Santos Febus v. K-MART, Inc.

3 T.C.A. 912, 98 DTA 51
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 14, 1998
DocketNúm. KLAN-96-01127
StatusPublished

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Bluebook
Santos Febus v. K-MART, Inc., 3 T.C.A. 912, 98 DTA 51 (prapp 1998).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Luz M. Santos Febus ("Santos") nos solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el 24 de septiembre de 1996. Mediante el referido dictamen, se declaró no ha lugar la demanda que sobre daños y perjuicios presentara Santos contra los apelados K-MART Inc. ("K-MART"), su aseguradora y Gerardo Rivera Torres ("Rivera").

II

La prueba presentada por Santos consistió de su propio testimonio. La de K-MART consistió del testimonio de Norma Vélez Muñiz, su Agente de Control de Pérdidas en la tienda en que ocurrieron los hechos.

Se desprende de la exposición narrativa aprobada y certificada por el foro de instancia, en lo que respecta al testimonio de Santos, que ésta acompañada de su hija y una niña de tres años visitaron el viernes 6 de mayo, faltando dos (2) días para el día de las madres, la tienda K-MART ubicada en el Municipio de Guayama en gestiones de compras. La tienda estaba concurrida. Fue de inmediato al lugar donde vendían las batas. Ese día ya ella había ido a esa tienda acompañada de su esposo consensual, Luis A. Bernier Fue y cogió unas batas y una lamparita y salió de inmediato a pagar la mercancía. Estuvo en la tienda alrededor de las 6:00 m hasta las 7:00 m, y ya a las 7:00 iba saliendo dirigiéndose a pagar la mercancía. Al llegar al lugar de pago, su hija mayor tuvo la encomienda de pagar la mercancía comprada. La mercancía la había echado en un carro que provee la tienda para acarrear la mercancía. La niña pequeña de tres años iba montada en el carro para que no se moviera del lugar. Mientras su hija pagaba, Santos se iba a mover hacia el frente de las cajas para esperar a su hija en lo que pagaba. En ese momento, la niña comenzó a llorar y quería bajarse del carro. Cuando su hija la bajó del carro ésta aprovechó y salió corriendo hacía el interior de la tienda Santos la siguió [914]*914corriendo para agarrarla pero la niña se le perdió detrás de las góndolas y agarró otro carro de otra persona Santos le gritó a la niña que soltara el carro, pero la niña siguió empujándolo. La niña empezó a correr hacia la puerta de salida. Cuando Santos llegó al lugar donde había divisado a la niña, le gritó que soltara el carro, pero ésta lo siguió empujando. La niña llegó a una esquina de la tienda y empezó a correr hacia el frente de la tienda, hacía la puerta de salida; cuando Santos llegó al lado donde la había divisado, ya la niña había salido fuera de la tienda.

Santos le gritó a la niña que soltara el carro, pero la niña salió con el carro, dado el hecho de que en los momentos en que se acercaba a la puerta otro parroquiano abrió la puerta permitiendo a la niña salir. Santos le pidió a ese parroquiano que no abriera la puerta, pero no pudo evitar que la niña saliera de la tienda. Agarró a la niña y mientras esto sucedía, el parroquiano que alegadamente abrió la puerta desapareció. En ese momento llegó Gerardo Rivera Torres, encargado de las puertas, gritándole que ella se había robado el carro. Le dijo "suelta que te cogí robando, tú te estabas llevando eso". Santos negó lo imputado y le aclaró a Rivera que le estaba quitando el carro a la niña porque ésta lo saco sin permiso de la tienda. Rivera le repostó "yo te estoy viendo a tí, que tú te estás robando el carro y ahora vamos para adentro, vamos que tú tienes que comparecer sobre esto". Santos negó de nuevo las imputaciones.

