Casanova v. González Padín Co.

47 P.R. Dec. 488
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 29, 1934·No. No. 6247·Published·Cited by 17 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Versa este pleito sobre daños y perjuicios por injnria y [490] calumnia y arresto ilegal. Se falló en favor del demandante, declarando la corte probados los siguientes hechos:

“Ligia Laforet Carbonell y Gustavo Casanova vivían, unidos por vínculo matrimonial y con sus hijos, en su residencia de Santuree, calle Isern Núm. 33. El día 11 de octubre de 1930, siendo aproxi-madamente las dos de la tarde, llegó la Sra. de Casanova al estable-cimiento de la demandada González Padín & Cía., Inc., en gestión de compra de artículos para su uso personal. Se acercó a la sección en que se expenden prendas para el uso interior femenino y compró tres brassieres, por los cuales pagó al serle entregado el correspon-diente ticket el precio de un dólar por cada uno — tres dólares ($3.00) en total. Compró, además, un brassiere de menos precio, valorado en cincuenta centavos, que pagó también después de habérsele entre-gado por su compra el correspondiente ticket.
“Al volver a la misma sección, desde aquélla en que se expenden trajes para niños y a la cual había ido con intención de comprar algo para sus hijos, con ocasión de examinar' el último brassiere comprado, al efecto de comprobar si correspondía a la medida solicitada, nna de las señoritas vendedoras de la corporación demandada le dirigió las siguientes palabras: ‘Joven, haga el favor de ponerme el brassiere que me ha tomado ahí sin pagarlo.’ Al contestar ésta dichas pala-bras, otra de. las damas empleadas de la mercantil demandada inter-vino, haciendo más específica la imputación añedíante el uso de la palabra ‘robo’ dirigida a la señora esposa del demandante, quien, ante esta última manifestación contestó que nada había robado, pires había pagado todos los artículos que tenía en su cartera. Fue reque-rida entonces por una de las expresadas empleadas de la demandada para entregar la cartera, mediante amenaza de que si no lo hacía así serían llamados los jefes de la casa, a lo cual la señora de Casanova manifestó que no entregaría la cartera a persona alguna que no fuera a su esposo.
“En este momento intervino el señor íimilio J. Noya, miembro de la Junta de Directores de la mercantil demandada, e inspector, entre otras Punciones, del movimiento comercial en los distintos depar-tamentos de dicha mercantil, quien se acercó con un policía al sitio donde estaba trabada la discusión, interviniendo en ésta el policía, de nombre Emilio Fernández, a quien trajo al establecimiento el ex-presado señor Noya, por orden del señor Manuel Alvarez, director también de la mercantil demandada y gerente general (General Manager) de la misma, para intervenir en el asunto y prestar el ser-vicio necesario. El señor Noya preguntó públicamente a la empleada [491] que originó el suceso, si ya había la expresada señora pagado el pre-cio del artículo tomado, a lo que la empleada contestóle negativa-mente, con lo que quedó una vez más ratificada, por un tercer fun-cionario de la mercantil demandada, la imputación inicial de robo contra la esposa del demandante. (Declaración de la Srta. Vad.) En este momento el señor Álvarez invitó a la Sra. de Casanova para pasar con él a otro sitio, y entonces utilizando el ascensor del esta-blecimiento subió lá expresada señora, con el señor Álvarez y otras personas más al piso ocupado por el departamento de muebles. Be-quiriósele allí nuevamente por funcionarios de la demandada para que entregase la cartera en que guardaba el objeto robado, pues de lo contrario sería arrestada, a lo que la señora volvió a negarse, su-plicándoles, por favor, que llamaran a su marido para entregarla a él, informando la dirección a que podían llamarle.
“El requerimiento continuó en forma insistente, aún por el poli-cía Fernández. En todas las ocasiones en que se le hizo la señora de Casanova repudió la imputación de robo y pidió que hiciesen venir a su marido para entregar a él la cartera manifestando que era una señora honrada, de familia buena, y que no iba ella a man-char a su marido y a sus hijos. Á esto se le contestó siempre, por los representantes de la demandada, que todos los que se encontraban en situaciones similares decían así, ordenando entonces el señor Ál-varez al Sr. Noya que acompañase al policía y a la señora de Casanova hasta el Cuartel. Cuando el señor Fernández, policía insular que allí actuaba, manifestó a dicha señora Laforet que la conduciría hasta el cuartel, insistió ésta nuevamente en su inocencia y en que llamasen a su esposo, recibiendo otra-vez más la negativa a su peti-ción. Entonces fué llevada en el ascensor, hacia la parte baja del edificio y conducida, ya arrestada por el policía y por el- Sr. Noya, quien obedecía órdenes del Sr. Álvarez, por las calles de la ciudad comprendidas entre el establecimiento mercantil de la demandada y el cuartel local de la policía insular.
“Desde que el incidente surgió, en la sección de ropa interior para damas, en el establecimiento mercantil de la demandada, hasta que abandonaron el establecimiento en camino hacia el cuartel, se reu-nió numeroso público que presenció la discusión y que se informó de la imputación que se hacía a la señora esposa del demandante, for-mándose en las calles recorridas un núcleo mayor de personas, que iba detrás de ésta y de quienes la conducían hasta el cuartel, curio-seante de lo ocurrido. <*
“En el cuartel de la.policía la demandada fué nuevamente re-[492] querida piara entregar su cartera, tanto por oficiales de la policía insular y por empleados de ]a demandada, como por personas que ami-gablemente se aprestaron a persuadirla para ello, negándose siempre la esposa del demandante a entregarla a otra persona, que no fuera su esposo, a quien pedía insistentemente localizasen para terminar la detención de que era objeto. Posteriormente, y cercanas ya casi dos horas de su detención en el cuartel de la policía, insular de San Juan, en donde se encontraba por el ax*resto que de ella hizo el po-licía Emilio Fernández, llegó al cuartel el demandante señor Casanova, a quien entonces hízole su esposa entrega de la cartera habiendo estado basta este momento dicha señora, desde que surgió el inci-dente, bajo la observación continua de empleados de la demandada. Entonces, ya en presencia de su esposo, del señor Ángel Umpierre, Juez Municipal de Toa Alta, actuando por aquella época, en San Juan, del capitán de la policía y de distintos abogados y oficiales del expresado cuerpo, se procedió a abrir la cartera y se encontró en su interior, efectivamente tres brassieres de igual calidad y un brassiere menos fino que los primeros, más dos boletas de venta ex-pedidas por la corporación demandada el mismo día 11 de octubre, demostrativas de un pago en efectivo (cash), de tres dólares por tres brassieres a razón de un dólar cada uno, correspondientes al departa-mento de ropa para señoras, y otra boleta expedida por la corpora-ción demandada el propio día 11 de octubre demostrativa de un pago en efectivo de cincuenta centavos (50‡), por un brassiere correspon-diente también al mismo departamento, en el cual había comprado y pagado dichos artículos la señora, de Casanova.

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Casanova v. González Padín Co., 47 P.R. Dec. 488 (prsupreme 1934).

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