Caballero Ruiz, Yasmin v. Echegaray, Luis

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 3, 2024·No. KLCE202400352·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JUAN C. GARCIA, YASMÍN Certiorari CABALLERO RUIZ Y OTROS procedente del Tribunal de

Parte Recurrida Primera Instancia, Sala

v. KLCE202400352 Superior de San Juan

LUIS ECHEGARAY MÉNDEZ Y OTROS Civil Núm.:

Parte Recurrida SJ2017CV02218

SEVEN THREE SEVENTEEN LLC Sobre:

Daños y

Parte Peticionaria Perjuicios por Vicios de

Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2024.

Comparece Seven Three Seventeen LLC (Seven Three o parte peticionaria) y solicita que revoquemos la orden emitida y notificada el 6 de febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro recurrido impuso al representante corporativo de la parte peticionaria, Sr. Wilfred Hsu, una sanción de $1,000.00 por la conducta asumida como deponente y su abrupto abandono de la deposición del 14 de diciembre de 2023.

El 3 de abril de 2024, los recurridos Luis Echegaray, Olga Casalduc y su compañía aseguradora MAPFRE Praico Insurance Company, presentaron su escrito en oposición a la expedición del recurso.

Número Identificador RES2024________________

Evaluados los escritos de las partes, así como los documentos que conforman el apéndice del recurso, incluida la transcripción de la deposición relacionada, este Tribunal resuelve denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Seven Three es parte codemandada en el litigio de epígrafe.

Como parte del descubrimiento de prueba, el 14 de diciembre de 2023, se tomó una deposición a su representante corporativo, el Sr. Wilfred Hsu (Sr. Hsu o deponente). Durante el curso de la deposición surgieron una serie de incidentes.

Según se expone en el escrito de certiorari, el deponente llegó tarde al procedimiento; éste le pidió al intérprete que mantuviera una distancia adecuada en varias ocasiones; el abogado del Sr. Hsu cuestionó la corrección en las traducciones del intérprete en múltiples instancias; el Sr. Hsu corrigió al intérprete en cuanto a la pronunciación de su apellido; hubo una discusión entre el deponente y el Lcdo. Ricardo Ramírez Lugo (representante legal de Triple S Propiedad, Inc.) y, finalmente, el deponente abandonó abruptamente la deposición.

Tras estos acontecimientos, Luis Echegaray, Olga Casalduc y su compañía aseguradora MAPFRE Praico Insurance Company, solicitaron al TPI que impusiera sanciones al Sr. Hsu y que se ordenara la continuación de la deposición de éste en la sede del tribunal.

El 28 de diciembre de 2023, el TPI dictó una orden urgente mediante la cual requirió al Sr. Hsu y a su representante legal (Lcdo. Rafael J. Vázquez González) mostrar causa por la cual no debía conceder la sanción solicitada. La mencionada orden añadió lo siguiente: “[s]e advierte que no es la primera vez que llamamos la atención a dicha parte en este pleito. Sobre la continuación de la toma de deposición en el Tribunal, la suscribiente está refiriendo el

asunto a la Hon. Laura López Roche a los fines de que evalúe la solicitud”.1 Seven Three formula una Moción en Solicitud de Orden Protectora y en Atención a Orden, en la que solicitó el auxilio del tribunal por el comportamiento del Lcdo. Ramírez Lugo y respondió a la solicitud de imposición de sanciones. El Lcdo. Ramírez Lugo presentó un escrito en oposición a la solicitud de orden protectora y solicitó al tribunal que examinara la transcripción de la deposición del Sr. Hsu que formaba parte del expediente judicial, para corroborar las alegaciones.

