Collazo Vazquez v. Grand Way Corp.

3 T.C.A. 299, 97 DTA 142
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 20, 1997
DocketNúm. KLAN-96-010871
StatusPublished

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Collazo Vazquez v. Grand Way Corp., 3 T.C.A. 299, 97 DTA 142 (prapp 1997).

Opinion

Pesante Martínez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

[300]*300I

El Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Guayama, declaró con lugar una acción en daños y perjuicios por persecución maliciosa incoada por la demandante-apelada, Iris Collazo Vázquez. Mediante el presente recurso de apelación se nos solicita revoquemos la sentencia del foro de instancia por entender que no quedaron probados la concurrencia de todos los elementos necesarios para que se configurara una acción por persecución maliciosa derivada de procesos criminales.

La demandante, Iris M. Collazo Vázquez, trabajó alrededor de tres años y medio, como vendedora para la demandada, Grand Way Corp. El 3 de junio de 1995, mientras la demandante se encontraba en el probador enganchando una ropa observó cuando la gerente, Jenny Saldaña, pasaba para entrar al baño y cuando salió de éste. Acto seguido, la señora Saldaña la llamó a su oficina para informarle que estaba suspendida por haberle tirado un gancho de ropa y agredirla. En esos momentos en la oficina se encontraban Luis A. Rivera y Jamal Hassan Badrán, empleado y gerente de la demandada, respectivamente.

La demandante leyó el documento en que le informaba que estaba suspendida y negó los hechos narrados en la misma. Esta solicitó hacer un llamada, pero como la señora Saldaña estaba usando el teléfono salió de la tienda y llamó a la policía. Cuando le relató lo sucedido al retén de la Comandancia de la Policía Estatal éste le indicó que no tenía un caso por difamación sino un caso laboral, por lo que le aconsejó que fuera al Departamento del Trabajo. No obstante, la demandante insistió en que quería que un policía acudiera a investigar porque la estaban difamando.

El Policía José G. Ortiz y dos guardias municipales llegaron a la tienda y la demandante le explicó al Policía Ortiz que la señora Saldaña la estaba acusando falsamente de tirarle con un gancho de ropa y agredirla, y que todo eso era mentira. Luego de esto, el Policía Ortiz decidió entrar a la tienda a investigar y cuando salió le informó a la demandante que le iban a someter cargos por agresión simple. La demandante se molestó mucho y le reclamó que si ella fue quien llamó a la policía cómo era posible que la denunciaran. La demandante optó por irse con su cuñada y su sobrino que la estaban esperando.

La demandante atestó que durante la vista del caso criminal la señora Saldaña declaró que el día de los hechos en controversia cuando salía del baño le tiraron un gancho de ropa y cuando ella se volteó vió a la demandante. Inmediatamente fue a informarle de lo sucedido a sus superiores y al señor Hassan. Atestó que Luis A. Rivera presenció los hechos y había aceptado ser testigo de la demandada.

Por el contrario, Luis A. Rivera declaró que la señora Saldaña mentía porque el no había visto a la demandante tirarle ningún gancho. Este dijo que a él le dieron a firmar un documento en blanco en que aparecía como testigo y que le aclararon que aunque le estaban dando un "warning” por hablar que no se preocupara que a él no le perjudicaría. En consecuencia, el juez que presidió la vista determinó no causa y archivó la denuncia sometida.

De otra parte, la demandante relató que sus problemas con la señora Saldaña comenzaron cuando la señora Saldaña fue ascendida de empleada a gerente. Esta declaró que en una ocasión se encontraba en la entrada de la tienda hablando de temas relacionados con el trabajo con Luis A. Rivera. Este estaba colocando un cruzacalle, cuando la señora Saldaña lo llamó para que fuera al almacén. Al rato la demandante tuvo que ir al almacén a buscar unas toallas y oyó cuando la señora Saldaña regañaba a Luis A. Rivera por estar hablando con ella. Después de esto le dió un "warning" por violar la norma 12 que prohíbe que los empleados hablen durante horas laborales con amigos o parientes. En otra ocasión, cuando regresó de sus vacaciones no la dejaron trabajar en la caja porque alegadamente estaban rotando al personal. No obstante, la persona que la sustituyó en la caja durante sus vacaciones se quedó en la caja y ella se tuvo que quedar como vendedora. Esta dijo que Luis A. Rivera le contó que la iban a botar junto a dos empleadas "viejas" y que dichas empleadas efectivamente fueron despedidas. También mencionó que Luis A. Rivera le había dicho que la señora Saldaña le pidió que colocara un perfume en su cartera para tener una excusa para poder botarla por apropiación ilegal de mercancía de la tienda. Esta argüyó que a los demás compañeros no les daban "warning" por hablar con los otros compañeros y que esto era una manera de presionarla para que renunciara.

[301]*301La demandante declaró que desde el incidente del 3 de junio de 1995 se sentía bien nerviosa por lo que decidió visitar al Dr. Palés. Este le indicó que debía quedarse un tiempo en su casa para que pudiera descansar. Cuando se venció el término que le recomendó el Dr. Páles, ésta "decidió que no podía continuar trabajando junto a la señora Saldaña y presentó su renuncia.

Posteriormente solicitó los beneficios de desempleo. Originalmente se los denegaron, pero al ella relatarles lo sucedido el Departamento del Trabajo reconsideró y concedieron los beneficios. Los demandados apelaron y el Departamento del Trabajo rechazó la apelación.

La demandante reclamó una indemnización de $40,000 por lo daños y perjuicios sufridos a causa de la persecución maliciosa de la que fue objeto. Esta declaró que sufrió mucho y que podía volver a trabajar con la demandada. Aceptó, que encuentra preparada para trabajar en cualquier otro lugar.

La demandante presentó como testigos a Luis A. Rivera, José G. Ortiz y al Dr. Palés. Luis A. Rivera declaró que el 3 de junio de 1995 estaba trabajando en el almacén de la tienda y que la demandante se encontraba en el probador atendiendo una dienta. Al rato vió pasar a la señora Saldaña hacia el baño y luego la vio salir. Al poco tiempo lo llamaron para que fuera a la oficina y le dijeron que le darían un "warning" por estar hablando con la demandante y que necesitaban que el fuera testigo de lo ocurrido con la demandante. Declaró que le dieron un documento en blanco y le dijeron que firmara donde decía testigo. En esos momentos se encontraba en la oficina, señora Saldaña y el señor Jamal, ambos gerentes de la demandada. Después de esto, llegó la policía y le pidieron nombre y dirección.

Atestó que en una ocasión estaba al frente de la tienda hablando con la demadante de temas relacionados con el trabajo cuando llegó la señora Saldaña y le pidió que fuera con ella a la parte de atrás y lo regañó por estar hablando con la demandante. Mencionó que lo que tenían con la demandante es una persecución porque a nadie más le daban "warnings" por estar hablando y que la señora Saldaña le había mencionado en una ocasión que iban a botar a la demandante junto a otras empleadas. También declaró que en una ocasión la señora Saldaña le pidió que metiera un perfume en la cartera de la demandante para poder botarla.

José G. Ortiz fue el Oficial de la Guardia Municipal que presentó la denuncia. Este declaró que el 3 de junio de 1995 llamaron al retén del Cuartel Municipal de Guayama para hacer una querella por un incidente ocurrido en la tienda Five-to-Five en la calle Calimano de Guayama, Puerto Rico. Al personarse al lugar de los hechos, se encontró con la demandante quien le dió su versión de lo sucedido y luego se dirigió a la tienda para pedir la versión de la otra parte.

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