Jesus Castro Cotto v. Tiendas Pitusa, Inc. Y Otros

2003 TSPR 101
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 9, 2003
DocketCC-2002-0398
StatusPublished

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Jesus Castro Cotto v. Tiendas Pitusa, Inc. Y Otros, 2003 TSPR 101 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jesús Castro Cotto

Demandante-Recurrido Certiorari v. 2003 TSPR 101 Tiendas Pitusa, Inc. H/N/C Super Descuentos Pitusa de Bayamón, 159 DPR ____ Compañía de Seguros de Pitusa Fulano de Tal Uno al Diez

Demandado-Peticionario

Número del Caso: CC-2002-398

Fecha: 9 de junio de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Hiram A. Sánchez Martínez

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ismael E. Marrero

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José A. Rivera Robles

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante-Recurrido

v. CC-2002-398 Certiorari

Tiendas Pitusa, Inc. H/N/C Super Descuentos Pitusa de Bayamón, Compañía de Seguros De Pitusa, Fulano de Tal Uno al diez Demandado-Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2003.

El presente recurso presenta un asunto novel en

nuestra jurisdicción. El mismo permite que nos

pronunciemos por primera vez sobre la autoridad que

tienen los establecimientos comerciales para

requerirle a sus clientes que antes de salir de la

tienda muestren el recibo de compras de los

productos adquiridos. En el caso ante nos, Pitusa

cuestiona la decisión del Tribunal de Circuito de

Apelaciones confirmatoria la misma de una sentencia

del Tribunal de Primera Instancia que declaró con

lugar una acción en daños y perjuicios por

requerirle al Sr. Castro Cotto, el demandante del CC-2002-398 3

presente recurso, que mostrara el recibo de los productos

adquiridos antes de salir del local. Por entender que el

foro apelativo incidió al resolver la controversia de

autos, revocamos.

I

De la prueba estipulada entre las partes y las

determinaciones de hechos formuladas por el Tribunal de

Primera Instancia, se desprenden los siguientes hechos

materiales. El señor Jesús Castro Cotto (en adelante, “el

señor Castro Cotto) fue al Hipermercado Pitusa de Bayamón

donde compró varios artículos por los que pagó $8.31. Le

empacaron la mercancía en una bolsa y le entregaron un

recibo de compra. Cuando el señor Castro Cotto se disponía

salir de la tienda, un guardia de seguridad de dicho

negocio que se encontraba apostado en la salida le requirió

que le mostrara el recibo de compra. El señor Castro Cotto

se rehusó y alegó que no estaba obligado a enseñarlo.

Asimismo, le preguntó al guardia si era que él—el señor

Castro Cotto—tenía “cara de pillo”. Además, le pidió que

verificara con la cajera si él había pagado la mercancía.

El guardia de seguridad procedió entonces a llamar a su

supervisor, el señor Nelson Rivera, quien le explicó al

señor Castro Cotto que el cotejo del recibo de compra era

una norma rutinaria de dicho establecimiento que se hacía

con todos los clientes. Mediante la misma el negocio

verifica que la fecha y hora impresa en el recibo CC-2002-398 4

corresponden efectivamente al momento en que el cliente se

dispone salir del local, procurando de esa manera evitar el

hurto de la mercancía del local. A tales efectos, el señor

Rivera le pidió que cooperara mostrando el recibo de

compra. Finalmente, el señor Castro Cotto mostró su recibo

de compra y se llevó la mercancía. De la prueba ante nos

surge que el incidente duró de diez a quince minutos y que

no hubo contacto físico alguno.1

Con motivo de dicha intervención, el señor Castro Cotto

presentó una demanda en daños y perjuicios contra Tiendas

Pitusa, Inc.2 En la misma, alegó que había sido detenido

ilegalmente por dos empleados de seguridad al negarse a

mostrar el recibo de compra, actuación que le había violado

sus derechos constitucionales y le había causado daños.

Luego de los procedimientos de rigor, el Tribunal de

Primera Instancia declaró con lugar la demanda y condenó a

Pitusa a pagar la suma de $7,500 por los daños ocasionados

y $2,500 en concepto de honorarios de abogados. Inconforme

con dicha determinación, Pitusa acudió ante el Tribunal de

Circuito de Apelaciones quien, a su vez, confirmó el

dictamen impugnado.

1 De la prueba estipulada surge que para esa fecha, el señor Castro Cotto padecía de una condición de presión alta para la cual tomaba medicamentos. Según surge de la prueba estipulada, luego del incidente el señor Castro Cotto continuó con su rutina diaria y sus actividades habituales, por lo que podemos concluir que la condición del demandante no se afectó por motivo del alegado incidente. 2 La demanda fue posteriormente enmendada para incluir como demandada a la Corporación Distribuidora de Provisiones y Comestibles, Inc. CC-2002-398 5

De esta determinación acudió ante nos Pitusa alegando,

en síntesis, que incidió el foro apelativo al confirmar la

determinación del Tribunal de Primera Instancia declarando

con lugar la demanda en ausencia de un acto negligente o

culposo, contrario a lo dispuesto por el Art. 1802 y la

doctrina jurisprudencial imperante. Incidió además el foro

apelativo al confirmar la determinación del foro de

instancia de otorgar daños que no habían sido probados. Por

último, el peticionario alegó que erró el Tribunal de

Circuito de Apelaciones al sostener la imposición de

temeridad y la condena de Honorarios de Abogado.

El señor Castro Cotto, por su parte, alegó en su

comparecencia ante nos que el sistema de cotejo de recibos

choca contra normas y principios fundamentales de nuestro

ordenamiento jurídico tales como la inviolabilidad de la

dignidad del ser humano y la protección contra ataques

abusivos a la honra y reputación. Esto debido a que dicho

sistema atenta contra la integridad personal y la

reputación de los clientes de un negocio. Sostuvo además

que, ante la negativa de mostrar el recibo de pago, fue

restringido de su libertad por espacio de diez a quince

minutos lo que le causó daños emocionales. Ello, ya que

entendía que lo estaban tratando como a un pillo al

exigirle que enseñara el recibo de compras para

verificarlo. Además, alegó que “dicho incidente podía en

alguna forma afectar el desempeño de su profesión de CC-2002-398 6

contable público pues todo ocurrió en público ante la

presencia de otros clientes y de los empleados de la

peticionaria”. Luego de examinar las comparecencias de las

partes, estamos en posición de resolver.

II

A

Principios generales sobre la responsabilidad ex delicto en acciones por detención ilegal

En Puerto Rico existe una acción de daños y perjuicios

por detención ilegal la cual se ventila bajo el Art. 1802

del Código Civil, 31 L.P.R.A. 5141. La misma se define como

el acto de restringir ilegalmente a una persona contra su

voluntad o libertad de acción personal. Ayala v. San Juan

Racing Corp., 112 D.P.R. 804 (1982). De configurarse dicha

detención el causante de la misma responderá en daños y

perjuicios si dicha actuación fue culposa.

La acción de daños y perjuicios por detención ilegal

está dirigida a proteger el derecho de libertad del que

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