Torres Torres v. Marcano

68 P.R. Dec. 880
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 3, 1948·No. Núm. 9647·Published·Cited by 11 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de nn caso de daños y perjuicios por persecu-ción maliciosa. La Corte de Distrito de Caguas declaró con lugar la demanda y condenó al demandado Juan Marcano a satisfacer al demandante Pedro Torres Torres la suma [881]*881de $500, más las costas y $100 en concepto de honorarios de abogado. No conforme el demandado con la sentencia, apeló para ante esta Corte Suprema y en este recurso alega que la corte inferior erró al declarar sin lugar la primera defensa al efecto de que la demanda no aduce hechos sufi-cientes constitutivos de causa de acción; al declarar sin lu-gar su moción de nonsuit; al apreciar la prueba por ser ésta insuficiente para establecer los elementos esenciales de la causa de acción; y al condenar al demandado a pagar las sumas antes mencionadas.

En la demanda se alegó, en síntesis, que “a iniciativas e instancias del demandado”, el 20 de abril de 1943, se presentó denuncia contra el demandante en la Corte Municipal de ' Caguas, Sección Segunda, por delito de hurto menor, la cual denuncia fué seguida maliciosamente y sin que existiera causa probable, terminando el caso' con la absolución del demandante por sentencia dictada el 10 de mayo de 1943, y que como consecuencia de dicha denuncia el demandante sufrió daños y perjuicios en cantidad que estima razonablemente en $2,500.

Arguye el apelante, en cuanto al primer señalamiento, que no alegándose en la demanda que fué el demandado quien denunció al demandante por el delito de hurto menor y sí que “se presentó” la denuncia “a iniciativas e instan-cias del demandado”, falta en ella el primer elemento de los cuatro esenciales que debe alegarse en esta clase de ac-ciones, según hemos resuelto en el caso de Parés v. Ruiz, 19 D.P.R. 342, donde dijimos, a la pág. 346:

“En las acciones por persecución maliciosa, cuatro son los elemen-tos esenciales que deben alegarse y probarse, -a saber:
“1. Que el demandante ha sido denunciado por el demandado.
“2. Que la causa terminó de modo favorable para el demandante.
. “3. Que fué seguida maliciosamente y sin que existiera causa probable.
“4. Que el demandante sufrió daños y perjuicios como conse-cuencia de ello.”

[882]*882No tiene razón el apelante. En el caso de Jiménez v. Sánchez, 60 D.P.R. 417, ratificamos el de Parés v. Ruiz, supra, y los de Benet v. Hernández, 22 D.P.R. 494 y Rosado v. Rosado, 51 D.P.R. 115, en los cuales el de Parés se citó con aprobación, y resolvimos que una demanda en la que se alega que el demandado maliciosamente acusó al deman-dante ante el fiscal de la comisión de un crimen induciendo a dicho funcionario a perseguirlo criminalmente y a some-terlo a un juicio en el que se le absuelve, causándole daños, aduce hechos suficientes. En el caso de autos, si bien en la demanda no se alega quién fue que radicó la denuncia en contra del aquí demandante (de la prueba aparece que fue un policía insular), sí se alega que fue presentada a inicia-tivas e instancias del demandado y que la misma fué se-guida maliciosamente y sin que existiera causa probable. Tal y como está redactada contiene, a nuestro juicio, he-chos suficientes. No se cometió el primer error.

El segundo y tercer señalamientos el apelante los discute conjuntamente y en igual forma los resolveremos. Sostiene en ellos el apelante que la corte erró al declarar sin lugar su moción de nonsuit i1) y al apreciar la prueba y dictar sentencia en su contra. Veamos, por tanto, cuál i'ué, la prueba en este caso.

La del demandante tendió a demostrar que allá para el 15 de abril de 1943 el demandado informó al Jefe de la Po-licía de Caguas que le habían sustraído, sin acusar especí-ficamente a nadie, cuatro quintales de semillas de yautía que tenía sembrados en una finca de su propiedad; que el Jefe envió a dos policías a la finca del demandado a practi-car la investigación correspondiente y el demandado les fa-cilitó un peón para que fueran al sitio donde estaba la tala de yautía y que allí, después de hablar con el demandante y admitir éste que él se había llevado y trasplantado las se-[883]*883millas por ser sayas, ya qae se las había comprado a Eva-risto Vázquez, lo llevaron al Cuartel de Caguas y el Jefe ordenó lo pusieran a disposición del juez municipal; que por no estar dicho funcionario en la corte, ingresaron al demandante en la cárcel a las seis de la tarde, habiendo sido puesto en libertad bajo fianza a las ocho de la noche; que el Policía Insular Augusto Rodríguez radicó denuncia contra el demandante por el delito de hurto menor y celebrado el juicio correspondiente el demandante fue absuelto. Ten-dió a demostrar, además, la prueba del demandante, que él trabajaba como medianero del demandado; que sembró primero una cuerda de tabaco y luego un cuadro de yautías; que debido a que el demandado no tenía semillas de yautía, el demandante le compró a Evaristo Vázquez las semillas que sembró en la finca, y que al demandado le constaba ese hecho; que al llegar el momento de cosechar las yautías el demandado exigió que se partieran de por mitad, no obs-tante no haber puesto él las semillas, y el demandante es-tuvo conforme, pero con la aclaración de que eso se refería al fruto únicamente, pero no a las semillas, a lo que el de-mandado nada repuso; que el demandado después de reco-ger la mitad de las yautías que le pertenecían, mandó a cer-car la tala con alambres y puso a pastar unos bueyes en ella; que al darse cuenta el demandante de esto decidió sa-car'las semillas y llevárselas, pues estaban siendo estropea-das por los. bueyes; que el demandado le había, ordenado al demandante que desocupara la casa en que vivía en la finca porque la tenía en venta. Se probó, además, que el demandante es un trabajador que goza de buena reputa-ción en la comunidad en que vive y que nunca había sido de-nunciado por ningún delito con anterioridad al caso de hurto menor y que como dijo, sufrió por la afrepta de haber sido .encarcelado y denunciado. Ésta, en síntesis y en lo perti-nente, fué la prueba del demandante.

[884]*884■La del demandado tendió a demostrar qne si bien el de-mandante era medianero del demandado, fue el demandado quien proveyó las semillas de yautía que ya existían en la finca para la tala de un cuadro que sembró el demandante; que habiendo re,suelto vender la finca, el demandado le dijo al demandante que tenía que mudarse; que repartieran las yautías de por mitad como es costumbre y que- las semillas quedaran sembradas; que algún tiempo después cuando tuvo oportunidad de vender dichas semillas al mandarla' a sacar, sus peones encontraron que ya las habían sacado; que el demandado entonces dió cuenta al jefe’ de la policía, sin acusar a nadie pues él ignoraba quién las había sus-traído; que no intervino para nada en la investigación que practicó la policía ni gestionó que se radicara la denuncia en contra del demandante; que como testigo en el caso criminal se limitó a declarar en igual forma.

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Torres Torres v. Marcano, 68 P.R. Dec. 880 (prsupreme 1948).

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