El 6 de febrero de 2024, el TPI dictó la orden objeto del presente recurso, mediante la cual le impuso al Sr. Hsu una sanción de $1,000, a sufragarse en veinte (20) días. La Orden [de] Sanciones sobre incidente de deposición resume el análisis del tribunal recurrido. Ésta lee:

Escuchada la grabación de la deposición por el Tribunal, se dispone que la conducta del deponente Wilfred Hsu fue una poco cooperadora, se negó a compartir la foto que había mostrado a su abogado y en el receso para que este fuera al baño comenzó una discusión con el Lcdo. Ramírez, la cual no fue controlada de forma apropiada por su representante legal, Lcdo. Vázquez. De esta forma, sin autorización y sin dar por concluida la deposición, el Sr. Hsu abandonó de manera irrespetuosa y violenta la toma de deposición.

Si bien es cierto que el intérprete tuvo varios inconvenientes en la corrección de lo interpretado, este hecho de por sí solo no era suficiente para que el deponente reaccionara de manera abrupta y destemplada y abandonara la deposición. Este acto no fue refrendido por su abogado, el Lcdo. Vázquez.

Desde comienzos de la deposición el deponente requirió que el intérprete no estuviera tan cerca de él. En dos ocasiones el intérprete se retiró y se le concedió lo solicitado. Solicitó que se modificara la temperatura del aire acondicionado, lo cual le fue concedido. A preguntas de la Lcda. Santiago, en un momento de la deposición, se le preguntó si no entendía una pregunta en particular o si no había entendido las anteriores, y éste indicó que solo esa pregunta. Por tanto, aún con

1 Apéndice del recurso, pág. 32.

las objeciones a la gestión del intérprete, el deponente entendía las preguntas que se le estaban haciendo.

En otro momento y a pesar de habérsele requerido compartir lo que le había mostrado al Lcdo. Vázquez en medio de la deposición, el deponente se negó rotundamente a compartir la información y lo hizo de manera irrespetuosa, indicándole a la Lcda. Santiago que ella no tenía derecho a requerirle eso. Esta conducta fue avalada por su abogado, con la aclaración que le indicó a los demás abogados que iba a conferenciar con su cliente y que lo iba a instruir que enseñara la foto. No surge de la grabación que ello hubiera ocurrido. Luego, el deponente se molestó por la forma en que el intérprete pronunció su apellido, y de manera irrespetuosa le indicó que le había corregido 5 veces sobre el particular. Lo anterior, entre otras, demostró la conducta irrespetuosa del deponente ante el procedimiento y los abogados y abogadas que allí estaban. El deponente de forma violenta abandonó la deposición, sin más.

Considerando lo anterior, el Tribunal impone al deponente una sanción de $1,000.00 la cual deberá satisfacer en 20 días.

En relación a las imputaciones al Lcdo. Ramírez, ciertamente surge de la grabación que éste reaccionó molesto ante la conducta violenta del deponente cuando se disponía a abandonar la deposición. En esa parte de la grabación, ambos alzan el tono de voz. Sin embargo, fue el deponente el que indicó: “I’m done” y se escucha como si se tirara una silla y la puerta. Si bien el Lcdo.

Ramírez alzó la voz y de manera enérgica se dirigió al deponente, ello fue en reacción a la conducta irrespetuosa y violenta del Sr. Hsu al tirar la silla en el salón de las oficinas del Lcdo. Ramírez.

En relación a las demás imputaciones éticas entre los abogados, el Tribunal les refiere a que cualquier parte que entienda que procede una determinación sobre el particular, así lo hagan presentando el correspondiente procedimiento ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.2

En desacuerdo con dicho dictamen, el 21 de febrero de 2024, Seven Three presentó una solicitud reconsideración.

Mediante orden emitida y notificada el 22 de febrero de 2024, el TPI denegó la solicitud de reconsideración y se expresó en los siguientes términos:

A la solicitud de reconsideración. NO HA LUGAR.

El Tribunal se reitera en su determinación, basada en nuestra apreciación de los hechos según surgen de la

2 Íd., págs. 193-194.

grabación de la deposición la cual escuchamos en varias ocasiones y fue objeto de nuestro análisis.

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Caballero Ruiz, Yasmin v. Echegaray, Luis, (prapp 2024).

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