Parés v. Ruiz

19 P.R. Dec. 342, 1913 PR Sup. LEXIS 64
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 1913
DocketNo. 941
StatusPublished
Cited by26 cases

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Parés v. Ruiz, 19 P.R. Dec. 342, 1913 PR Sup. LEXIS 64 (prsupreme 1913).

Opinion

El Juez Asociado Sr. MacLeary,

emitió la opinión del tribunal.

Este es nn caso en el cual se ha presentado una demanda de $5,000 por daños y perjuicios con motivo de una perse-[343]*343cucion maliciosa que se originó por virtud de una denuncia qne se presentó contra el demandante por hurto de nn caballo.

Los hechos, según han sido tomados de los autos, son más o menos los siguientes: Allá por el 25 de diciembre de 1909, desapareció de la finca donde se encontraba pastando en el barrio de Caonillas, de Utuado, un caballo en poder de Benito Ruiz y perteneciente a un hijo de éste. De cuyo hecho y señas del caballo dió cuenta el señor Ruiz al cuartel general de la policía, en Utuado, expidiéndose por la policía las requi-sitorias correspondientes para la busca de dicho caballo. El 12 de julio de 1910, fue notificado Benito Ruiz por el Jefe de Distrito de Maricao para que se presentara en dicho pueblo a reconocer' el caballo desaparecido, trasladándose Ruiz a Maricao y llevando a Telesforo Quiñones, herrero, muy cono-cedor del caballo desaparecido, y a su hijo, Pelayo Ruiz, para que le auxiliaran en el reconocimiento del caballo. Una vez en Maricao, Telesforo Quiñones, acompañado por el policía, reconoció un caballo'qué se hallaba en la finca de Don Adolfo Hau, como el mismo que había desaparecido de Utuado, siendo a la vez identificado el caballo en este estado de la investi-gación por Pelayo Ruiz y Benito Ruiz, y posteriormente por Sinforoso Serrano, Venancio González y Ramón González, siendo las señas de dicho caballo ocupado, iguales a las con-signadas en la requisitoria, según el policía Feliciano, y que-dando el animal depositado por la policía. El Jefe de Dis-trito de Maricao, José García Torres, presentó a la corte de paz de dicho pueblo, con fecha 13 de julio de 1910, una de-nuncia jurada ante el juez de la misma contra Enrique Ce-rezo y Feliciano Parés por hurto mayor, consignando en ella el hecho de la sustracción del caballo en Utuado, las señas del animal de acuerdo con la requisitoria, su ocupación en poder del señor Hau, la circunstancia de haberle sido vendido a éste por Cerezo y Parés en un vendí en forma dudosa, y la de ser dicho caballo perteneciente a José Vicente Ruiz, así como la de haberse acreditado esta propiedad con los testigos de reconocimiento a que antes hemos hecho re-[344]*344ferencia. El mismo día dictó el juez de paz mandamiento de arresto en virtud de la expresada denuncia y de las decla-raciones ante él juradas y suscritas en el curso de la investi-gación por los testigos Pelayo Ruiz, Telesforo Quiñones y Benito Ruiz. El demandante fué arrestado y puesto en liber-tad bajo fianza de $500, mientras se celebraba el juicio. Ter-minadas las diligencias preliminares fué enviado el' caso por el juez de paz al Fiscal de la Corte de Distrito de Arecibo, cuyo funcionario continuó la investigación, dictando en 11 de agosto de 1910, un auto de' sobreseimiento de la misma orde-nando la entrega del caballo a Don Adolfo Hau y reservando a José Vicente Ruiz su derecho para ejercitarla en la vía civil. El Fiscal fundó su desistimiento o nolle prosequi en no haber causa suficiente para poder acusar a determinada persona en la expresada investigación. Parece que el Fiscal no estaba satisfecho de que el animal hubiera sido suficien-temente identificado.

