volumen

del monto de patente era correcto, pero no era pagado. El 16 de

marzo de 2021, el foro primario emitió una Sentencia Parcial. En la

misma, declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria

presentada por la parte apelante al entender que existían una serie

de hechos en controversia que impedían resolver el pleito por la vía

sumaria.5

El 17 de julio de 2023 se celebró el juicio en su fondo y el 4 de

agosto de 2023, el tribunal emitió la Sentencia apelada en el

presente recurso.6 En la misma se le ordenó a la parte apelante a

satisfacer a favor del Municipio de Isabela la suma de $71,010.12

patente municipal por arrendamiento de locales comerciales y

$187,581.52 por falta de pago de IVU municipal retenido, así como

los intereses, recargos y penalidades que se sigan acumulando

hasta el correspondiente pago. De igual forma, le impuso a la parte

apelante el pago de $10,000.00 a favor del Municipio de Isabela por

concepto de honorarios de abogado. La referida cantidad devengaría

intereses a razón de un 9.25% desde la fecha en que surgió la causa

de acción y hasta la fecha en que se dictara sentencia a computarse

sobre la cuantía de la sentencia.

Inconforme, el 7 de septiembre de 2023, la parte apelante

acudió ante esta Curia mediante el recurso de epígrafe y señaló el

siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar el pago de $187,581.52 por falta de pago de IVU municipal retenido, así como los intereses, recargos y penalidades, a Temperature Developers Investment Group, Corp., aun cuando de los documentos presentados y admitido[s] en evidencia indicaban la dirección utilizada

5 Véase, Entrada Núm. 51 del Caso Núm. AG2020CV00177 en el SUMAC. 6 Apéndice I del recurso, págs. 1-14. KLAN202300794 5

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