La gente se estaba reuniendo allí para observar el incidente, ya que se decía que habían sorprendido a una señora robando. En ese momento llegó la hija de Santos, quien se acercó porque al ver la gente reuniéndose pensó que se trataba de Santos, su mamá. Le dijo a Rivera que eso no era de su mamá, ya que ella estaba pagando la mercancía que compraron, que la mercancía la había sacado la pequeña. Santos le tiró el carro que tenía la niña encima a Rivera y trató de salir del lugar, éste la siguió y la agarró. Llamó a otra persona para que la detuviera y expresó "ésta no se me va a ir como se me han ido otros".

El señor Rivera la detuvo y la llevó al interior de la tienda Este le preguntó sobre sus cómplices. Santos no se llevó a la niña, la dejó con su otra hija vagando por toda la tienda. Llegó otra persona -una joven- de la oficina de seguridad de la tienda y le dijo que caminara o le ponía las esposas. Al llegar a la oficina Rivera le pidió que abriera la cartera, la vació y no encontró mercancía hurtada. Rivera llamó la policía. Llegaron tres agentes. Rivera se llevó el carro con la mercancía hurtada para otra oficina en la tienda. Posteriormente, se le mostró la mercancía a Santos y ella vió ropa de niño, camisas de hombre y mujer, y otras cosas.

Retractaron la mercancía y la contaron. El precio de la mercancía pasaba de los $300.00. La policía la arrestó, ya que Rivera le informó que ella se había robado la mercancía. La policía la llevó al cuartel sin esposarla y la citaron. Luego la acusaron y salió absuelta. Tuvo gastos de honorarios de abogado por $5,900.00 y sufrió mucho. La gente la humillaba, hablaba de ella. La miraban y se sentía mal, se descontroló de los nervios y perdió la tranquilidad. Ese fue su testimonio en el interrogatorio.

En el interrogatorio declaró más o menos igual a lo ya declarado. Declaró recordar algunas cosas, no todas de las que sucedieron y sobre lo que dijo Rivera. Admite que la niña no tenía visibilidad sobre el mango del carro, que no chocó con ninguno de los anaqueles. Que la niña corrió empujando el carro y salió de la tienda, que nunca la pudo alcanzar Las puertas de la tienda hay que abrirlas con la mano. La niña no empujó la puerta lo hizo otra persona y así ella pudo salir.

Estaba fuera de la tienda cuando Rivera interviene con ella con mercancía que no se había pagado. La niña estaba bajo su custodia y supervisión en ese momento. Rivera le pidió el recibo de pago de la mercancía que estaba en el carrito que la niña empujó y no se lo mostró porque la mercancía no era de ella. Dijo que no iba a pagar por mercancía que no era de ella. Negó que al llegar a la oficina de la tienda estuviera Normaris Vélez. No estuvo allí nunca, lo dice porque la conoce.

Terminado el contrainterrogatorio el juez que presidió la vista le preguntó a Santos si había recibido tratamiento psiguiátrico o psicológico y contestó que no. Sometido el caso, la representación de K-MART solicitó la desestimación de la demanda argumentando que ésta no había supervisado bien a la niña y que no mostró recibo de pago, que la detención se efectuó fuera de la tienda por mercancía que no había sido pagada y que la intervención de los empleados de la tienda fue una razonable. El juez la declaró No Ha Lugar.

[915]*915Por su parte, K-MART, como hemos mencionado, presentó como testigo a Norma Iris Vélez Muñiz, su empleada de seguridad, quien llevaba trabajando con K-MART como dos años y medio. Declaró tener experiencia en el área de seguridad y en el control de mercancía. Su intervención con las personas conlleva un proceso de observación cuando toman la mercancía, la sacan de la tienda y luego se interviene. Fue adiestrada durante varios meses en seguridad para poder intervenir con las personas que hurtan mercancía en K-MART. Su trabajo es en equipo, se comunican por radio, señas, etc. No se identifican para así pasar por inadvertidos y poder realizar su trabajo. Es política de K-MART la integridad y el hablar con la verdad en todo momento, así también la de ella.

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