En 10 de julio de 1911, Feliciano Parés presentó una de-manda contra Benito Ruiz en reclamación de una suma de $5,000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios, por haberle acusado el día 13 de julio de 1910, maliciosamente y sin causa probable ante el juez de paz de Maricao, de un delito de hurto de un caballo de Vicente Ruiz y en poder de Benito Ruiz, quien procuró, ayudó e hizo que se librara por el citado juez de paz un mandamiento de arresto contra el demandante Parés que fué arrestado y puesto en libertad el mismo día bajo fianza de $500 que prestó, siguiéndosele pro-ceso criminal que fué sobreseído por el Fiscal de la Corte de Distrito de Arecibo.

El demandado negó los hechos contenidos en la demanda y alegó como defensa no haber presentado la denuncia de autos, ni ninguna otra contra el demandante.

Ambas partes presentaron sus pruebas, tanto oral como documental, y después de un juicio en forma ordinaria, la corte dictó su sentencia expresando que la ley y los hechos están en contra del demandante, desestimando la demanda en [345]*345todas sus partes con costas a favor del demandado. Esta sentencia fné dictada el día 17 de junio de 1912, contra -la dial se interpuso debidamente apelación qne fué perfeccio-nada para ante este tribunal. La vista del caso tuvo lugar ante esta corte el día 4 de los corrientes, habiendo quedado el mismo sometido a nuestra consideración.

La acción denominada persecución maliciosa surge ex de-lictu y se ejercita para la reclamación de daños y perjuicios, a la persona, propiedad o reputación,-que han ocurrido como consecuencia inmediata de una acción civil o criminal que ha sido establecida anteriormente, que se inició o siguió con malicia y sin causa probable, y terminó sin resultado alguno. Esto es lo que constituye un daño o perjuicio. La caracte-rística de la acción es que al demandante se le ha sometido indebidamente a un proceso de ley que le ha ocasionado per-juicio. 26 Cyc. 6. Herbener v. Crossan (Del.) 55 Atl. Rep., 228; Stone v. Crocker, 24 Pick. (Mass.), 84.

Este es el primer caso de esta naturaleza que ha sido oído ante este tribunal y desde luego no existen precedentes en nuestras decisiones que de modo directo se refieran a esta cuestión. Sin embargo, toda la cuestión general refe-rente a daños y perjuicios provenientes de culpa o negligencia (torts) ha sido considerada repetidas veces por este tribunal en varios casos, y el Capítulo II del Título XVI de nuestro Código Civil, que comprende las secciones 1803 a la 1811, inclusives, expresa la ley sustantiva sóbre la materia. Hemos discutido las cuestiones relativas a daños y perjuicios pro-venientes de culpa o negligencia, (torts) en los casos de Pérez v. Yabucoa Sugar Company., 15 D. P. R., 214; Vargas v. Monroig, 15 D. P. R., 27; Zalduondo v. Sánchez, 15 D. P. R., 231; Díaz v. San Juan Light and Transit Company, 17 D. P. R., 69. En estas opiniones han sido citados muchos casos americanos que sirven de ejemplo para explicar la cuestión general y muestran que los principios legales que regulan la materia referente a daños y perjuicios proAmnientes de culpa [346]*346o negligencia (torts) son snstancialmente idénticos en los sis-temas de jurisprudencia española y americana. v

No seguiremos los señalamientos de error qne lian sido* expresados por el abogado del apelante en su alegato. Los-qne hacen referencia a la prueba resultan no ser esenciales, en vista de las conclusiones a que liemos llegado con respecto a las cuestiones fundamentales que sirven de base al caso' de autos.

En las acciones por persecución maliciosa, cuatro son los. elementos esenciales que deben alegarse y probarse, a saber:

1. Qjie el demandante lia sido denunciado por el de-mandado.

2. Que las causa terminó de modo favorable para el de-mandante.

3. Que fué seguida maliciosamente y sin que existiera, causa probable.

4. Que el demandante sufrió daños y perjuicios como con-secuencia de ello. Field on Damages, artículo 686, pág. 544; 26 Cyc., 8; Breneman v. West, 21 Tex. Civ. App., 21, 50 S. W.

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