Pagán Colón v. Walgreens of San Patricio, Inc.

2014 TSPR 20
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 14, 2014·No. CT-2012-16·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan C. Pagán Colón, Ada I. Renga Bonilla; Sociedad Legal de Gananciales Pagán-Renta

Peticionarios 2014 TSPR 20 v. 190 DPR ____ Walgreens of San Patricio, Inc.

Recurrido

Número del Caso: CT-2012-16

Fecha: 14 de febrero de 2014

Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito

Abogados de la Parte Demandante:

Lcdo. Alfredo Acevedo Cruz Lcdo. Jorge Martínez Luciano

Abogados de la Parte Demandada:

Lcdo. Gregory T. Usera

Lcda. Nilda Villavicencio

Materia: Derecho Laboral – Improcedencia de la reclamación de cónyuge al amparo de los Arts. 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, cuando estatuto federal por el cual reclamó el empleado no le reconoce tal causa de acción al propio empleado.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan C. Pagán Colón, Ada I. Renta Bonilla; Sociedad Legal de Gananciales Pagán-Renta

Peticionarios CT-2012-16 v.

Walgreens of San Patricio, Inc.

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2014.

En la presente instancia, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito (Circuito de Apelaciones) nos certifica la siguiente pregunta:

Cuando la reclamación de un empleado según el Artículo 1802 no procede porque un estatuto federal, específicamente la FMLA, no lo permite, ¿tiene aun así la esposa de ese empleado una causa de acción por daños emocionales al amparo del Artículo 1802, cuando tal remedio no está disponible para el empleado, según la ley federal?1 (Traducción nuestra).

1

“When an employee’s Article 1802 claim is barred because there is a specific federal statutory employment claim, here the FMLA, does the spouse of the employee nevertheless has a cause of action from emotional distress damages under Article 1802 when such relief is not available to the employee under  Siendo consistentes con lo que han sido nuestros

precedentes, contestamos tal interrogante en la negativa.

I

Los hechos de este caso están perfectamente redactados en la Opinión que el Circuito de Apelaciones emitiera, Pagán-Colón v. Walgreens of San Patricio, Inc., 697 F.3d 1 (1st Cir. 2012). Por otro lado, las circunstancias procesales esbozadas en la Opinión del Primer Circuito, y que son pertinentes a la pregunta que se nos certifica, se exponen a continuación.

El Sr. José Pagán Colón y su esposa, la Sra. Ada Renta Bonilla, presentaron una demanda contra Walgreens of San Patricio, Inc. (Walgreens), en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Corte de Distrito) después de que el señor Pagán Colón fue despedido de su empleo. En su demanda, el matrimonio presentó varias causas de acción, incluyendo represalias al amparo de la Family and Medical Leave Act, 29 U.S.C. sec. 2601-054 (FMLA); despido injustificado, según la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. secs. 185a-185m, y daños y perjuicios para la señora Renta Bonilla, al amparo de los Arts. 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 5141-5142.

 federal law?” En realidad, la solicitud hecha por el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito incluía, además, las siguientes dos preguntas: “Does the answer to this question vary depending upon the nature of the underlying federal employment claim? If so, what are the factors to be considered?” No obstante, este Tribunal determinó que estas dos últimas preguntas no son certificables por ser especulativas.

En cuanto a estas causas de acción, la Corte de Distrito desestimó mediante sentencia sumaria parcial las causas de acción de los Arts. 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, supra, y los demandantes voluntariamente desistieron de la causa de acción según la Ley Núm. 80.

Celebrado el juicio en su fondo y sometida la prueba, un jurado falló a favor del señor Pagán Colón y le concedió $100,000 en daños. No obstante, la Corte de Distrito, sua sponte, redujo por remittitur la cantidad otorgada por el jurado a $47,145.00, para igualar la cantidad con los daños mitigados. La Corte de Distrito también denegó la solicitud del demandante de daños líquidos que concede la Sección 2617 (A)(II)(iii) de la FMLA, supra.

Apelado el caso por ambas partes, el Circuito de Apelaciones confirmó la sentencia de la Corte de Distrito en todas sus partes, excepto que se reservó su determinación con relación a si procedía o no la acción de daños y perjuicios por daños emocionales según el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, supra, que reclama la cónyuge del demandante, la señora Renta Bonilla.

Así, y como adelantáramos, el Circuito de Apelaciones nos solicitó que le certificáramos, en síntesis, si en nuestra jurisdicción es posible que proceda una causa de acción de un familiar por los daños emocionales que provee el Art. 1802 del Código Civil de

Puerto Rico, supra, cuando al demandante principal no le es posible recibir ese tipo de daños por el estatuto laboral que provee su causa de acción.

Luego de analizar detenidamente los argumentos de ambas partes, estamos listos para fundamentar nuestra contestación en la negativa a esa pregunta.

II

A. Family and Medical Leave Act

La Family and Medical Leave Act (FMLA) es una legislación del Congreso de los Estados Unidos aprobada en el 1993. Esta ley federal le garantiza a todo empleado elegible el que se pueda ausentar de su empleo -sin paga- por un periodo de 12 semanas en el término de 1 año, ante una enfermedad grave (“serious illness”) que no le permita ejercer sus funciones, o para el cuido de un familiar cercano que se encuentre enfermo, o por el nacimiento -o adopción- y cuido de un nuevo miembro de la familia.2 Así, la FMLA le garantiza al empleado la retención de su posición en el empleo o una posición equivalente, durante ese periodo de 12 semanas.3

La FMLA también establece que durante este periodo de 12 semanas el patrono deberá proveerle al empleado el seguro médico que disfrutaba al momento que se acogió a

2 29 U.S.C.A. sec. 2612(a)(1).

3 29 U.S.C.A. sec. 2614(a)(1).

los beneficios de esta ley.4 Además, si la condición médica lo requiere, la ausencia por el término de 12 semanas puede llevarse a cabo de manera intermitente o a tiempo parcial,5 y el empleado puede, si así lo desea, acordar con su patrono agotar sus días de vacaciones o enfermedad, recibiendo de esta manera su salario durante las 12 semanas que dure su ausencia.

En lo que concierne más directamente al asunto planteado, la FMLA prohíbe que un patrono interfiera, restrinja o niegue el ejercicio de los derechos que esta provee al empleado,6 y dispone para el resarcimiento de los daños sufridos por el empleado, incluyendo los remedios en equidad que sean necesarios si el patrono viola tales derechos.7 Ahora bien, en torno específicamente a los daños que pudieran ser resarcidos al demandante, la Sección 2617 de la ley establece lo siguiente:

Any employer who violates section 2615 of this title shall be liable to any eligible employee affected--

(A) for damages equal to--

(i) the amount of--

(I) any wages, salary, employment benefits, or other compensation denied or lost to such employee by reason of the violation; or

4 29 U.S.C.A. sec. 2614(c)(1).

5 29 U.S.C.A. sec. 2612(a)(1).

6 29 U.S.C.A. sec. 2615(a)(1).

7 29 U.S.C.A. sec. 2617(a)(1).

(II) in a case in which wages, salary, employment benefits, or other compensation have not been denied or lost to the employee, any actual monetary losses sustained by the employee as a direct result of the violation, such as the cost of providing care, up to a sum equal to 12 weeks (or 26 weeks, in a case involving leave under section 2612(a)(3) of this title) of wages or salary for the employee;

(ii)...

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Pagán Colón v. Walgreens of San Patricio, Inc., 2014 TSPR 20 (prsupreme 2014).

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