Ayala Córdova v. San Juan Racing Corp.

112 P.R. Dec. 804
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 14, 1982
DocketNúmero: R-79-11
StatusPublished
Cited by31 cases

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Ayala Córdova v. San Juan Racing Corp., 112 P.R. Dec. 804 (prsupreme 1982).

Opinion

El Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué

emitió la opinión del Tribunal.

Revisamos en el presente caso una sentencia que concedió indemnización al Sr. Luis Ayala Córdova y a su esposa por daños y perjuicios causados como consecuencia de la detención ilegal de que él fue objeto mientras asistía a un evento hípico en el Hipódromo El Comandante. Los planteamientos de los demandados recurrentes requieren que examinemos la naturaleza de la acción por detención ilegal en relación con las acciones por difamación libelosa y por persecución maliciosa, y que consideremos algunos aspectos procesales sobre admisibilidad y alcance de prue-ba documental y testifical con respecto a la condición de salud de una persona. Resolvemos finalmente que procede sostener la decisión del tribunal recurrido en cuanto responsabilizó a los demandados recurrentes, aunque de-berá modificarse la cuantía de la indemnización concedida al señor Ayala Córdova al evaluarse el efecto del incidente sobre su persona.

I

Los hechos se desarrollaron como a continuación se expone. Para el 10 de noviembre de 1974 la codemandada San Juan Racing Association Corp. era dueña del Hipó-dromo El Comandante y lo administraba. Además de sus propios empleados de seguridad, dicha corporación man-tenía en vigor un contrato de servicios de vigilancia especial con la Policía de Puerto Rico, mediante paga, en virtud del cual se destacaban miembros de la Policía en el Hipódromo, que compartían con dichos empleados de seguridad la función de mantener el orden en días de carreras.

En la expresada fecha se celebraban carreras de caballos. Concluida la primera carrera, un agente de seguridad del Hipódromo sospechó que el Sr. Luis Ayala Córdova hacía apuestas clandestinas, al observar que pasó [807]*807dinero a otras personas y éstas no se movieron a hacer jugadas en las bancas. Sin más observación de actuaciones similares adicionales por parte del señor Ayala Córdova ni comprobación de que en efecto estuviera violando la ley, se comunicó con el policía Héctor Orozco, quien prestaba servicios de vigilancia especial como miembro de la Policía de Puerto Rico, y le señaló que el señor Ayala Córdova “estaba jugando clandestino”. Éste se hizo acompañar de otro compañero policía y se dirigió hacia donde estaba Ayala Córdova, quien se hallaba acompañado de una vecina y amiga de la familia, de nombre María González. El incidente que a continuación ocurrió fue recogido por el tribunal sentenciador en las siguientes determinaciones de hecho:

2. Después de la primera carrera del programa para la tarde hípica, se acercó al demandante Luis Ayala, el policía estatal Héctor Orozco. Éste le instruyó que tenía que acompañarle. El demandante le requirió una explicación al arresto, pero no se le ofreció. Al policía hacer contacto físico con el demandante, éste rechazó acompañarlo. El policía Orozco, tomándolo por los brazos le obligó a salir al pasillo iniciando su marcha hasta la Oficina de la Guardia de Seguridad del Hipódromo. El arresto llamó la atención, arremolinándose los expectadores [sic] alrededor del de-mandante. Entonces se unieron miembros de la guardia de seguridad del hipódromo asistiendo al policía Orozco en la tarea del arresto, ya que el demandante se resistía a la vez que pronunciaba lenguaje obsceno.
3. La señorita María González también fue intervenida y en presencia de la guardia de seguridad del hipódromo, se le vació el contenido de su cartera, registrándose entonces el mismo luego de lo cual se le informó que podía marcharse y se fue a su casa. Ella entregó la cartera cuando se le solicitó sin ofrecer resistencia.
4. El demandante Ayala Córdova, quien estaba siendo llevado aplicándole un agarre de mano a su espalda a nivel de la cintura, sufrió caídas en el trayecto y haciendo uso de la fuerza se le obligó a subir las escaleras y al llegar a la [808]*808puerta de entrada de la oficina de la guardia de seguridad se le agredió por la espalda cayendo al piso en la misma oficina. Allí se le registró y, según se alega, se le sustrajo la suma de $310.00 que llevaba consigo. No se preparó ningún informe sobre este arresto ni tampoco se hizo anotación en el libro de novedades que se mantenía en la oficina de segu-ridad del Hipódromo El Comandante. Lo anterior ocurrió en la oficina, ante la presencia del demandado José Nazario, Jefe de Seguridad y exteniente [sic] de la Policía de Puerto Rico, y del demandado Zoilo Reyes, quien también había sido policía estatal, y segundo en el mando del grupo de guardias del hipódromo. Este último inclusive fue la persona que una vez en la oficina, se encargaba de “tranquilizar” al demandante forzándolo a que se estuviera quieto en una silla donde fue sentado.
5. El origen del arresto fue que alegadamente un emplea-do de seguridad del hipódromo observó una escena aparen-temente delictiva conducida por el demandante Luis Ayala Córdova al aceptar apuestas clandestinas. Dicho empleado promovió el arresto a través de uno de los policías estatales. El registro practicado en la persona del demandante y de su acompañante demostró que éstos no poseían nada, que le incriminaran [sic] en delito alguno. No se radicaron denun-cias contra ninguna de las personas envueltas en los incidentes. El demandante ante la mirada de varios expec-tadores [sic], abandonó la caseta de seguridad, temblándole su cuerpo, descompuesto emocionalmente, llorando y con su camisa abierta y regresó a su casa.
6. El demandante Ayala es una persona con un largo historial médico de desajustes mentales y, además, tiene otros padecimientos físicos, por los cuales está pensionado. Los incidentes, no cabe duda, tuvieron un dramatismo e impacto superior en la persona del demandante por su condición física y mental. El demandante trató de mostrar una tarjeta expedida por la Administración de Veteranos que hacía constar la incapacidad del mismo, pero declaró que su intento fue frustrado al ser desatendido su reclamo.
7. Después de acontecidos los hechos de referencia, el demandante fue recluido de emergencia con la asistencia de sus dos hijos, el 18 de noviembre de 1974, en la división de psiquiatría del Hospital de Veteranos, donde permaneció 21 [809]*809días, hasta el 9 de abril de 1974, \sic\ siendo referido para seguimiento a la Clínica de Higiene Mental.

Esas determinaciones de hecho tienen respaldo en la prueba desfilada, cuya exposición narrativa ordenamos y hemos examinado. Se demandó a San Juan Racing Association Corp., a los empleados de seguridad y a su aseguradora Reserve Insurance Company. Contra la sen-tencia que les ordena indemnizar al señor Ayala Córdova en la suma de $21,500 y a su esposa en la cantidad de $2,500 por los daños sufridos, más $1,000 para honorarios de abogado

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